Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 19/12/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Orden de 11 de diciembre de 2012, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Huelva, aprobado por Orden de 15 de enero de 2007.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00018355.

El artículo 22 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, dispone que el Consejo Social de la Universidad elaborará su Reglamento de Organización y Funcionamiento y lo someterá a la aprobación de la Consejería competente en materia de universidades.

El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Huelva, aprobado por Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de 15 de enero de 2007, dispone, en su artículo 38, que la iniciativa de la reforma será propuesta al Pleno por el Presidente o la Presidenta o, al menos, por un tercio de los miembros del Consejo Social, siendo aprobada la reforma por mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo Social.

En cumplimiento de este mandato, se adopta Acuerdo de 5 de marzo de 2012, del Pleno del Consejo Social de la Universidad de Huelva, de aprobación, por unanimidad, de la modificación de su Reglamento para adaptarlo a la nueva regulación que realiza del Consejo Social la Ley 12/2011, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades.

El Rector de la citada Universidad, a fin de dar cumplimiento al mandato legal y a tenor de las facultades que, según el artículo 23 de la mencionada Ley, le han sido conferidas sobre ejecución de acuerdos, remitió con fecha 7 de marzo de 2012 dicho Acuerdo a la entonces Consejería de Economía, Innovación y Ciencia para su aprobación.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Huelva, aprobado por Orden de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa, de 15 de enero de 2007.

Se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Huelva, aprobado por Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de 15 de enero de 2007, cuyo texto se incluye a continuación:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 1. Naturaleza.

1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad y debe ejercer como elemento de interrelación entre la sociedad y la Universidad.

2. Las relaciones entre el Consejo Social y los órganos de gobierno de la Universidad se regirán por los principios de coordinación, colaboración y lealtad en el ejercicio de sus respectivas atribuciones.»

Dos. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

En su organización y funcionamiento, el Consejo Social se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; por la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades; por la Ley 12/2011, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Andaluza de Universidades; por los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprobados por Decreto 232/2011, de 12 de julio; y por el presente Reglamento. En lo no previsto en las normas citadas, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Tres. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4. Funciones, competencias y fines.

Además de las competencias concretas que le otorga la legislación en vigor, son fines fundamentales del Consejo Social realizar cuantas actuaciones sean precisas para conseguir la mayor calidad de las enseñanzas de la Universidad de Huelva, potenciar su capacidad investigadora e impulsar el progreso social, económico y cultural de la sociedad onubense.

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, corresponden al Consejo Social las siguientes funciones:

1. En el ámbito de la programación y la gestión universitaria:

a) Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas y actividades universitarias a las necesidades de la sociedad.

b) Emitir informe previo a la creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Institutos universitarios y Escuelas de Doctorado con el carácter y en el momento procedimental previstos en la Ley 15/2003, de 22 de diciembre.

c) Emitir informe, con el carácter y en el momento procedimental previsto en la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, sobre la adscripción y la revocación de la adscripción de centros docentes públicos y privados, para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de centros de investigación de carácter público o privado.

d) Aprobación de las fundaciones u otras entidades jurídicas que las Universidades, en cumplimiento de sus fines, puedan crear por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

e) Emitir informe, con el carácter y en el momento procedimental previsto en la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, sobre la creación, supresión o modificación de centros dependientes de la Universidad en el extranjero que impartan enseñanzas conducentes a la expedición de títulos oficiales con validez en todo el territorio español en modalidad presencial.

f) Emitir informe, con el carácter y en el momento procedimental previsto en la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, sobre la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

g) Proponer líneas estratégicas de la Universidad y, en todo caso, informarlas preceptivamente antes de su aprobación definitiva.

h) Aprobar la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno de ésta.

i) Conocer y, en su caso, informar la evaluación anual de los resultados docentes, de investigación y de transferencia de conocimiento, así como la contribución de los mismos al desarrollo del entorno.

j) Aprobar planes sobre las actuaciones de la Universidad en su conjunto en cuanto a la promoción de sus relaciones con el entorno.

k) Solicitar cuantos informes considere necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.

2. En el ámbito económico, presupuestario y patrimonial:

a) La supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios.

b) Conocer las directrices básicas para la elaboración del presupuesto de la Universidad y, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobarlo o rechazarlo.

c) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender.

d) Aprobar el régimen general de precios de las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a las Universidades.

e) Podrá proponer la celebración por parte de la Universidad de contratos con entidades públicas o privadas que permitan subvencionar planes de investigación a la vista de las necesidades del sistema productivo.

f) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor, en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con lo recogido en el artículo 95.2 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre.

g) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, canalizando y adoptando las iniciativas de apoyo económico, captación de recursos externos y mecenazgo a la Universidad por parte de personas físicas y entidades.

h) Ordenar la contratación de auditorías externas de cuentas y de gestión de los servicios administrativos de la Universidad, hacer su seguimiento y conocer y evaluar sus resultados.

3. En relación a los diferentes sectores de la comunidad universitaria:

a) Aprobar las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

b) Acordar la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y, en su caso, de gestión dentro de los límites y procedimientos fijados por la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, y previa evaluación de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

c) Podrá proponer normas internas u orientaciones generales sobre becas, ayudas y créditos a estudiantes, así como sobre las modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos y, en todo caso, informarlas preceptivamente antes de su aprobación definitiva.

d) Promover el establecimiento de convenios entre la Universidad y entidades públicas y privadas orientadas a completar la formación del alumnado y facilitar su empleo.

e) Fomentar el establecimiento de relaciones entre la Universidad y sus antiguos alumnos y antiguas alumnas, a fin de mantener los vínculos y de potenciar las acciones de mecenazgo a favor de la institución universitaria.

f) Establecer programas para facilitar la inserción profesional de los titulados universitarios.

g) Participar en los órganos de las fundaciones y demás entidades creadas por la Universidad de Huelva en los términos que prevean los Estatutos de la propia Universidad.

h) Cualesquiera otras que le atribuyan la Ley Orgánica de Universidades, la Ley Andaluza de Universidades, los Estatutos de la Universidad de Huelva y las demás disposiciones legales que puedan resultar de aplicación.

4. Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo Social dispondrá de la oportuna información y asesoramiento de la Agencia Andaluza del Conocimiento, así como de los demás órganos con funciones de evaluación de la calidad universitaria.

5. El Consejo Social aprobará un plan anual de actuaciones destinado a promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social, así como a establecer un programa de sus demás acciones en relación con sus distintas funciones y de los objetivos que pretenden alcanzarse en ese periodo. Asimismo, elaborará una Memoria al finalizar cada año sobre la realización de las actividades previstas y el logro de los objetivos señalados en el plan. Por la Consejería competente en materia de universidades podrán establecerse los contenidos mínimos del Plan y Memoria anuales, así como los plazos para su aprobación y, en su caso, remisión a la Consejería competente en materia de universidades.»

Cuatro. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 5. Independencia y posibilidad de recabar los informes, estudios o dictámenes que resulten necesarios en el ejercicio de las funciones.

a) En el ejercicio de sus funciones el Consejo Social goza de plena capacidad e independencia, pudiendo recabar del resto de los órganos de la Universidad, las autoridades académicas, las administraciones públicas, la Agencia Andaluza del Conocimiento, o cualquier otra persona o entidad pública o privada cuantos informes, estudios o dictámenes resulten necesarios en el ámbito de la programación y gestión universitaria.

b) Corresponde a la Presidencia del Consejo Social, de acuerdo con lo que se haya establecido al respecto en el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento, determinar los procedimientos de solicitud de informes, estudios y dictámenes a que se refiere el apartado anterior de este artículo.»

Cinco. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 14. El Pleno.

1. El Pleno es el máximo órgano de deliberación y decisión del Consejo. Está integrado por todos los Consejeros y las Consejeras del Consejo Social.

2. Corresponde al Pleno conocer y pronunciarse sobre todas las funciones previstas en el artículo 4 de este Reglamento.

3. Asimismo, corresponde al Pleno:

a) Designar a sus representantes en el Consejo de Gobierno de la Universidad y las Fundaciones, agencias, asociaciones y sociedades o cualquier otro ente de carácter representativo en la que el Consejo Social tenga representación y ésta no se encuentre regulada de manera estatutaria.

b) Elaborar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social, así como su modificación y elevación a la autoridad correspondiente para su aprobación.

c) Aprobar el presupuesto anual del Consejo, para su inclusión en el presupuesto de la Universidad con carácter de partida específica, incluyendo los conceptos necesarios para dotar a la secretaría del Consejo de los medios materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

d) Aprobar el Plan Anual de Actuaciones y la Memoria Anual del Consejo.

e) Acordar la propuesta de cese de cualquiera de sus miembros, de acuerdo con el artículo 11 de este Reglamento.

f) Crear las Comisiones que considere oportunas, fijar el número de miembros que han de integrar cada Comisión y elegir los miembros del Consejo Social que formarán parte de las mismas.

g) Aquellas otras que, en el ámbito de las funciones del Consejo Social, se acuerden en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de éste.

4. El Pleno podrá delegar atribuciones concretas en las Comisiones. En cualquier caso, no serán delegables las funciones recogidas en el apartado anterior de este artículo.»

Seis. El artículo 20 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 20. El Presidente o la Presidenta.

1. El Presidente o la Presidenta ostenta la máxima representación del Consejo Social, correspondiéndole la dirección y la planificación general de la actividad del mismo.

2. El cargo de Presidente o Presidenta estará sujeto a las normas que, en materia de protocolo, establece la legislación vigente, presidiendo los actos que organice el Consejo Social.

3. Son funciones del Presidente o la Presidenta del Consejo Social:

a) Asegurar el cumplimiento de las Leyes y los Estatutos de la Universidad en lo que se refiere al Consejo Social.

b) Garantizar el cumplimiento de los fines del Consejo Social y velar por el buen funcionamiento de los servicios de éste.

c) Convocar, fijando el orden del día, presidir y levantar las sesiones del Consejo Social y de las Comisiones que presida, así como dirigir sus deliberaciones.

d) Designar y proponer el cese del Secretario o Secretaria del Consejo.

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo, así como dar cuenta al mismo de la ejecución de los acuerdos tomados.

f) Representar al Consejo Social en sus relaciones con otros órganos o entidades.

g) Elaborar el Plan Anual de Actuaciones.

h) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el buen funcionamiento del Consejo.

4. Cuando el Presidente o la Presidenta del Consejo Social desempeñen sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo, percibirán las retribuciones que fije el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en cuyo caso estarán sujetos a la normativa en materia de incompatibilidades.

5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente o la Presidenta, éste será sustituido provisionalmente por la Vicepresidenta o el Vicepresidente. Si no hubiera nombrado Vicepresidente o Vicepresidenta, será sustituido por el Consejero o la Consejera de más edad de entre los que representen los intereses sociales.»

Siete. El artículo 22 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 22. La Secretaría.

1. El Consejo Social dispondrá de una Secretaría dotada de los recursos humanos y materiales necesarios para el adecuado cumplimiento de sus fines.

2. La dirección de la Secretaría corresponde al Secretario o la Secretaria del Consejo Social, que será nombrado por el Presidente o la Presidenta de entre los miembros del propio Consejo Social, cuyo nombramiento informará al pleno del Consejo Social.

3. Corresponde al Secretario o la Secretaría del Consejo Social:

a) Ejercer la jefatura directa y la organización de los servicios internos del Consejo, sin perjuicio de la superior autoridad del Presidente o la Presidenta.

b) Despachar con el Presidente o la Presidenta con la periodicidad que éste determine y siempre que lo requiera la buena marcha de los asuntos del Consejo.

c) Ejercer las funciones de asistencia y documentación de los actos del Presidente o la Presidenta.

d) Llevar un registro de disposiciones legislativas que afecten al Consejo.

e) Custodiar la documentación a su cargo, organizar el archivo y expedir certificaciones.

f) Proporcionar a los miembros del Consejo Social las informaciones que le sean solicitadas y que fueran necesarias para el ejercicio de sus funciones.

g) Levantar actas de las reuniones del Pleno y Comisiones y actuar de fedatario de los actos y acuerdos de las mismas.

h) Elaborar la Memoria Anual del Consejo.

i) Cuantos actos de gestión le sean atribuidos por el Pleno y el Presidente o la Presidenta, o sean propios del cargo.

4. Cuando el Secretario o la Secretaria del Consejo Social desempeñen sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo, percibirán las retribuciones que fije el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en cuyo caso estarán sujetos a la normativa en materia de incompatibilidades.

5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad el Secretario o la Secretaria será sustituido, provisionalmente, por el vocal del Consejo que designe el Presidente o la Presidenta, que actuará como Secretaria o Secretario Accidental.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de diciembre de 2012

ANTONIO jesús ÁVILA CANO
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Descargar PDF