Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 19/12/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Orden de 30 de noviembre de 2012, por la que se aprueba el deslinde del monte público «Santa Rita, Dehesa de Vargas y La Locilla», propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en los términos municipales de Cabra y Carcabuey, provincia de Córdoba.

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Expte. MO/00059/2010.

Visto el expediente núm. MO/00059/2010 del deslinde del monte público «Santa Rita, Dehesa de Vargas y La Locilla», código de la Junta de Andalucía CO-11018-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y situado en los términos municipales de Cabra y Carcabuey, provincia de Córdoba, resultan los siguientes

HECHOS

1. El expediente de deslinde del monte público «Santa Rita, Dehesa de Vargas y La Locilla» surge ante la necesidad de la determinación exacta del perímetro exterior del monte público, al objeto de proceder posteriormente a su amojonamiento.

2. Mediante Resolución del Consejero de Medio Ambiente de fecha 31 de marzo de 2010, se acordó el inicio de deslinde administrativo de dicho monte y, habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica el anuncio de resolución de inicio de deslinde en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Cabra y Carcabuey, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 103, de 28 de mayo de 2010, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 104, de 4 de junio de 2010.

3. Con fecha 28 de septiembre de 2010 el ingeniero operador del deslinde, don Pedro Torres Tevar, solicitó al Sr. Director General de Administración Local de la Consejería de Gobernación Actas, Cuadernos de Campo y Planimetría de las líneas límite entre los términos municipales de Cabra y Carcabuey, provincia de Córdoba, siendo trasladada dicha solicitud al Servicio de Producción Cartográfica de la Secretaría General de Vivienda, Suelo, Arquitectura e Instituto de Cartografía, desde donde se envió dicha información con fecha de registro de salida el 18 de octubre de 2010. Con fecha 29 de julio del 2011, tiene entrada en la Delegación de Medio Ambiente de Córdoba nuevo informe del estudio topográfico emitido por IECA y firmado por la Jefa del Servicio de Producción Cartográfica de Andalucía sobre la zona en conflicto, habida cuenta que el deslinde de término municipal Cabra-Carcabuey (y lindero este del monte) había sido llevado a cabo en el año 1870. Del replanteo del referenciado informe se proyecta la linde de término municipal Cabra-Carcabuey, que en el presente expediente de deslinde es parte del lindero este del monte público «Santa Rita, Dehesa de Vargas y la Locilla».

4. Los trabajos materiales de deslinde de las líneas provisionales, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 12 de abril de 2011, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Cabra y Carcabuey, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 42, de 2 de marzo de 2011, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 47, de 10 de marzo de 2011. La base principal del trabajo son las certificaciones literales de los Registros de la Propiedad de Cabra y Priego de Córdoba de las fincas 23.981 y 23.982, las notas simples de las fincas 5.191 y 6.888, la escritura de compraventa de esta última, el plano del monte público, levantado con motivo de la valoración de la finca, así como actas, cuadernos de campo y planimetría del deslinde que se llevó a cabo en los términos municipales de Cabra y Carcabuey, suministrada por el Servicio de Producción Cartográfica de la Secretaría General de Vivienda, Suelo, Arquitectura e Instituto de Cartografía de Andalucía.

5. Los trabajos de campo continuaron los días 19 de abril, 10 de mayo y 23 de agosto de 2011, momento en el que se dieron por finalizadas. Se colocaron un total de 63 piquetes de deslinde, de los cuales 53 corresponden al perímetro exterior del monte público y otros 10 que delimitan el único enclavado presente en el monte público, conocido por «Las Mellizas».

6. En las correspondientes actas, redactadas en las operaciones materiales de deslinde, se hace una descripción exhaustiva de los piquetes de deslinde, así como de las manifestaciones de los asistentes al mismo.

7. Mediante Acuerdo del Consejero de Medio Ambiente de fecha 11 de enero de 2012, se amplía el plazo para la resolución del expediente de deslinde MO/00059/2010 por un período de doce meses, contados a partir de la finalización del plazo legalmente establecido, a efectos de evitar la caducidad del mismo, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado el anuncio de dicho Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 35, de 21 de febrero de 2012.

8. Anunciado el período de exposición publica y alegaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 29, de 13 de febrero de 2012, y notificado a los interesados conocidos durante el plazo de 30 días, se recibieron alegaciones por parte de don Eleuterio Serrano Alférez y don Antonio Pérez Marín. Dichas alegaciones fueron desestimadas, según recoge el informe sobre alegaciones del ingeniero operador de fecha 16 de abril de 2012.

9. Con fecha 18 de julio de 2012 se emite informe 14PI00047/12, por parte del Gabinete Jurídico del Servicio Jurídico Provincial de Córdoba y que obra en el expediente. Entre otras consideraciones concluye ajustado a derecho y favorable la instrucción del expediente de deslinde. Asimismo en el referenciado informe considera oportuno incorporar a la presente resolución aprobatoria el informe del ingeniero operador que motiva la desestimación de las alegaciones presentadas al deslinde conforme al artículo 89.5 de la Ley 30/1992. Es por ello que se transcribe textualmente:

«Alegación interpuesta por don Eleuterio Serrano Alférez.

Con fecha 5 de marzo de 2012, tiene entrada en esta Delegación de Medio Ambiente de Córdoba, escrito de alegaciones interpuesto por don Eleuterio Serrano Alférez, mayor de edad, provisto de DNI núm. 30404795-Z, y con domicilio a efectos de notificación en Cortijo Salmerón-Gaena, Cabra (CP14940) (Documento I).

En el referenciado escrito de alegaciones manifiesta ser propietario de la parcela 304 del polígono 31 del t.m. de Cabra. Limitando al “Este” con la línea límite de dicho t. municipal, adjuntando para ello planimetría catastral.

El alegante apunta que la linde de término municipal Cabra Carcabuey proyectada en el presente expediente de deslinde de monte aparece modificada aproximadamente entre unos 80 a 100 metros, quedando retranqueado su lindero “Este” hacia el interior de la finca, produciéndose una merma significativa en la superficie de su propiedad. En apoyo de su argumento presenta, referencia catastral y un plano del año 2003 y otro del 2012 como comprobación que dicho lindero no ha sufrido alteración, siendo la linde la misma en todo momento. Ocasionándole un patente perjuicio a su propiedad.

Efectivamente, en la descripción de linderos del Monte Público Santa Rita, Dehesa de Vargas y la Locilla, reza en parte de su lindero “Este” con la Mojonera de Carcabuey. Durante los trabajos previos a la fase de apeo se proyectó la linde de término municipal referenciada y que fue recibida con fecha 13 de octubre de 2010 en esta Delegación de Medio Ambiente, previa solicitud, al (ICA) Instituto de Cartografía de Andalucía hoy IECA, firmado por la Jefa de Cartografía del Instituto Cartográfico de Andalucía, deslinde del término municipal de Cabra y Carcabuey, llevado a cabo en 1870.

Hay que señalar que en la primera sesión de apeo -12 de abril de 2011- se recogió en actas la disconformidad de don Eleuterio con la linde trazada. Siendo conocedores por uno de los interesados colindantes del apeo, que existe abierto un procedimiento abierto de “Estudio Topográfico de la línea límite entre los términos municipales de Cabra y Carcabuey por parte de la Dirección General de Administración Local, Consejería de Gobernación -Órgano competente en esta materia- y a través del IECA, Instituto de Cartografía y Estadística de Andalucía.

En la segunda sesión de apeo, con el objeto de recorrer la linde, don Eleuterio Serrano manifiesta su no conformidad con la linde, rehusando recorrer su tramo de colindancia manifestando quedar supeditado al informe que emitiera el IECA en la ubicación del lindero “Este” del Monte Público Santa Rita, Dehesa de Vargas y la Locilla, tal y como se desprende de las actas levantadas en la fecha.

Conversaciones oficiosas con ese Órgano, nos informan que efectivamente está abierto un procedimiento de estudio y replanteo de la linde de termino cuestionada por lo que en los días siguientes nos desplazamos sobre el terreno la comisión oficial de deslinde y los representantes del IECA, concretamente el Jefe del Departamento de Topografía y su personal de apoyo, para poder discernir sobre el terreno la interpretación de los estadillos de campo del deslinde de término municipal llevado a cabo en el año 1870, y aunar criterios ya que esta parte también discrepa sobre de la ubicación de la linde de término municipal proyectada.

Con fecha 29 de julio, tiene entrada en Delegación Medio Ambiente de Córdoba, nuevo informe del Estudio topográfico emitido por IECA y firmado por la Jefa del Servicio de Producción Cartográfica de Andalucía sobre la zona en conflicto. Del replanteo del referenciado informe se proyecta la linde de término municipal Cabra y Carcabuey que en el expediente presente de deslinde es parte del lindero “Este” del Monte Público Santa Rita, Dehesa de Vargas y la Locilla y lindero “Este” igualmente del alegante.

Por lo que esta Delegación no ha ubicado caprichosamente la ubicación de la linde de término municipal, sino que es obtenida del Organismo competente, esto es, de Gobernación y Justicia, Dirección General de Administración Local, y la asistencia técnica que proporciona el IECA a esa Consejería.

Siguiendo con las manifestaciones apuntadas por el alegante en su escrito, señala igualmente que en la propuesta de deslinde incorporada el punto 38 de dicha planimetría, debe trasladarse hasta el 40 (unas 21 puertas aproximadamente según referencia tradicional y común). Basando su argumento que en el año 1993 se procedió a una permuta entre la propiedad de esta parcela y la propiedad de la parcela catastral número 52, del Polígono 31. Teniendo que modificar los puntos 36, 37 y 38 para que coincida el punto 36 con la mojonera que delimita los términos de Cabra y Carcabuey. Añadiendo que la permuta indicada se efectuó con el antiguo propietario, ya fallecido.

Apuntar al respecto igualmente, presumimos que don Eleuterio es interesado colindante con el Monte Público por la consultas masivas realizadas por esta Delegación a la Gerencia Territorial de Catastro de Córdoba con motivo de las notificaciones a practicar, ya que hasta la fecha, y a pesar de la notificación de apeo en la cual se les advertía de la conveniencia de presentar toda la documentación que desearan hacer valer y poder formar así criterio, no había presentado documentación alguna, incluso llegando a manifestar en las sesiones de apeo que al ser documentos públicos, esta parte tiene la obligación de tenerlos, sin necesidad de que tengan que presentar nada. Por lo que como hemos apuntado no ha presentado documento público o privado que acredite su titularidad. Ya que la referencia catastral, constituye un simple indicio de posesión o propiedad definiendo las parcelas a efectos fiscales, no teniendo eficacia a efectos civiles. Referencia Catastral que ni refleja la superficie de terreno reclamada, presumiblemente permutada.

Y es que, en el procedimiento de deslinde señala el Reglamento de Montes de 1962, aprobado por Decreto 485/1962 en su art. 111 “A salvo de los derechos de propiedad y posesión que pudieran corresponder a los respectivos interesados solamente tendrán valor y eficacia, en el acto del apeo, aquellas pruebas que “de modo indudable” acrediten la posesión quieta, pacífica e ininterrumpida, a título de dueño, durante más de treinta años de los terrenos pretendidos y los títulos de dominio inscritos en el Registro de la Propiedad relativos a fincas o derechos amparados, según los datos registrales por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria”. En cualquier otro caso se atribuirá la posesión en las operaciones de deslinde a favor de la Entidad a quien el Catálogo asigne la pertenencia. Añadiendo el art. 112 del mismo Reglamento que en los casos en que los títulos presentados no dieren a conocer claramente la línea límite de la finca, los Ingenieros se atendrán a lo que resultare de la posesión en que estuvieren los colindantes.

El Monte se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Priego de Córdoba, se han utilizado los planos de monte creados con ocasión de la compra que se hizo y ortofotos de diferentes años y reconocimientos sobre el terreno. El monte está incluido en el Catálogo de Montes Públicos de Andalucía. No existiendo ninguna duda a criterio del Ingeniero Operador en la linde trazada al determinar el estado posesorio del mismo.

Por todo lo anteriormente expuesto la alegación debe ser Desestimada.

Alegación interpuesta por don Antonio Pérez Marín.

Con fecha 14 de marzo de 2012, tiene entrada en esta Delegación de Medio Ambiente de Córdoba escrito de alegaciones interpuesto por don Antonio Pérez Marín actuando en representación de doña Carmen Benítez Soria. (Documento II).

Señala en la referenciada alegación que existe un pequeño enclavado dentro del monte, constituyendo un proindiviso cuyos dueños son don Juan Bravo y la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía como consecuencia de una expropiación llevada a cabo por esta última para la estabilización de taludes. Solicitando que se deje al margen del deslinde y que se lleve a cabo la desafectación.

Señalar al respecto que la superficie aludida efectivamente ya está excluida del estado posesorio del monte tal y como se puede observar en los planos. Referente a la afectación del dominio público llevado a cabo por la Consejería de Obras Públicas, es precisamente ese Órgano quien tiene que llevar a cabo el procedimiento de desafectación, no siendo competente esta Delegación para esas materias ni tampoco objeto de valoración en el presente expediente de deslinde del monte, cuyo fin es determinar el estado posesorio del mismo.»

A los anteriores hechos les resultan de aplicación las siguientes

NORMAS

Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, Decreto 485/1962, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes, Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

RESUELVE

1.º Aprobar el deslinde del monte público «Santa Rita, Dehesa de Vargas y La Locilla», código de la Junta de Andalucía CO-11018-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y situado en los términos municipales de Cabra y Carcabuey, provincia de Córdoba, de acuerdo con las actas, planos, registros topográficos e informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente, y registro topográfico que se incorpora en el Anexo.

2.º Que una vez firme la Orden de Aprobación se proceda a realizar las modificaciones pertinentes en el Catálogo de Montes de Andalucía.

3.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.

4.º Que se proceda a la cancelación de las anotaciones preventivas de deslinde realizadas según lo establecido en el artículo 127.4, del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, del Reglamento de Montes.

5.º Que estando inscritos en los Registros de la Propiedad de Cabra y Priego de Córdoba, con los siguientes datos registrales:

REGISTRO MUNICIPIO TOMO LIBRO FOLIO FINCA ALTA
Cabra Cabra 749 515 141 23.981
Cabra Cabra 749 515 143 23.982
Cabra Cabra 811 558 210 6.888 22ª
Priego de Córdoba Carcabuey 911 210 161 5.191 10ª

Una vez sea firme la aprobación del deslinde y en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, que teniendo en cuenta proyección exacta de la linde de término municipal proporcionada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, se agrupe y se inscriba el citado monte en los Registros de la Propiedad correspondientes, que según medición reciente arroja una superficie de 150,7436 ha, de las cuales 120,7230 ha se localizan en el término municipal de Cabra y 30,0206 ha en el término municipal de Carcabuey, produciéndose un defecto de cabida total de 8,0734 ha con respecto a las inscripciones del monte público. Siendo el defecto de cabida en el término municipal de Cabra de 15,4090 ha y el exceso de cabida en el término municipal de Carcabuey de 7,3356 ha. Dentro de la finca perteneciente al término municipal de Carcabuey (finca registral 5.191), existe un enclavado particular identificado con la letra «A» en el deslinde y tradicionalmente conocido como «Las Mellizas», con una superficie de 2,0350 ha.

Con la descripción de cada uno de los piquetes de deslinde que se detallan en la correspondiente acta que obra en el expediente y además, con los siguientes datos:

Monte público: «Santa Rita, Dehesa de Vargas y La Locilla»

Código: CO-11018-JA.

Término municipal: Cabra y Carcabuey.

Provincia: Córdoba.

Pertenencia: Comunidad Autónoma de Andalucía.

Superficie total del monte: 152,7786 hectáreas.

Superficie pública del monte: 150,7436 hectáreas.

- En Cabra: 120,7230 hectáreas.

- En Carcabuey: 30,0206 hectáreas.

Enclavado A «Las Mellizas»: 2,0350 hectáreas.

Límites:

MONTE PÚBLICO SANTA RITA, DEHESA DE VARGAS Y LA LOCILLA
NORTE Con la carretera de Cabra a Priego de Córdoba
ESTE Con finca particular «Palojo» en parte mediante la línea límite entre los términos municipales de Cabra y Carcabuey
SUR Con finca particular «Salmerón-Gaena»
OESTE Con finca particular «Los Hoyones»
SUPERFICIE ENCLAVADO «LAS MELLIZAS»: 2,0350 hectáreas
SUPERFICIE MONTE PÚBLICO: 150,7436 hectáreas
SUPERFICIE TOTAL: 152,7786 hectáreas

Descripción por términos municipales:

MONTE PÚBLICO SANTA RITA, DEHESA DE VARGAS Y LA LOCILLA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CABRA
NORTE Con la carretera de Cabra a Priego de Córdoba
ESTE Con el resto de la finca «Santa Rita, Dehesa de Vargas y La Locilla» y con la finca particular «Palojo» mediante la línea límite entre los términos municipales de Cabra y Carcabuey
SUR Con finca particular «Salmerón-Gaena»
OESTE Con finca particular «Los Hoyones»
SUPERFICIE MONTE PÚBLICO EN EL T.M. DE CABRA: 120,7230 hectáreas
MONTE PÚBLICO SANTA RITA, DEHESA DE VARGAS Y LA LOCILLA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL 
DE CARCABUEY
NORTE Con la carretera de Cabra a Priego de Córdoba
ESTE Con la finca particular «Palojo»
SUR Con la finca particular «Palojo»
OESTE Con el resto de la finca «Santa Rita, Dehesa de Vargas y La Locilla»
SUPERFICIE ENCLAVADO «LAS MELLIZAS»: 2,0350 hectáreas
SUPERFICIE MONTE PÚBLICO EN EL T.M. DE CARCABUEY: 30,0206 hectáreas
SUPERFICIE TOTAL CARCABUEY: 32,0556 hectáreas

El registro topográfico del expediente MO/00059/2010 se adjunta como Anexo a la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.

Sevilla, 30 de noviembre de 2012

Luis Planas Puchades
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

ANEJO

REGISTRO TOPOGRÁFICO DEL EXPte. MO/00059/2010

COORDENADAS UTM (HUSO 30), ZONA: S

DATUM: EUROPEAN DATUM 1950 (ED50) Y

EUROPEAN TERRESTRIAL REFERENCE SYSTEM 1989 (ETRS 89)

PERÍMETRO EXTERIOR
PIQUETE COORDENADAS ED 50 COORDENADAS ETRS 89
X Y X Y
1 380172,00 4147289,01 380059,91 4147083,22
2 380242,48 4147285,39 380130,39 4147079,60
3 380311,85 4147281,41 380199,76 4147075,62
4 380466,60 4147263,45 380354,51 4147057,66
5 380631,65 4147233,75 380519,56 4147027,96
6 380703,24 4147209,06 380591,15 4147003,27
7 380747,62 4147177,46 380635,53 4146971,67
8 380804,36 4147165,31 380692,27 4146959,52
9 380879,92 4147137,60 380767,83 4146931,81
10 380928,99 4147117,05 380816,90 4146911,26
11 381003,73 4147080,00 380891,64 4146874,21
12 381025,12 4147081,68 380913,03 4146875,89
13 381038,25 4147043,70 380926,16 4146837,91
14 381079,72 4147059,89 380967,63 4146854,10
15 381193,24 4147025,46 381081,15 4146819,67
16 381283,06 4147030,23 381170,97 4146824,44
17 381353,32 4147012,88 381241,23 4146807,09
18 381410,01 4147011,27 381297,92 4146805,48
19 381332,43 4146864,69 381220,34 4146658,90
20 381228,10 4146838,03 381116,01 4146632,24
21 381126,80 4146789,45 381014,71 4146583,66
22 381025,56 4146754,09 380913,47 4146548,30
23 380937,24 4146725,36 380825,15 4146519,57
24 380765,26 4146674,20 380653,17 4146468,41
25 380688,52 4146664,33 380576,43 4146458,54
26 380461,91 4146594,67 380349,82 4146388,88
27 380408,77 4146488,66 380296,68 4146282,87
28 380352,79 4146382,41 380240,70 4146176,62
29 380337,42 4146312,57 380225,33 4146106,78
30 380333,26 4146157,21 380221,16 4145951,42
31 380336,59 4145959,24 380224,49 4145753,45
32 380347,20 4145890,77 380235,10 4145684,98
33 380340,10 4145574,60 380228,00 4145368,81
34 380333,06 4145398,04 380220,96 4145192,25
35 380343,44 4145333,17 380231,34 4145127,38
36 380346,66 4145294,07 380234,56 4145088,28
37 380095,42 4145169,57 379983,32 4144963,78
38 379841,24 4145080,26 379729,13 4144874,47
39 379816,03 4145202,49 379703,93 4144996,70
40 379797,08 4145378,76 379684,98 4145172,97
41 379806,11 4145669,01 379694,01 4145463,22
42 379816,48 4145878,35 379704,38 4145672,56
43 379827,93 4146070,38 379715,83 4145864,59
44 379834,77 4146223,90 379722,67 4146018,11
45 379843,66 4146352,15 379731,56 4146146,36
46 379846,36 4146428,88 379734,27 4146223,09
47 379825,74 4146584,42 379713,65 4146378,63
48 379842,10 4146742,37 379730,01 4146536,58
49 379833,77 4146833,93 379721,68 4146628,14
50 379830,82 4147035,09 379718,73 4146829,30
51 379889,27 4147134,60 379777,18 4146928,81
52 379937,81 4147178,47 379825,72 4146972,68
53 379924,62 4147263,50 379812,53 4147057,71
ENCLAVADO «A» (LAS MELLIZAS)
PIQUETE COORDENADAS ED 50 COORDENADAS ETRS 89
X Y X Y
A1 380749,04 4147159,70 380636,95 4146953,91
A2 380729,14 4147080,05 380617,05 4146874,26
A3 380859,04 4147128,27 380746,95 4146922,48
A4 380867,15 4147133,64 380755,06 4146927,85
A5 380894,57 4147067,97 380782,48 4146862,18
A6 380853,83 4146974,67 380741,74 4146768,88
A7 380814,91 4146981,31 380702,82 4146775,52
A8 380808,47 4146995,84 380696,38 4146790,05
A9 380764,69 4147019,90 380652,60 4146814,11
A10 380731,75 4147055,43 380619,66 4146849,64
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