Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 19/12/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 18 de septiembre de 2012, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de procedimiento ordinario núm. 9/2010. (PP. 2825/2012).

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NIG: 1101242M20090000757.

Procedimiento: Juicio Ordinario 9/2010. Negociado: M.

Sobre Reclamación de cantidad.

De: Huurre Ibérica S.A.

Procurador: Sr. José Eduardo Sánchez Romero.

Contra: Don Jesús Longas Recaj.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Ordinario 9/2010 seguido en eI Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz a instancia de Huurre Ibérica, S.A., contra Jesús Longas Recaj sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Cádiz, a 14 de junio de 2012.

Han sido vistos por mí, doña M.ª del Pilar Sebastián Benito, Juez de refuerzo del Juzgado núm. Uno de lo Mercantil de Cádiz, los autos de juicio ordinario núm. 9/2010, en los que son partes, como demandante. «Huurre Ibérica, S.A.», representada por el Procurador Sr. Sánchez Romero, y asistido por el/la Letrado/a Sr/a. Pérez Casanova. y, como demandado, don Jesús Langas Recaj, en rebeldía, cuyo objeto es responsabilidad del administrador social.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sánchez Romero, en nombre y representación de «Huurre Ibérica, S.A.», contra don Jesús Longas Recaj, debo condenar y condeno al demandado a abonar al demandante la cantidad de 85.587,61 euros, más el interés devengado conforme al fundamento jurídico tercero de la presente sentencia, todo ello sin expresa condena en costas de ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, en legal forma.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, ante la llma. Audiencia Provincial de Cádiz, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la misma, previa consignación del depósito de 50 euros previsto por L.O. 1/09, de 3 de noviembre, en la cuenta de este Juzgado, requisito sin el cual no se admitirá a trámite.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su incorporación a la causa, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jesús Longas Recaj, extiendo y firmo la presente en Cádiz a dieciocho de septiembre de dos mil doce.- El/La Secretario.

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