Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 20/12/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 3 de diciembre de 2012, del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga, dimanante de procedimiento núm. 792/2012.

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NIG: 2906744S20120010771.

Procedimiento núm.: 792/2012. Negociado: 1.

De: Don Miguel Aragón Rueda.

Contra: Diseño Inmobiliario Dintel, S.L.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.

HACE SABER

Que en este Juzgado, se siguen Autos núm. 792/2012, sobre Social Ordinario, a instancia de Miguel Aragón Rueda contra Diseño Inmobiliario Dintel, S.L., en la que con fecha se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Miguel Aragón Rueda frente a la empresa Diseño Inmobiliario Dintel, S.L., y Fogasa sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 31.682,35 euros, debiendo estar y pasar asimismo el Fogasa por el pronunciamiento presente con respecto a las responsabilidades que pudieran acontecer.

Modifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y ss. del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Banesto, oficina 1846 de Málaga a la c/c de este Juzgado núm. 4976 0000 67 0792 12 o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe 300,00 euros en la Cta. 4976 0000 65 0792 12 del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Diseño Inmobiliario Dintel, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOJA con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. Málaga, tres de diciembre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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