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Por «don Pedro Rodríguez Romero en calidad de presidente del Comité de Empresa de EMTUSA» se ha presentado escrito el día 5 de diciembre de 2012 en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Huelva, en virtud del cual se comunica la convocatoria de huelga con carácter indefinido, a partir de las 00,00 horas del día el 17 de diciembre de 2012.
Dado que la empresa EMTUSA realiza un servicio esencial, como es el transporte público de viajeros en la ciudad de Huelva, lo que sin duda constituye un servicio esencial para los ciudadanos, procede de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos; en este sentido, hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Como se ha indicado anteriormente, la empresa EMTUSA presta un servicio esencial para la comunidad, como es el transporte público de viajeros en la ciudad de Huelva, cuya paralización total por el ejercicio de la huelga convocada, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos, reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, cual es facilitar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución, dentro de la ciudad de Huelva. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.
Convocadas y reunidas el día 11 de diciembre de 2012 en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Huelva las partes afectadas por el presente conflicto, Empresa y Comité de Huelga y Ayuntamiento Huelva; a dicha convocatoria no comparecen representantes del Ayuntamiento de Huelva.
Abierto el acto y concedida la palabra a los representantes de la empresa, por éstos se manifiesta que aportan propuesta escrita de servicios mínimos.
Concedida la palabra a los representantes del Comité de Huelga, por éstos se verbaliza propuesta de servicios mínimos y se manifiesta que de la propuesta de la empresa no se incluya al personal de oficina administrativa y de tráfico, aceptando el resto de la propuesta por cuanto es coincidente con lo planificado en situaciones anteriores.
Visto lo anterior, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Huelva procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, que se eleva a esta Consejería.
Tal propuesta se considera adecuada para la regulación del servicio esencial afectado, ya que esta empresa realiza un servicio esencial para la comunidad, y por su naturaleza y ámbito territorial (la ciudad de Huelva) podría provocarse un colapso en la propia ciudad; así mismo, se ha tenido en cuenta el carácter indefinido de la huelga, así como la Resolución de 24 de julio de 2012, por la que se establecían los servicios mínimos para regular la huelga convocada por la misma Empresa, los cuales resultaron convenientes en aquel momento. Por estos motivos, y porque además se han consensuado en parte los servicios mínimos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución Española; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta al personal laboral del Empresa Municipal de Transportes Urbanos, S.A. (EMTUSA), la cual se llevará a efecto, con carácter indefinido, a partir de las 00,00 horas del día 17 de diciembre de 2012.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de diciembre de 2012.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.
ANEXO (Expte. 146/2012 DGRL)
SERVICIOS MÍNIMOS
Taller de día: 2 personas en turno de mañana, 2 personas en turno de tarde.
Taller de noche: 1 persona en turno de noche.
Servicio de inspección: 1 persona en turno de mañana y 1 persona en turno de tarde.
Servicios de línea en días laborables: 1 persona en turno de mañana y 1 persona en turno de tarde por cada una de las 8 líneas en servicio.
Servicios de línea en sábados, domingos y festivos: 1 persona en turno de mañana y 1 persona en turno de tarde por cada una de las 6 líneas en servicio.
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