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Por don Rafael Domínguez Romero, como Presidente del Comité de Empresa de la Empresa Mixta Mercados Centrales de Abastecimiento de Sevilla, S.A., se ha presentado escrito el día 7 de diciembre de 2012 en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, en virtud del cual se comunica la convocatoria de huelga, que abarca a todos los trabajadores, para las siguientes fechas:
«El día 17 de diciembre de 2012, desde las 23 h hasta las 23 h del día 18 de diciembre de 2012.
El día 20 de diciembre de 2012, desde las 23 h hasta las 23 h del día 21 de diciembre de 2012.
El día 27 de diciembre de 2012, desde las 23 h hasta las 23 h del día 28 de diciembre de 2012.
El día 3 de enero de 2013, desde las 23 h hasta las 23 h del día 4 de enero de 2013.»
Dado que la Empresa Mixta Mercados Centrales de Abastecimiento de Sevilla, S.A. (Mercasevilla), realiza un servicio esencial, cual es el abastecimiento alimentario de Sevilla y su provincia, lo que sin duda constituye un servicio esencial para los ciudadanos, procede de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos; en este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Como se ha indicado anteriormente, la Empresa Mixta Mercados Centrales de Abastecimiento de Sevilla, S.A. (Mercasevilla), presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el abastecimiento alimentario de Sevilla y su provincia, cuya paralización total por el ejercicio de la huelga convocada, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos, reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, fundamentalmente los derechos a la vida y a la protección de la salud, artículos 15 y 43.1, respectivamente. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.
Convocadas y reunidas el día 13 de diciembre de 2012 en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla las partes afectadas por el presente conflicto, Empresa y Comité de Huelga, a dicha convocatoria sólo comparece el Comité de Huelga.
Abierto el acto y concedida la palabra al Comité de Huelga, se proponen como servicios mínimos los contenidos en la Resolución de 9 de noviembre de 2012 para la jornada de huelga del día 12 de noviembre de 2012 desde las 23,00 horas hasta las 23,00 horas del día 13 de noviembre: dos trabajadores de mantenimiento y dos trabajadores de vigilancia en cada turno. Tres trabajadores para la Escuela Infantil.
Por la representante de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, se comunica al Comité de Huelga que se ha recibido en este centro directivo por correo electrónico propuesta de servicios mínimos del Director General de la empresa, cuyo contenido coincide con los servicios fijados para la jornada de huelga de los días 29 y 30 de noviembre de 2012 desde las 23,00 horas del día 29 hasta las 23,00 horas del día 1 de diciembre, establecidos también en la Resolución de 9 de noviembre de 2012.
Visto lo anterior, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, que se eleva a esta Consejería.
Tal propuesta se considera adecuada para la regulación del servicio esencial afectado, consistente en «el abastecimiento alimentario de Sevilla y su provincia», servicios destinados a los consumidores y usuarios, como así lo preceptúa el artículo 86.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, teniendo en cuenta que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, dada la trascendencia que esta huelga puede tener en razón de las necesidades que se pueden producir por el desabastecimiento de la población afectada haciendo peligrar su salud, con riesgo de aumentar enfermedades, pero por otro lado evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga en términos razonables. Para la fijación de los servicios mínimos se han tenido en cuenta los establecidos en la Orden de 20 de marzo de 2012, y la Resolución de 9 de noviembre de 2012, mencionada anteriormente. Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución; regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución Española; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta al personal laboral de la Empresa Mixta Mercados Centrales de Abastecimiento de Sevilla, S.A. (Mercasevilla), la cual se llevará a efecto, en las siguientes fechas:
El día 17 de diciembre de 2012, desde las 23 h hasta las 23 h del día 18 de diciembre de 2012.
El día 20 de diciembre de 2012, desde las 23 h hasta las 23 h del día 21 de diciembre de 2012.
El día 27 de diciembre de 2012, desde las 23 h hasta las 23 h del día 28 de diciembre de 2012.
El día 3 de enero de 2013, desde las 23 h hasta las 23 h del día 4 de enero de 2013.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de diciembre de 2012.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.
ANEXO (expte. 149/2012 DGRL)
SERVICIOS MÍNIMOS
Para el personal dependiente de los mercados de abastecimiento, empresas mayoristas de alimentación en ellos ubicada, mataderos, alhóndigas y lonjas de pescado: dos trabajadores de mantenimiento y dos trabajadores de vigilancia en cada turno. Incrementándose los servicios mínimos en tres trabajadores para la Escuela Infantil.
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