Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 24/12/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 22 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Sierra Nevada a Málaga», tramo III, en el término municipal de Órgiva, en la provincia de Granada.

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VP @ 4423/2010.

Visto el expediente administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de Sierra Nevada a Málaga», en su tramo III, desde la intersección de la vía pecuaria con el Barranco de la Negra hasta el entorno de las ruinas de la Estación de Cable, en el término municipal de Órgiva, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Granada se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Órgiva, fue clasificada por Orden Ministerial de 29 de enero de 1968, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 31, de fecha 5 de febrero de 1968, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 33, de fecha 13 de febrero de 1968, con una anchura legal de 75 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 13 de junio de 2011, a instancia de Unión Eólica Andaluza, S.L., se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de Sierra Nevada a Málaga», en su tramo III, desde la intersección de la vía pecuaria con el Barranco de la Negra hasta el entorno de las ruinas de la Estación de Cable, en el término municipal de Órgiva, provincia de Granada.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciado mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, número 193, de fecha 10 de octubre de 2011, se iniciaron el día 9 de noviembre de 2011.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, número 38, de fecha 24 de febrero de 2012.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 9 de noviembre de 2012, en el que se constata que el expediente administrativo se ha instruido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido y que el deslinde se basa en el Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de 29 de enero de 1968.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de Sierra Nevada a Málaga», ubicada en el término municipal de Órgiva, en la provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden de 29 de enero de 1968, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 75 metros.

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento no se han presentado alegaciones.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Granada, de fecha 16 de octubre de 2012, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 9 de noviembre de 2012,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Sierra Nevada a Málaga», en su tramo III, desde la intersección de la vía pecuaria con el Barranco de la Negra, hasta el entorno de las ruinas de la Estación de Cable, en el término municipal de Órgiva, provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Granada a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Descripción Registral:

Finca rústica, en el término municipal de Órgiva, provincia de Granada, de forma alargada, que discurre en dirección al principio Este-Oeste y después Norte-Sur, con una longitud deslindada de 1.059,50 metros y con una anchura de 75 metros, que en adelante se conocerá como «Cañada Real de Sierra Nevada a Málaga», en su tramo III, desde la intersección de la vía pecuaria con el Barranco de la Negra, hasta el entorno de las ruinas de la Estación de Cable.

- Longitud deslindada: 1.059,50 metros.

- Anchura legal: 75 metros.

Son sus linderos:

En su margen derecha: Desde el inicio en el punto núm. 1D, hasta el punto núm. 21D y de forma consecutiva con: Consejería de Obras Públicas, hoy Consejería de Fomento y Vivienda (carretera A-346) parcela catastral (11/9006), Ayuntamiento de Órgiva parcela catastral (11/22), Ayuntamiento de Órgiva (camino) parcela catastral (11/9008), Ayuntamiento de Órgiva parcela catastral (11/19) y Junta de Andalucía Agencia Andaluza del Agua parcela catastral (11/18).

En su margen izquierda: Desde el inicio en el punto núm. 1I, hasta el punto núm. 21I y de forma consecutiva con: Ayuntamiento de Órgiva parcela catastral (11/22), Ayuntamiento de Órgiva (camino) parcela catastral (11/9010), Ayuntamiento de Órgiva parcela catastral (11/20), Ayuntamiento de Órgiva (camino) parcela catastral (11/9009), Ayuntamiento de Órgiva parcela catastral (11/21), Ayuntamiento de Órgiva (camino) parcela catastral (11/9008), Ayuntamiento de Órgiva parcela catastral (11/21), Ayuntamiento de Órgiva (camino) parcela catastral (11/9008), Ayuntamiento de Órgiva parcela catastral (11/21), Ayuntamiento de Órgiva (camino) parcela catastral (11/9008) y Ayuntamiento de Órgiva parcela catastral (11/21).

Al inicio: Con la continuación de esta misma vía pecuaria.

Al final: Con la continuación de esta misma vía pecuaria.

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «CAÑADA REAL DE SIERRA NEVADA A MALAGA, TRAMO III», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ÓRGIVA, EN LA PROVINCIA DE GRANADA

NÚM. PUNTO X (m) Y (m)
1D 458420,25 4080923,02
2D 458342,92 4080918,66
3D 458292,40 4080917,85
4D 458260,88 4080924,67
5D1 458214,68 4080938,89
5D2 458205,78 4080941,05
5D3 458196,69 4080942,10
5D4 458187,53 4080942,05
6D 458084,59 4080935,10
7D1 458048,12 4080951,54
7D2 458040,66 4080954,44
7D3 458032,94 4080956,52
7D4 458025,04 4080957,77
8D 457985,57 4080961,90
9D 457934,12 4080958,23
10D1 457863,05 4080943,14
10D2 457854,22 4080940,70
10D3 457845,77 4080937,20
10D4 457837,80 4080932,70
10D5 457830,44 4080927,26
10D6 457823,79 4080920,97
10D7 457817,97 4080913,91
10D8 457813,04 4080906,19
11D1 457797,92 4080878,96
11D2 457793,67 4080869,94
11D3 457790,65 4080860,44
11D4 457788,92 4080850,62
12D1 457783,14 4080797,11
12D2 457782,71 4080788,17
12D3 457783,34 4080779,24
13D 457784,99 4080766,63
14D1 457779,97 4080765,65
14D2 457771,20 4080763,41
14D3 457762,77 4080760,13
14D4 457754,80 4080755,86
14D5 457747,40 4080750,66
14D6 457740,68 4080744,60
14D7 457734,73 4080737,78
14D8 457729,66 4080730,30
14D9 457725,51 4080722,26
14D10 457722,37 4080713,78
14D11 457720,27 4080704,98
14D12 457719,25 4080695,99
14D13 457719,32 4080686,95
14D14 457720,47 4080677,98
15D 457722,47 4080667,39
16D1 457717,77 4080653,04
16D2 457715,43 4080644,13
16D3 457714,20 4080635,01
16D4 457714,10 4080625,80
17D1 457715,00 4080608,01
17D2 457716,02 4080598,89
17D3 457718,15 4080589,97
17D4 457721,35 4080581,37
17D5 457725,58 4080573,23
17D6 457730,77 4080565,67
17D7 457736,84 4080558,80
18D1 457748,14 4080547,49
18D2 457753,63 4080542,51
18D3 457759,58 4080538,10
19D 457785,20 4080520,99
20D 457808,40 4080506,30
21D 457835,14 4080483,80
1I 458422,76 4080848,07
2I 458345,63 4080843,70
3I1 458293,61 4080842,88
3I2 458285,02 4080843,23
3I3 458276,54 4080844,57
4I 458241,86 4080852,05
5I 458192,59 4080867,24
6I1 458089,65 4080860,30
6I2 458080,44 4080860,24
6I3 458071,30 4080861,31
6I4 458062,36 4080863,50
6I5 458053,75 4080866,76
7I 458017,28 4080883,20
8I 457984,35 4080886,62
9I 457944,62 4080883,79
10I 457878,59 4080869,79
11I 457863,47 4080842,56
12I 457857,68 4080789,04
13I1 457859,32 4080776,44
13I2 457859,96 4080767,74
13I3 457859,58 4080759,04
13I4 457858,20 4080750,43
13I5 457855,82 4080742,05
13I6 457852,49 4080733,99
13I7 457848,25 4080726,38
13I8 457843,15 4080719,31
13I9 457837,26 4080712,88
13I10 457830,67 4080707,18
13I11 457823,47 4080702,28
13I12 457815,74 4080698,25
13I13 457807,59 4080695,14
13I14 457799,15 4080693,00
14I 457794,13 4080692,02
15I1 457796,12 4080681,42
15I2 457797,31 4080672,01
15I3 457797,29 4080662,52
15I4 457796,08 4080653,11
15I5 457793,69 4080643,93
16I 457788,98 4080629,58
17I 457789,88 4080611,79
18I 457801,18 4080600,48
19I 457826,08 4080583,88
20I 457852,80 4080566,95
21I 457883,42 4080541,20

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos (FEDER)

Sevilla, 22 de noviembre de 2012.- La Directora General, Esperanza Perea Acosta.

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