Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 24/12/2012

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 30 de abril de 2012, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, dimanante de apelación civil núm. 537/2011. (PP. 2204/2012).

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Don Lorenzo Rosa Beneroso, Secretario de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz.

Certifico: Que en el Rollo de Apelación Civil núm. 537/2011, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que en el Rollo de Apelación Civil núm. 537/2011, se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia

llmos. Sres. Presidente don Carlos Ercilla Labarta, Magistrados don Ángel Luis Sanabria Parejo y don Ramón Romero Navarro. Juzgado: Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de los de El Puerto de Santa María. Juicio Declarativo Ordinario núm. 31/2009. Rollo Apelación Civil núm. 537/2011. En la ciudad de Cádiz, a día 17 de abril de 2012. Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del recurso de apelación civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Declarativo Ordinario, en el que figuran como parte apelante don Ricardo Morales Blanco, representado por el Procurador don Manuel Zambrano García Ráez, y defendido por el Letrado doña María Taylor Domínguez, y don Antonio Cuvillo Jiménez, representado por el Procurador don Manuel Zambrano García Ráez y defendido por el Letrado don José María Sahún Asencio, y como parte apelada la Comunidad de Propietarios del Edificio El Lagar, representada por el Procurador don Sergio Márquez Delgado y defendida por el Letrado don Manuel Jesús Vázquez Abreu, y la entidad Promociones Ramírez Sánchez, S.L., en situación procesal de rebeldía, actuando como Ponente el llmo. Sr. Magistrado don Ángel Luis Sanabria Parejo.

FALLO

Estimando, como estimamos, el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Ricardo Morales Blanco y don Antonio Cuvillo Jiménez contra la Sentencia de fecha 28 de diciembre de 2010 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.Uno de los de El Puerto de Santa María en los autos de que este rollo trae causa, y en consecuencia, debemos revocar parcialmente, y revocamos el fallo de la misma en el único y exclusivo sentido de desestimar la demanda inicial de las actuaciones frente a los mismos por prescripción de la acción, permaneciendo idénticos e invariables el resto de pronunciamientos que se contienen en dicho fallo, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de los recursos e imponiendo las de la primera instancia a la actora excepto las correspondientes al demandado don Ricardo Morales Blanco que se imponen al también demandado don Antonio Cuvillo Jiménez, así como la devolución de los depósitos constituido para recurrir al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 noviembre.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber, conforme a los artículos 208 núm. 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 248 núm. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que la misma no es firme procediendo contra dicha resolución, en su caso, los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que deberán interponerse ante esta Sala dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, y, con certificación de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de su procedencia para su conocimiento, efectos y la debida ejecución de lo resuelto.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación al apelado Promociones Ramírez Sánchez, S.L., expido la presente que firmo en Cádiz a treinta de abril de dos mil doce.

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