Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 24/12/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 27 de noviembre de 2012, del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga, dimanante de procedimiento núm. 149/2011.

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NIG: 2906744S20100013317.

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 149/2011. Negociado: 5.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don José María Barba Bermúdez.

Contra: Estructura e Ingeniería del Sur, S.L., y Noriega, S.A.

EDICTO

Doña M.ª Luisa Jover Aparicio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 149/2011 a instancia de la parte actora don José María Barba Bermúdez contra Estructura e Ingeniería del Sur, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 27.11.2012 del tenor literal siguiente:

DECRETO núm. 521/2012

Secretario Judicial Doña M.ª Luisa Jover Aparicio.

En Málaga, a veintisiete de noviembre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante don José María Barba Bermúdez y de otra como ejecutado/a Estructura e Ingienería del Sur, S.L., se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha para cubrir la cantidad de 4.568,04 € de principal más 730,89 de intereses y costas provisionalmente calculados.

Segundo. Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante.

Tercero. El Representante Legal de la parte ejecutante ha presentado escrito solicitando la insolvencia de la empresa ejecutada Estructuras e Ingieneria del Sur, S.L., adjuntando copia de Decreto de Insolvencia acordado por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Málaga.

Cuarto. El Juzgado de lo Social núm. Cuatro en el procedimiento núm. 947/10 ejecución: 184/2012, ha dictado Decreto de Insolvencia de la ejecutada Estructura e Ingeniería del Sur, S.L., en fecha 10.10.2012.

Quinto. Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276.3 de la LRJS, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 250 de esta Ley.

Segundo. En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia total/parcial de la ejecutada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO

a) Declarar al ejecutado Estructura e Ingeniería del Sur, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 4.568,04 euros de principal, más 730,89 € de intereses y costas provisionalmente presupuestadas, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. Remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta del órgano judicial (4976), debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. El/La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Estructura e Ingeniería del Sur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintisiete de noviembre de dos mil doce.- La Secretaria Judicial.

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