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Los Ayuntamientos de Pórtugos y La Taha (Granada), mediante Acuerdos Plenarios adoptados en sesiones celebradas con fecha 23 de julio de 2012 y 6 de julio de 2012, respectivamente, acordaron la constitución de la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio.
La Excma. Diputación Provincial de Granada, con fecha 6 de septiembre de 2012, informa favorablemente dicha iniciativa de constitución de agrupación.
Examinado el Registro Integrado de Funcionarios con habilitación de carácter estatal, queda comprobado que el puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Pórtugos está cubierto con carácter definitivo por don Antonio Jesús Calancha Martín y el puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de La Tahá está vacante y ocupado mediante nombramiento interino por doña Rosa M.ª Ortega Moya.
A los funcionarios anteriormente citados y los Ayuntamientos afectados se les ha remitido escrito dándole un plazo de quince días, a contar desde la recepción del mismo, 5 de noviembre de 2012, y antes de emitir resolución al respecto, para que presenten las alegaciones que estimen oportunas, no existiendo constancia de presentación de alegación alguna durante dicho periodo.
La disposición adicional segunda. Párrafo primero, del Real Decreto 1732/94, de 29 de julio, establece que si en el momento de la aprobación del expediente de agrupación, a que se refiere el artículo 3 de dicho Real Decreto, estuviesen cubiertos con carácter definitivo dos o más puestos reservados en las entidades agrupadas, la provisión del puesto o puestos resultantes se efectuará de acuerdo con lo estipulado en los estatutos de la agrupación a favor de alguno de ellos, con respeto, en cualquier caso a los principios de mérito y capacidad.
Visto lo anterior, se ha instruido el preceptivo expediente, tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del ya citado Real Decreto. Por ello, y en virtud de las competencias conferidas por la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y por el artículo 7.2 d) del Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, esta Dirección General de Administración Local
RESUELVE
Primero. Acordar la constitución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría de clase tercera entre los Ayuntamientos de Pórtugos y La Taha (Granada), reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención.
Segundo. Revocar el nombramiento interino de doña Rosa M.ª Ortega Moya, como Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de La Tahá.
Tercero. Nombrar con carácter definitivo a don Antonio Jesús Calancha Martín, funcionario con habilitación de carácter estatal, en el puesto de Secretaría-Intervención resultante de la Agrupación.
Cuarto. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o, en su caso, actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Sevilla, 30 de noviembre de 2012.- El Director General, Antonio Maíllo Cañadas.
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