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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.2.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que el artículo 73.2 establece que la declaración de interés bibliográfico andaluz podrá acordarse de oficio o a solicitud de persona interesada mediante orden de la Consejería competente en materia de bibliotecas, cuando se aprecie un relevante interés bibliográfico local, provincial o de otro ámbito territorial. En el procedimiento deberá oírse a la provincia y a los municipios afectados, si no fueran solicitantes de la declaración. Así mismo, el artículo 73.3 de la citada Ley establece que, cuando la resolución aprecie como valor determinante de la declaración la unidad de la colección bibliográfica, los bienes declarados no podrán ser disgregados por causa alguna.
El Decreto 154/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, dispone en su artículo 9.1 que corresponde a la Dirección General de Industrias Creativas y del Libro, con carácter general, la tutela, el acrecentamiento y la valorización del patrimonio documental y bibliográfico, ejerciendo respecto del mismo las funciones de investigación, protección, conservación y restauración. En el mismo sentido, el artículo 9.2.f) del citado Decreto atribuye a la Dirección General de Industrias Creativas y del Libro la tramitación de los expedientes de declaración de bienes de interés bibliográfico andaluz.
II. La grandeza de la figura literaria e intelectual de don Alfonso Canales Pérez-Bryan es de sobra conocida. Era sabido que el poeta había ido reuniendo, a lo largo de su dilatada vida artística y profesional, una extensa y singular biblioteca así como que había ido archivando la correspondencia mantenida durante decenas de años con lo más señero de la literatura española de los dos últimos tercios del siglo XX español. Tanto la biblioteca considerada singularmente como el propio archivo, así también considerado, constituyen una unidad en razón a que ambos son un conjunto orgánico y unitario, que en caso de desmembrarse perderían gran parte de su valor intelectual, científico e investigador. Por todo lo expuesto, es evidente que nos encontramos ante dos bienes culturales de indudable y relevante interés para Andalucía, pues en ellos se conserva buena parte de la memoria de nuestras letras del siglo pasado que necesita de especial protección.
A la Biblioteca y al Archivo literarios del poeta don Alfonso Canales les será de aplicación la legislación específica reguladora del Patrimonio Bibliográfico Andaluz y, en lo no previsto en ella, le será de aplicación cuanto se dispone con carácter general en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en especial su régimen de bienes muebles. En cuanto a la inspección y acceso al mismo se estará a lo previsto en el artículo 74 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
III. Por Resolución de 13 de abril de 2012, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas (BOJA número 98, de 21 de mayo de 2012), fue incoado el procedimiento para la declaración de la Biblioteca y el Archivo Literarios del poeta don Alfonso Canales, en Málaga, como bien de interés bibliográfico andaluz a instancias de sus herederas, doña María Luisa y doña Julia Canales Guille, así como doña Paula y doña María Pía Canales Bermejo y doña Alba Canales Mendoza, y su albacea testamentario, José Manuel de Cabra Luna, siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, así como las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, realizándose trámite de información pública, así como de audiencia en la fase de incoación al Ayuntamiento de Málaga, Diputación de Málaga, Universidad de Málaga y a las citadas herederas de don Alfonso Canales, sin que se formularan alegaciones.
En la tramitación del procedimiento se ha emitido informe favorable a la declaración de Bien de Interés Bibliográfico Andaluz por la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Cultura y Deporte.
Con fecha 27 de agosto de 2012, se dicta Propuesta de Orden de la Consejería de Cultura y Deporte por la que se declara Bien de Interés Bibliográfico Andaluz la Biblioteca y el Archivo literarios del poeta don Alfonso Canales, dándose traslado de la misma en trámite de audiencia al Ayuntamiento de Málaga, Diputación de Málaga, Universidad de Málaga y a las citadas herederas de don Alfonso Canales.
Las herederas, representadas por el albacea testamentario de don Alfonso Canales, presentan escrito de alegaciones en el que se reiteran en que la biblioteca literaria y el archivo literario, y correspondencia en él integrada, del poeta don Alfonso Canales sean considerados como bienes independientes que constituyen una unidad, solicitando asimismo la posterior inscripción de los bienes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
En relación con la alegación sobre la declaración de la biblioteca y el archivo de don Alfonso Canales como bienes independientes que constituyen una unidad, mediante la presente Orden se procede a declarar Bien de Interés Bibliográfico Andaluz, en un solo acto, tanto la Biblioteca como el Archivo de don Alfonso Canales, para poder así declarar la unidad de toda la colección. De esta forma se satisface el interés de los herederos de don Alfonso Canales en mantener la integridad y unidad del legado del poeta.
En cuanto a la solicitud de inscripción de la Biblioteca y el Archivo literarios de don Alfonso Canales en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, se trata de un procedimiento independiente al de declaración de Bien de Interés Bibliográfico cuya competencia corresponde a la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas como Centro Directivo al que se le atribuye el conocimiento y la protección de los bienes del patrimonio histórico andaluz mediante los instrumentos jurídico-administrativos existentes, de manera especial a través del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 73.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 1 del Decreto 154/2012, de 5 de junio,
DISPONGO
Primero. Declarar Bien de Interés Bibliográfico Andaluz la Biblioteca y el Archivo literarios del poeta don Alfonso Canales Pérez-Bryan, cuya descripción, como unidad indivisible de colección bibliográfica, figuran en el anexo a la presente Orden.
Segundo. Ordenar que la presente Orden se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 11 de diciembre de 2012
Luciano Alonso Alonso | |
Consejero de Cultura y Deporte |
ANEXO
I. Denominación.
Biblioteca y Archivo literarios del poeta don Alfonso Canales.
II. Localización.
Calle Martínez Campos, núm. 1, Málaga.
III. Descripción del bien.
Alfonso Canales Pérez-Bryan (Málaga 1923-2010), poeta y crítico literario, también obtuvo la licenciatura en Derecho y ejerció como abogado, aunque ya con 20 años se daría a conocer con su primer cuaderno de poesía titulado «Cinco sonetos de color y uno negro». En 1965 recibió el Premio Nacional de Poesía por su libro «Aminadab» y en 1973 el Premio de la Crítica por «Requiem andaluz», además del Premio Internacional de Poesía de Melilla en 1979.
En 1950 junto al también poeta malageño Juan Antonio Muñoz Rojas inició la revista «Papel Azul», además de las colecciones poéticas «A quien conmigo va» y «El arroyo de los ángeles», y formó parte del equipo redactor de la prestigiosa revista malagueña de poesía «Caracola», creada por José Luis Estrada en 1952, en la que colaboraron la mayor parte de los autores del momento, tanto residentes en el país como los que se encontraban en el exilio.
Fue miembro por Andalucía de la Real Academia Española de la Lengua y de la Real Academia de la Historia, y Presidente de la Real Academia de Bellas Artes de San Telmo desde 1986 a 2006. Muy unido a su ciudad era Hijo Predilecto de Málaga y Medalla de la Ciudad.
Amante de los libros, reconocido bibliófilo, fue reuniendo a lo largo de su vida una importante biblioteca, a la que dedicó tiempo y esfuerzo, que con el tiempo trascendió como una de las bibliotecas privadas más importantes de Andalucía.
La Biblioteca de don Alfonso Canales es un gran ejemplo de biblioteca humanística, por lo que tanto la distribución temática como la cuidada selección de obras y autores concuerdan totalmente con ese concepto. Dada la formación de su titular y sus inclinaciones intelectuales que, comenzando por las lenguas y culturas de la antigüedad clásica, iban desde un amplio conocimiento de la poesía española, con especial énfasis en la del siglo XX, hasta un extraordinario interés por el mundo de la mineralogía, la cristalografía y las ciencias en general, pasando por el estudio de la espiritualidad de todas las grandes tradiciones religiosas como el islam, el judaísmo y también las orientales como el budismo, hinduismo, taoísmo, etc., además de la literatura y filosofía universales, la biblioteca es de extraordinaria riqueza y se caracteriza por su impecable estética unida a los más selectivos criterios en cuanto a autores y obras y a la más cuidada organización por materias. Está formada por libros la mayoría impresos y unos pocos manuscritos que suman un total de 24.118 volúmenes en los que se recoge buena parte de la memoria de nuestras letras con especial dedicación a las del siglo XX.
Por el número de obras que la componen podemos destacar varios grupos temáticos:
1.º Poesía y, dentro de este grupo, poesía española contemporánea: colección de obras publicadas en el siglo XX por poetas españoles, muchos de los cuales son primeras ediciones y contienen dedicatorias autógrafas del autor.
2.º Alquimia, hermetismo, demonología y ciencias ocultas: colección de más de 1.300 volúmenes sobre la tradición esotérica occidental.
3.º Grandes religiones, en especial islamismo, pero también cristianismo, judaísmo, budismo e hinduismo.
4.º Málaga: cerca de 900 volúmenes sobre historia, arte y literatura además de una colección de folletos y separatas sobre asuntos malagueños.
El Archivo de don Alfonso Canales es un conjunto documental de excepción, por su tamaño y por el interés de sus contenidos, fundamentalmente poéticos y literarios. Está completo y en perfectas condiciones, ordenado y dispuesto para su estudio. De excepcional e importantes contenidos, y cuyas series, además de testimoniar la trayectoria biográfica e intelectual del propio Alfonso Canales, completan o suplen la información disponible en otros archivos públicos y privados sobre toda una época de la poesía y la literatura española. Se compone de 18.000 folios que constituyen 15.635 documentos. Por su contenido podemos destacar las siguientes series documentales:
1.º Epistolario: aproximadamente 5.800 documentos que recogen la correspondencia del poeta desde 1946 a 2010, ordenado cronológicamente y en muy buen estado de conservación. El grueso de la colección lo componen las cartas recibidas, manuscritas o mecanografiadas, aunque siempre con la firma autógrafa. Son muchos los autores con los que Alfonso Canales mantuvo correspondencia, todos ellos personalidades de la literatura y la cultura española, entre los que podemos señalar Gerardo Diego, Julio Caro Baroja, Manuel Alcántara, José Antonio Muñoz Rojas, José Luis Estrada, etcétera, siendo Vicente Aleixandre, Camilo José Cela, Dámaso Alonso y Jorge Guillén con los que mantuvo una correspondencia más abundante. El epistolario constituye la parte más valiosa del archivo, como reflejo de la vida literaria y cultural española de la época.
2.º Obra propia: aproximadamente 500 documentos, con un número estimado de 3.000 folios, que contienen en su mayoría copia de artículos de Alfonso Canales para diversos medios, conferencias del autor sobre poesía, discursos, presentaciones de libros, además de copias de poemas y originales de la obra del poeta, algunos manuscritos y la mayor parte mecanografiados.
3.º Archivo de prensa: sobre folios en blanco archivados en 52 carpetas se recogen los recortes de prensa y revistas tanto de artículos escritos por Alfonso Canales, como de artículos, reseñas y noticias sobre él, su obra o sus actividades, ordenados por orden cronológico abarcando el periodo 1968-2010.
4.º Documentación relativa a la Sala de Arte de la Caja de Ahorros y Préstamos de Antequera que Alfonso Canales dirigió, y que recoge correspondencia con los pintores sobre la organización de sus exposiciones, además de folletos, catálogos y presentaciones de exposiciones celebradas.
Nos encontramos por tanto ante un bien cultural de indudable interés para Andalucía pues en él se conserva buena parte de la memoria de nuestras letras del siglo pasado. Tanto la Biblioteca como el Archivo del poeta don Alfonso Canales Pérez-Bryan, aunque independientes entre ellos y formando cada cual en sí una unidad, no deben disgregarse ya que perderían su valor intelectual, científico e investigador, aun cuando para su estudio e investigación puedan considerarse como bienes diferenciados. Los bienes que integran la Biblioteca y el Archivo literarios están constituidos por los elementos que constan en el inventario obrante en el expediente.
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