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NIG: 1808742M20110000423.
Procedimiento: Juicio Verbal 338/2011. Negociado: N.
Sobre Reclamación de cantidad.
De: Schindler, S.A.
Procurador: Sr. Aurelio del Castillo Amaro.
Letrado: Sr. Francisco Javier Cobos Herrero.
Contra: Don Heriberto Martín Pérez y Promociones y Construcciones Herimar Siglo XXI, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal 338/2011, seguido en Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Granada (antiguo Instancia núm. Catorce) a instancia de Schindler, S.A. contra Heriberto Martín Pérez y Promociones y Construcciones Herimar Siglo XXI, S.L., sobre materia de sociedades, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 161/2012 (Merc)
En Granada, a cuatro de junio de dos mil doce.
Vistos por María del Mar Blanco Flores, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de lo Mercantii núm.Uno de Granada, los presentes autos de juicio Verbal núm. 338/2011, seguidos a instancia de la mercantil Schindler, S.A., representada por la Procuradora doña María Luisa Ceres Morell en sustitución del Procurador don Aurelio del Castillo Amaro y asistida de la Letrada doña Mónica Sánchez Montes, en sustitución del Letrado don Francisco Javier Cobos Herrero, frente a Promociones y Construcciones Herimar Siglo XXI, S.L. y don Heriberto Martín Pérez, declarados en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Schindler, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales, don Aurelio del Castillo Amaro contra Promociones y Construcciones Herimar Siglo XXI, S.L., y don Heriberto Martín Pérez, en situación de rebeldía procesal, condenando a los demandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de tres mil quinientos ochenta y cuatro euros con cincuenta céntimos (3.584,50 euros) más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda (29.4.2011) hasta la fecha de esta resolución, a partir de la cual el interés legal serán incrementado en dos puntos hasta su completo pago; debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación a interponer en su caso, ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación (art. 458 LEC).
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Heriberto Martín Pérez y Promociones y Construcciones Herimar Siglo XXI, S.L., extiendo y firmo la presente en Granada, a veintiuno de noviembre de dos mil doce.- El/La Secretario.
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