Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 09/02/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 25 de enero de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del III Acuerdo de la mesa sectorial para la valoración energética en la industria andaluza del cemento.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el texto del III Acuerdo de la mesa sectorial para la valoración energética en la industria andaluza del cemento, recibido en esta Dirección General de Trabajo en fecha 9 de enero de 2012, suscrito por la representación laboral y empresarial con fecha 21 de septiembre de 2011 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías en relación con el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, esta Dirección General de Trabajo

RESUELVE

Primero: Ordenar el registro, depósito y publicación del III Acuerdo de la mesa sectorial para la valoración energética en la industria andaluza del cemento conforme al artículo 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer la publicación de dicho Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de enero de 2012.- El Director General, Daniel Alberto Rivera Gómez.

Partes Signatarias

Las partes firmantes del presente Acuerdo, de una parte la Federación de Construcción, Madera y Afines de CC.OO. de Andalucía (FECOMA-CC.OO. Andalucía) y la Federación de Metal, Construcción y Afines de la U.G.T. (MCA-UGT Andalucía), como representación Laboral, y la Agrupación de Fabricantes de Cemento de Andalucía (AFCA) como representación empresarial.

Exponen

1. El 25 de mayo de 2006 las partes firmaron el II Acuerdo de la mesa sectorial para la valorización energética en la industria andaluza del cemento, cuyo plazo de vigencia terminó el 31 de diciembre de 2009, siendo prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2010, mediante acuerdo de las partes.

En base a la experiencia obtenida y al compromiso de ambas partes de continuar avanzando hacia un modelo de relaciones laborales basado en la colaboración mutua, sigue considerando compatible el progreso económico y social con el respeto al medio ambiente y a los recursos naturales y con la garantía de la salud de los trabajadores para una mejora de la calidad de vida, tanto para las generaciones presentes como para las futuras.

2. Las empresas cementeras son conscientes de su responsabilidad en la gestión actual de los recursos, en las necesidades de protección del medio ambiente y en la mejora de la calidad de vida de las personas, por lo que están dispuestas a dedicar recursos económicos, técnicos y humanos a la prevención y control de emisiones de sus instalaciones industriales.

3. La Industria cementera andaluza aporta un gran potencial de utilización de residuos en sus procesos productivos, siempre con absoluto respeto de la legislación ambiental aplicable y con garantías de que no se perjudica en modo alguno el comportamiento ambiental de las fábricas, la salud y la calidad de vida de las personas ni la calidad de los productos derivados del cemento.

4. Las partes firmantes consideran que los acuerdos sectoriales son un instrumento adecuado para abordar materias de interés común para las empresas del sector y las centrales sindicales y muestran su voluntad de continuar promoviendo este tipo de acuerdos.

5. El Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos, adapta a la legislación española la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos, contemplando en su ámbito de aplicación la valorización energética de residuos en hornos de cemento, que se utilizan como combustibles no convencionales en la cocción de materias primas, así como los valores límites de emisión.

6. España es parte signataria del Convenio de Ginebra sobre contaminación atmosférica, adoptado el 13 de noviembre de 1979, para cuya aplicación se aprobó un Protocolo por el que se establecen unos techos de emisión para los óxidos de nitrógeno y de azufre, el amoníaco y los compuestos orgánicos volátiles que fue ratificado por España en septiembre de 1999.

7. España es signataria del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, adoptado el 22-23 de mayo de 2001, para la aplicación de medidas encaminadas a eliminar la producción y uso de estas sustancias. Como quiera que, al menos, dos de éstos contaminantes -las dioxinas y furanos- se generan y emiten de forma no intencionada, el convenio insta a prevenir su generación en origen, y al uso y aplicación de las mejores tecnologías disponibles en todas aquellas actividades industriales que las puedan generar para reducir y si fuera posible evitar su emisión.

8. El protocolo de Kioto representa un reto mundial y especialmente para España en base a la cuota asignada al país, con relación al importante desarrollo económico de los últimos años que ha impulsado un fuerte incremento de la demanda de los productos fabricados por la industria básica española.

El sector cementero español, que ocupa el segundo lugar por el volumen de sus emisiones entre los sectores cubiertos por la directiva de derechos de emisión, ha realizado esfuerzos desde la primera crisis del petróleo para reducir su consumo energético específico por tonelada de cemento habiendo conseguido una importante reducción de emisiones de CO2 por tonelada de cemento producido desde 1975 hasta estos momentos.

El sector cementero trabaja en la línea de continuar reduciendo sus emisiones específicas por tonelada de cemento. Las vías para lograr las reducciones específicas son: utilización de nuevas materias primas parcialmente descarbonatadas, mejora de la eficiencia energética de algunas instalaciones, optimización del uso de las adiciones y fomento de los cementos adicionados y empleo de residuos como combustibles alternativos, cuya promoción y desarrollo es objeto de este acuerdo.

9. Por lo anterior, se establece como objetivo principal de este acuerdo, la colaboración conjunta entre la representación sindical y empresarial, en el desarrollo de proyectos coherentes y racionales tanto para el medio ambiente como para el mantenimiento y mejora del empleo, las condiciones de trabajo, la salud de los trabajadores, mejorando con todo ello la competitividad del sector cementero andaluz.

Acuerdan

Capítulo I

Objetivos de mejora del comportamiento ambiental de las fábricas de cemento

Artículo 1. Objetivos de mejora de las fábricas de cemento.

En el marco de cumplimiento estricto de la legalidad vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las empresas firmantes manifiestan su compromiso con la mejora continua buscando la aplicación de las mejores técnicas disponibles para alcanzar los objetivos de prevención, reducción y control de la contaminación que figuran en el presente acuerdo.

Artículo 2. Control continuo de las emisiones del horno de cemento.

Uno de los aspectos básicos para encarar la adaptación de las fábricas de cemento a la Ley 16/2002 que ha traspuesto al ordenamiento jurídico español la directiva 1996/61/CE, relativa a la Prevención y al Control integrados de la contaminación, es el adecuado conocimiento del comportamiento ambiental de las instalaciones de fabricación, tanto a lo que se refiere a las emisiones globales de los contaminantes principales como a la evolución de dichas emisiones a lo largo del tiempo y una oportunidad para incorporar a los procesos de producción las mejores técnicas disponibles.

Capítulo II

Valorización energética de residuos

Artículo 3. Valorización energética de residuos.

La industria cementera de Andalucía y la representación sindical aplicarán el contenido de los siguientes artículos en las factorías que procedieran a la valorización de residuos como sustitutos de combustibles fósiles.

Las condiciones de operación de las instalaciones que valoricen residuos, en cuanto a tipo y volúmenes de residuos admitidos, caudales y puntos de alimentación al proceso, límites de emisión, etc., serán las que, en cada momento, establezca la Autorización Ambiental Integrada, emitida por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Residuos no admisibles.

No podrán admitirse para su gestión en las fábricas de cemento de Andalucía los siguientes residuos:

- Toda sustancia que pueda desprender olores nauseabundos.

- Productos explosivos.

- Productos lacrimógenos.

- Plásticos del tipo de PVC.

- Productos radioactivos.

- Productos susceptibles de emitir vapores tóxicos no admitidos específicamente por la normativa europea.

- Todo producto polucionado por gérmenes patógenos.

- Residuos hospitalarios (citostáticos, biosanitarios especiales).

- Pesticidas y productos fitosanitarios excepto envases vacíos de estos productos.

Artículo 5. Reutilización y reciclado.

Los siguientes residuos son susceptibles de reciclaje en Andalucía.

- Lodos de estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas, susceptibles de aprovechamiento en el sector agrario.

- Para las fracciones recogidas selectivamente como papel, cartón y plásticos la valorización se ajustará a lo previsto en la Ley 11/97 de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

- Residuos de «tóner» de cartuchos de impresoras.

- Aceites vegetales.

Estas categorías de residuos podrán utilizarse en fábricas de cemento en el supuesto de que, por razones justificadas, no fuera viable la alternativa de reutilización o reciclaje o fueran excedentes de procesos de reciclaje. Para ello será preceptivo informe de la Consejería de Medio Ambiente y su presentación a la Comisión de Seguimiento de este Acuerdo.

En relación a las categorías de residuos será actualizada por las disposiciones en esta materia de la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 6. Cantidades máximas de residuos a gestionar en las fábricas.

La valorización de residuos peligrosos y no peligrosos en hornos de clínker de Andalucía, está sujeta a lo que establezca el órgano ambiental de la Junta de Andalucía a través de la correspondiente autorización. Tendrán como límite el establecido en cada momento por la legislación vigente.

Capítulo III

Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 7. Prevención de Riesgos Laborales.

Las empresas cementeras realizarán las evaluaciones de los riesgos derivados de la introducción de combustibles no convencionales, adoptarán las medidas preventivas y de protección de la salud de los trabajadores, cumplirán con sus obligaciones en materia de información, consulta, participación y formación de los trabajadores y realizarán una vigilancia de la salud de los trabajadores adecuada y específica, en el marco del cumplimiento de la legalidad vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

En este sentido, de acuerdo con el artículo 4.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados por los cambios en las funciones desempeñadas, introducción de residuos, nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo derivados del uso de residuos como materias primas o como combustibles no convencionales.

Artículo 8. Vigilancia de la salud.

En su obligación de garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo y con el fin de conocer la evolución de éste en las factorías que procedieran a la valorización de residuos, las empresas cementeras que operan en Andalucía quedan obligadas a realizar una memoria anual sobre el estado de salud de los trabajadores de la que se entregará copia a los delegados de prevención.

En dicha memoria anual se incorporará la siguiente información:

- Estudio general del estado de salud de los trabajadores de la fábrica.

- Estudio del estado de salud de los trabajadores que ocupen puestos que puedan verse afectados por los cambios previstos en el párrafo segundo del artículo 12 este acuerdo. Los resultados serán presentados por grupos homogéneos según los riesgos y niveles de exposición, en función de los protocolos de vigilancia definidos de acuerdo con las indicaciones sobre periodicidad y contenido aprobados por las autoridades sanitarias.

Asimismo, se realizara un estudio de otros indicadores analíticos a los trabajadores que desempeñan su actividad en los centros de trabajo y un seguimiento periódico de los mismos, según el criterio facultativo del servicio de prevención, con la participación de los delegados de prevención. En el seno de los respectivos comités de seguridad y salud se valorará en atención a las emisiones producidas y a sus magnitudes la inclusión de protocolos específicos de vigilancia de la salud, para detectar la presencia de sustancias y metales bioacumulativos con las técnicas de control que permitan analizar su evolución.

Artículo 9. Instrucciones técnicas de seguridad.

Las empresas cementeras elaborarán o revisarán los procedimientos e instrucciones técnicas de seguridad en relación con el almacenamiento y/o manipulación de cada residuo y de las instalaciones destinadas a este fin con el objetivo de garantizar la protección de la seguridad y la salud de los ocupantes de los puestos de trabajo implicados.

Artículo 10. Formación de los trabajadores.

Las empresas cementeras garantizarán que cada trabajador reciba la suficiente y adecuada formación teórica y práctica en materia preventiva cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo derivados de la introducción de combustibles no convencionales.

Además, se comprometen a impartir anualmente, sin coste para los trabajadores y, siempre que sea posible, dentro de la jornada laboral, formación específica en materia de medio ambiente.

Artículo 11. Coordinación de actividades preventivas.

Las empresas cementeras adoptarán las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios y trabajadores que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.

En este sentido, se exigirá que los subcontratistas cumplan con la normativa de prevención de riesgos laborales, en especial que hayan adoptado las medidas necesarias en relación con los riesgos específicos de centro de trabajo y que las revisen cuando se produzcan cambios en las tareas encomendadas o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios de equipos de trabajo.

A los efectos del párrafo anterior las empresas cementeras informarán a las empresas concurrentes sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen, pudiendo los comités de seguridad y salud proponer medio de coordinación en cada centro de trabajo.

Capítulo IV

Participación de los trabajadores

Artículo 12. Delegados de Medio Ambiente.

Los Delegados de Medio Ambiente son los representantes de los trabajadores en cada fábrica con funciones específicas en materia de prevención de riesgos medioambientales.

Serán elegidos por las centrales sindicales firmantes de este acuerdo, con un máximo de dos de entre los trabajadores del centro de trabajo, preferentemente representantes de los trabajadores.

La dirección de la empresa se reunirá con carácter ordinario cada cuatro meses con los delegados de medio ambiente, sin perjuicio que, a petición de cualquiera de las partes, puedan realizarse otras de carácter extraordinario.

Artículo 13. Competencias.

Son competencias de los delegados de medio ambiente:

a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción medioambiental.

b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa medioambiental.

c) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de medio ambiente y del presente acuerdo.

d) Colaborar en el diseño y desarrollo de campañas divulgativas, internas y externas, en materias relacionadas con la valorización energética.

e) Todas aquellas que le sean encomendadas por la comisión de seguimiento o acuerdos internos en cada empresa.

f) Participar en la puesta en marcha, auditorias y actualización de los sistemas de gestión medioambiental.

En cualquier caso, la empresa deberá informar a los delegados de medio ambiente, con carácter previo a su ejecución, sobre la adopción de las decisiones relativas a la introducción de nuevas tecnologías y nuevos combustibles no convencionales, y en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para el medio ambiente.

Artículo 14. Crédito horario.

El tiempo utilizado por los Delegados de Medio Ambiente para el desempeño de las competencias asignadas será considerado como ejercicio de funciones de representación a efectos de utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

Los delegados de medio ambiente dispondrán de un crédito horario de 10 horas mensuales adicionales a las que puedan tener como representantes de los trabajadores, que no podrán acumularse en otros miembros.

No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones convocadas por la empresa en materia de medio ambiente.

Artículo 15. Medios y formación.

La empresa proporcionará a los delegados de medio ambiente los medios y la formación en materia que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

La formación se deberá facilitar por la empresa por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Medio Ambiente.

Adicionalmente, los Delegados de Medio Ambiente dispondrán de cinco horas mensuales para formación en materia de medio ambiente promovida por los sindicatos firmantes.

Información mínima a entregar a los Delegados de medio ambiente en materia de valorización:

a) Con carácter puntual cuando se produzca:

- Autorización ambiental integrada o revisiones de la misma y resoluciones sobre ellas.

- Información relevante sobre la relación con grupos de interés a nivel local y regional.

- Novedades legislativas.

- Nuevos proyectos a acometer por parte de las fábricas.

- Información sobre residuos o combustibles usados cada vez que hagan pruebas o introducción de nuevos materiales.

- El informe anual PRTR presentado por la empresa.

b) Con carácter mensual:

- Información sobre los incidentes medioambientales ocurridos en fábrica.

- Acceso a las mediciones en continuo en su centro de trabajo.

c) Con carácter cuatrimestral:

- Información sobre la situación de la valorización energética y material de residuos en cada fábrica, incluyendo la lista, tipología y cantidades utilizadas.

- Información sobre el comportamiento medioambiental de cada fábrica (los datos de emisión, los informes periódicos de emisiones realizados por OCAs y los controles realizados dentro de la autorización ambiental integrada, los datos de inmisiones, las medidas de prevención de la contaminación y la comparación con los valores que marca la legislación).

La empresa pondrá a disposición de los Delegados de Medio Ambiente cualquier otro tipo de información medioambiental de interés.

Artículo 16. Sigilo profesional.

A los Delegados de Medio Ambiente les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuvieses acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.

Capítulo V

Comisión de Seguimiento

Artículo 17. Comisión de Seguimiento.

Con el objeto de facilitar el seguimiento de los acuerdos y su aplicación en las factorías cementeras de Andalucía, las partes acuerdan la constitución de un órgano paritario denominado Comisión de Seguimiento.

La comisión estará formada por:

- Cuatro representantes de AFCA.

- Dos representantes de FECOMA-CC.OO. Andalucía.

- Dos representantes de MCA-UGT Andalucía.

Los representantes serán designados en la forma que determinen cada una de las partes y preferentemente de entre los miembros de la comisión negociadora de este acuerdo.

De entre sus miembros se elegirá a un presidente y a un secretario, correspondiendo la presidencia y la secretaría alternativamente a una y otra parte por períodos de un año, dividiéndose en períodos de seis meses entre las representaciones sindicales.

Esta Comisión se reunirá al menos cada tres meses de forma ordinaria, sin perjuicio que, por iniciativa del presidente o a petición de cualquiera de las partes, puedan convocarse otras de carácter extraordinario.

Los acuerdos se tomaran por unanimidad.

Artículo 18. Funciones.

Las funciones de la Comisión serán:

a) Seguimiento de los acuerdos de la Mesa y vigilancia de su cumplimiento.

b) Actuar como órgano consultivo de la industria cementera andaluza y de los representantes de los trabajadores de las factorías en Andalucía en materia medioambiental y de prevención de riesgos laborales derivados de la valorización energética de residuos.

c) La actualización del contenido de los acuerdos de Mesa en función a que se modifiquen las premisas de las que hoy se parte y/o las mismas aconsejen su revisión.

d) Representar a las empresas y sindicatos firmantes del Acuerdo ante la administración andaluza en relación con los acuerdos alcanzados.

e) Cualquier otra materia que las partes estimen.

Capítulo VI

Fundación Laboral Andaluza en el Sector del Cemento

Artículo 19. Fundación Laboral Andaluza en el Sector del Cemento.

En cumplimiento del Primer Acuerdo de la mesa sectorial para la valorización energética en la industria andaluza del cemento, se constituyó la Fundación Laboral Andaluza del Cemento y el Medio Ambiente con los fines determinados en sus Estatutos.

Es por tanto firme voluntad de ambas partes la continuidad de la misma, potenciar su desarrollo y la aplicación de sus fines, buscando la colaboración y coordinación en materias comunes con la Fundación Laboral del Sector del Cemento, instrumentada a través del Acuerdo para la Valorización Energética en la Industria Española del Cemento.

Artículo 20. Financiación.

Las empresas cementeras con fábricas en Andalucía aportarán cuotas anuales de 126.000 euros para garantizar que la Fundación dispone de los recursos, dotación personal y medios necesarios para la consecución de los fines fundacionales, complementando con los recursos económicos que pudiera generar la propia institución o con los que tuviera acceso vía subvenciones.

Capítulo VII

Aplicación del acuerdo en las fábricas de Andalucía

Artículo 21. Aplicación del acuerdo en las fábricas de Andalucía.

Las partes firmantes se comprometen a impulsar la aplicación efectiva del acuerdo en las fábricas.

Las direcciones de las fábricas informarán a sus respectivos representantes de los trabajadores sobre los proyectos de valorización a realizar y sobre las actuaciones llevadas a cabo como consecuencia de este acuerdo facilitando su participación en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales y medio ambiente.

Disposición transitoria.

Las partes avanzarán en el estudio de la repercusión que la eliminación o reducción del cloro en los procesos productivos y de valorización, tienen sobre la salud, para lo que se encomienda a una Comisión formada por dos representantes de AFCA, uno de FECOMA-CC.OO. y uno de MCA-UGT que se constituirá en un mes a partir de la firma de este acuerdo. Las conclusiones de esta comisión, se darán por incorporados a este texto.

Disposición final.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su formalización, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013. La vigencia del Acuerdo podrá prorrogarse y ampliarse previo acuerdo de las partes constituyéndose a tal fin la mesa de negociación con cuatro meses de antelación a la fecha de finalización de la vigencia anteriormente indicada.

En Córdoba, a 21 de septiembre de 2011.- Por AFCA, Tomás Azorín Varela; Por MCA-UGT Andalucía, Manuel Jiménez Gallardo; Por FECOMA-CC.OO. Andalucía, Ángel Gómez Angulo.

Descargar PDF