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NIG: 2905142C20003000087.
Procedimiento: Menor Cuantía 43/2000. Negociado:
Sobre: Defectos constructivos.
De: Comunidad de Propietarios Balcón de Estepona.
Procuradora: Sra. Presentación Garijo Belda.
Letrado: Sr. Óscar Calvo Cuesta.
Contra: Intenasa S.A., Joaquín M. Rivera Vázquez, Valerano García Padilla, Parasol Internacional, S.A., y Hermanos Cutillas, S.A.
Procuradora: Sra. M.ª Eulalia Durán Freire y Silvia González Haro.
Letrado: Sr. Barrientos González, Manuel y Del Olmo García Fco. J.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Menor Cuantía 43/2000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, Málaga a instancia de Comunidad de Propietarios Balcón de Estepona contra Intenasa, S.A., Joaquín M. Rivera Vázquez, Valerano García Padilla, Parasol Internacional, S.A., y Hermanos Cutillas, S.A., sobre defectos constructivos, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 114/02
En Estepona, a 14 de septiembre de 2002.
Vistos por don Jerónimo Cabrera Gálvez, Juez sustituto de los juzgados de Estepona los presentes autos de juicio de menor cuantía número 43/00, seguidos a instancia de don Jorge Díaz Aguado, en su calidad de presidente de la comunidad de propietarios El Balcón de Estepona, representada por el procurador señor López Guerrero, contra Intenasa, Sociedad Anónima, representada por el procurador señor Barrientos Segura; contra la entidad Hermanos Cutilla, Sociedad Anónima, en situación de rebeldía procesal; contra la entidad Parasol Internacional, Sociedad Anónima, en situación de rebeldía procesal; contra don Joaquín Riera Vázquez, representado por el procurador señor Márquez Morelo y contra don Valeriano García Padilla, representado por la procuradora señora González Haro, procede a dictar la presente en base a los siguientes:
Fallo: Que, estimando parcialmente la demanda formulada a instancia de don Jorge Díaz Aguado, en su calidad de presidente de la comunidad de propietarios El Balcón de Estepona, representada por el procurador señor López Guerrero, contra Intenasa, Sociedad Anónima, representada por el procurador señor Barrientos Segura, contra la entidad Hermanos Cutílla, Sociedad Anónima, en situación de rebeldía procesal; contra la entidad Parasol Internacional, Sociedad Anónima, en situación de rebeldía procesal; contra don Joaquín Riera Vázquez, representado por el procurador señor Márquez Morelo y contra don Valeriano García Padilla, representado por la procuradora señora González Haro, debo condenar a todos los demandados conjunta y solidariamente a realizar las obras necesarias para la eliminación y subsanación de los defectos de construcción determinantes de la ruina del aljibe de abastecimiento y de la solería de entrada al edificio, de suerte que se deje el edificio afectado, en estado de habitabilidad, seguridad y solidez, que debería haber tenido, de no haberse construido viciosamente, en consonancia al informe facultativa realizado durante la fase de prueba de este procedimiento, realizándose las obras de reparación a costa de los demandados para el caso de que estos no las ejecuten; asimismo, debo condenar y condeno de manera personal e individual a la entidad Intenasa, Sociedad Anónima, representada por el procurador señor Barrientos Segura a realizar las obras necesarias para la eliminación y subsanación de los defectos de construcción determinantes de la ruina de la piscina comunal realizándose las obras de reparación a costa de dicha entidad para el caso que esta no las ejecute en consonancia al informe facultativo realizado en la demanda. Se condena a los demandados al pago de todas las cotas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga que se interpondrán por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s, Parasol Internacional, S.A., y Hermanos Cutillas, S.A., extiendo y firmo la presente en Estepona a veintidós de noviembre de dos mil once.- El/La Secretario.
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