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DISPONGO
Las detracciones del valor facial de los cartones de bingo destinadas al pago de premios en el juego del bingo se establecieron en el 62 por 100 mediante Orden de la Consejería de Gobernación, de 23 de junio de 2009, por la que se determinan los porcentajes de detracción aplicables a las modalidades del juego del bingo.
La aprobación de la Ley 17/2011, de 23 de diciembre, por la que se modifican, entre otras, la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, ha provocado la variación del tipo impositivo de la tasa fiscal sobre el juego aplicable al juego del bingo estableciendo la fiscalidad del mismo en el 20 por 100 del valor facial de los cartones jugados.
Ante la modificación legalmente prevista se hace necesario adaptar los porcentajes de detracción sobre el valor facial de los cartones para el pago de los premios de las distintas modalidades debido a la nueva regulación de la tasa fiscal sobre el juego aplicable.
En su virtud, de acuerdo con las competencias reconocidas en el Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, el artículo 9.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en ejercicio de la facultad otorgada por la disposición final primera del Decreto 65/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Detracciones del valor facial de los cartones de bingo.
1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las Salas de Bingo detraerán y destinarán para abono de los diferentes premios el 65 por 100 del importe de los cartones vendidos en cada partida según su valor facial.
2. El porcentaje establecido en el apartado anterior se distribuirá y aplicará por las empresas titulares, a su vez y según su criterio, en función de las modalidades de bingo que tenga autorizadas cada sala de bingo.
3. En cualquier caso, sobre el porcentaje establecido en el apartado 1 de este artículo, se destinarán como mínimo para el abono del premio de línea el 6 por 100 y para el abono del premio de bingo ordinario el 50 por 100.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango a la presente Orden, se opongan o contradigan lo previsto en la misma y, específicamente, la Orden de la Consejería de Gobernación, de 23 de junio de 2009, por la que se determinan los porcentajes de detracción aplicables a las modalidades del bingo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a los cinco días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de enero de 2012
Francisco Menacho Villalba
Consejero de Gobernación y Justicia
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