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NIG: 0490242C20090004530.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 967/2009. Negociado: FA.
De: Don Tomás Marchal Frías y doña Francisca Salces Bascon.
Procurador: Sr. José María Martínez Gil.
Letrado: Sr. Juan José Bonilla López.
Contra: Don Francisco Alonso Acosta y Alonso Vellido, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 967/2009 seguido a instancia de Tomás Marchal Frías y Francisca Salces Bascon frente a Francisco Alonso Acosta y Alonso Vellido, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM.
En El Ejido (Almería), a 12 de diciembre de dos mil once.
Vistos por mí, doña Ana Fariñas Gómez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de El Ejido y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 967/09, a instancia de don Tomás Marchal Frías y doña Francisca Salces Bascon, representados por el Procurador don José María Martínez Gil, contra la mercantil Alonso Vellido, S.L., en situación legal de rebeldía
FALLO
Estimar la demanda formulada por el Procurador don José María Martínez Gil, en nombre y representación de don Tomás Marchal Frías y doña Francisca Salces Bascon, contra la mercantil Alonso Vellido, S.L., en situación legal de rebeldía, declarando resuelto el contrato privado de reserva de vivienda.de fecha de 5 de enero de dos mil siete que unía a las partes, condenando a la mercantil demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a abonar a los actores cantidad de cuarenta y dos mil euros (42.000 €), cantidad esta que devengará a partir de la fecha de la reclamación judicial y hasta su completo pago, un interés anual equivalente al interés legal del dinero; todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Y encontrándose dicho demandado, don Francisco Alonso Acosta y Alonso Vellido, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En El Ejido, a diecisiete de enero de dos mil doce.- El/La Secretario Judicial.
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