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VP @475/2009.
Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Colada del Cortijo Blanco», en el tramo que va desde la margen derecha de la Rambla del Cañuelo hasta el límite derecho de la parcela 107 del polígono 23, en el término municipal de Vícar, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Vícar, fue clasificada por Orden Ministerial de 12 de julio de 1967, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 176 de 25 de julio de 1967, con una anchura de 10 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 8 de julio de 2010, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Colada del Cortijo Blanco», en el tramo que va desde la margen derecha de la Rambla del Cañuelo hasta el límite derecho de la parcela 107 del polígono 23, en el término municipal de Vícar, en la provincia de Almería, a fin de determinar la afección de las obras complementarias de la planta desaladora del Campos de Dalías, balsas de «El Cañuelo y La Redonda» promovidas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el dominio público pecuario.
Tercero. Los trabajos materiales previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 150, de 6 de agosto de 2010, se iniciaron el 30 de septiembre de 2010.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 215, de 10 de noviembre de 2010.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 18 de mayo de 2011.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Colada del Cortijo Blanco», en el término municipal de Vícar, en la provincia de Almería, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 12 de julio de 1967, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura en 10 metros.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento se han presentado las siguientes alegaciones:
1. Don Manuel Martínez Gonzálvez, don Miguel Díaz López y doña Amelia Martínez López, alegan propiedad, inexistencia de la vía pecuaria por falta de inscripción en el Registro de la Propiedad y, en el supuesto de que hubiese existido, manifiestan la innecesariedad de la vía pecuaria, en atención a la desaparición de las circunstancias que en su día pudieron dar origen a la existencia de la mentada vía, debiéndose aplicar el artículo 31 del Decreto 155/1998, de 21 de julio.
Con la documentación aportada por los interesados, escrituras públicas de compraventa y certificados históricos registrales, no se desprende de forma notoria e incontrovertida el derecho de propiedad invocada. «Notorio» e «incontrovertido» supone la no necesidad de pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas. En este sentido se pronuncian las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 22 de diciembre de 2003, y la del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2010.
Por lo que, en consecuencia, no basta con invocar un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrán que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida, que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la documentación que se aporta, tal y como se indica entre otras, en la Sentencia del Tribunal Supremo 27 de mayo de 2003.
No obstante, conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2010, la declaración de titularidad dominical sólo puede ser efectuada por la jurisdicción del orden civil como consecuencia de la acción civil que, en su caso, puedan ejercitar los que se consideren privados de su derecho de propiedad, conforme a lo establecido concordadamente en los artículos 8.6 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y 3.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En cuanto a la inscripción del dominio público en el Registro de la Propiedad, esta se llevará a cabo, una vez aprobado el deslinde, según lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley de Vías Pecuarias y en el artículo 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, lo que aún no se ha producido.
Los interesados manifiestan la innecesariedad de la vía pecuaria, en atención a la desaparición de las circunstancias que en su día pudieron dar origen a la existencia de la vía pecuaria. Sobre este aspecto significar, que el deslinde se realiza a fin de determinar la afección de las obras complementarias de la planta desaladora del Campos de Dalías, balsas de El Cañuelo y La Redonda promovidas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el dominio público pecuario y, en atención, al artículo 43.1 del Decreto 155/1998 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias que prescribe, «si del proyecto de ejecución de cualquier obra pública se derivase la imposibilidad del mantenimiento de una vía pecuaria en su naturaleza y configuración actuales, la Administración actuante deberá garantizar un trazado alternitivo a la misma, con los requisitos exigidos en el artículo 32 de este Reglamento».
2. Doña Carolina Martín Martínez, doña María Soledad Martín Martínez, doña Adriana Martínez Gonzálvez y don Pablo Florentín Manzano Martín manifiestaron propiedad por inexistencia de la vía pecuaria en virtud del certificado registral que aportan y que se ha incumplido la comunicación al Registro de la Propiedad que previene el artículo 52.b) de la ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Solicitan nulidad del acto de deslinde por la inexistencia de publicidad e inobservancia del procedimiento legalmente establecido.
Por lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, remitirnos a lo expuesto en el punto anterior, respecto a esta misma cuestión, en cuanto son idénticos los supuestos en los que se basa la alegación.
En lo que respecta a lo determinado en la ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de conformidad a lo establecido en la legislación sectorial de vías pecuarias, y como se ha indicado en lo párrafos anteriores, una vez aprobado el deslinde se procederá a la inmatriculación del bien de dominio público, a favor de la Comunidad Autónoma.
Por último, en cuanto a la falta de publicidad manifestada, decir que el deslinde se ha realizado conforme al procedimiento establecido en la Ley 30/1992, y en el Decreto 155/1998, constatándose el cumplimiento de estos requisitos en la documentación incluida en el expediente administrativo que ha sido objeto de exposición pública. De esta forma, el acuerdo de inicio fue debidamente notificado, constando en el expediente las notificaciones a los interesados.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, de 19 de abril de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 18 de mayo de 2011.
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Cortijo Blanco», en el tramo que va desde la margen derecha de la Rambla del Cañuelo hasta el límite derecho de la parcela 107 del polígono 23, en el término municipal de Vícar, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud: 285,49 metros.
- Anchura Legal: Variable.
Descripción:
Finca rústica, en el término municipal de Vícar, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura variable, una longitud deslindada de 285,49 metros, una superficie deslindada de 2.037,26 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como Colada del Cortijo Blanco, en el tramo la margen derecha de la Rambla del Cañuelo, hasta el límite derecho de la parcela 107 del polígono 23, en el término municipal de Vícar. Esta finca linda:
Inicio (Oeste): Linda con las parcelas catastrales (15/9099).
Derecha (Sur): Linda con las parcelas catastrales (15/9099), (23/104), (23/106), (23/2).
Izquierda (Norte): Linda con las parcelas catastrales (15/9099), (23/9056), (23/103), (23/9049), (23/39), (23/107).
Final (Este): Linda con las parcelas catastrales (23/9049).
COLADA DEL CORTIJO BLANCO T.M. VÍCAR (ALMERÍA) VP/475/2009 |
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Etiqueta | Coordenada X | Coordenada Y | Etiqueta | Coordenada X | Coordenada Y |
1I | 530009,53 | 4072351,16 | 1D | 530011,97 | 4072341,46 |
2I | 530155,91 | 4072387,92 | 2D | 530156,29 | 4072377,71 |
3I | 530160,32 | 4072387,16 | 3D | 530162,06 | 4072376,71 |
4I | 530173,76 | 4072394,52 | 4D | 530178,97 | 4072385,97 |
5I | 530193,81 | 4072408,04 | 5D | 530200,42 | 4072400,44 |
6I | 530199,87 | 4072414,81 | 6D | 530206,24 | 4072406,93 |
7I | 530203,68 | 4072416,98 | 7D | 530208,90 | 4072408,45 |
8D | 530219,79 | 4072415,57 | |||
8I1 | 530214,32 | 4072423,94 | |||
8I2 | 530223,52 | 4072424,85 | |||
8I3 | 530229,53 | 4072417,82 | |||
9I | 530236,14 | 4072389,23 | 9D | 530226,66 | 4072385,82 |
10I | 530242,21 | 4072377,08 | |||
10D1 | 530233,27 | 4072372,61 | |||
10D2 | 530239,09 | 4072367,58 | |||
10D3 | 530246,76 | 4072368,17 | |||
11I | 530300,04 | 4072406,57 | 11D | 530303,59 | 4072397,16 |
12I | 530329,50 | 4072414,10 | 12D | 530328,61 | 4072403,55 |
13I | 530356,31 | 4072402,14 | 13D | 530354,37 | 4072392,05 |
14I | 530389,76 | 4072403,50 | 14D | 530391,26 | 4072393,55 |
15I | 530422,28 | 4072412,14 | 15D | 530425,55 | 4072402,66 |
16I | 530454,69 | 4072426,07 | 16D | 530459,24 | 4072417,14 |
17I | 530492,89 | 4072448,69 | 17D | 530497,77 | 4072439,96 |
18I | 530549,70 | 4072478,59 | 18D | 530554,36 | 4072469,74 |
Sistema de referencia ED50, huso 30.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 15 de diciembre de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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