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El Consejo Social de la Universidad de Granada, en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2011, aprueba el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio de 2011, en ejercicio de sus competencias (art. 18.2 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades y restante normativa de aplicación) y art. 32.f) de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio.
Por cuanto antecede y para dar cumplimiento al requisito de publicidad contemplado en el art. 81.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y art. 224 de los Estatutos de dicha Universidad, este Rectorado en uso de las atribuciones conferidas por el art. 45 de la citada norma estatutaria, acuerda la publicación del Presupuesto de la Universidad de Granada, para el ejercicio de 2012, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Granada, 23 de diciembre de 2011.- El Rector, Francisco González Lodeiro.
BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA. EJERCICIO 2012
TÍTULO I
EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
CAPÍTULO I
Régimen Jurídico
Artículo 1. Normativa aplicable a la gestión del presupuesto.
1. La gestión del presupuesto de la Universidad de Granada para el ejercicio 2012 se realizará de conformidad con estas Bases de ejecución, así como por las Normas de Gestión Económica de la Universidad de Granada, y por la normativa establecida en estas últimas.
CAPÍTULO II
Estructura del presupuesto
Sección primera: Estructura del Estado de gastos
Artículo 2. Clasificación funcional.
En atención de la finalidad y objetivos perseguidos, la asignación de los créditos para el ejercicio 2012 se agrupan en los programas generales y subprogramas o programas propios que se establecen a continuación.
Los Programas contemplados son:
422D «Enseñanzas Universitarias».
541A «Investigación Científica».
321B «Estructura y Gestión Universitaria».
Los Subprogramas que se contemplan, a partir de los Programas anteriores, son:
1. Dependientes del 422D:
- Subprograma 422D.1 «Personal Docente e Investigador».
- Subprograma 422D.2 «Personal de Administración y Servicios».
- Subprograma 422D.3 «Acción Social».
- Subprograma 422D.4 «Docencia de Grado».
- Subprograma 422D.5 «Docencia de Posgrado».
- Subprograma 422D.6 «Estudiantes».
- Subprograma 422D.7 «Relaciones Internacionales».
- Subprograma 422D.8 «Evaluación de la Calidad».
2. Dependientes del 541A:
- Subprograma 541A.1 «Política Científica y Bibliotecas».
- Subprograma 541A.2 «Institutos y Centros de Investigación».
3. Dependientes del 321B:
- Subprograma 321B.1 «Consejo Social».
- Subprograma 321B.2 «Cultura, Cooperación y Extensión Universitaria».
- Subprograma 321B.3 «Infraestructuras y Equipamiento».
- Subprograma 321B.4 «Bienestar, Prevención y Deporte».
- Subprograma 321B.6 «Secretaría General y de Coordinación».
- Subprograma 321B.7 «Recursos Informáticos»
- Subprograma 321B.8 «Gastos Generales y de Gestión».
- Subprograma 321B.9 «Coordinación Ceuta y Melilla».
Artículo 3. Clasificación orgánica.
La distribución de los créditos por Centros de Gasto será la que derive de la configuración orgánica que se autorice por la Gerencia, en desarrollo de estas Bases de Ejecución del Presupuesto de 2012.
Artículo 4. Clasificación económica.
1. Los créditos incluidos en el Estado de Gastos del Presupuesto de 2012 se ordenan según su naturaleza económica, atendiendo a la codificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y, en su caso, partidas, que figuran en dicho Presupuesto.
2. De conformidad con los Estatutos de la Universidad, al estado de gastos corrientes se acompaña la relación de efectivos de personal de todas las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los costes de la misma.
3. El Presupuesto del ejercicio 2012, en su Estado de Gastos, incorpora las siguientes cifras:
CAPÍTULO I «Gastos de Personal»: | 269.569.915 € |
CAPÍTULO II «Gastos en Bienes Corrientes y de Servicios»: | 39.356.686 € |
CAPÍTULO IV «Transferencias Corrientes»: | 15.324.008 € |
Total Operaciones Corrientes | 324.250.609 € |
CAPÍTULO VI «Inversiones Reales»: | 97.087.568 € |
CAPÍTULO VII «Transferencias de Capital»: | 399.000 € |
CAPÍTULO VIII: «Activos Financieros»: | 650.000 € |
CAPÍTULO IX: «Pasivos Financieros»: | 1.127.217 € |
Total Operaciones de Capital: | 99.263.785 € |
Total Operaciones no Financieras (Cap. I al VII): | 421.737.177 € |
Total Operaciones Financieras (Cap. VIII y IX): | 1.777.217 € |
TOTAL ESTADO DE GASTOS: | 423.514.394 € |
Sección segunda: Estructura del Estado de ingresos
Artículo 5. Clasificación económica.
1. La estructura del Estado de Ingresos del Presupuesto de 2012 se ordena según su naturaleza económica, atendiendo a la codificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y, en su caso, partidas, que figuran en dicho Presupuesto.
2. El Presupuesto del ejercicio 2012, en su Estado de Ingresos, incorpora las siguientes cifras:
CAPÍTULO III: «Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos»: | 56.715.000 € |
CAPÍTULO IV: «Transferencias Corrientes»: | 207.205.433 € |
CAPÍTULO V: «Ingresos Patrimoniales»: | 2.386.000 € |
Total Operaciones Corrientes: | 6.306.433 € |
CAPÍTULO VII: «Transferencias de Capital»: | 156.557.961 € |
CAPÍTULO VIII: «Activos Financieros»: | 650.000 € |
Total Operaciones de Capital: | 157.207.961 € |
Operaciones No financieras (Cap. III al VII): | 422.864.394 € |
Operaciones Financieras (Cap. VIII): | 650.000 € |
TOTAL ESTADO DE INGRESOS: | 423.514.394 € |
TÍTULO II
DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
Artículo 6. Créditos asignados a los Centros, Departamentos e Institutos para funcionamiento ordinario e inversiones.
Cada Centro, Departamento e Instituto dispondrá de asignaciones globales para atender los gastos corrientes de su funcionamiento ordinario (Capítulo II) y para inversiones (Capítulo VI). Estas asignaciones se fijarán en el propio Presupuesto con arreglo a diversos criterios que figuran en el mismo.
Artículo 7. Vinculación de los créditos.
1. La vinculación de los créditos consignados en el Estado de Gastos será la que se detalla a continuación:
- Capítulo 1. Gastos de Personal: A nivel de artículo económico y programa presupuestario.
- Capítulos 2. Gastos en bienes corrientes y servicios: A nivel de capítulo económico y programa presupuestario, excepto los siguientes que estarán vinculados a nivel de subconcepto:
230.01 Dietas. Reuniones Departamentales.
231.01 Locomoción. Reuniones Departamentales.
- Capítulo 3. Gastos financieros: A nivel de artículo económico y programa presupuestario.
- Capítulo 4. Transferencias corrientes: A nivel de artículo económico y programa presupuestario.
- Capítulo 6. Inversiones reales: A nivel de artículo económico y programa presupuestario.
- Capítulo 7. Transferencias de capital: A nivel de artículo económico y programa presupuestario.
- Capítulo 8. Activos financieros: A nivel de artículo económico y programa presupuestario.
- Capítulo 9. Pasivos financieros: A nivel de artículo económico y programa presupuestario.
2. Desde la Gerencia se podrán establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos que se estime necesario.
TÍTULO III
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
CAPÍTULO I
Anticipos de caja fija
Artículo 8. Cajas pagadoras.
1. Las Cajas pagadoras que se autorizan para la disposición de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente para la atención inmediata de gastos periódicos o repetitivos durante el ejercicio 2012 son las relacionadas a continuación, sin perjuicio de que por la Gerencia puedan ser autorizadas aquellas otras que se estimen necesarias.
- CAJA PAGADORA DE LA FACULTAD DE MEDICINA.
- CAJA PAGADORA DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS.
- CAJA PAGADORA DEL SERVICIO DE GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERO.
- CAJA PAGADORA DEL CENTRO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
- CAJA PAGADORA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍAS INFORMÁTICA Y DE TELECOMUNICACIÓN.
- CAJA PAGADORA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS.
- CAJA PAGADORA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES.
- CAJA PAGADORA DE LA FACULTAD DE TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN.
- CAJA PAGADORA DE LA FACULTAD DE BELLAS ARTES.
- CAJA PAGADORA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DEL DEPORTE.
- CAJA PAGADORA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN.
- CAJA PAGADORA DE LA E.T.S. INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS.
- CAJA PAGADORA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIOLOGÍA.
- CAJA PAGADORA DE LA FACULTAD DE COMUNICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN.
- CAJA PAGADORA DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA.
- CAJA PAGADORA DE LA E.T.S. DE INGENIERÍA DE LA EDIFICACIÓN.
- CAJA PAGADORA DE LA FACULTAD PSICOLOGIA
- CAJA PAGADORA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD.
- CAJA PAGADORA DE LA FACULTAD DE DERECHO.
- CAJA PAGADORA DE LA FACULTAD DE FARMACIA.
- CAJA PAGADORA DE LA FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL.
- CAJA PAGADORA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DEL TRABAJO.
- CAJA PAGADORA DE LA E.T.S. ARQUITECTURA.
- CAJA PAGADORA DE ESCUELA DE POSGRADO.
- CAJA PAGADORA DEL SERVICIO DE RELACIONES INTERNACIONALES.
- CAJA PAGADORA DEL CAMPUS DE MELILLA.
- CAJA PAGADORA DEL CAMPUS DE CEUTA.
- CAJA PAGADORA DEL CENTRO MEDITERRÁNEO.
- CAJA PAGADORA DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN PATRIMONIAL.
- CAJA PAGADORA DE RESIDENCIAS Y COLEGIOS MAYORES.
2. Mediante resolución de Gerencia serán fijadas las cuantías de los anticipos de caja fija a depositar en cada una de las Cajas pagadoras citadas en el punto anterior sin que en todo caso sea rebasada la limitación global del 7 por 100 del total de los gastos corrientes en bienes y servicios contemplados en el presupuesto inicial del ejercicio.
CAPÍTULO II
Indemnizaciones por razón del servicio
Artículo 9. Normativa y régimen de aplicación.
1. En materia de indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por asistencias será de aplicación lo dispuesto en la Normativa de Gestión Económico Financiera y el Manual Práctico para la liquidación y tramitación de indemnizaciones por razón de servicio de la Universidad de Granada, y la Guía Rápida de tramitación de indemnizaciones por razón de servicio Anexos a dicha Normativa.
2. En cuanto a la periodicidad en la tramitación de las indemnizaciones por razón de servicio deberá respetarse lo siguiente:
2.1. Las liquidaciones de indemnizaciones por razón del servicio (dietas y locomoción), correspondientes a estancias y viajes realizados y finalizados durante el último trimestre de 2011, podrán ser serán tramitadas antes del último día hábil del primer trimestre del ejercicio 2012.
2.1.2. Serán tramitadas antes del último día hábil del segundo, tercer y cuarto trimestre del ejercicio 2012 las liquidaciones de indemnizaciones por razón del servicio (dietas y locomoción), correspondientes a estancias y viajes realizados y finalizados durante el trimestre anterior de cada uno de los señalados.
2.1.3. Las liquidaciones de indemnizaciones por razón del servicio (dietas y locomoción), correspondientes a estancias y viajes realizados y finalizados durante el cuarto trimestre de 2012 podrán ser tramitadas en el periodo señalado tanto por las Normas de Cierre del ejercicio 2012 como por las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2013.
2.1.4. La no presentación en los plazos indicados llevará consigo la pérdida del derecho a la percepción de la indemnización correspondiente.
3. En cuanto al derecho de manutención y alojamiento en territorio extranjero con motivo de estancias y/o asistencias a Congresos, Jornadas, Simposium, etc., serán abonadas las dietas de los días que se acrediten, pudiéndose abonar además:
En Europa y Norte de África hasta un día antes y un día después de los acreditados, los cuales coincidirán con los necesarios para realizar los viajes de ida y vuelta respectivamente.
En Asia, América, Oceanía y resto de África hasta dos días antes y dos días después de los que se acrediten, los cuales coincidirán con los necesarios para realizar los viajes de ida y vuelta respectivamente.
CAPÍTULO III
Contratación
Artículo 10. Tramitación de expedientes de contratación.
La gestión de los expedientes de contratación que proceda tramitar, de conformidad con la legislación aplicable en esa materia, se realizará de acuerdo con las Normas de Gestión de expedientes de Contratación Administrativa que se acompaña como anexo a la Normativa de Gestión Económica de la Universidad de Granada.
Artículo 11. Actas de recepción.
1. Deberá suscribirse acta de recepción preceptivamente en los siguientes contratos:
a) En los contratos de cuantía igual o superior a 100.000 euros, cuando se trate de suministros o servicios.
b) En los contratos de cuantía superior a 200.000 euros, cuando se trate de obras.
2. En los contratos que tengan un importe inferior al establecido en el apartado anterior, el acta de recepción será sustituida mediante certificación suscrita por el Responsable del Centro de gasto y el Administrador del Centro correspondiente, salvo que se estime conveniente su exigencia.
TÍTULO IV
CONTROL INTERNO
Artículo 12. Control previo de gastos y pagos.
1. Durante el ejercicio 2012 estarán sometidos a fiscalización previa:
a) Los gastos correspondientes a expedientes de contratación.
b) Los gastos de importe superior al estipulado para la consideración de contratos menores de suministros o prestaciones de servicio y los de importe igual o superior a 18.000 euros más IVA en los contratos de obras.
c) Las subvenciones genéricas.
d) Los gastos correspondientes a transferencias corrientes y de capital de importe igual o superior a 18.000 euros.
e) Aquellos otros que se recojan en el Plan Anual de Control Interno.
f) La totalidad de las órdenes de pago.
2. El control de pagos se realizará a través de la intervención material del pago que se efectuará por la Oficina de Control Interno, mediante la firma del cheque, orden de transferencia u otro documento o medio de pago, previa la comprobación de existencia de saldo de tesorería suficiente.
Artículo 13. Control posterior.
Además de los supuestos de control posterior recogidos en las Normas de Gestión Económica, durante el ejercicio 2012 la Oficina de Control interno podrá someter a control posterior las siguientes actuaciones:
a) En los gastos de personal y seguridad social se realizará un análisis periódico de las nóminas de la Universidad utilizando técnicas de auditoría.
b) En los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo se realizará un control anual posterior mediante técnicas de auditoría.
c) Para el resto de gastos no sometidos a otros tipos de control, se realizarán un control posterior periódico, utilizando técnicas de auditoría.
d) Los convenios y contratos de I+D+i que suscriba la Universidad y cualesquiera otros actos de naturaleza análoga.
e) Además de los señalados en las letras anteriores, los que se determinen en el Plan anual de Control Interno.
TÍTULO V
CUENTAS ANUALES
Artículo 14. Cuentas anuales.
La elaboración de las cuentas anuales de la Universidad de Granada se realizará teniendo en cuenta el contenido del Manual de aplicación de criterios contables que se acompaña, así como a la Normativa de Gestión Económica de la Universidad de Granada y de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública vigente.
TÍTULO VI
PATRIMONIO
Artículo 15. Inventario General de Bienes y Derechos de la Universidad.
Todo bien, con independencia del modo por el que haya sido adquirido, deberá causar «Alta» en el Inventario General, esto es, inventariarse, o no, atendiendo a los siguientes criterios:
a) Según la naturaleza del bien. Con carácter general, causarán Alta en el Inventario todos los bienes materiales (inmuebles, muebles y equipamientos) e inmateriales, patentes y aplicaciones informáticas (se excluirán las licencias) susceptibles de valoración económica cuyo uso corresponda a la Universidad de Granada, y serán:
- Bienes propios de la Universidad.
- Bienes cedidos o adscritos a la Universidad.
Asimismo, se considerarán inventariables aquellos bienes materiales que supongan un incremento de valor de un bien ya inventariado (no se incluye la reparación del mismo). En este caso se deberá indicar en la ficha el número del elemento principal.
b) Según el valor de adquisición o precio del bien. En principio, y con carácter general, se incorporarán o causarán Alta en el Inventario, todos los bienes materiales e inmateriales cuyo gasto corresponda a la Universidad de Granada y su precio o coste de adquisición unitario sea igual o superior a trescientos euros (300 €).
c) Particularidades de bienes informáticos. Se considerarán bienes inventariables informáticos, los siguientes:
- Unidades Centrales de Proceso (UCP) de ordenadores personales.
- Monitores de ordenadores personales.
- Ordenadores portátiles.
- Impresoras.
- Escáneres.
- Ploters.
- Cualquier otro material informático no fungible cuya vida útil sea superior a un año.
Todos estos bienes deberán ser inventariados cuando su importe unitario sea igual o superior a 60 euros.
d) Adquisición de lotes o conjuntos de bienes. Serán inventariables aquellos bienes que, aún no siendo su precio de adquisición superior a 300 €, el total de los mismos constituya un conjunto identificado y tengan como destino la misma dependencia.
e) Gastos adicionales. En ocasiones la adquisición de un bien inventariable conlleva la realización de otros gastos inherentes a la misma o que son necesarios para su puesta en funcionamiento. El importe de estas facturas serán imputadas al bien adquirido como incremento del precio de adquisición.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Convalidación de gasto.
Si se realiza un gasto sin ajustarse a los procedimientos establecidos, el Rector, previo informe de la Oficina de Control Interno, podrá aprobar su convalidación.
Si el Rector estimase no procedente la convalidación serán responsables del gasto de forma directa las personas u órganos que lo hayan realizado, sin perjuicio de otras responsabilidades a que haya lugar.
Disposición adicional segunda. Consejo Social.
El Presupuesto del Consejo Social se ejecutará de acuerdo con sus propias bases de ejecución, integrándose en sus estados de ingresos y de gastos, respectivamente, en este Presupuesto.
Disposición adicional tercera. Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en estas Bases referidas a órganos unipersonales de gobierno y representación, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino o femenino, según el sexo de la persona titular que las desempeñe.
Disposición adicional cuarta. Desarrollo, interpretación, ejecución y cumplimiento de las presentes normas.
Se autoriza al Rector de la Universidad de Granada para que, a propuesta del Gerente, dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo, interpretación, ejecución y cumplimiento de las presentes Bases.
Disposición adicional quinta. Modificación de las presentes Bases.
Estas Bases podrán ser modificadas por el mismo procedimiento utilizado para aprobarlas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Disposición derogatoria única.
Sin perjuicio de las peculiaridades del Consejo Social que le son propias, quedan derogados todos aquellos reglamentos o resoluciones que contravengan a estas normas.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición final única. Vigencia de las bases de ejecución.
La vigencia de estas bases será la misma que la fijada para el Presupuesto de 2012 o, si procede, de las prórrogas que se puedan producir.
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