Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 05/01/2012

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

ANUNCIO de 19 de diciembre de 2011, de la Delegación Provincial de Almería, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 21 de septiembre de 2011, recaída en el expediente que se cita, sobre Modificación Estructural de suelo no Consolidado no incluido en la Unidad de Ejecución del PGOU del T.M. de Serón (Almería).

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en su sesión ordinaria de fecha 21 de septiembre de 2011 adoptó en relación al expediente PTO 28/11, sobre Modificación Estructural de suelo no Consolidado no incluido en la Unidad de Ejecución del PGOU del T.M. de Serón (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento.

Conforme establece el art. 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 19.12.2011, y con el número de registro 5057, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los bienes y Espacios Catalogado dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería de fecha 21 de septiembre de 2011, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Estructural de suelo no Consolidado no incluido en la Unidad de Ejecución del PGOU del T.M. de Serón (Almería). (Anexo I), Memoria (Anexo II) y Fichas (Anexos III).

ANEXO I

R E S O L U C I Ó N

Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 21 de septiembre de 2011, examinó el expediente PTO 28/11 sobre Modificación Estructural de Suelo Urbano no Consolidado no incluido en Unidad de Ejecución del PGOU del término municipal de Serón (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento, resultando del mismo los siguientes

A N T E C E D E N T E S

El planeamiento general vigente en el municipio de Serón lo constituye:

1. Plan General de Ordenación Urbanística de Serón en los siguientes ámbitos:

1.1. Según Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección de Urbanismo de fecha 21.5.2008:

- El suelo urbano consolidado de los núcleos de Serón, Los Zoilos y La Estación.

- El suelo urbano no consolidado incluido en Unidades de Ejecución de los núcleos de Serón, Los Zoilos y La Estación, a excepción de la denominada UE-Z-3 del núcleo de Los Zoilos.

- El suelo no urbanizable.

1.2. Según Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección de Urbanismo de fecha 14.5.2009:

- El suelo urbano no consolidado no incluido en Unidades de Ejecución de los núcleos de Serón, Los Zoilos y La Estación.

1.3. Según Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección de Urbanismo de fecha 16.6.2010:

- La UE-Z-3 del núcleo de Los Zoilos

2. Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 30.6.1989 para el resto de determinaciones.

OBJETO Y DESCRIPCIÓN

El objeto de la modificación es el cambio de categoría de unas parcelas de suelo urbano no consolidado sin unidad de ejecución que pasan a tener la consideración de consolidado.

Las parcelas afectadas son las siguientes:

P1 situada en la Avda. de Lepanto y con una superficie de 411,33 m2.

Se indica que los terrenos están edificados en su totalidad.

P2 situada en C/ Huerta con una superficie de 385,10 m2.

La parcela tiene las condiciones de solar y formaba parte de una parcela original en la que se construyó un bloque de viviendas sociales.

P3 situada en C/ Las Eras con una superficie de 5.178,02 m2.

Se indica que las parcelas están edificadas en un 80%.

P4 situada en la Avda. de Lepanto con una superficie de 467,49 m2.

Esta parcela se encuentra junto a la P2 y esta edificada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

I. El artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía cohonestado con el artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece que corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural»; previsión legal desarrollada por el art. 13.2.a del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor: «2. A la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios que no superen los 75.000 habitantes, salvo lo dispuesto en el artículo 4.3.b) de este Decreto, en desarrollo del artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía».

II. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, regula en sus artículos 31, 32 y 33 las competencias y procedimiento para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

II. VALORACIÓN

En los cuatro ámbitos objeto de esta modificación el expediente justifica suficientemente el cumplimiento de las condiciones legales para su consideración como suelo urbano consolidado.

La modificación se plantea para subsanar un error del planeamiento vigente, que, aun cuando no puede considerarse como error material en su sentido estricto, si puede establecerse con claridad que se basa en la no puesta al día de una situación que existía en el momento de elaboración del documento que fue objeto de aprobación inicial respecto a la situación existente varios años después, cuando fue objeto de Resolución el documento aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento.

En su virtud,

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda: la Aprobación Definitiva del expediente PTO 28/11 atinente a la Modificación Estructural de Suelo Urbano no Consolidado no incluido en Unidad de Ejecución del PGOU del término municipal de Serón.

En virtud de lo preceptuado en el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la publicación en BOJA de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, requiere el previo depósito en el Registro de Instrumentos de Planeamiento del Ayuntamiento, así como en el Registro de Instrumentos Urbanísticos de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, tal y como prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Almería, 21 de septiembre de 2011.- El Vicepresidente de la CPOTU, José Manuel Ortiz Bono.

MODIFICACIÓN ESTRUCTURAL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO NO INCLUIDO EN UNIDAD DE EJECUCIÓN DEL PGOU DE SERÓN DE 27 DE OCTUBRE DE 2010

1. Antecedentes.

1.1. Promotor.

El promotor del presente documento de corrección de errores es el Excmo. Ayuntamiento de Serón, con CIF P-0.408.300-B y domicilio en la Plaza Nueva, 1, 04890, Serón, Almería; representada por don Juan Antonio Lorenzo Cazorla en calidad de Alcalde-Presidente.

1.2 Antecedentes Urbanísticos.

El municipio de Serón cuenta como figura de planeamiento general con un Plan General de Ordenación Urbanística que ha sido objeto de la siguiente tramitación:

Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Serón, aprobado parcialmente por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería con fecha 21 de mayo de 2008 y publicado en el BOJA del 16 de septiembre de 2009.

Aprobación del suelo urbano no consolidado no incluido en unidades de ejecución del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Serón y las Fichas Reguladoras del referido instrumento de planeamiento por la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 14 de mayo de 2009, del municipio de Serón (Almería) y publicado en el BOJA del 4 de noviembre de 2009.

Corrección de errores del Anuncio de la Delegación Provincial de Almería por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 21 de mayo de 2008, sobre el Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Serón (Almería), publicado en el BOJA del 4 de noviembre de 2009.

Aprobación definitiva de la Unidad de Ejecución UE-Z-3, municipio de Serón (Almería), y su correspondiente ficha urbanística mediante la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería de fecha 16 de junio de 2010 y publicado el 23 de julio de 2010.

NNSS de Serón con Aprobación definitiva a 30 de junio de 1989, aplicables a las clasificaciones de suelo no aprobadas en el Anuncio de aprobación de 2 de septiembre de 2009 de la Delegación Provincial de Almería, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 21 de mayo de 2008 sobre el Plan General de Ordenación Urbanística de Serón y posteriores anuncios anteriormente enumerados.

1.3. Otros antecedentes.

La tramitación del Plan General de Ordenación Urbanística se comenzó en el año 2003, con el decreto de exposición pública del Avance el 30 de diciembre de 2003.

El 2 de enero de 2004 se decreta la suspensión de licencias y se publica la aprobación inicial del PGOU el 8 de octubre del 2004. El 16 de mayo de 2006 se amplía dos años el plazo de suspensión de licencias. La aprobación provisional del PGOU se realizó el día 23 de febrero de 2006 y la aprobación definitiva del Plan se consiguió el 21 de mayo de 2008 y no se publicó hasta el 16 de septiembre de 2009, siendo además una aprobación parcial, de forma que algunos suelos se encuentran suspensos y les son de aplicación las NNSS de 30 de junio de 1989.

Según el art. 27.2) de la LOUA: «El acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento determinará la suspensión, por el plazo máximo de un año, del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en las áreas en las que las nuevas determinaciones para ellas previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente.»

La aprobación definitiva del PGOU se ha dilatado en el tiempo unos 6 años, de modo que en el momento de su aprobación definitiva este instrumento no recoge fielmente la realidad urbana del lugar, ya que en este período se han realizado desarrollos permitidos al amparo de la normativa vigente en cada caso y se han consolidado áreas que si bien contaban con todos los servicios necesarios para calificarse como Suelo Urbano Consolidado, el planificador determinó que se clasificaran como Suelo Urbano No Consolidado. En definitiva, en la actualidad están clasificados suelos urbanos no consolidados que, de facto, ya estaban consolidados con anterioridad o que han sido totalmente transformados durante la tramitación del PGOU.

Objeto de la innovación.

El presente documento tiene por objeto la modificación puntual de una determinación estructural del PGOU de Serón (Almería) relativa a la clasificación urbanística de las parcelas catastrales enumeradas en la Tabla 1 situadas en el núcleo de Serón.

Se trata de parcelas clasificadas como suelo urbano no consolidado no incluido en unidades de ejecución proponiendo modificar su clasificación urbanística a suelo urbano consolidado, al objeto de regularizar su situación ya que se trata de: a) parcelas que cuentan con todas las exigencias para considerarlas de tal forma, pero que por lo dilatada de la tramitación del instrumento de planeamiento han conseguido esta condición en el transcurso de estos años y el planeamiento no ha recogido este cambio de condición; b) parcelas que por errores inexplicables a la hora de clasificarlas han sido degradadas de clasificación a pesar de que estaban clasificadas como suelo urbano consolidado en el planeamiento anterior y cuentan con todas las condiciones para serlo, y c) en todo caso, parcelas que ya tienen materializado su aprovechamiento anteriormente a la aprobación definitiva de este Plan en base a las NNSS o normativa anterior.

Ámbito y situación de los terrenos.

El ámbito de actuación afecta a la totalidad de las fincas enumeradas en la Tabla 1, denominadas en el plano de «Localización de las Parcelas» como P1, P2, P3 y P4.

Las parcelas son las siguientes:

Tabla 1. Referencias catastrales de las fincas incluidas en el ámbito de actuación:

Tabla 1. Referencias catastrales de las fincas incluidas en el ámbito de actuación:

Denominación en Plano Situación Ref Catastral Superficie (m)
P1 Avenida de Lepanto 3832401WG4333S 411,33
P2 c/Huerta 3835401WG4333N 385,10
P3 c/Las Eras 4133411WG4343S
4133410WG4343S
4133407WG4343S
4133406WG4343S
4133405WG4343S
4133403WG4343S
4133404WG4343S
4133402WG4343S
4133401WG4343S
04083A01800275
4133104WG4343S
4133103WG4343S
4133102WG4343S
4133101WG4343S
5178,02
P4 Avenida de Lepanto 3835402WG4333N 467,49
Superficie total afectada por la innovación 6441,94

2

La superficie aproximada de suelo afectado por la Modificación es de seis mil cuatrocientos cuarenta y uno con noventa y cuatro metros cuadrados.

Las parcelas afectadas presentan los siguientes lindes:

P1
Linde Norte Vía pública Calle Chorrillo
Linde Noroeste Vía pública Avenida de Lepanto
Linde Este Parcela clasificada como Suelo Urbano Consolidado
Linde Suroeste Parcela clasificada como Suelo Urbano no Consolidado Incluido en Unidad de Ejecución. UE-5
P2
Linde Norte Vía pública Camino de La Huerta
Linde Este Vía pública calle Huerta
Linde Suroeste Vía pública calle Huerta
P3
Linde Norte Parcela clasificada como Suelo urbano no consolidado no incluido en unidad de ejecución
Linde Este Vía pública C/Las Eras.
Parcela clasificada como suelo urbano no consolidado incluido en unidad de ejecución, UE-6 y UE-7.
Parcela clasificada como equipamiento existente público.
Parcela clasificada como suelo urbano consolidado
Linde Sur Parcela clasificada como suelo urbano consolidado
Linde Oeste Parcela clasificada como suelo urbano no consolidado no incluido en unidad de ejecución.
P4
Linde Norte Vía pública Camino de La Huerta
Parcela clasificada como suelo urbano no consolidado incluido en unidad de ejecución. UE-1
Linde Este Parcela clasificada como suelo urbano no consolidado incluido en unidad de ejecución. UE-1
Linde Sur Parcela clasificada como suelo urbano consolidado
Linde Oeste Vía pública Calle La Huerta

Estado de las parcelas.

Los terrenos denominados en planos como P1 se localizan en la esquina de la Avenida de Lepanto con la c/Chorrillo, y se encuentran edificados en su totalidad.

Los terrenos denominados en planos P2 se localizan entre la calle Huerta y el Camino de la Huerta, tienen la condición de solar, encontrándose en estos momentos con aceras y acometida a todas las instalaciones necesarias en todo el perímetro de la parcela.

Los terrenos denominados como P3 se encuentran edificados en un 80% habiéndose realizado, en los mismos, las obras necesarias de urbanización de las calles de modo que cuentan con acceso rodado mediante calzada pavimentada, aceras, abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de energía eléctrica en baja tensión e iluminación exterior.

Los suelos denominados como P4 se encuentran edificados con anterioridad a 1983.

3. Justificación de la modificación.

3.1. Actualizar el planeamiento a la realidad existente.

Las parcelas afectadas por la presente modificación han obtenido la clasificación como suelo urbano no consolidado no incluido en unidades de ejecución en el Plan General de Ordenación Urbanística vigente aunque cada una tiene la siguiente casuística:

3.1.1. Parcela P1

3.1.1.A) Antecedentes urbanísticos

Se trata de una parcela que:

En las NNSS estaba clasificada como suelo urbanizable, incluida en el sector 2.

En la aprobación inicial del PGOU se clasificó como suelo urbanizable sectorizado incluido en el sector 3.

En la aprobación provisional estaba clasificada como suelo urbano no consolidado incluido en unidad de ejecución, perteneciendo a la UE-6

En la aprobación definitiva se considera suelo urbano no consolidado no incluido en unidad de ejecución

3.1.1.B) Realidad física de la parcela.

Esta parcela está situada en la Avenida de Lepanto, siendo un suelo que:

Forma parte de un núcleo de población existente.

Está dotado de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de energía eléctrica en baja tensión, alumbrado público y acerado.

Está consolidado en más de dos terceras partes del espacio apto para la ordenación que el planeamiento general propone.

Está totalmente integrado en la trama urbana, ya que se trata de una parcela en esquina con dos calles que están conectadas con el resto del núcleo.

Se trata de una parcela que:

No precisa de renovación, mejora o rehabilitación que deba ser realizada mediante actuaciones integradas de reforma interior.

No forma parte de áreas homogéneas de edificación a las que el planeamiento les atribuya un aprovechamiento objetivo considerable superior al existente, cuando su ejecución requiera el incremento o mejora de los servicios públicos y de urbanización existentes.

3.1.1.C) Justificación del no aumento del aprovechamiento.

Es un terreno que, anteriormente a la aprobación definitiva del PGOU, ya había materializado su aprovechamiento, habiendo realizado la correspondiente cesión al Ayuntamiento del 10% del aprovechamiento objetivo que tenía asignado. Por tanto el cambio de clasificación no representa un aumento del aprovechamiento lucrativo de estos suelos, en tanto estos ya estaban materializados, por lo que no se considera oportuno un incremento de reservas de suelo para dotaciones.

Por todo esto, la inclusión dentro de un área de reparto tan extensa (30.000 m2) que reúne a todos los suelos urbanos no consolidados no incluidos en unidad de ejecución representa una importante penalización para los suelos restantes del área, ya que este terreno ha agotado la edificabilidad que le correspondía según el planeamiento (2,4 m2t/m2s), siendo este valor 5 veces mayor al que se propone globalmente para todo el área de reparto del SUNCNIUE que es de 0,5 m22s, complicando el reparto posterior del resto de suelos.

Es por esta razón por la que se considera justificado y oportuno el cambio de clasificación de este suelo.

3.1.1.D) Conclusión.

Como ya se ha dicho, se trata de un suelo ya transformado al contar con acceso rodado, acerado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica y alumbrado público. Un suelo que, de alguna manera, se ha clasificado como no consolidado cuando cuenta con fachada a dos vías urbanas integradas en la trama urbana, siendo una de ellas la principal Avenida del municipio, y siendo medianero con otros suelos que, a pesar de que cuentan con los mismos servicios, están clasificados como suelo urbano consolidado. De modo que la situación de partida en el momento de planificar cumplía con todas las circunstancias que la clasificación de suelo urbano consolidado exige y ya está agotada su edificabilidad, por todo esto parece coherente que este suelo esté clasificado como Suelo Urbano Consolidado.

3.1.2. Parcela P2

3.1.2.A) Antecedentes urbanísticos.

Se trata de una parcela que:

En las NNSS estaba clasificada como suelo urbano consolidado en un 45%.

En la aprobación inicial del PGOU se clasificó como espacios libres existentes.

En la aprobación provisional estaba clasificada como suelo urbano consolidado.

En la aprobación definitiva se considera suelo urbano no consolidado no incluido en unidad de ejecución.

3.1.2.B) Realidad física de la parcela

Esta parcela está situada en la C/Huerta, y es un suelo que:

Forma parte de un núcleo de población existente.

Está dotado de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de energía eléctrica en baja tensión, alumbrado público y acerado

Está totalmente integrado en la trama urbana.

En la actualidad este suelo tiene la condición de solar, pero está acondicionado como zona de juegos infantil, y el mantenimiento es a costa del Ayuntamiento. Esta característica es la que puede haber confundido al equipo redactor del planeamiento y de ahí la disparidad de clasificaciones que ha ido sufriendo.

Se trata de un suelo que forma parte de una única parcela propiedad de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía. Esta parcela fue objeto de una primera fase de edificación de un Bloque de Viviendas de Protección Social, quedando una parte de la misma para acometer en su día una segunda fase. Dicha superficie es la parcela objeto de esta modificación.

Es una parcela que:

No precisa de renovación, mejora o rehabilitación que deba ser realizada mediante actuaciones integradas de reforma interior.

No forma parte de áreas homogéneas de edificación a las que el planeamiento les atribuya un aprovechamiento objetivo considerable superior al existente, cuando su ejecución requiera el incremento o mejora de los servicios públicos y de urbanización existentes.

3.1.2.C) Justificación del no aumento del aprovechamiento.

Es un terreno que estaba clasificado como suelo urbano consolidado en las NNSS y por error en la redacción del planeamiento se ha clasificado de otra forma. Por esto se entiende que con el cambio de clasificación que se propone no se aumenta el aprovechamiento lucrativo del terreno, sino que se corrige un error del planeamiento.

3.1.2.D) Conclusión.

Se trata de un suelo ya transformado al contar con acceso rodado, acerado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica y alumbrado público. De modo que, de partida, el estado del suelo cumplía con todas la circunstancias que la clasificación de suelo urbano consolidado exige, estaba clasificado como suelo urbano consolidado en un 45% por las NNSS y parece coherente que este suelo conserve la clasificación de suelo urbano consolidado, para el que cumplía y sigue cumpliendo todas las exigencias.

Parcela P3

3.1.3.A) Antecedentes urbanísticos.

Se trata de una parcela que:

En las NNSS estaba clasificada como suelo urbano consolidado en un 45%.

En la aprobación inicial del PGOU se clasificó como suelo urbano no consolidado no incluido en unidad de ejecución.

En la aprobación provisional estaba clasificada como suelo urbano no consolidado incluido en unidad de ejecución.

En la aprobación definitiva se considera suelo urbano no consolidado no incluido en unidades de ejecución.

3.1.3.B) Realidad física de la parcela.

Este suelo está situado entre dos calles: c/Las Eras y una calle de nueva creación, de modo que:

Forma parte de un núcleo de población existente.

Anteriormente al inicio de la tramitación del PGOU en 2003 este suelo contaba con una vía urbana, c/Las Eras, dotada de acceso rodado, abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de energía eléctrica en baja tensión, alumbrado público y otra vía de acceso rodado que no contaba con pavimento, acerado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas ni energía eléctrica de baja tensión. En el transcurso de estos años se ha consolidado totalmente esta vía mediante un Proyecto de Urbanización, y la realización de todas las obras necesarias de manera que ambas calles cuentan, desde el año 2008, con todas las infraestructuras necesarias.

Al inicio de la tramitación de PGOU este suelo estaba edificado en una cuarta parte y contaba con licencia de obras para la construcción de otro tanto. Durante el período de aprobación del PGOU se han construido varias edificaciones en base al planeamiento vigente en cada momento, de modo que a fechas previas a la aprobación definitiva del Plan ya contaba con una consolidación superior a dos terceras partes del espacio apto para la edificación.

Este suelo se encuentra totalmente integrado a la trama urbana.

Actualmente es una parcela que:

No precisa de renovación, mejora o rehabilitación que deba ser realizada mediante actuaciones integradas de reforma interior.

No forma parte de áreas homogéneas de edificación a las que el planeamiento les atribuya un aprovechamiento objetivo considerable superior al existente, cuando su ejecución requiera el incremento o mejora de los servicios públicos y de urbanización existentes.

3.1.3.C) Justificación del no aumento del aprovechamiento.

Son terrenos que, anteriormente a la aprobación definitiva del PGOU, ya habían materializado su aprovechamiento en base a las NNSS, habiendo realizado la correspondiente cesión al Ayuntamiento del 10% del aprovechamiento objetivo que tenían asignado y sufragado los costes de las obras de urbanización. Por tanto el cambio de clasificación no representa un aumento del aprovechamiento lucrativo de estos suelos por lo que no se considera oportuno un incremento de reservas de suelo para dotaciones. Por otro lado, la inclusión ahora dentro de un área de reparto tan ambiciosa (30.000 m2) que reúne a todos los suelos urbanos no consolidados no incluidos en unidad de ejecución representa un importante problema de gestión y una desigualdad para los solares libres de esta parcela que contando con todas las dotaciones, habiendo sufragado las obras de urbanización, habiendo sido adquiridos bajo otras expectativas, tienen ahora que repartir esa edificabilidad global entre un gran número de suelos y propietarios en situaciones y características muy dispares. Es por esta razón por la que se considera justificado y oportuno el cambio de clasificación de este suelo.

3.1.3.D) Conclusión.

Se trata de un suelo ya transformado al contar con acceso rodado, acerado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica y alumbrado público. Es un suelo que en las NNSS estaba clasificado como suelo urbano consolidado en un 45%, y que hace años que ya cuenta de facto con todas las características exigibles al suelo urbano consolidado, y que podría haber obtenido esta clasificación durante el desarrollo del Plan.

Parcela P4:

3.1.4.A) Antecedentes urbanísticos

Se trata de una parcela que:

En las NNSS estaba clasificada como suelo urbano incluido en unidad de actuación 1.

En la aprobación inicial del PGOU se clasificó como suelo urbano no consolidado incluido en unidad de ejecución, perteneciendo a la UE-1

En la aprobación provisional estaba clasificada como suelo urbano no consolidado incluido en unidad de ejecución, perteneciendo a la UE-1

En la aprobación definitiva se considera suelo urbano no consolidado no incluido en unidad de ejecución

3.1.4.B) Realidad física de la parcela.

Esta parcela está situada en Camino de la Huerta, siendo un suelo que:

Forma parte de un núcleo de población existente.

Está dotado de acceso rodado pavimentado, abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de energía eléctrica en baja tensión, alumbrado público y servicio de recogida de basuras.

La parcela está edificada con anterioridad a 1983 y está consolidada en más de dos terceras partes del espacio apto para la edificación según la ordenación que el planeamiento general propone.

Está integrado en la trama urbana.

Se trata de una parcela que:

No precisa de renovación, mejora o rehabilitación que deba ser realizada mediante actuaciones integradas de reforma interior.

No forma parte de áreas homogéneas de edificación a las que el planeamiento les atribuya un aprovechamiento objetivo considerable superior al existente, cuando su ejecución requiera el incremento o mejora de los servicios públicos y de urbanización existentes.

3.1.4.C) Justificación del no aumento del aprovechamiento.

Es un terreno que, anteriormente a la aprobación definitiva del PGOU y a la aprobación definitiva de las NNSS, ya había materializado su aprovechamiento. Por tanto el cambio de clasificación no representa un aumento del aprovechamiento lucrativo de estos suelos, en tanto este ya está materializado, por lo que no se considera oportuno un incremento de reservas de suelo para dotaciones. Por todo esto, la inclusión dentro de un área de reparto tan ambiciosa (30.000 m2) que reúne a todos los suelos urbanos no consolidados no incluidos en unidad de ejecución representa una importante penalización para los suelos restantes del área, ya que este terreno ha agotado la edificabilidad que le correspondía y la propuesta de edificabilidad global para el área de reparto del SUNCNIUE es de 0,5 m2t/m2s, complicando el desarrollo posterior del resto de suelos.

Es por esta razón por la que se considera justificado y oportuno el cambio de clasificación de este suelo.

3.1.4.D) Conclusión.

Como ya se ha dicho, se trata de un suelo ya transformado al contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica y alumbrado público. Un suelo que está integrado en la malla urbana, y que está edificado con una antigüedad de casi 30 años, con una edificación compatible con el modelo urbanístico territorial que propone el PGOU.

Identificación y justificación de las determinaciones de las normas urbanísticas que se alteran.

El presente documento de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Serón contempla varias alteraciones de elementos o determinaciones del PGOU, pero estas no desvirtúan el modelo territorial adoptado, por lo que se considera apropiada la figura de Planeamiento Urbanístico de Modificación frente a la Revisión.

Clasificación urbanística.

En razón a todo lo expuesto, la Modificación del PGOU que se plantea se refiere al área de reparto del suelo urbano no consolidado no incluido en unidad de ejecución que abarca una superficie total de 30.814,51 m2 que se distribuye de forma discontinua entre 8 zonas de distinta naturaleza en cuanto a forma, situación, superficie y régimen de propiedad.

La superficie afectada por el cambio de clasificación tiene una extensión total aproximada de 6.441,94 m2, estando toda ella dentro del límite actual del suelo Urbano, y ubicada junto a vías públicas. Los restantes 24.372,57 m2 continuarán incluidos en el área de reparto del suelo urbano no consolidado no incluido en unidad de ejecución.

Calificación urbanística.

Las zonas objeto de la Modificación tienen asignadas las ordenanzas que se recogen en el plano OCS-2 del PGOU de Serón, siendo para cada una de las parcelas:

P1: OE-S-2 Ampliación de casco

Las Normas Urbanísticas Generales vigentes en la actualidad para esa zona se consideran válidas y no se planeta ninguna modificación.

P2: OE-S-2 Ampliación de casco

Las Normas Urbanísticas Generales vigentes en la actualidad para esa zona se consideran válidas y no se planeta ninguna modificación.

P3: OE-S-3 Zonas de ampliación con desniveles

Las Normas Urbanísticas Generales vigentes en la actualidad para esa zona se consideran válidas y no se planeta ninguna modificación.

P4: OE-S-2 Ampliación de casco

Las Normas Urbanísticas Generales vigentes en la actualidad para esa zona se consideran válidas y no se planeta ninguna modificación.

Mejoras objetivas de la modificación.

Las mejoras objetivas que supone la presente modificación son las siguientes:

Regula la situación de las edificaciones existentes en esas parcelas.

Libera al área de reparto de suelos en los que se ha agotado la edificabilidad, hecho que penaliza al resto de solares al tener que repartir su edificabilidad global (0,5 m2s/m2t) entre suelos que han consumido una edificabilidad mucho mayor.

Facilita la gestión y desarrollo del área de reparto.

La alteración que se propone se fundamenta en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística ya que propone traspasar al planeamiento una realidad física materializada.

Cumplimiento de la LOUA.

Los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establecen:

Artículo 36. Régimen de la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento.

1. La innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o modificación.

Cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación, publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos. Se exceptúan de esta regla las innovaciones que pueden operar los Planes Parciales de Ordenación y los Planes Especiales conforme a lo dispuesto en los artículos 13.1.b) y 14.3 con respecto a la ordenación pormenorizada potestativa, y los Planes de Sectorización regulados en el artículo 12 de esta Ley. Asimismo, se exceptúan de esta regla las innovaciones que el propio instrumento de planeamiento permita expresamente efectuar mediante Estudio de Detalle.

La modificación de las previsiones a las que se refiere el artículo 18.1 se podrá realizar mediante el procedimiento establecido en el artículo 106 para la delimitación de unidades de ejecución.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en la innovación se atenderán las siguientes reglas particulares de ordenación, documentación y procedimiento:

a) De ordenación:

1.ª La nueva ordenación deberá justificar expresa y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en esta Ley. En este sentido, las nuevas soluciones propuestas para las infraestructuras, los servicios y las dotaciones correspondientes a la ordenación estructural habrán de mejorar su capacidad o funcionalidad, sin desvirtuar las opciones básicas de la ordenación originaria, y deberán cubrir y cumplir, con igual o mayor calidad y eficacia, las necesidades y los objetivos considerados en ésta.

Ya justificado en el apartado 2.4.

2.ª Toda innovación que aumente el aprovechamiento lucrativo de algún terreno, desafecte el suelo de un destino público a parques y jardines, dotaciones o equipamientos, o suprima determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, deberá contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro.

En todo caso, sin perjuicio de las competencias de las Administraciones Públicas, en el supuesto de desafectación del destino público de un suelo, será necesario justificar la innecesariedad de su destino a tal fin, previo informe, en su caso, de la Consejería competente por razón de la materia, y prever su destino básicamente a otros usos públicos o de interés social.

Se entiende que la actual innovación no supone un aumento del aprovechamiento lucrativo en tanto estos terrenos ya estaban clasificados en las NNSS como Suelo Urbano y se trata de un aprovechamiento ya materializado en base al citado planeamiento.

3.ª Las innovaciones que identifiquen y delimiten ámbitos del Hábitat Rural Diseminado deberán fundamentarse en la omisión de su reconocimiento en el plan en vigor.

No procede en esta innovación.

4.ª Las innovaciones que alteren las especificaciones de las medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos deberán justificar expresa y concretamente que la nueva regulación garantiza la preservación del suelo no urbanizable de dicho tipo de procesos urbanísticos.

5.ª Toda innovación que tenga por objeto el cambio de uso de un terreno o inmueble para su destino a uso residencial habrá de contemplar la implementación o mejora de los sistemas generales, dotaciones o equipamientos en la proporción que suponga el aumento de la población que ésta prevea y de los nuevos servicios que demande.12

No procede en esta innovación.

b) De documentación:

El contenido documental será el adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance, debiendo integrar los documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contengan las determinaciones aplicables resultantes de la innovación.

c) De procedimiento:

1.ª La competencia para la aprobación definitiva de innovaciones de Planes Generales de Ordenación y Planes de Ordenación Intermunicipal cuando afecten a la ordenación estructural, y siempre la operada mediante Planes de Sectorización, corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo. En los restantes supuestos corresponde a los municipios, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo en los términos regulados en el artículo 31.2.C) de esta Ley.

2.ª Las modificaciones que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos requerirán el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.

3.ª En la tramitación de modificaciones de Planes Generales de Ordenación Urbanística que afecten a la ordenación de áreas de suelo urbano de ámbito reducido y específico deberán arbitrarse medios de difusión complementarios a la información pública y adecuados a las características del espacio a ordenar, a fin de que la población de éste reciba la información que pudiera afectarle.

3. La Consejería competente en materia de urbanismo, previa audiencia al municipio interesado, podrá imponerle la obligación de proceder a la pertinente innovación de sus instrumentos de planeamiento vigentes cuando concurra el supuesto del apartado 3.c) del artículo 35.

Dicha Consejería deberá practicar al municipio correspondiente requerimiento en el que se especifique el contenido y alcance de la obligación legal a cumplir y se otorgue un plazo razonable para su cumplimiento, con adopción de cuantas medidas fueran pertinentes a tal fin, incluidas las de índole presupuestaria.

Transcurrido este plazo sin efecto, podrá sustituir la inactividad municipal relativa a la formulación del correspondiente proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por incumplimiento del pertinente deber legal, acordando lo procedente para la elaboración técnica de la innovación.

La Consejería competente en materia de urbanismo podrá, en todo caso, proceder a la elaboración técnica de las innovaciones a que se refieren los párrafos anteriores previo acuerdo o con informe favorable del municipio interesado.

Artículo 37. Revisión de los instrumentos de planeamiento: Concepto y procedencia.

1. Se entiende por revisión de los instrumentos de planeamiento la alteración integral de la ordenación establecida por los mismos, y en todo caso la alteración sustancial de la ordenación estructural de los Planes Generales de Ordenación Urbanística.

2. La revisión puede ser parcial cuando justificadamente se circunscriba a una parte, bien del territorio ordenado por el instrumento de planeamiento objeto de la misma, bien de sus determinaciones que formen un conjunto homogéneo, o de ambas a la vez.

3. Los instrumentos de planeamiento se revisarán en los plazos que ellos mismos establezcan.

A la vista de lo expuesto podemos considerar la presente innovación del planeamiento como una modificación dado que no reúne las condiciones establecidas en el artículo 37 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El artículo 31.2.B de la LOUA establece lo siguiente:

Artículo 31. Competencias para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

2. Corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo:

B) La aprobación definitiva de:

a) Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, y los planes de desarrollo de los Planes de Ordenación Intermunicipal.

La modificación afecta a la ordenación estructural del PGOU, por lo que su aprobación definitiva corresponde a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

La presente modificación no tiene por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, por lo que no requiere el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.

Conveniencia y oportunidad de la modificación

La presente modificación es conveniente puesto que viene a regular la situación de unas edificaciones ya existentes.

Es una modificación que no busca aumentar el suelo urbano para aumentar el crecimiento y desarrollo del municipio sino que pretende clasificar un suelo ya transformado y edificado como suelo urbano consolidado y sacarlo así del área de reparto del SUNCNIUE de modo que la esa edificabilidad agotada no reste a la edificabilidad global del área de reparto, dificultando así el futuro desarrollo del resto de suelos.

Esta modificación es conforme al interés público de la acción urbanística al mejorar a contribuir a mejorar la calidad y precisión del instrumento de planeamiento.

La presente modificación es oportuna en estos momentos ya que aunque se trata de parcelas que en su mayoría ya han materializado su edificabilidad y aprovechamiento en base al planeamiento anterior (NNSS) restan algunos solares para los que existe la iniciativa privada de edificar sobre los mismos y parece lógico que disfruten del mismo aprovechamiento que el de las edificaciones medianeras ya existentes.

La tramitación de este expediente viene a devolver a unos suelos la clasificación para la que son idóneos, permitiendo el desarrollo de la iniciativa privada existente en el municipio.

Documentación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 36, 2 b) de la LOUA y del artículo 1.3.2 b) del PGOU de Serón se acompañará toda la documentación adecuada para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en base a su naturaleza y alcance, conteniendo los documentos refundidos de lo sustitutivos de los innovados en el Plan, en los que se contienen las determinaciones resultantes de la innovación.

Tramitación.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 36 y 38, de la LOUA, la presente modificación puntual, tiene por objeto el cambio de la clasificación de unos suelos por lo que se ajusta en cuanto a su contenido a lo dispuesto en el art. 36.2, debiendo tramitarse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.2.B y 32.1.3ª LOUA., en relación con el art. 22.2 c) de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local y Decreto 193/2003, de 1 julio de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (BOJA 14 julio 2003, núm. 133), que regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, mediante aprobación inicial, provisional y definitiva por el Ayuntamiento de Serón, previo informe, tras la aprobación provisional, de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Almería, 19 de diciembre de 2011.- El Delegado, José Manuel Ortiz Bono.

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