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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La industria, Obrador San Marcos, S.L., figura inscrita en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) con número 26.0006816/SE, para la actividad de elaboración y envasado de comidas preparadas, en sus instalaciones de calle Adalid Domingo Ledesma, Dos Hermanas (Sevilla).
Segundo. Con fecha 16.2.2011 y 7.4.2011 se constata mediante actas de inspección números 13615 y 21746 que en dicho domicilio no está siendo ejercida actividad alimentaria alguna y que telefónicamente se informa que la empresa ha sido cerrada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 5 del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre RGSEAA, establece que serán objeto de asiento en dicho Registro el cese definitivo de las actividades alimentarias asentadas en el mismo, pudiendo ser practicada de oficio cuando dicho hecho sea constatado, con su puesta de manifiesto a los interesados.
Segundo. La Resolución de la Secretaría General de Salud Pública y Participación, de 16 de julio de 1999 (BOJA núm. 92, de 10.8.1999), delega en los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud, la competencia para iniciar e instruir los procedimientos relativos a la inscripción en el RGSEAA de las industrias alimentarias.
Vistos los antecedentes y fundamentos expuestos esta Delegación Provincial,
A C U E R D A
Primero. Iniciar el procedimiento para la baja en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos de la industria referida en el antecedente primero.
Segundo. Conceder a los interesados un plazo de diez días para que presenten las alegaciones que consideren en defensa de sus intereses, haciendo constar que transcurrido el cual sin que sean presentadas será propuesta a la Secretaría General de Salud Pública y Participación la revocación de la autorización y la baja en el RGSA.
Sevilla, 20 de diciembre de 2011.- El Delegado, Tomás Martínez Jiménez.
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