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El derecho a la asistencia jurídica gratuita viene recogido en el artículo 119 de la Constitución Española, desarrollado legislativamente por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Dentro del marco competencial de la Constitución Española, y con pleno respeto a las bases establecidas por el Estado en el ejercicio de las competencias atribuidas sobre la Administración de Justicia, sobre la legislación procesal, así como para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Estatuto de Autonomía de Andalucía establece, en su artículo 150, que corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita, que comprende las actuaciones profesionales realizadas en el turno de guardia para la prestación del servicio de asistencia letrada a la persona imputada, detenida o presa, así como para los casos específicos en los que expresamente se regule la asistencia letrada al beneficiario o beneficiaria de la justicia gratuita.
En desarrollo de la mencionada competencia en materia de justicia gratuita, se dictó el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Según el apartado cuarto del artículo 36 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, mediante Orden de la Consejería competente en materia de justicia, se determinará el número de guardias que corresponde a cada Colegio de Abogados para el ejercicio siguiente, teniendo en cuenta los criterios que en la misma se dispongan. Igualmente, el artículo 46 del citado Reglamento dispone que mediante Orden se determinará los baremos aplicables a la compensación económica por servicio de guardia.
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47, apartado cuarto, en relación con el artículo 48 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por trimestres vencidos, los Colegios de Abogados remitirán ante la Consejería competente en materia de justicia la certificación de las asistencias efectivamente realizadas por sus profesionales, detallándose en dicho artículo el contenido del mismo, que mediante la presente Orden se desarrolla.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el apartado 4 del artículo 36 y 46 y disposición final primera del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Número de guardias total determinado.
Se aprueba el número de guardias que corresponde realizar a cada Colegio de Abogados de Andalucía para el ejercicio 2012, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 36.4 del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de lo que resulta la siguiente distribución:
Almería: 5.490 guardias/año
Antequera: 732 guardias/año
Cádiz: 8.418 guardias/año
Córdoba: 4.392 guardias/año
Granada: 7.320 Guardias/año
Huelva: 3.660 guardias/año
Jaén: 4.758 guardias/año
Jerez: 1.098 guardias/año
Lucena: 366 guardias/año
Málaga: 15.006 guardias/año
Sevilla: 12.810 guardias/año
Total Andalucía: 64.050 guardias/año
Artículo 2. Módulo de compensación económica de guardias.
Los servicios de guardia prestados en el ejercicio 2012, con independencia del número de intervenciones que se realicen, se compensarán por un módulo de 140 euros la guardia.
Se habilita a los Colegios de Abogados a fraccionar dicho módulo en mitades o en cuartos, en función de las peculiaridades geográficas y organizativas de los partidos judiciales, así como de los turnos especiales que se prestan.
Disposición adicional única. Traslado de datos.
A través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, los distintos Colegios de Abogados darán traslado, a la Consejería competente en materia de justicia, de las certificaciones de las asistencias efectivamente realizadas por trimestres vencidos.
Dicha información se presentará en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal www.juntadeandalucia.es o de la página web de la Consejería competente en materia de Justicia. Para utilizar este medio de presentación, las personas interesadas deberán disponer de la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), pudiendo igualmente utilizar los sistemas de firma electrónica establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
La información requerida vendrá en formato XML, cuyo detalle de codificación exacta se podrá encontrar en la página Web de la Consejería competente en materia de justicia, y deberá contener la información relativa al período de liquidación, número de colegiación y nombre de la persona que preste el servicio de asistencia jurídica, número de guardias prestadas, las actuaciones efectuadas en la guardia y datos de la persona representada en el turno correspondiente.
Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva de los efectos económicos.
Los efectos económicos se retrotraen a los servicios de guardia efectuados por los profesionales desde el 1 de enero de 2012.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de enero de 2012
FRANCISCO MENACHO VILLALBA
Consejero de Gobernación y Justicia
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