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Introducción.
La principal función del Plan de Control tributario, si bien no la única, consiste fundamentalmente en la determinación y definición de aquellas áreas de riesgo con respecto a las que se debe actuar para prevenir y combatir el fraude fiscal. Esa definición implica un análisis previo de las distintas manifestaciones de aquel, permitiendo identificar las áreas de riesgo que requieren una atención prioritaria y, a continuación, realizar una programación de las actuaciones a desarrollar para alcanzar dicho objetivo con la máxima eficacia y eficiencia, optimizando la gestión de los recursos humanos y materiales disponibles al efecto.
Con respecto al alcance del control tributario, no hay que olvidar la necesidad de coordinar actuaciones en materia de tributos cedidos. En este sentido, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, establece el fomento y desarrollo de los intercambios de información entre las administraciones tributarias autonómicas y la estatal, así como la necesidad de fijar una planificación coordinada de las actuaciones desarrolladas por las diferentes administraciones sobre los tributos cedidos.
La colaboración interadministrativa, especialmente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT), permite cumplir de manera más eficaz y eficiente las funciones encomendadas a la Agencia. Resultan fundamentales para alcanzar con éxito los hitos señalados el intercambio de información de carácter tributario, el acceso a las bases de datos de ambas administraciones tributarias, así como la elaboración de estrategias y el diseño de actuaciones a desarrollar conjuntamente.
Es por ello que se ha firmado un Convenio de Colaboración entre la AEAT y la Agencia Tributaria de Andalucía para el intercambio de información y la lucha contra el fraude. En él se incluyen:
1. Intercambio de información para la prevención, detección y lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida Ambas administraciones se comprometen a intensificar los intercambios de información tributaria en el marco del Acuerdo del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria sobre suministro de información entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Comunidades Autónomas.
2. Colaboración en las campañas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la que se engloban tanto el programa para el acceso a borradores por parte de los empleados públicos de la Junta de Andalucía como la colaboración para la ayuda a la elaboración y presentación de declaraciones.
3. Facilidades para la presentación de documentación con trascendencia tributaria. Ambas Agencias Tributarias facilitarán la presentación y recepción en las oficinas respectivas de documentación con trascendencia tributaria que deban producir efectos ante la otra Administración, favoreciendo así a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
4. Fomento del uso de los servicios electrónicos, informáticos y telemáticos puestos a disposición de los obligados tributarios por ambas Administraciones tributarias. Ambas Administraciones tributarias incentivarán el uso de los medios electrónicos, informáticos o telemáticos puestos a disposición de los obligados tributarios para su relación con las mismas.
Por otra parte, se ha regulado la obligación de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, de la remisión telemática de las operaciones con trascendencia tributaria, con el objeto de hacer un seguimiento directo e inmediato respecto de las autoliquidaciones no presentadas, y de la correcta tributación de las presentadas. Así mismo se han establecido mecanismos de colaboración con los Notarios, con el objeto de la remisión de las escrituras y la remisión extractada de la información de las mismas, con la finalidad de establecer cruces automatizados, con toda la información suministrada.
Por último, señalar que, al haberse aprobado el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se reestablece el Impuesto sobre el patrimonio con carácter temporal, hace que sea prioritario el control del citado impuesto, principalmente dirigido al control de la presentación del mismo, para los contribuyentes obligados a ello.
Líneas básicas y objetivos.
Se consideran fundamentales en la definición y cumplimiento del plan de control tributario para 2012 los siguientes aspectos y circunstancias:
a) Acercar el momento de la reacción de la Administración Tributaria frente a conductas fraudulentas, o conductas dirigidas a la ocultación de la realización de hechos imponibles.
b) La evolución, continua mejora y ampliación de las herramientas y aplicaciones informáticas propias de la Agencia permitirá desarrollar las tareas de verificación, comprobación y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes de manera más eficaz y eficiente.
c) La consolidación de los mecanismos de colaboración entre la Agencia y la AEAT con respecto al efectivo control tributario en los tributos que, o bien se aplican de manera coordinada o bien se encuentran íntimamente relacionados, como son los supuestos de Tributación de los negocios jurídicos inmobiliarios y delimitación de la tributación en el IVA en la modalidad de transmisiones patrimoniales del ITP y AJD, así como para conocer el patrimonio de fallecidos, los cambios en la titularidad, y para la mejora en la eficacia de la gestión recaudatoria, en concreto mediante Intercambio de información con la AEAT a fin de gestionar más eficazmente las facultades de embargo de sueldos y salarios así como de derechos con contenido económico.
Contenido y estructura del Plan.
El Plan de Control tributario de la Agencia para el ejercicio 2012 estará integrado por:
a) Los criterios generales del Plan, que se hacen públicos en la presente resolución, donde se fijan y se definen las principales áreas de riesgo, así como los programas y subprogramas de actuación que corresponden a las mismas.
b) Los planes parciales de cada una de las áreas que tienen responsabilidad en el control tributario, como son la gestión Tributaria, la inspección tributaria y la recaudación, que tienen carácter reservado según el artículo 116 de la Ley General tributaria. Cada uno de los planes parciales configura el desarrollo de los procedimientos, programas y subprogramas, sectores y líneas de actuación a efectuar por cada una de las áreas funcionales, con una previsión tanto de las actuaciones como de los objetivos y prioridades a ejecutar durante el ejercicio, así como su distribución entre los distintos ámbitos territoriales.
c) Normas básicas de integración de los distintos planes parciales, donde se desarrollarán las medidas y procedimientos de coordinación y colaboración entre áreas.
I. Actuaciones de comprobación de gestión tributaria.
A) Consideraciones generales. Control Extensivo.
El Plan Parcial de gestión recogerá las actuaciones de verificación, comprobación y control que deben desarrollar los órganos de gestión durante el ejercicio 2012.
Las actuaciones de control a desarrollar por dichos órganos tienen carácter extensivo y su finalidad es, básicamente, el control de la presentación de las autoliquidaciones, la comprobación de las declaraciones tributarias presentadas, extendiéndose a la calificación de los hechos imponibles, comprobación de los diferentes elementos de la obligación tributaria y a su cuantificación.
Debe tenerse en consideración que las actuaciones de control se extenderán a los principales procedimientos que integran la gestión tributaria de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y el artículo 117 del Reglamento General de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
B) Actuaciones en el marco de los procedimientos de gestión tributaria.
Los programas en que se desarrollará el Plan Parcial de Gestión son:
1. Suministro de Información.
2. Presentación de Autoliquidaciones.
3. Comprobación de datos declarados.
4. Operaciones financieras.
5. Control Beneficios Fiscales
6. Operaciones Inmobiliarias.
7. Impuesto sobre el Patrimonio.
8. Otras operaciones con riesgo fiscal.
9. Tributación sobre el juego e Impuestos ecológicos.
10. Impuesto sobre Depósitos de Clientes de Entidades de Crédito en Andalucía.
11. Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un solo uso en Andalucía
12. Sanciones.
13. Procedimientos de revisión, control de situación de la deuda, devoluciones y reembolso de coste de garantías.
14. Coordinación con otras unidades y Administraciones.
Las áreas de actuación en la que se circunscriben los diversos procedimientos de gestión tributaria son los tributos cedidos y propios gestionados por la Agencia:
a) Con respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, será prioritario en el ejercicio 2012:
- Se intensificarán las actuaciones de control de presentación de autoliquidaciones, incluso en aquellos supuestos en que no den lugar a cuota a ingresar.
- Control y seguimiento de las solicitudes de prórroga efectuadas, así como de otros supuestos en que proceda la suspensión de plazos.
- Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes durante los últimos ejercicios.
- Control de la integridad de la masa hereditaria declarada, así como especial atención en la comprobación de la correcta valoración de la masa hereditaria declarada y la incorporación completa de los valores mobiliarios y derechos que la integran, según los datos que obren en poder de la Agencia, así como las posibles adiciones a la herencia.
- Revisión y comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales.
b) Respecto al Impuesto sobre patrimonio, será prioritario en el ejercicio 2012:
Se intensificarán las actuaciones de control de presentación de autoliquidaciones, incluso aquellas que no den lugar a cuota a ingresar.
Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes de años no prescritos.
c) Con respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y dado su carácter no periódico, las mismas considerarán los supuestos de hecho con más riesgo de fraude. Serán objeto de especial atención:
- Control de presentación de autoliquidaciones, incluido las autoliquidaciones sin ingreso, especialmente en operaciones societarias, y en transmisión de bienes muebles y concesiones administrativas.
- Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes durante los últimos ejercicios.
- Se realizará la comprobación y control de los documentos calificados como exentos o no sujetos por los contribuyentes.
- Se revisarán los expedientes donde se aplicó el tipo de gravamen reducido correspondiente a adquisiciones de viviendas por parte de empresas inmobiliarias para su reventa posterior en las condiciones legalmente establecidas.
- Se revisarán los expedientes en los que procede la aplicación de los tipos de gravamen incrementados.
- Con respecto a los contratos de alquiler de fincas urbanas, se llevará a cabo la comprobación y control de las autoliquidaciones presentadas.
- En cuanto a las autoliquidaciones presentadas por la transmisión de vehículos de transporte usados, se verificará el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para aplicar la exención del impuesto o la no sujeción.
- Se realizará la comprobación y control de la aplicación de la renuncia a la exención del IVA establecida en el artículo 20.uno.22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las operaciones que han tributado por IVA, por considerarse sujetas y no exenta a este impuesto.
Finalmente, se hará un seguimiento de las transacciones comerciales con oro y embarcaciones de recreo con el fin de comprobar y en su caso liquidar el ITP y AJD, modalidad Transmisiones Onerosas, en los supuestos que proceda dicho tributo.
d) En la Tributación sobre el juego, será prioritario:
Con relación a los Tributos sobre el Juego, se realizará la Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes durante los últimos ejercicios. En particular:
Máquinas recreativas o de azar: Se efectuarán las actuaciones informativas y liquidatorias respecto tanto de las máquinas autorizadas como de las máquinas de nueva autorización y restituidas.
Bingos: Se verificará la corrección de las guías expedidas para la entrega de cartones.
Rifas, tómbolas, y combinaciones aleatorias: Se expedirán las liquidaciones inherentes a las autorizaciones por rifas y tómbolas que se produzcan en su ámbito de competencia, y el seguimiento de las autoliquidaciones en la modalidad de combinaciones aleatorias.
e) Con relación a los Impuestos Ecológicos, se realizará la Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes durante los últimos ejercicios, así como las actuaciones relativas a mantenimiento de los datos censales de los obligados tributarios, control de las autoliquidaciones presentadas. Así como el control de la aplicación de los beneficios fiscales, en particular por inversiones de carácter medioambiental.
f) En el Impuesto sobre Depósitos de Clientes de Entidades Bancarias, se realizará la comprobación de la realización de los pagos a cuenta a realizar por los obligados tributarios, así como el control de la presentación del modelo correspondiente para realizar dicho ingreso, y el control de las autoliquidaciones anuales, y la correcta aplicación de los beneficios fiscales.
g) En el Impuesto sobre Bolsas de Plástico de Un solo Uso, se realizará la comprobación de la realización de las autoliquidaciones trimestrales a realizar por los obligados tributarios y la correcta repercusión del impuesto, y el control de las declaraciones anuales.
II. Actuaciones de la inspección tributaria.
A) Consideraciones generales. Control Intensivo.
De acuerdo con el artículo 141 de la Ley 58/2003, General Tributaria, la inspección tributaria consiste en el ejercicio de funciones administrativas dirigidas fundamentalmente al descubrimiento de supuestos de hecho de las obligaciones tributarias que sean desconocidos por la Administración, a la comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios, y a la comprobación de valores de los elementos básicos y determinantes del hecho imponible. Es por eso que la actividad de los órganos con funciones inspectoras de la Agencia se orienta a la consecución de dos objetivos básicos: la corrección de los incumplimientos tributarios realizados y la prevención de los que se puedan producir en el futuro.
Sin perjuicio de la realización de actuaciones de carácter intensivo mediante el procedimiento inspector, las unidades de Inspección podrán, igualmente, realizarlas mediante el procedimiento de comprobación limitada.
Para el año 2012, las áreas de actuación prioritarias en el ámbito del control intensivo, dentro del marco tributario integrado por las distintas figuras ya señaladas al mencionar las actuaciones de control extensivo, serán básicamente:
El análisis de las distintas fuentes de información disponible que puedan servir para la detección de hechos imponibles no declarados.
La imposición patrimonial, en su doble vertiente dentro de la imposición directa, es decir, en las adquisiciones gratuitas intervivos y mortis-causa, así como en la tenencia de un patrimonio (Impuesto sobre el patrimonio, ejercicios no prescritos).
El control del sector inmobiliario, incluida las adquisiciones de valores mobiliarios a las que podría resultar aplicable lo que dispone el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, en cuanto a su consideración como transmisión no exenta de gravamen.
El control de la correcta aplicación de determinados beneficios fiscales alegados por los contribuyentes y del cumplimiento de los requisitos que con posterioridad a su aplicación condicionan los mismos.
Se continuará dedicando especial atención a la llamada «simulación de precios», en las adquisiciones inmobiliarias, puestas de manifiesto entre otros casos por la circulación de billetes de alta denominación, manteniendo la actual y estrecha colaboración con la AEAT.
B) Actuaciones en el marco del procedimiento inspector.
Los sectores o áreas en los que se desarrollará el Plan Parcial de Inspección son:
1. Imposición Patrimonial. Adquisiciones Lucrativas.
2. Imposición Patrimonial. Tenencia de un Patrimonio.
3. Sector Inmobiliario.
4. Diligencias de Colaboración para otras Administraciones (AEAT y CCAA).
5. Otros Conceptos: Concesiones Administrativas. Imposición ecológica.
6. Sanciones.
A nivel cuantitativo y cualitativo, se recogen las actuaciones básicas y mínimas en la aplicación de los tributos propios y de los cedidos, que entre otras se señalan:
a) En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se dedicará especial atención a ciertos supuestos, mediante:
- Se considerará de investigación preferente aquellas herencias en las que se detecte la existencia de bienes y derechos propiedad del causante que se hayan omitido en el conjunto de la masa hereditaria.
- La comprobación de la correcta aplicación de las bonificaciones y reducciones establecidas en la normativa tributaria.
- La investigación y comprobación en relación con los expedientes que contengan transmisiones lucrativas inter vivos a efectos de posibles acumulación de donaciones.
- Cruces e intercambio de información con la AEAT para la detección de posible deslocalizaciones en el ámbito de este impuesto, en especial por cambios «ficticios» del domicilio fiscal a otras Comunidades Autónomas que han aprobado importantes reducciones en la base imponible u otros beneficios fiscales para sus residentes.
- La investigación y comprobación en relación con los expedientes que presenten la aplicación o la solicitud de reducciones por la transmisión gratuita mortis causa de empresas individuales y familiares y negocios individuales y, de manera preferente, la investigación se referirá a aquellos expedientes que hagan referencia a la transmisión de sociedades inmobiliarias.
b) En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentos, serán objeto de especial atención:
- La investigación y comprobación de la correcta aplicación de la renuncia a la exención del IVA establecida en el artículo 20.uno.22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las operaciones que han tributado por IVA, por considerarse sujetas y no exenta a este impuesto. En particular la verificación de la efectiva tributación por IVA.
- Las adquisiciones de valores mobiliarios a las que podría resultar aplicable lo que dispone el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, en cuanto a su consideración como transmisión no exenta de gravamen.
- La investigación y comprobación de la correcta aplicación de la exención por operaciones de reestructuración, en la modalidad de Operaciones Societarias.
- La investigación y comprobación de la correcta aplicación de la exención en determinadas operaciones sujetas a la modalidad de AJD.
- La investigación y comprobación de la correcta aplicación de las bonificaciones de la base imponible y de los tipos reducidos.
El seguimiento e investigación de los movimientos de efectivo y de las transmisiones de oro, que pudieran dar lugar tributación, o a incrementar la base imponible declarada.
c) En el Impuesto sobre el Patrimonio, en relación con los ejercicios fiscales no prescritos, las actuaciones se centrarán en investigar a aquellos contribuyentes que se encuentren en las siguientes circunstancias:
- Se hará un especial seguimiento a los expedientes de comprobación e investigación en curso y otros que se puedan iniciar con relación de contribuyentes que tenían depósitos y activos financieros en entidades bancarias situadas fuera del territorio nacional.
- Investigación y comprobación de la situación tributaria de aquellos contribuyentes que teniendo la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre el patrimonio, no lo han hecho.
- Finalmente, señalar que se hará especial incidencia en la comprobación de la aplicación de la exención en relación con empresas individuales y familiares.
d) En los Impuestos Ecológicos, se atenderá a:
- La comprobación de la correcta aplicación de las bonificaciones de la base imponible (reducciones por inversión) y a la investigación de los hechos imponibles no declarados.
- Se controlará en los Impuestos sobre vertidos a las aguas litorales y en el de emisiones de gases a la atmósfera, la correcta aplicación de las deducciones en cuota relativas a la aplicación de la deducción por inversiones medioambientales, así como el mantenimiento de la inversión.
- En los impuestos sobre depósito de residuos y residuos radiactivos, se realizarán funciones de control de los depósitos declarados mediante cruces con registros de la Consejería de Medio Ambiente.
e) En las Tributos sobre el Juego: se procederá a una verificación de bases declaradas en Casinos y apuestas hípicas.
f) En el Canon de Mejora, se investigarán posibles fraudes, en coordinación con la Consejería competente en la materia de Medio Ambiente.
g) En las tasas, se investigará el posible fraude en determinadas actividades económicas como la pesca, la ganadería y en actuaciones medioambientales, y portuarias, en coordinación con la Consejería competente en la materia y con el debido intercambio de información con la AEAT, así como la inspección en aquellos sectores que se contemplen de mayor riesgo fiscal.
III. Actuaciones de control de recaudación.
A) Consideraciones generales.
El Plan parcial de recaudación recogerá las actuaciones en la gestión recaudadora que deben desarrollar los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria de Andalucía durante el ejercicio 2012.
Las actuaciones a desarrollar se referirán a acciones de gestión recaudadora para todo tipo de deudas y para todos los obligados al pago, si bien, se identificarán las áreas en las que se debe concentrar el análisis de la evolución de dicha gestión con el fin de ubicar el esfuerzo recaudatorio en aquellas tareas más relevantes para la mejora de la gestión.
Las áreas de actuación se extenderán a todos los tributos, propios y cedidos, y los demás ingresos de derecho público cuya recaudación tenga encomendada la Agencia.
Estás serán las siguientes:
a) Lucha contra el fraude en la fase de recaudación, cuyas medidas se concretan en el programa de coordinación entre diferentes órganos internos (de gestión, de inspección), gestores de ingresos en otras Consejerías y Organismos, así como los Agentes recaudadores externos (AEAT y Diputaciones Provinciales).
b) Análisis y control de la situación de la deuda, abarcando un programa específico de seguimiento y prevención (prescripciones, insolvencias, revisión de fallidos).
Por razones de eficacia recaudatoria, durante el primer trimestre del ejercicio se efectuará un control singularizado de todas aquellas deudas cuyo importe total pendiente de cobro supere la cifra de 60.000 euros, con independencia de la situación en que se encuentren, extendiéndose el citado control a las deudas superiores a 30.000 euros, que se realizará en el segundo trimestre.
c) Actuaciones básicas en los Procedimiento tributarios del área de recaudación, comprensiva no sólo de las actuaciones específicas en vía de apremio, sino también de otras actuaciones recaudatorias (derivación de responsabilidad, procedimientos concursales, compensaciones, aplazamientos e imposición de sanciones).
B) Actuaciones en el marco del procedimiento recaudador.
Los programas en que se desarrollará el Plan Parcial de Recaudación serán:
1. Coordinación de la actividad recaudatoria.
2. Programa análisis y control de la situación de la deuda.
3. Control de los procedimientos de apremio.
4. Derivaciones de responsabilidad y procedimientos de recaudación frente a sucesores.
5. Procedimientos concursales.
6. Procedimientos de compensación.
7. Aplazamientos y fraccionamientos.
8. Tercerías de dominio.
9. Procedimientos especiales de revisión.
10. Procedimientos sancionadores.
Entre las principales líneas de actuación a desarrollar se señalan las siguientes:
a) Coordinación de la actividad recaudatoria. Dirigido a realizar Actuaciones de coordinación entre Órganos de Gestión, Inspección y Recaudación, dirigidas principalmente a la adopción de medidas cautelares, ejecución de avales, y coordinación con la AEAT y con las Diputaciones Provinciales, en el marco de los convenios de recaudación suscritos, con el fin de mejorar la recaudación en vía ejecutiva. Seguimiento del procedimiento de ingreso mediante las entidades colaboradoras autorizadas, controlando el correcto desarrollo en coordinación con la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.
b) Control del sistema de compensación de deudas y créditos tributarios u otros pagos presupuestarios, así como el control y seguimiento de los expedientes de compensación de deudas a entidades de carácter público.
c) Impulsar actuaciones de embargo de bienes y derechos, principalmente embargo de saldos en cuentas corrientes, y de devoluciones tributarias de la AEAT, así como la ejecución de avales depositados en garantía del cobro de las deudas cuya providencia de apremio haya sido notificada por la ATRIAN.
d) Impulsar actuaciones de recaudación en el ámbito de la derivación de responsabilidad.
e) Control de la gestión de fraccionamientos, evaluando la recuperación del ingreso de esta deuda y de la liquidación de los intereses correspondientes, y habilitando la posibilidad de domiciliación bancaria de los plazos.
f) Revisión de fallidos. Análisis de aquellos deudores declarados fallidos y seguimiento de sus créditos incobrables, para seleccionar los que puedan ofrecer indicios razonables de solvencia sobrevenida, y proceder, en su caso, a su rehabilitación.
g) Seguimiento de procedimientos concursales, así como de las reclamaciones de tercería de dominio o mejor derecho.
h) Finalmente, incoación de procedimientos sancionadores vinculados a la actuación de los Organos de Recaudación.
IV. Definición de estrategias comunes a los diferentes planes parciales integrados en el plan de control tributario.
Para conseguir los objetivos se deben diseñar estrategias mediante programas de actuación, en atención a aquellas áreas de riesgo fiscal de atención preferente, señaladas en las Directrices Generales aprobadas en el Plan Anual de acción, con la finalidad de conseguir el efecto inducido deseado que aboque en un cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, sin desdeñar el efecto directo de las mismas en la recaudación.
En la consecución de dicho objetivo tendrá atención prioritaria la calidad de la información como herramienta de control.
Por otra parte, el Plan de Control deberá contemplar en las normas de integración de los planes parciales de control tributario una serie de medidas de coordinación de las actuaciones que se realizarán por órganos de distintas áreas en ejecución de aquellos.
En esta materia, y expresado de forma genérica, sin perjuicio del posterior desarrollo en los planes parciales y en las resoluciones que al respecto dicte la Dirección de la Agencia, en las actuaciones previstas para 2012 serán las siguientes:
Actuaciones de coordinación entre los órganos de inspección y gestión en el ámbito del control de los supuestos de riesgo detectados por los órganos gestores en los que se aprecie la posible existencia de un fraude más complejo.
Actuaciones de coordinación entre los órganos de gestión e inspección, con los de recaudación, desde el inicio de la actuación gestora o inspectora, con el fin de anticipar la adopción de medidas que mejoren el cobro de las deudas tributarias liquidadas. Igualmente, los órganos de recaudación remitirán a los de inspección y gestión la información relevante obtenida en el curso de las actuaciones de control en la fase recaudatoria.
V. Otras actuaciones.
Planificación coordinada con la AEAT y otras Administraciones en materia de Tributos cedidos.
En este marco de colaboración entre Administraciones, para 2012 se consideran prioritarias las siguientes actuaciones:
Realización de inspecciones coordinadas en relación con operaciones inmobiliarias significativas. Se continuará con la colaboración en los procedimientos de selección de las operaciones inmobiliarias más significativas que se consideren susceptibles de tributar por el concepto «Transmisiones Patrimoniales» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o, alternativamente por IVA, así como con el intercambio de información y la colaboración en materia de valoración de inmuebles.
Realización de actuaciones de inspección coordinadas en materia de depósitos y activos financieros en entidades bancarias en paraísos fiscales.
Coordinación de actuaciones de comprobación de valor en relación con las operaciones inmobiliarias.
Coordinación de las actuaciones en materia de control de los domicilios declarados y sus modificaciones, reguladas en el Reglamento General de aplicación de los tributos.
Colaboración con otras Administraciones tributarias mediante diligencias de colaboración, con objeto de transmitir la información que se considere relevante detectada en los procedimientos de control.
Sevilla, 19 de enero de 2012.- La Directora, M.ª Victoria Pazos Bernal.
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