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NIG: 4109142C20110019027.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 401/2011.
Negociado: 1S.
Sobre: Divorcio.
De: Doña Rebeca Torres Castillo.
Procurador: Sr. Pedro Gutiérrez Cruz.
Letrado: Sr. Manuel Bello Pérez.
Contra: Don Hassene Zaidi.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 401/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla a instancia de doña Rebeca Torres Castillo contra don Hassene Zaidi sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 624/2011
En Sevilla, a ocho de noviembre de dos mil once.
Vistos por el Magistrado-Juez en sustitución del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Sevilla, don Antonio Bernardo Guisado Zúñiga, los presentes autos de Divorcio Contencioso (N) 401/11, instados por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Cruz, en nombre y representación de doña Rebeca Torres Castillo, contra don Hassene Zaidi.
FALLO
Que, estimando la demanda de divorcio instado por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Cruz, en nombre y representación de doña Rebeca Torres Castillo, contra don Hassene Zaidi, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por ambos con los efectos inherentes a tal declaración.
Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación.
Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a su notificación y de conformidad con lo previsto en el artículo 774, párrafo 5, en relación con los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas en la misma.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4003, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Hassene Zaidi, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a ocho de noviembre de dos mil once.- La Secretario.
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