Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 15/02/2012

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 27 de diciembre de 2011, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el presupuesto del año 2012.

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El Consejo Social de la Universidad de Cádiz acordó, con fecha 23 de diciembre, la aprobación del Presupuesto para el año 2012, según anteproyecto aprobado por el Consejo de Gobierno en fecha 20 de diciembre.

En virtud del artículo 222 del Título VIII, Capítulo III, de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, Decreto 281/2003, de 7 de octubre, este Rectorado ha resuelto publicar el resumen de ingresos y gastos que configuran el Presupuesto de la Universidad para el ejercicio 2012, y que figura como Anexo a esta Resolución.

Cádiz, 27 de diciembre de 2011.- El Rector, Eduardo González Mazo.

NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ

ÍNDICE

TÍTULO PRELIMINAR: NORMAS GENERALES

  Artículo 1. Objeto.

  Artículo 2. Ámbito de Aplicación.

  Artículo 3. Créditos iniciales.

  Artículo 4. Normas de ejecución del presupuesto.

  Artículo 5. Distribución de competencias.

TÍTULO I: EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ

 CAPÍTULO I: Contenido.

  Artículo 6. Concepto.

  Artículo 7. Contenido del presupuesto.

 CAPÍTULO II: Estructura del Presupuesto

  Artículo 8. Estructura del Presupuesto.

  Artículo 9. Clasificación funcional.

  Artículo 10. Clasificación orgánica.

  Artículo 11. Secciones Departamentales.

  Artículo 12. Clasificación económica del estado de gastos.

  Artículo 13. Clasificación económica del estado de ingresos.

 CAPÍTULO III: Principios generales.

  Artículo 14. Principios de eficacia y eficiencia.

  Artículo 15. Principio de transparencia.

  Artículo 16. No afectación de los ingresos.

  Artículo 17. Principio de especialidad cualitativa.

  Artículo 18. Principio de especialidad cuantitativa.

  Artículo 19. Principio de especialidad temporal.

  Artículo 20. Vinculación de los créditos.

  Artículo 21. Presupuesto bruto.

  Artículo 22. Unidad de caja.

TÍTULO II: RÉGIMEN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

 CAPÍTULO I: De los Derechos.

  Artículo 23. Derechos económicos.

  Artículo 24. Afectación de los recursos.

  Artículo 25. Administración y gestión de los derechos.

  Artículo 26. Régimen de los derechos económicos.

  Artículo 27. Prescripción de los derechos.

  Artículo 28. Prerrogativas de exacción.

 CAPÍTULO II: De las obligaciones.

  Artículo 29. Fuentes y exigibilidad de las obligaciones.

  Artículo 30. Cumplimiento de las resoluciones judiciales.

  Artículo 31. Prescripción de las obligaciones.

TÍTULO III. LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES

 CAPÍTULO I: Disposiciones generales.

  Artículo 32. Créditos presupuestarios.

  Artículo 33. Gastos de carácter plurianual.

 CAPÍTULO II: Modificaciones de créditos.

  Artículo 34. Principios generales.

  Artículo 35. Régimen jurídico general.

  Artículo 36. Tramitación general de las modificaciones presupuestarias.

  Artículo 37. Clases de modificaciones presupuestarias.

  Artículo 38. Concepto de transferencia de crédito.

  Artículo 39. Limitaciones a las transferencias de crédito.

  Artículo 40. Atribución de competencias para la aprobación de las transferencias de crédito.

  Artículo 41. Concepto y requisitos de generaciones de créditos.

  Artículo 42. Limitaciones a las generaciones de crédito.

  Artículo 43. Atribución de competencias para la aprobación de expedientes de generación de créditos.

  Artículo 44. Concepto y financiación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

  Artículo 45. Atribución de competencias para la aprobación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

  Artículo 46. Créditos ampliables.

  Artículo 47. Concepto de remanente de crédito.

  Artículo 48. Incorporación de remanentes de crédito.

  Artículo 49. Bajas por anulación.

TÍTULO IV: EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

 CAPÍTULO I: Ingresos.

  Artículo 50. Globalidad de los ingresos.

  Artículo 51. Ingresos de naturaleza afectada o de carácter específico.

  Artículo 52. Derechos de matrícula para estudios de títulos propios de la Universidad de Cádiz y coste de los servicios.

  Artículo 53. Precios Públicos.

  Artículo 54. Devolución de ingresos.

 CAPÍTULO II: Gastos.

  Artículo 55. Ordenación de pagos.

  Artículo 56. Responsables de unidades de gasto.

  Artículo 57. Retención de gastos fijos.

  Artículo 58. Gastos/cobros domiciliados y comunicaciones telefónicas.

  Artículo 59. Indemnizaciones por razón del servicio y asistencias correspondientes a miembros de tribunales de plazas docentes y de tesis doctorales.

  Artículo 60. Anticipos sobre nómina.

  Artículo 61. Prestación de servicios internos.

  Artículo 62. Gastos con financiación afectada o finalistas.

  Artículo 63. Gestión de gastos asociados a grupos, contratos y proyectos de investigación.

  Artículo 64. Fases del procedimiento en la gestión de los gastos.

  Artículo 65. Aprobación o autorización del gasto.

  Artículo 66. Compromiso o disposición del gasto.

  Artículo 67. Reconocimiento de la obligación.

  Artículo 68. Ordenación del Pago.

  Artículo 69. Pago material.

  Artículo 70. Plazos y formas de pago.

 CAPÍTULO III. Cajas Habilitadas.

  Artículo 71. Cajas Habilitadas autorizadas.

  Artículo 72. Finalidad.

  Artículo 73. Ejecución de los pagos.

  Artículo 74. Situación y disposición de los fondos.

  Artículo 75. Pagos autorizados.

  Artículo 76. Existencias en efectivo.

  Artículo 77. Funcionamiento de las Cajas Habilitadas.

  Artículo 78. Aprobación de las Cuentas Justificativas.

  Artículo 79. Adelantos de cajero.

 CAPÍTULO IV. Pagos a justificar.

  Artículo 80. Pagos a justificar.

 CAPÍTULO V. Gastos de Personal.

  Artículo 81. Créditos para gastos de personal y las retribuciones del mismo.

  Artículo 82. Pagos a personal por la participación en proyectos y trabajos de investigación (convenios del artículo 83 de la LOU y otros convenios, contratos, proyectos de investigación, etc.).

  Artículo 83. Asimilaciones de cargos académicos.

 CAPÍTULO VI. Subvenciones concedidas por la Universidad.

  Artículo 84. Concepto de subvención.

  Artículo 85. Modalidades de las subvenciones.

  Artículo 86. Subvenciones genéricas.

  Artículo 87. Subvenciones nominativas.

  Artículo 88. Órganos competentes para su otorgamiento.

  Artículo 89. Procedimiento de concesión.

  Artículo 90. Obligaciones de los beneficiarios.

  Artículo 91. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda o subvención.

  Artículo 92. Control y reintegro de subvención.

 CAPÍTULO VII. Contratación administrativa.

  Artículo 93. Contratación administrativa por las unidades de gasto.

  Artículo 94. Contratos menores.

  Artículo 95. Fraccionamiento del objeto del contrato.

  Artículo 96. Formalización del contrato.

  Artículo 97. Responsabilidad de los gestores y participantes en el procedimiento.

  Artículo 98. Contratos reservados.

 CAPÍTULO VIII. Otras normas relacionadas con el gasto.

  Artículo 99. Gastos necesarios para la puesta en funcionamiento de edificios.

  Artículo 100. Gastos realizados en edificios con posterioridad a la fecha de entrada en funcionamiento de los mismos.

  Artículo 101. Gastos de atenciones protocolarias y representativas.

TÍTULO V. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

  Artículo 102. Liquidación del presupuesto.

TÍTULO VI. PRÓRROGA DEL PRESUPUESTO

  Artículo 103. Prórroga del presupuesto.

TÍTULO VII. AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO

  Artículo 104. Competencia.

  Artículo 105. Formas de ejercicio.

  Artículo 106. Principios de actuación de la unidad de Auditoría y Control Interno.

  Artículo 107. Reparos y subsanación de errores.

  Artículo 108. Plan Anual de Auditoría y Control Interno.

TÍTULO VIII. CUENTAS ANUALES Y CONTROL EXTERNO

  Artículo 109. Cuentas anuales.

  Artículo 110. Rendición de cuentas.

TÍTULO IX. CONTABILIDAD Y FISCALIDAD

  Artículo 111. De la información contable.

  Artículo 112. De los documentos contables.

  Artículo 113. De la fiscalidad.

TÍTULO X. TESORERÍA

  Artículo 114. Tesorería.

  Artículo 115. Operaciones de tesorería.

  Artículo 116. Componentes del remanente de tesorería.

TÍTULO XI. DEL ENDEUDAMIENTO

  Artículo 117. Concepto y modalidades.

  Artículo 118. Aplicación al presupuesto.

  Artículo 119. Finalidad y límites.

  Artículo 120. Competencias.

TÍTULO XII. PATRIMONIO

  Artículo 121. Concepto de patrimonio.

  Artículo 122. Composición del patrimonio.

DISPOSICIONES ADICIONALES

  Disposición adicional primera. Igualdad de género.

  Disposición adicional segunda. Ingresos por concesiones administrativas.

  Disposición adicional tercera. Desarrollo, interpretación, ejecución y cumplimiento de las presentes normas.

  Disposición adicional cuarta. Acceso del personal de las administraciones a la información económica gestionada por la aplicación informática.

  Disposición adicional quinta. Central de Compras.

DISPOSICIÓN FINAL

  Disposición final. Entrada en vigor.

TÍTULO PRELIMINAR

Normas generales

Artículo 1. Objeto.

La presente normativa tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de la Universidad de Cádiz.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación.

Las presentes Normas serán de aplicación a toda la estructura organizativa de la Universidad de Cádiz.

Artículo 3. Créditos iniciales.

1. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (LOU); en la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades (LAU); en los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobado por Decreto 281/2003, de 7 de octubre, modificado por los Decretos 2/2005, de 11 de enero, 4/2007, de 9 de enero, y 233/2011, de 12 de julio (Estatutos UCA), se aprueba el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2012, elevándose su estado de ingresos y su estado de gastos a la cuantía de 150.735.686,63 euros.

2. En el estado de ingresos se incluyen los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario, referidos a los recursos financieros incluidos en la LOU, y en los Estatutos UCA.

3. En el estado de gastos se recogen los créditos para atender el cumplimiento de obligaciones, clasificándose éstos en gastos corrientes y de capital, conforme a lo establecido en el artículo 81 de la LOU.

4. La clasificación económica del Presupuesto se ajusta a las disposiciones contenidas en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de 28 de abril de 2006, por la que se aprueba la Clasificación económica de ingresos y gastos del Presupuesto de las Universidades Públicas de Andalucía, así como de sus posibles modificaciones y actualizaciones.

Artículo 4. Normas de ejecución del presupuesto.

1. La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2012 se regirá por las normas que, con carácter general se establezcan para el sector público y las disposiciones que establezca la Comunidad Autónoma Andaluza en desarrollo de la LOU, subsidiariamente por la legislación establecida en esta materia para el sector público y por las presentes Normas, cuya vigencia será la misma que la del Presupuesto, incluida su posible prórroga legal.

2. Tendrán carácter supletorio el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (TRLGHPJA), con las necesarias adaptaciones orgánicas y procedimentales a la estructura universitaria, y lo establecido en la normativa estatal y autonómica en aquellas cuestiones que le sean de aplicación.

3. En este sentido, serán de obligado cumplimiento las instrucciones y circulares que dicte la Gerencia en desarrollo y aplicación de la normativa aplicable.

Artículo 5. Distribución de competencias.

1. El Rector ejercerá las funciones presupuestarias que la LOU le atribuye y las contempladas en los Estatutos UCA.

2. El Gerente ejercerá las funciones presupuestarias que se contemplan en el artículo 65 de los Estatutos UCA.

3. Los responsables de las unidades de gastos ejercerán las funciones presupuestarias que se contemplan en las presentes normas de ejecución del presupuesto.

TÍTULO I

El presupuesto de la Universidad de Cádiz

CAPÍTULO I

Contenido

Artículo 6. Concepto.

El Presupuesto de la Universidad de Cádiz constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer la Universidad, y de los derechos que prevea liquidar durante el correspondiente ejercicio.

Artículo 7. Contenido del presupuesto.

1. El presupuesto será único, público y equilibrado e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Universidad.

A estos efectos, el presupuesto contendrá:

a) El estado de gastos, en el que se incluye, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones.

b) El estado de ingresos, en el que figuran las estimaciones de los distintos derechos económicos a liquidar durante el ejercicio.

2. Todo programa de actividades financiado por recursos afectados se incluirá en el presupuesto y deberá ser objeto de una adecuada identificación que permita su seguimiento contable.

3. El presupuesto contendrá la consignación ordenada y sistemática de las bonificaciones y reducciones previstas en materia de precios públicos y demás derechos.

CAPÍTULO II

Estructura del Presupuesto

Artículo 8. Estructura del Presupuesto.

1. La estructura del Presupuesto de la Universidad de Cádiz deberá adaptarse a las normas que, con carácter general, se establezcan para el sector público.

2. La estructura del Presupuesto se determina teniendo en cuenta la organización y distribución entre las diversas unidades de gasto de la Universidad de Cádiz (clasificación orgánica), la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos (clasificación económica), y las finalidades u objetivos que con estos últimos se pretende conseguir (clasificación funcional).

3. El estado de gastos aplica la clasificación orgánica, funcional y económica. El estado de ingresos aplica la clasificación orgánica y económica.

Artículo 9. Clasificación funcional.

Los tres primeros dígitos de la clasificación funcional agrupan los créditos para gastos en atención de la finalidad y objetivos perseguidos. La asignación de los créditos se efectúa dentro de una estructura de programas generales y subprogramas o programas propios, en función de los objetivos académicos y de gestión e investigación que se pretenden conseguir.

Artículo 10. Clasificación orgánica.

1. Los créditos se distribuyen además por unidades de gasto, que son aquellos órganos y unidades administrativas con diferenciación presupuestaria y responsabilidad en la gestión de aquéllos.

2. Las unidades de gasto tendrán como titular una persona que será la responsable de gestionar las dotaciones presupuestarias que se asignen a la misma.

3. Sin menoscabo de lo establecido en la Disposición adicional cuarta de estas Normas, a efectos del necesario control presupuestario, cada unidad de gasto tendrá asignada inicialmente por la Gerencia una Administración encargada de llevar a cabo la tramitación administrativa de todos los gastos y, en su caso, ingresos de dicha Unidad, así como facilitar a su responsable información periódica de la situación de sus dotaciones.

4. En caso de ausencia o enfermedad del titular de una unidad de gasto, éste podrá delegar por escrito en otra persona las competencias relativas a la gestión de las dotaciones presupuestarias, asumiéndolas como propias. Una copia de la citada delegación será remitida a la Administración encargada, a efectos de la conformidad de facturas y otros documentos.

5. Cuando se produzcan ausencias y no exista una delegación por escrito, el Rector podrá nombrar provisionalmente un titular de la unidad de gasto a fin de garantizar la continuidad de la gestión presupuestaria.

6. La Gerencia podrá autorizar la apertura de unidades de gasto independientes con la finalidad de mejorar la gestión y justificación de los ingresos que reciba la Universidad de Cádiz para actividades específicas diferenciadas, entendiendo como tales, entre otras, las relativas a cursos, seminarios y congresos.

Artículo 11. Secciones Departamentales.

1. La Gerencia podrá autorizar la apertura de unidades de gasto para las Secciones Departamentales siempre que sean solicitadas por el Director del Departamento al que se adscriban.

2. En ningún caso, dichas unidades de gasto tendrán la consideración de Unidades independientes a efectos de la asignación de créditos en el Presupuesto de la Universidad de Cádiz, sino que siempre deberán considerarse parte integrante del Departamento al que se adscriben.

3. Una vez autorizados los créditos presupuestarios a los Departamentos, a petición de su Director, podrán transferirse a sus Secciones Departamentales una parte de sus dotaciones a fin de que sean gestionadas directamente por las mismas.

4. Las dotaciones presupuestarias transferidas a la Sección Departamental estarán siempre bajo la tutela del Departamento al que se adscriban, debiendo rendirle cuentas conforme al procedimiento que determine cada Dirección de Departamento.

Artículo 12. Clasificación económica del estado de gastos.

1. Los créditos incluidos en el Estado de Gastos del Presupuesto se ordenarán también según su naturaleza económica, atendiendo a la codificación por capítulos, Artículos, conceptos, subconceptos y, en su caso, partidas, según la clasificación establecida por la Orden de 28 de abril de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba la clasificación económica de ingresos y gastos del Presupuesto de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que figuran en el Presupuesto.

Cuando sea necesario para una mejor contabilización de los gastos, el Gerente podrá establecer nuevos códigos teniendo en cuenta la Orden mencionada en el párrafo anterior.

Esta estructura llevará asociada, a los efectos contables, la correspondiente clasificación patrimonial de acuerdo al Plan General de Contabilidad Pública.

2. El citado Estado de Gastos se clasificará atendiendo a la separación entre gasto por Operaciones Corrientes (Capítulos I al IV) y gasto por Operaciones de Capital (Capítulos VI al IX).

Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de efectivos de personal de todas las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los costes de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la LOU y 222.3 de los Estatutos UCA.

3. Igualmente, a efectos informativos, se clasificarán los gastos en Operaciones no Financieras (Capítulos I al VII) y Operaciones Financieras (Capítulos VIII y IX).

Artículo 13. Clasificación económica del estado de ingresos.

1. La estructura presupuestaria de los ingresos se ordenará en función de la naturaleza económica, atendiendo a la codificación por capítulos, Artículos conceptos, subconceptos y, en su caso, partidas, según la clasificación establecida por la Orden de 28 de abril de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba la clasificación económica de ingresos y gastos del Presupuesto de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que figuran en el Presupuesto.

Cuando sea necesario para una mejor contabilización de los ingresos, el Gerente podrá establecer nuevos códigos teniendo en cuenta la Orden mencionada en el párrafo anterior.

2. El citado Estado de Ingresos se clasificará atendiendo a la separación entre ingreso por Operaciones Corrientes (Capítulos III al V) e ingreso por Operaciones de Capital (Capítulos VI al IX).

3. Igualmente, a efectos informativos, se clasificarán los ingresos en Operaciones no Financieras (Capítulos III al VII) y Operaciones Financieras (Capítulos VIII y IX).

4. El Estado de Ingresos del Presupuesto de la Universidad estará constituido por los recursos incluidos en el artículo 81.3 de la LOU y 222.3 de los Estatutos UCA.

Capítulo III

Principios generales

Artículo 14. Principios de eficacia y eficiencia.

El gasto público se ajustará, en su programación y ejecución, a los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos.

Artículo 15. Principio de transparencia.

El Presupuesto y sus modificaciones contendrán información suficiente y adecuada para permitir la verificación del cumplimiento de los principios y reglas que los rigen y de los objetivos que se proponga alcanzar.

Artículo 16. No afectación de los ingresos.

Los recursos de la Universidad de Cádiz se destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo que se establezca su afectación a fines determinados.

Artículo 17. Principio de especialidad cualitativa.

Los créditos del estado de gastos se destinarán en exclusiva a la finalidad específica para la cual han sido autorizados en el presupuesto inicial o en las posteriores modificaciones presupuestarias debidamente aprobadas conforme a estas Normas.

Artículo 18. Principio de especialidad cuantitativa.

1. No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos consignados en el estado de gastos para cada una de las unidades de gasto, según la vinculación que se establecen en las presentes normas, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones dictadas por los órganos de la Universidad que infrinjan dicho precepto, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

2. Se entenderá por crédito autorizado el que figure disponible en el estado de gastos correspondiente en el momento de iniciar la tramitación del oportuno expediente de gasto.

Artículo 19. Principio de especialidad temporal.

Con cargo a los créditos del estado de gastos del presupuesto solo podrán contraerse obligaciones derivadas de obras, suministros, servicios y demás prestaciones o gastos en general, que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.

No obstante, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de los justificantes de gasto, las obligaciones siguientes:

a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad de Cádiz.

b) Previo informe favorable de la Gerencia en los gastos de cuantía superior a 3.000 euros, las generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gasto adquiridos, de conformidad con el ordenamiento, para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia. Se dejará constancia, en cualquier caso, de las causas por las que no se procedió a la imputación a presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.

Para cuantías inferiores, el informe favorable corresponderá al Administrador del Campus o a los Directores de Servicios Centralizados.

c) Las obligaciones por suministros, alquileres u otros contratos de pago periódico cuyos recibos o documentos de cobro, correspondan al último trimestre del año anterior, no imputadas a presupuesto durante el mismo.

Artículo 20. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos autorizados en los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante, de acuerdo con su clasificación económica, a nivel de artículo con las siguientes excepciones:

a) Los incluidos en el Capítulo I «Gastos de personal», que lo serán a nivel de Capítulo, salvo el artículo 15 «Incentivos al rendimiento».

b) Los incluidos en el Capítulo II «Gastos corrientes en bienes y servicios» cuya vinculación será a nivel de capítulo.

c) Los incluidos en el Capítulo VI «Inversiones reales», que tendrán carácter vinculante a nivel de Artículo, excepto el artículo 64 «Gastos de inversión de carácter inmaterial. Investigación» que lo será a nivel de subconcepto.

d) Los incluidos en el Capítulo VII «Transferencias de capital» que tendrán carácter vinculante a nivel de concepto.

Artículo 21. Presupuesto bruto.

1. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán al Presupuesto por su importe íntegro, sin que puedan atenderse obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados.

2. Se exceptúan de lo anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos.

3. A los efectos de este artículo se entenderá por importe íntegro el resultante después de aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedentes.

Artículo 22. Unidad de caja.

La Tesorería de la Universidad servirá al principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos y valores generales por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.

TÍTULO II

Régimen de los derechos y obligaciones

CAPÍTULO I

De los Derechos

Artículo 23. Derechos económicos.

Son derechos económicos de la Universidad, los establecidos en el artículo 81 de la LOU.

Artículo 24. Afectación de los recursos.

Los recursos obtenidos por la Universidad se destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo aquellos que por las condiciones específicas establecidas en los acuerdos, convenios o contratos de concesión se establezca su afectación a fines determinados.

Artículo 25. Administración y gestión de los derechos.

La administración y gestión de los derechos económicos de la Universidad de Cádiz corresponden a la Gerencia.

Artículo 26. Régimen de los derechos económicos.

1. No se pueden enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la Universidad de Cádiz, salvo en los casos establecidos por las leyes.

2. Tampoco pueden concederse exenciones, bonificaciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la Universidad de Cádiz, salvo en los casos que determinen expresamente las leyes o las normas que en el ámbito de sus competencias pueda aprobar la Universidad.

Artículo 27. Prescripción de los derechos.

1. Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, los derechos de naturaleza económica de la Universidad de Cádiz prescribirán según se establezca en la normativa vigente.

2. La prescripción regulada en el apartado anterior quedará interrumpida por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal de la persona o entidad deudora, y conducente al reconocimiento, liquidación o cobro de los derechos, así como por la interposición de cualquier clase de reclamaciones o recursos y por cualquier actuación de la persona o entidad deudora conducente al pago o liquidación de la deuda.

3. Los derechos de naturaleza económica de la Universidad de Cádiz declarados prescritos causarán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. El Rector es el órgano competente para dictar las resoluciones.

Artículo 28. Prerrogativas de exacción.

1. Para la exacción de los precios públicos y de las demás cantidades que como ingresos de derecho público deba percibir, la Universidad ostentará las prerrogativas establecidas legalmente y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.

2. El Rector podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas cuya cuantía sea insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación.

3. Para la efectividad de los restantes derechos económicos de la Universidad no comprendidos en el apartado 1, se llevará a cabo con sujeción a las reglas y procedimientos del derecho privado.

Capítulo II

De las obligaciones

Artículo 29. Fuentes y exigibilidad de las obligaciones.

1. Las obligaciones económicas de la Universidad de Cádiz nacen de la Ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según Derecho, las generen.

2. Las obligaciones de pago solo son exigibles a la Universidad de Cádiz cuando resulten de la ejecución de su Presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones extrapresupuestarias debidamente autorizadas.

3. Si dichas obligaciones tienen por causa entregas de bienes o prestaciones de servicios, el pago no podrá realizarse hasta que el acreedor haya cumplido o garantizado su correlativa obligación.

Artículo 30. Cumplimiento de las resoluciones judiciales.

Corresponderá al Rector el cumplimiento de resoluciones judiciales que determinen obligaciones con cargo al Presupuesto de la Universidad, el cual, acordará el pago en la forma y con los límites de los créditos presupuestarios existentes.

Artículo 31. Prescripción de las obligaciones.

1. Salvo lo establecido por leyes especiales, las obligaciones prescribirán a los cuatro años:

a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Universidad de toda obligación que no se hubiere solicitado con la presentación de documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.

b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación

2. La prescripción se interrumpirá según lo dispuesto en el Código Civil, salvo lo establecido en leyes especiales.

3. Las obligaciones a cargo de Universidad de Cádiz que hayan prescrito causarán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente en el que se dará trámite de audiencia a los acreedores afectados o a sus derechohabientes.

TÍTULO III

Los créditos y sus modificaciones

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 32. Créditos presupuestarios.

Son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de gastos, que figuran en el Presupuesto de la Universidad de Cádiz, puestas a disposición de las unidades de gasto, para la cobertura de las necesidades para las que hayan sido aprobados.

Artículo 33. Gastos de carácter plurianual.

1. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará a los créditos que, para cada ejercicio, autorice el Presupuesto de la Universidad de Cádiz.

2. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, en los siguientes supuestos:

a) Inversiones y transferencias de capital.

b) Contratos de suministro y de servicios que no puedan ser estipulados o que resulten antieconómicos por plazo de un año.

c) Arrendamientos de bienes inmuebles.

d) Las cargas financieras que se deriven de las operaciones de endeudamiento.

e) Subvenciones y ayudas.

f) Contratación temporal de personal docente e investigador en régimen laboral al amparo de lo previsto en la Sección 1 del Capítulo I del Título IX de la LOU.

g) Convenios, acuerdos o contratos que se suscriban con otras Administraciones Públicas y entidades u organismos públicos o privados, para la gestión y prestación de servicios propios o para la colaboración y coordinación en asuntos de interés común celebrados al amparo de lo previsto en el Título I de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del artículo 83 de la LOU.

3. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice el Presupuesto de la Universidad.

4. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos referidos en los párrafos a), b) y e) no será superior a cuatro, sin contar aquél en el cual el gasto se comprometió.

5. El límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros y la ampliación del número de anualidades serán determinados por el Rector.

6. En todo caso, los gastos plurianuales a que se refiere este artículo tendrán que ser objeto de adecuada e independiente contabilización.

CAPÍTULO II

Modificaciones de créditos

Artículo 34. Principios generales.

1. Son modificaciones de crédito las variaciones que puedan autorizarse en los créditos, aprobados inicialmente, que figuran en el Estado de Gastos, para adecuarlos a las necesidades que se produzcan durante la ejecución del Presupuesto.

2. Las modificaciones de crédito que supongan un incremento del volumen global del estado de gastos del Presupuesto deberán financiarse con mayores ingresos a fin de preservar el equilibrio presupuestario.

3. Todas las modificaciones de crédito deberán realizarse de acuerdo con los procedimientos formales establecidos en la presente normativa, sin que los responsables de las unidades de gasto puedan realizar o comprometer gastos previamente al reconocimiento de los oportunos derechos.

Artículo 35. Régimen jurídico general.

1. En aplicación de la LOU, las modificaciones de los créditos iniciales del Presupuesto se ajustarán a lo que establezca la Comunidad Autónoma en su desarrollo, al Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, TRLGHPJA, supletoriamente a lo regulado en la Ley 47/2003, General Presupuestaria, los Estatutos UCA y las presentes normas.

2. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa y concepto económico afectado por la misma, así como los recursos o medios previstos con que se ha de financiar el mayor gasto.

Artículo 36. Tramitación general de las modificaciones presupuestarias.

1. Las modificaciones presupuestarias se tramitarán mediante expediente elaborado por el Área de Economía (Servicio de Asuntos Económicos) de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con las siguientes normas:

a) Los expedientes de modificaciones presupuestarias se iniciarán, con carácter general, a propuesta y con autorización expresa del responsable de la Unidad de Gasto a través de la Administración encargada de llevar a cabo la tramitación administrativa de todos los gastos e ingresos de dicha unidad, o directamente por el responsable de la unidad de gasto. En ambos casos la tramitación se realizará a través del Centro de Atención al Usuario (CAU).

b) Con independencia de la documentación adicional que el proponente considere oportuno adjuntar, para la iniciación de cualquier expediente de modificación se aportará la justificación que motiva la modificación presupuestaria, debiendo hacer indicación expresa de los recursos que financien el gasto (recaudación de nuevos ingresos; incorporación de remanentes; transferencia desde otras partidas; etc.).

c) La Administración de la Unidad de Gastos o el Área de Economía (Servicio de Asuntos Económicos), según proceda, una vez recibida la petición de modificación presupuestaria, verificará el cumplimiento de la normativa y demás requisitos recogidos en las presentes Normas de Ejecución del Presupuesto y especialmente:

1.ª Comprobará la documentación que se adjunta y su suficiencia a la hora de acreditar los términos de la modificación que se solicita.

2.ª Cumplimentará los datos económicos necesarios, indicando la clasificación orgánica, funcional y económica de las aplicaciones presupuestarias afectadas.

d) En el caso de que por parte del Área de Economía (Servicio de Asuntos Económicos) sea detectada alguna incidencia que impida continuar la tramitación, ésta devolverá el expediente a la Administración de la Unidad de Gasto, informando de los motivos observados para que aquélla, a su vez, dé traslado del informe al peticionario para su subsanación, en su caso.

2. Los expedientes de modificaciones de crédito informados positivamente por la Gerencia, en los términos y condiciones establecidos en sus Artículos específicos, se someterán para su aprobación al órgano competente que se determina en los mismos, previo informe del Área de Auditoría y Control Interno. Dicho informe se referirá a los órganos competentes para su adopción, existencia y suficiencia, en su caso, de la financiación propuesta y aquellos otros extremos que estime pertinente resaltar.

3. Se autoriza a la Gerencia a adecuar el presente procedimiento a las condiciones y requisitos que se deriven de la puesta en marcha de nuevos procedimientos telemáticos para la gestión de los expedientes de modificaciones presupuestarias.

Artículo 37. Clases de modificaciones presupuestarias.

La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos solo podrán ser modificadas durante el ejercicio, mediante:

a) Transferencias de crédito.

b) Generaciones.

c) Ampliaciones.

d) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

e) Incorporaciones.

f) Bajas por anulación.

Artículo 38. Concepto de transferencia de crédito.

1. Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos mediante las que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica, e incluso con la creación de créditos nuevos.

2. En todo caso, debe justificarse que la cantidad cuya transferencia se propone no está afecta a obligación alguna. Asimismo, se justificará que existe consignación suficiente para atender todos los gastos previstos hasta el final del ejercicio.

Artículo 39. Limitaciones a las transferencias de crédito.

1. Las transferencias de crédito estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

a) No afectarán a los créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio ni a los incrementados con suplementos.

b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados por transferencias, ni a los créditos ampliados.

c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración.

2. Las limitaciones previstas en el apartado anterior no serán de aplicación:

a) Cuando se trate de transferencias motivadas por adaptaciones técnicas derivadas de reorganizaciones administrativas.

b) Cuando afecten a créditos del Capítulo I de Gastos de Personal.

3. No obstante las limitaciones previstas en este artículo, las transferencias podrán ser excepcionalmente autorizadas por el Rector, mediante acuerdo motivado.

4. No tendrán la consideración de transferencias de crédito y se considerarán como mera reasignación de los mismos, las autorizadas a Centros y Departamentos o que se consideren necesarias por causas sobrevenidas, que en todo caso deberá justificarse en el expediente, que será aprobado por el Gerente.

Artículo 40. Atribución de competencias para la aprobación de las transferencias de crédito.

1. La competencia para la aprobación de expedientes de transferencias de crédito, corresponden a los siguientes órganos:

a) Las transferencias de crédito entre los distintos programas y entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes, serán aprobadas por el Rector, que dará cuenta al Consejo de Gobierno.

b) Las transferencias de crédito entre los distintos programas y entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones de capital, serán aprobadas por el Rector, que dará cuenta al Consejo de Gobierno.

c) Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital serán aprobadas por el Consejo Social.

d) Las transferencias de gastos de capital a gastos corrientes serán aprobadas por el Consejo Social.

2. Con la finalidad de facilitar la gestión de los créditos indicados en los apartados a) y b), se autoriza al Gerente la aprobación provisional de los expedientes de transferencia de créditos. Posteriormente estos serán remitidos al Rector para su aprobación definitiva.

Asimismo, para la gestión de los créditos indicados en los apartados c) y d), se autoriza al Rector la aprobación provisional de los expedientes de transferencia de créditos. De dichas propuestas se trasladará comunicación al Consejo Social para con posterioridad remitir el expediente correspondiente para su aprobación definitiva.

3. Los movimientos internos de crédito entre distintas Unidades de Gasto, que impliquen únicamente el trasvase de dotaciones presupuestarias dentro de una misma clasificación económica y funcional, podrán llevarse a cabo en primer término por el Área de Economía, con la autorización de la Gerencia, debiendo ser aprobada por el Rector, sin necesidad de autorización posterior por parte de otro órgano superior.

Artículo 41. Concepto y requisitos de generaciones de créditos.

1. Las generaciones son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.

2. Podrán dar lugar a generaciones los ingresos realizados en el propio ejercicio como consecuencia de:

a) Aportación de personas naturales o jurídicas para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de la misma.

b) Ventas de bienes y prestación de servicios.

c) Enajenaciones de inmovilizado.

d) Reembolsos de préstamos.

e) Ingresos, en términos netos, procedentes de proyectos, contratos, trabajos de carácter científico, técnico o artístico y de cursos y seminarios, entre otros.

f) Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente.

g) Ingresos por venta de publicaciones, servicios deportivos universitarios y otros ingresos.

h) Excepcionalmente, los reintegros de ejercicios cerrados correspondientes a proyectos finalistas, darán derecho a la generación de créditos en el estado de gastos.

Artículo 42. Limitaciones a las generaciones de crédito.

1. Los ingresos de carácter finalista o específico solo podrán financiar los créditos destinados a atender la finalidad concreta que tengan asignados.

2. La generación solo podrá realizarse cuando se hayan efectuado los correspondientes ingresos que la justifican. No obstante, la generación como consecuencia del supuesto previsto en el apartado 2.a) del artículo anterior, podrá realizarse una vez efectuado el reconocimiento del derecho por la Universidad.

Artículo 43. Atribución de competencias para la aprobación de expedientes de generación de créditos.

1. Las competencias para la aprobación de expedientes de generación de créditos corresponden al Rector, el cual informará al Consejo de Gobierno.

2. Con la finalidad de facilitar la gestión de los expedientes de generación de créditos, se autoriza al Gerente la aprobación provisional de los mismos, siendo posteriormente remitidos al Rector para su aprobación definitiva.

Artículo 44. Concepto y financiación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

1. Cuando haya de efectuarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito adecuado en el Presupuesto de la Universidad, o el crédito consignado fuera insuficiente y no ampliable, y su dotación no resulte posible a través de las restantes figuras previstas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, TRLGHPJA, podrá autorizarse la concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de un suplemento de crédito en el segundo, especificándose los recursos concretos que deben financiarlos.

2. Los suplementos de crédito y los créditos extraordinarios podrán financiarse por medio de:

a) Remanente de tesorería no afectado, en el supuesto de gastos generales.

b) Mayores ingresos de los previstos de carácter no finalista. En estos casos, debe quedar acreditado fehacientemente el surgimiento del derecho a cobrar o bien la existencia de compromisos firmes de aportación por terceros de los ingresos o bien la efectiva recaudación de esos ingresos.

c) Ingresos no previstos de carácter no finalista. En estos casos, deberá quedar acreditada la viabilidad de la obtención de los nuevos recursos.

d) Los destinados a gastos de inversión podrán financiarse, además de con los recursos indicados anteriormente, con los procedentes de operaciones de crédito, previa la oportuna autorización.

Artículo 45. Atribución de competencias para la aprobación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

1. Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito serán aprobados por el Consejo Social.

2. Con la finalidad de facilitar la gestión de los créditos extraordinarios y suplementos de créditos, se autoriza al Rector la aprobación provisional de los expedientes de modificación. De dichas propuestas se trasladará comunicación al Consejo Social para con posterioridad remitir el expediente correspondiente para su aprobación definitiva.

Artículo 46. Créditos ampliables.

1. Todos los créditos tienen la consideración de ampliables, excepto en los siguientes casos:

a) El crédito correspondiente a la plantilla de personal docente e investigador de la Universidad, excluidos los conceptos retributivos detallados en el artículo 69.3 de la Ley Orgánica de Universidades.

b) El crédito correspondiente a la plantilla de personal de administración y servicios.

2. Los créditos ampliables serán aprobados por el Consejo Social.

3. Con la finalidad de facilitar la gestión de los créditos ampliables, se autoriza al Rector la aprobación provisional de los expedientes de modificación. De dichas propuestas se trasladará comunicación al Consejo Social para con posterioridad remitir el expediente correspondiente para su aprobación definitiva.

Artículo 47. Concepto de remanente de crédito.

El remanente de crédito presupuestario al cierre de un ejercicio, es la diferencia entre la consignación definitiva de un crédito y las obligaciones reconocidas netas con cargo al mismo.

Artículo 48. Incorporación de remanentes de crédito.

1. Se incorporan al presupuesto del ejercicio 2012 de Centros y Departamentos, el remanente de la financiación operativa y de los contratos programas generados a 31 de diciembre de 2011, si existe.

Podrán incorporarse los remanentes de créditos generados por las Unidades de Gasto a 31 de diciembre de 2011, cualquiera que sea el Capítulo presupuestario en que estén recogidos, con la autorización expresa del Rector, previo informe del Gerente, a la vista de la propuesta motivada remitida por el Responsable de la Unidad de Gasto.

Todo ello, en cualquier caso, condicionado a los límites máximos que garanticen el cumplimiento de los requisitos de estabilidad y demás compromisos derivados del Convenio formalizado entre la Consejería de Economía y Hacienda, la Consejería de Educación y Ciencia y las Universidades Públicas de Andalucía para el saneamiento de su situación financiera.

2. La incorporación de remanentes de crédito al Estado de Gastos del Presupuesto del ejercicio siguiente será preceptiva, cuando se refieran a:

1.ª Créditos que garanticen compromisos de gasto contraídos hasta el último día del ejercicio presupuestario y que, por motivos justificados, no se hayan podido realizar durante el ejercicio, sea cual fuere el Capítulo presupuestario al que correspondan.

2.ª Créditos específicamente vinculados a ingresos afectados.

3. En los restantes supuestos, los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén aplicados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho.

4. Corresponderá al Rector la autorización para la pertinente habilitación de crédito, de oficio o a la vista de la propuesta remitida por el responsable de la unidad de gasto.

Artículo 49. Bajas por anulación.

1. Las bajas por anulación suponen una modificación presupuestaria que consiste en la disminución total o parcial del crédito presupuestario asignado a una determinada partida de gastos.

2. La baja por anulación de cualquier crédito podrá darse siempre que dicha dotación se estime reducible o anulable sin perturbación de la respectiva unidad de gasto.

3. Las bajas por anulación serán aprobadas por el Consejo Social.

4. Con la finalidad de facilitar la gestión de las bajas, se autoriza al Rector la aprobación provisional de los expedientes de modificación. De dichas propuestas se trasladará comunicación al Consejo Social para con posterioridad remitir el expediente correspondiente para su aprobación definitiva.

TÍTULO IV

Ejecución del presupuesto

CAPÍTULO I

Ingresos

Artículo 50. Globalidad de los ingresos.

Todos los ingresos de la Universidad de Cádiz se destinan de manera global a financiar el conjunto de gastos, excepto que por su carácter o por un acuerdo concreto del órgano competente, queden afectados como ingresos finalistas o específicos.

Artículo 51. Ingresos de naturaleza afectada o de carácter específico.

1. Son ingresos afectados los que financian conceptos de gasto de manera directa o específica, que afectan a inversiones, proyectos y a otras actividades de investigación, o relacionados con cualquier otra actividad de la Universidad.

2. Los ingresos específicos (Convenio, Proyecto, Curso, Congreso, Jornada, Contrato de Investigación, etc.), tendrán efectos económicos desde el momento en que se produzca su efectiva recaudación. No obstante el Rector, previo informe de la Gerencia, podrá autorizar la disponibilidad del gasto que financie, a petición del Responsable de la Unidad de Gasto, Proyecto, Curso, etc., si existe documento contable que acredite el reconocimiento de la obligación a favor de la UCA por parte del tercero garantice de forma suficiente el ingreso correspondiente.

3. Los ingresos finalistas o de carácter específico, se destinarán a la finalidad establecida en el acuerdo de concesión y los gastos afectados serán objeto de contabilización independiente para facilitar su justificación.

Artículo 52. Derechos de matrícula para estudios de títulos propios de la Universidad de Cádiz y coste de los servicios.

1. Los derechos de matrícula para estudios que conduzcan a la obtención de un título propio de la Universidad de Cádiz los fijará el Consejo Social y tendrán la consideración de precios por servicios académicos universitarios y al menos en un 75%, estarán directamente afectados a la financiación de los gastos de los estudios que en ellos se realicen.

2. En la fijación de los precios públicos por estudios conducentes tendentes a la obtención de títulos propios, se tendrá en cuenta prioritariamente el principio de estimación del coste, por lo que su cuantía tenderá a cubrir la totalidad de los gastos que supongan la celebración de dichas enseñanzas.

3. El coste total a que se refiere el apartado anterior tendrá en cuenta los costes indirectos en que incurre la actividad.

Artículo 53. Precios Públicos.

1. Los precios públicos a satisfacer por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de Cádiz, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, serán los indicados en el Decreto autonómico en el que se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios del curso académico correspondiente.

2. No existirán más bonificaciones y/o compensaciones que las contempladas en la normativa vigente.

3. El resto de precios públicos por prestación de servicios, se ajustarán y gestionarán según lo indicado en la Tarifa de Precios Públicos que figuran como Anexo a las presentes normas de ejecución del presupuesto.

4. Los que no aparezcan en la Tarifa vigente se aprobaran por el órgano competente previa presentación de una memoria justificativa.

Artículo 54. Devolución de ingresos.

1. Los pagos por devolución de ingresos procederán cuando concurran las causas legalmente justificativas de la devolución.

2. El expediente de devolución contendrá la causa que de lugar al reintegro, importe y fecha del cobro que lo motiva.

3. El órgano competente para aprobar la devolución es el Gerente, o persona/s a quien éste delegue.

4. Las devoluciones de ingresos que cumplan los requisitos anteriores, se realizarán mediante baja o anulación de los derechos liquidados o minoración de los ingresados, aplicando presupuestariamente la devolución al ejercicio en que se reconozca.

CAPÍTULO II

Gastos

Artículo 55. Ordenación de pagos.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 57.21 de los Estatutos UCA, la autorización de gastos y la ordenación de pagos corresponde al Rector.

2. Corresponde a la Presidenta del Consejo Social la autorización de gastos y la ordenación de pagos de su propio presupuesto.

Artículo 56. Responsables de unidades de gasto.

Tienen la condición de responsables de unidades de gasto:

a) Los Vicerrectores y cargos asimilados, Defensor Universitario, Secretaria General y Direcciones Generales que tengan asignadas dotaciones presupuestarias específicas.

b) El Gerente.

c) El Secretario del Consejo Social.

d) Los Decanos y Directores de Centros.

e) Los Directores de Departamentos.

f) Los Directores de las Unidades de Apoyo.

g) Los Directores de Servicios Centralizados.

h) Los Administradores de Campus y Directores de Área que tengan autorizadas dotaciones presupuestarias específicas.

i) Los Directores de Secretariado que tengan autorizadas dotaciones presupuestarias específicas.

j) Los investigadores principales de los proyectos de investigación en los estrictos términos previstos en dichos proyectos.

k) Los Responsables de órganos de representación del personal y de alumnos que tengan autorizadas dotaciones presupuestarias.

l) Aquellos otros que puedan ser autorizados, en especial, los que se nombren como consecuencia de la apertura de las Secciones Departamentales como unidad de gasto.

Artículo 57. Retención de gastos fijos.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 20 de las presentes Normas, y a fin de garantizar la disponibilidad de los fondos necesarios, una vez aprobado el presente Presupuesto, las Administraciones practicarán en cada una de las Unidades de Gasto que tengan consignadas dotaciones para la atención de gastos básicos de funcionamiento, una reserva de estos créditos por el importe total de las citadas dotaciones presupuestarias.

2. La anulación parcial o total de dichas reservas de créditos requerirá autorización previa de la Gerencia, previa petición motivada que formule por escrito el responsable de la unidad de gasto a través de su Administración.

Artículo 58. Gastos/cobros domiciliados y comunicaciones telefónicas.

1. En caso de gastos domiciliados abonados a través de una Caja Habilitada o de la Tesorería General, si su importe corresponde a un gasto realmente producido, las Administraciones deberán proceder de inmediato a su contabilización con cargo a las dotaciones presupuestarias de la unidad de gasto que corresponda, siempre que exista crédito disponible conforme a la vinculación regulada en el artículo 20 de las presentes Normas.

2. A estos efectos, los gastos correspondientes a comunicaciones telefónicas que deban imputarse a las dotaciones autorizadas a las distintas unidades de gasto no requerirán de la conformidad previa del responsable de la unidad de gasto para su contabilización, y ello con independencia de las posteriores rectificaciones contables que puedan llevarse a cabo.

Artículo 59. Indemnizaciones por razón del servicio y asistencias correspondientes a miembros de tribunales de plazas docentes y de tesis doctorales.

1. Las Administraciones de los Centros tramitarán directamente las indemnizaciones por razón del servicio y asistencias correspondientes a miembros de tribunales de plazas docentes y de tesis doctorales con cargo a las dotaciones de las unidades de gasto que las convoquen.

2. Con la antelación suficiente, el secretario del tribunal facilitará a la Administración del Centro la relación de miembros e importe estimado de las indemnizaciones por razón del servicio que deben ser abonados a fin de que el día de conclusión de las sesiones puedan ejecutarse los pagos correspondientes a las indemnizaciones devengadas.

3. En caso de que el Departamento no tenga dotación suficiente, la Administración podrá anticipar dichos gastos mediante el sistema de «adelantos de cajero» que deberán ser justificados y asociados con los correspondientes justificantes del gasto una vez que exista dotación.

4. Al menos trimestralmente, la Administración que haya tramitado este tipo de pagos remitirá al Área de Economía (Unidad de Presupuestos) certificado emitido por el Administrador o Jefe de Gestión en quien delegue, haciendo constar que las liquidaciones de gastos efectuadas son conformes y están sujetas a las normas establecidas por la Universidad de Cádiz, con objeto de que se transfiera al Departamento los importes soportados y pagados a través de la Caja Habilitada. Dicha certificación deberá incluir el detalle de los gastos totales soportados por cada aplicación presupuestaria, la relación de tribunales celebrados, asistentes, fechas de celebración, así como cualquier otro tipo de información adicional que se estime necesaria.

5. Dicha notificación para la tramitación de la dotación presupuestaria podrá remitirse preferentemente a través del Centro de Atención al Usuario (CAU), habilitado al efecto o directamente a través de carta, fax o correo electrónico dirigido al Área de Economía (Unidad de Presupuestos). En cualquier caso, a efectos de economía administrativa, se evitará remitir las solicitudes por más de una de las anteriores vías de comunicación.

6. El importe de los gastos será transferido a las dotaciones de la unidad de gasto que los soportó.

7. Las indemnizaciones por razón del servicio y asistencias correspondientes a miembros de tribunales de plazas docentes y de tesis doctorales se sujetarán a las normas establecidas por la Universidad de Cádiz.

Artículo 60. Anticipos sobre nómina.

1. Se considerarán anticipables las siguientes cantidades a percibir a través de nómina:

a) Las retribuciones del mes corriente.

b) La parte de paga extraordinaria devengada y no cobrada, teniendo en consideración que las pagas extraordinarias se devengan del siguiente modo:

1.ª Extraordinaria de junio: Por sextas partes entre los meses de diciembre a mayo anteriores a la paga.

2.ª Extraordinaria de septiembre (personal laboral): Por doceavas partes entre los meses de septiembre a agosto anteriores a la paga.

3.ª Extraordinaria de diciembre: por sextas partes entre los meses de junio a noviembre anteriores a la paga.

Al computar los meses devengados, se considerará devengado el mes corriente.

c) El vestuario devengado y no cobrado, teniendo en consideración que, en el mes de marzo, se abona el vestuario devengado en el ejercicio anterior.

d) La parte de Complemento Autonómico devengada y no cobrada, teniendo en cuenta que se genera por doceavas partes de enero a diciembre. Dado que el Complemento Autonómico se percibe en dos plazos, uno en marzo y el otro en septiembre, en enero y julio puede anticiparse 1/6 del importe semestral y en febrero y agosto 2/6 del mismo.

e) Durante el ejercicio puede anticiparse el importe a percibir en concepto de incentivo de jubilación, en los términos establecidos por la correspondiente normativa.

f) Aquellos conceptos retributivos devengados cuya autorización de pago conste a la Coordinación de Procesos Económicos, siempre que exista consignación presupuestaria adecuada para su financiación.

g) Aquellas percepciones que debieron ser abonadas en nóminas anteriores y que no lo fueron por demora de la comunicación o por error material.

2. Se consideran requisitos imprescindibles para el abono de anticipos sobre nómina, los siguientes:

1.ª Para el personal funcionario, que el perceptor haya tomado posesión de su puesto de trabajo.

2.ª Para el personal no funcionario, que el perceptor haya suscrito contrato con la Universidad y haya comenzado a prestar servicios.

3.ª En caso de personal de Régimen General de la Seguridad Social, que el perceptor esté de alta en alguna de las cuentas de cotización de la Universidad de Cádiz.

Artículo 61. Prestación de servicios internos.

1. En los casos en que los responsables de las unidades de gasto deseen que por parte de los Servicios Centralizados de Investigación u otros Servicios de la Universidad de Cádiz se le presten sus servicios, la petición del mismo se formulará por escrito en los modelos establecidos a tal efecto. En cualquier caso, siempre se hará indicación expresa en la solicitud de servicio de la aplicación presupuestaria (clasificación orgánica, funcional y económica) a la que se imputará el gasto una vez realizado de conformidad.

2. Por parte de los Servicios Centralizados, en ningún caso se atenderán peticiones de servicios internos en los que no conste de manera fehaciente la aplicación presupuestaria a la que se deberá imputar el gasto una vez prestado el servicio.

3. Una vez realizado el servicio y siempre que conste la conformidad al mismo por parte del peticionario por cualquier medio (documento de entrega de material, documentos de control u otros), la Administración que tenga asignada el Servicio Centralizado procederá a imputar directamente a las dotaciones de la unidad de gasto peticionaria la cuantía del servicio prestado, y ello con independencia de las posteriores rectificaciones contables que puedan realizarse.

4. Excepcionalmente, cuando por razones técnicas lo establecido en el párrafo anterior no sea posible, la imputación directa del gasto lo realizará la Administración de la unidad de gasto peticionaria.

5. Al menos con carácter mensual, el Área de Economía incorporará a las dotaciones presupuestarias de los Servicios Centralizados, el importe derivado del uso con carácter interno de los servicios de la Universidad de Cádiz que se hayan contabilizado por las Administraciones en el mes natural anterior, y ello con independencia de las posteriores rectificaciones contables que puedan realizarse.

6. Los Servicios Centralizados que presten servicios de carácter interno establecerán los mecanismos necesarios para la ejecución, seguimiento y control de las normas recogidas en el presente Artículo, y en especial en lo referente a las reclamaciones a los peticionarios de servicios prestados y pendientes de conformidad que pudieran existir.

Artículo 62. Gastos con financiación afectada o finalistas.

1. Los gastos con financiación afectada, no se ejecutarán mientras no existan suficientes soportes documentales o compromisos para considerar que se va a recibir el ingreso.

2. En casos excepcionales, el Gerente podrá autorizar su ejecución si considera el ingreso suficientemente garantizado de la forma establecida en el artículo 51.2.

3. Si los gastos no se ejecutan en el ejercicio presupuestario habiéndose recibido los correspondientes ingresos, podrán ejecutarse en el ejercicio siguiente para la misma finalidad, financiados con “remanentes afectados o específicos”, siempre que no haya vencido el periodo de ejecución fijado en las bases de las convocatorias o en sus normas reguladoras.

Artículo 63. Gestión de gastos asociados a grupos, contratos y proyectos de investigación.

1. La gestión administrativa de los contratos de investigación, suscritos al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, se regirá por el reglamento aprobado por la Universidad de Cádiz. En todo caso les será de aplicación a estos contratos la normativa en materia de contratación administrativa y de personal aplicable a la Universidad.

2. La ejecución de los gastos de los proyectos, grupos o contratos de investigación del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, será responsabilidad del investigador principal que hubiera recibido la ayuda o suscrito el correspondiente convenio o contrato.

3. La tramitación administrativa de estos gastos corresponderá a la Administración que tenga asignada la unidad de gasto, que la realizarán conforme se establece en las presentes normas en defecto de normativa específica que los regule.

4. En ningún caso, los gastos asociados a convenios o proyectos y contratos superarán los ingresos finales previstos al efecto.

5. Los proyectos y contratos con financiación específica se desarrollarán y gestionarán conforme a su finalidad, su normativa específica, naturaleza del gasto y en los términos en los que se haya concedido la subvención. En su defecto se regirán por la normativa desarrollada por la Universidad de Cádiz.

6. Con carácter general en el supuesto de que el titular de una subvención específica deseara modificar la finalidad para la que ésta fue concedida durante la ejecución de la misma, solicitará, una vez analizados los requisitos establecidos en la concesión, directamente su cambio al organismo o institución que en su momento la otorgó o al Rector de la Universidad de Cádiz.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar la tramitación del expediente en los términos y por los procedimientos establecidos en la mencionada Ley.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

8. Los recursos para la financiación de las actividades de I+D+i que se obtengan como contraprestación de los contratos suscritos al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, quedarán afectados directamente a los proyectos o unidades de gasto donde se hayan realizado.

Estos ingresos compensarán el uso y mantenimiento de los bienes, equipos e instalaciones de la Universidad con la aportación que se estipule, en concepto de costes indirectos, como porcentaje del presupuesto total del contrato. Estos costes indirectos y sus condiciones de liquidación serán los que se establezcan en la normativa interna de la Universidad.

9. Cuando se detecte por la Administración correspondiente la incorrecta imputación de un gasto a un proyecto por no resultar elegible, ésta podrá de oficio imputarlo a otra unidad de gasto en el que éste resulte elegible, cuyo titular sea el investigador responsable. La Administración informará tanto al investigador responsable como a la Gerencia de esta actuación para gastos de cuantía superior a 6.000 euros.

Artículo 64. Fases del procedimiento en la gestión de los gastos.

1. La gestión de los gastos de la Universidad se realiza mediante las siguientes fases:

a) Aprobación o autorización del gasto (Fase A).

b) Compromiso o disposición del gasto (Fase D).

c) Reconocimiento de la obligación (Fase O).

d) Pago material.

2. Cuando la naturaleza de la operación o gasto así lo determinen, un mismo acto administrativo podrá abarcar más de una de las fases de ejecución enumeradas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.

El acto administrativo que acumule dos o más fases producirá los mismos efectos que si dichas fases se acordaran en actos administrativos separados.

3. Las fases de gasto se tramitarán, documentarán y contabilizarán conforme a lo establecido en las presentes normas y, supletoriamente, en las normas establecidas en la materia por la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Estado.

Artículo 65. Aprobación o autorización del gasto.

1. La aprobación o autorización del gasto es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario. Se inicia el procedimiento de ejecución del gasto sin que implique relaciones con terceros ajenos a la Universidad.

2. Únicamente podrán autorizarse gastos dentro del límite de existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente para atender las obligaciones que de los mismos se derivan.

Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, las resoluciones o los actos administrativos en general que se adopten sin la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.

3. La aprobación o autorización de los gastos corresponderá a los responsables de las unidades de gasto.

Artículo 66. Compromiso o disposición del gasto.

1. El compromiso o disposición del gasto es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable. Es un acto con relevancia jurídica para con terceros, vinculando a la Universidad a la realización del gasto a que se refiera en la cuantía y condiciones establecidas.

2. El compromiso o disposición de los gastos corresponderá a los responsables de las unidades de gasto.

Artículo 67. Reconocimiento de la obligación.

1. El reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia de una obligación exigible contra la Universidad, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente. Se producirá previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto.

2. El reconocimiento de la obligación se efectuará una vez que:

a) Sea recibida la factura y/o justificantes que prueben la recepción de los bienes, la prestación del servicio o el derecho del acreedor con todos los requisitos legales que correspondan al gasto autorizado. Por las unidades de gestión se hará constar mediante sello:

1.ª La fecha de presentación o recepción de la factura o documento correspondiente que acrediten la realización total o parcial del contrato, suministro o prestación del servicio.

2.ª La fecha de entrega de los bienes o de la prestación efectiva de los servicios en el caso de recibirse la factura antes que los bienes o servicios.

b) Sea comprobada por la Administración correspondiente que las facturas o documentos contienen los siguientes requisitos:

1.ª Número de factura.

2.ª Fecha de expedición que deberá estar comprendida dentro del plazo aprobado para los proyectos o subvenciones recibidas.

3.ª Datos Proveedor: Identificación, NIF y domicilio fiscal.

4.ª Datos Destinatario: Universidad de Cádiz. NIF de la Universidad.

5.ª Descripción: Describirá claramente el bien o servicio adquirido.

6.ª IVA: Tipo impositivo aplicado y cuota tributaria resultante. Se especificarán las bases que se encuentren exentas o que tengan distinto tipo impositivo.

7.ª Fecha de prestación del servicio. Si es distinta a la fecha de expedición.

3. A requerimiento del proveedor y una vez realizados y comprobados los extremos anteriores, la Administración le entregará o enviará una copia de la factura con la fecha de recepción de la misma o en su caso con la fecha de recepción del material, a efectos de que el proveedor tenga constancia de tales fechas.

4. Los responsables de las unidades de gasto podrán formular su conformidad a la tramitación de la factura o justificante de gasto con cargo a sus dotaciones presupuestarias mediante la firma del modelo establecido a tal efecto por el Rectorado, mediante conformidad expresa sobre el cuerpo de la factura o justificante o a través de correo electrónico dirigido a la Administración asignada.

Siempre que sea posible, la petición de conformidad de la Administración al responsable de una unidad de gasto podrá llevarse a cabo a través de correo electrónico.

5. En el supuesto de que la conformidad se preste en el cuerpo de la factura o justificante, por el responsable de la unidad de gasto que lo propuso, el conforme deberá contener:

1.ª La expresión «CONFORME».

2.ª La Orgánica de la unidad de gasto.

3.ª La fecha del día en que se firma.

4.ª Firma y pie de firma, con indicación de nombre y apellidos del responsable de la unidad de gasto.

5. En los contratos menores, el conforme de las facturas y justificantes acreditará explícitamente la recepción en condiciones satisfactorias, en cuanto a cantidad, calidad y precio de los bienes y servicios recibidos, así como a la comprobación de los cálculos en la factura.

6. Cuando proceda de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable en materia de contratos del sector público, se deberá elaborar y suscribir la correspondiente acta de recepción o certificación sustitutiva de ésta, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega de los bienes o servicios.

7. Corresponderá al Rector el reconocimiento de obligaciones.

Artículo 68. Ordenación del Pago.

1. La ordenación del pago es el acto mediante el cual se expide, en relación con una obligación reconocida anteriormente, una orden de pago contra la tesorería de la Universidad.

2. La expedición de órdenes de pago con cargo al Presupuesto habrá de acomodarse al plan general que sobre disposición de fondos de la Tesorería se haya establecido por el Rector.

Artículo 69. Pago material.

1. El pago material es el acto mediante el cual se satisfacen a los perceptores, a cuyo favor estuvieran expedidas las órdenes de pago, los importes que figuran en las mismas, produciéndose la salida de fondos de la tesorería de la Universidad, y determinando la cancelación de una determinada obligación reconocida anteriormente.

2. Los pagos podrán realizarse «en firme» o «a justificar». La Gerencia podrá determinar la calificación de pago urgente previa memoria explicativa del responsable de la unidad de gasto.

Artículo 70. Plazos y formas de pago.

1. La Universidad de Cádiz podrá hacer el pago de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado.

2. El medio preferente de pago es la transferencia bancaria. En casos excepcionales y/o por razones de oportunidad se podrá utilizar el cheque nominativo o el pago en efectivo.

3. En su caso, el pago mediante tarjeta electrónica solo se podrá realizar en los casos en los que así se autorice expresamente por el Rector.

CAPÍTULO III

Cajas Habilitadas

Artículo 71. Cajas Habilitadas autorizadas.

1. A fin de agilizar el proceso de pago, funcionarán en el presente ejercicio las siguientes Cajas Habilitadas:

a) Área de Deportes.

b) Biblioteca Central.

c) Campus Bahía de Algeciras.

d) Campus de Cádiz.

e) Campus de Jerez.

f) Campus de Puerto Real.

g) Consejo Social.

h) Rectorado.

i) Servicio de Publicaciones.

j) Vicerrectorado de Proyección Social, Cultural e Internacional.

k) Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

2. No obstante lo anterior, a fin de agilizar el proceso de pago y adecuar el mismo a las necesidades de la estructura organizativa, el Gerente podrá acordar la puesta en marcha de nuevas Cajas Habilitadas o modificar las existentes.

3. Mientras no se complete el proceso de integración de los fondos en una caja única, en el Campus de Cádiz podrán funcionar las Cajas Habilitadas de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, de la Facultad de Ciencias del Trabajo, de la Facultad de Medicina-Facultad de Ciencias de la Salud, de la Facultad de Filosofía y Letras y de la Escuela Superior de Ingeniería.

Artículo 72. Finalidad.

La finalidad de las Cajas Habilitadas es recibir los fondos que la Universidad de Cádiz le transfiera mediante anticipos para atender las necesidades de las Unidades de Gastos correspondientes.

Artículo 73. Ejecución de los pagos.

1. El ejecutor de los pagos será en orden descendente:

a) El Administrador.

b) En ausencia del anterior, el Coordinador de Administración y, en su ausencia, el Jefe de Unidad.

c) En ausencia de los anteriores, el Jefe de Gestión que determine la Gerencia.

d) En ausencia de los anteriores, el Gestor que determine la Gerencia.

e) En ausencia de los anteriores, el Vicerrector que corresponda, el Decano o Director del Centro, Servicio o Instituto.

2. En el caso de la Caja Habilitada del Rectorado, el ejecutor de los pagos será en orden descendente:

a) El Jefe de Caja Habilitada.

b) En ausencia del anterior, la Cajera Habilitada suplente.

c) En ausencia de los anteriores, el Coordinador de Gestión Económica.

d) En ausencia de los anteriores, el Jefe de Gestión o el Gestor que la Gerencia determine.

e) El Jefe de Servicio de Gestión Económica, Contrataciones y Patrimonio.

Artículo 74. Situación y disposición de los fondos.

1. La situación de los fondos de los anticipos de las Cajas Habilitadas se hará en la entidad financiera que la Gerencia determine.

2. La disposición de fondos se efectuará con la firma indistinta, y en el mismo orden de prelación, de las personas autorizadas en el artículo anterior, preferentemente mediante órdenes de transferencias y subsidiariamente mediante cheques, siguiendo las normas establecidas en el Manual de Gestión del Gasto sobre Control de Cuentas Corrientes.

3. Deberán de figurar como firmas autorizadas el Administrador, el Coordinador, el Jefe de Gestión y el Gestor. En caso que se estime necesario, podrán también figurar como firmas autorizadas el Vicerrector que corresponda y el Decano/Director del Centro, Instituto o Servicio.

4. La denominación de la cuenta será: Universidad de Cádiz y el nombre de la Caja Habilitada. El domicilio será el del Centro o Unidad Administrativa correspondiente.

5. La procedencia única de los fondos será la Universidad de Cádiz y los intereses que la cuenta produzca se ingresarán periódicamente en la cuenta de la Universidad que la Gerencia determine.

Artículo 75. Pagos autorizados.

1. A través de las Cajas Habilitadas se podrá hacer frente al pago de gastos menores, gastos domiciliados y otros previamente autorizados por la Gerencia.

2. Se considerarán pagos menores los gastos corrientes, material inventariable, gastos de viaje, de moneda extranjera, gastos de proyectos de I+D y aquéllos de menor cuantía incluidos en los tipos de pago que se mencionan en las Normas de Contabilidad. Para el año 2012, el límite máximo de los pagos menores se fija en 12.020 euros.

Artículo 76. Existencias en efectivo.

1. Las Cajas Habilitadas podrán disponer de existencias en efectivo destinadas al pago de gastos menores a 200,00 euros, siempre que los citados pagos no se encuentren sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. El saldo máximo que las Cajas Habilitadas podrán mantener en efectivo se establece en 500,00 euros.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores del presente Artículo, la Gerencia podrá autorizar, con carácter excepcional, la existencia en efectivo y el pago en efectivo de importes superiores a los indicados.

Artículo 77. Funcionamiento de las Cajas Habilitadas.

1. En el funcionamiento de las Cajas se observara lo dispuesto en las normas aplicables al Sector Público así como aquellas que se aprueben en desarrollo del presente artículo.

2. Se autoriza a la Gerencia de la Universidad a establecer las normas contables y administrativas necesarias para el funcionamiento de las Cajas Habilitadas creadas por estas normas.

Artículo 78. Aprobación de las Cuentas Justificativas.

Corresponde al Rector la aprobación de las Cuentas Justificativas de la inversión de los fondos transferidos a las Cajas Habilitadas.

Artículo 79. Adelantos de cajero.

A fin de agilizar el proceso de pago en situaciones de carácter excepcional, el Gerente podrá establecer las normas contables y administrativas necesarias para la concesión de los adelantos de cajero.

CAPÍTULO IV

Pagos a justificar

Artículo 80. Pagos a justificar.

1. Se consideran pagos a justificar todos aquéllos que se expidan a nombre de personas diferentes del acreedor y que, por tanto, no pueden ir acompañados de los documentos justificativos del gasto en el momento de su expedición y requieren una comprobación posterior del pago.

2. Procederá la expedición de órdenes de pago a justificar, además, cuando por razones de oportunidad u otras debidamente fundadas, se considere necesario para agilizar la gestión de los créditos.

3. Con cargo a los libramientos efectuados a justificar únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio corriente.

4. Pueden solicitar mandamientos de pago a justificar quienes sean titulares, a título personal o en función de su cargo, de dotaciones presupuestarias aprobadas o créditos concedidos con destino específico.

5. La autorización para la expedición de los mandamientos de pago a justificar corresponde al Rector.

6. Los mandamientos de pago a justificar, excepcionalmente, se podrán autorizar para la atención de gastos menores y de pronto pago y, en general, para aquéllos que no sea posible justificar con anterioridad al pago. No obstante, no se autorizaran estos mandamientos de pago siempre que puedan ser atendidos a través de las Cajas Habilitadas, salvo que se produzcan situaciones excepcionales que así lo aconsejen previo informe favorable de la Gerencia.

7. Los perceptores de estas órdenes de pago deberán justificar la aplicación de las cantidades recibidas antes del 31 de diciembre, quedando obligados al estricto cumplimiento de todas y cada una de las normas que rigen la realización de gastos y pagos de esta naturaleza.

8. No se expedirán nuevos mandamientos de pago a justificar a un responsable de unidad de gasto en tanto no hayan sido justificados los anteriores, con las excepciones que se establezcan en el Manual de Gestión del Gasto o norma de aplicación.

El importe de las órdenes de pago que se expidan se abonará por transferencia a las cuentas corrientes que las respectivas unidades de gasto tengan autorizadas. Los intereses que, en su caso, produzcan los referidos fondos se ingresarán en la Tesorería de la Universidad de Cádiz con aplicación a los conceptos correspondientes de su presupuesto de ingresos.

9. Cuando al 31 de diciembre la justificación arroje un saldo a favor de la Universidad, éste deberá ingresarse en la cuenta corriente que determine la Gerencia, presentándose el resguardo del ingreso como parte de la justificación, o incluyéndose como parte del importe de un nuevo mandamiento de pago a justificar que se solicite.

CAPÍTULO V

Gastos de Personal

Artículo 81. Créditos para gastos de personal y las retribuciones del mismo.

1. Las retribuciones del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, serán las que contiene la plantilla presupuestaria y su coste deberá ajustarse a los límites autorizados por la Comunidad Autónoma de Andalucía. La asignación individual de los complementos de productividad y por servicios de carácter extraordinario al personal de administración y servicios, se efectuarán por resolución del Gerente en los términos establecidos en la legislación y acuerdos vigentes en cada momento.

2. Cuando cualquier persona de la Universidad colabore internamente de forma ocasional en cursos, conferencias, ponencias, etc., se le indemnizará en las condiciones previstas en la normativa interna vigente en la Universidad sobre retribuciones de esta naturaleza, y se justificará aquella colaboración mediante la liquidación razonada que formulará el responsable de la actividad.

Artículo 82. Pagos a personal por la participación en proyectos y trabajos de investigación (convenios del artículo 83 de la LOU y otros convenios, contratos, proyectos de investigación, etc.).

1. El personal docente e investigador que suscriba contratos de investigación (trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación) en virtud del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, percibirá las retribuciones de acuerdo con lo previsto en el Reglamento para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico en colaboración con otras entidades o personas físicas (artículo 83 LOU).

2. Las retribuciones del personal de administración y servicios que participe en dichos convenios, contratos o proyectos se harán efectivas mediante abono en concepto de retribución extraordinaria. Corresponde formular la propuesta razonada y la liquidación de dichas retribuciones al investigador principal, con la conformidad de la Gerencia.

Artículo 83. Asimilaciones de cargos académicos.

Los cargos académicos específicos establecidos por la Universidad se asimilarán, a efectos retributivos, a alguno de los contenidos en el artículo 2.3.b) del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto.

Capítulo VI

Subvenciones concedidas por la Universidad

Artículo 84. Concepto de subvención.

Se entiende por subvención toda disposición gratuita, y sin una contraprestación obligatoria, de fondos de la Universidad concedida a favor de personas o Entidades públicas o privadas, para fomentar una actividad de utilidad o interés de la Universidad, relacionada con los fines y funciones que la Universidad tiene atribuidos por la Ley Orgánica de Universidades y por sus propios Estatutos.

Artículo 85. Modalidades de las subvenciones.

Las subvenciones podrán ser genéricas o nominativas, según se encuentren configuradas en el Presupuesto de la Universidad dentro de una dotación global o de forma específica e individualizada.

Artículo 86. Subvenciones genéricas.

1. En el Presupuesto de la Universidad podrán dotarse cantidades alzadas, globales e indeterminadas, que se integrarán en los capítulos 4 ó 7 del Presupuesto de Gastos, según se destinen a financiar operaciones corrientes o de capital respectivamente por sus futuros beneficiarios, que a su vez habrán de incluirse en los programas internos a que se asignen.

Estas subvenciones deberán ser posteriormente individualizadas y concedidas por los órganos competentes, de acuerdo con el procedimiento que en esta norma se establece, y siempre dentro del régimen de concurrencia competitiva.

2. Cuando no existan bases reguladoras previamente establecidas, los órganos convocantes, antes de adoptar los acuerdos de concesión, tienen que fijar aquéllas que vayan a aplicarse a la misma; tales bases habrán de ser sometidas con carácter previo a informe del Gabinete Jurídico de la Universidad y se harán públicas. La publicación puede limitarse al ámbito específico de los beneficiarios potenciales cuando sean miembros de la comunidad universitaria de la Universidad de Cádiz.

3. Las bases reguladoras tienen que fijar como mínimo:

a) La definición del objeto de la subvención.

b) Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios para obtener la subvención o la ayuda, así como la forma de acreditar dichos requisitos.

c) El plazo y la forma en que los beneficiarios justificarán el cumplimiento de la finalidad para la que se le concede y la aplicación de los fondos.

d) La forma de conceder la subvención.

e) La obligación de los beneficiarios de suministrar toda la información requerida por las unidades administrativas encargadas del control.

Artículo 87. Subvenciones nominativas.

1. Las subvenciones nominativas deberán figurar en los respectivos capítulos y programas del Presupuesto con su cuantificación definitiva, con designación de sus perceptores o beneficiarios y determinación de la finalidad a que deben destinarse.

2. La concesión y pago de estas subvenciones tendrá carácter automático, sin perjuicio de la exigencia del cumplimiento de las obligaciones generales que en estas normas se contienen y las que se fijen con carácter particular para cada supuesto concreto.

3. Se consideran subvenciones nominativas, entre otras, las siguientes:

a) Subvenciones a las delegaciones o representaciones estudiantiles reglamentariamente elegidas, para el desarrollo de sus actividades universitarias, culturales y de representación y aquellas otras que se hallen directamente relacionadas con el estudio y la formación integral de los estudiantes. Estas subvenciones no podrán destinarse a la financiación de gastos de infraestructura y de material inventariable, para lo que será necesario la autorización expresa del Vicerrector de Alumnos.

Los pagos de los gastos realizados con cargo a estas subvenciones se realizarán con observancia del procedimiento general del gasto establecido.

b) En general, todas aquellas concesiones configuradas nominativamente que no revistan específicamente el concepto de beca o bolsa de estudios o de viaje y que no tengan el carácter de indemnización, ayuda social reglamentaria o pago de contraprestaciones recibidas.

Artículo 88. Órganos competentes para su otorgamiento.

1. El Rector es el órgano competente para otorgar subvenciones dentro de las consignadas genéricamente en el Presupuesto de la Universidad.

No obstante, se faculta a los Vicerrectores, a los Decanos de Facultad y Directores de Escuela, a los Directores de Departamentos e Institutos para otorgar subvenciones dentro de sus respectivas competencias y disponibilidades presupuestarias.

2. Las subvenciones nominativas podrán ser dispuestas, en cualquier momento, por los responsables de los Programas Propios o Subprogramas a los que se encuentren asignadas, sin perjuicio de la observancia del procedimiento general de gasto.

3. En el supuesto de que por los órganos colegiados de gobierno de la Universidad se estimara necesario el otorgamiento de una subvención para la que no existiere dotación presupuestaria, solo podrá iniciarse el expediente, previa la correspondiente modificación presupuestaria, tramitada y aprobada por los procedimientos y por los órganos competentes establecidos en la presente Norma.

Artículo 89. Procedimiento de concesión.

1. Para la disposición de las subvenciones nominativas y con independencia de lo establecido en el artículo anterior, sus beneficiarios elaborarán y dirigirán al responsable de la concesión la correspondiente solicitud, acompañada de una Memoria en la que se detallen las acciones, actividades o destino concreto que proyectan dar a la subvención. El responsable de la concesión dictará, en su caso, la correspondiente resolución de otorgamiento, en la que podrán establecerse las condiciones, prescripciones posibles, remuneraciones, plazos y forma de justificación, y cuantas orientaciones sean necesarias para garantizar el destino y control de los fondos concedidos.

2. El otorgamiento de las subvenciones genéricas, deberá estar presidido, siempre que la naturaleza y destino de la subvención lo haga viable, por los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Para ello, cuando haya de elegirse entre varios posibles beneficiarios/as, se procederá a la publicación de la correspondiente convocatoria que contendrá las bases reguladoras de la concesión.

Las personas o Entidades que demanden la concesión de la subvención deberán solicitarlo, adjuntando a su solicitud, al menos, la siguiente documentación:

a) Memoria de actividades realizadas anteriormente.

b) Proyecto detallado de la obra o actividad para la que solicita la ayuda, en el que se justifique la necesidad y la aplicación de la misma.

c) Presupuesto en el que se desglose y detalle, en su caso, los ingresos y gastos que exigirá la obra o actividad para los que se pida la subvención.

d) Declaración y justificación, en su caso, de que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

En el supuesto de que no proceda la convocatoria pública para la concesión y efectividad de una subvención genérica, deberán mediar, en todo caso, la solicitud y memoria a que se aludía en el párrafo primero del presente artículo y la resolución del órgano que se considere competente de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior y con el contenido que se ha fijado para las subvenciones nominativas.

3. Cuando la concesión de la subvención derive del cumplimiento de un Convenio institucional o de un acuerdo previo adoptado específicamente por los órganos colegiados de gobierno de la Universidad para esta finalidad, podrá prescindirse de los trámites antes indicados.

Artículo 90. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a:

a) Realizar y finalizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante el órgano concedente de la Universidad la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la ayuda y que el importe de la subvención se ha invertido en la actividad para la que se había concedido.

c) Justificación documental de los gastos realizados ante el órgano concedente de la subvención o ayuda. A estos efectos el citado órgano puede pedir todos los documentos justificativos que considere necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

d) Permitir las actuaciones de comprobación que la Universidad eventualmente pudiera realizar y facilitar la información precisa.

2. Los beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por la Universidad de Cádiz deberán acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las mismas y, en todo caso, antes de la realización del pago, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determina en la normativa vigente.

Artículo 91. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda o subvención.

1. La aplicación de los fondos concedidos deberán ser justificada en el plazo que se fije en cada caso en la convocatoria o en la resolución de otorgamiento, o, en su defecto, dentro del trimestre siguiente al de la finalización de la actividad si de una actuación concreta se tratase, o dentro del primer trimestre del año siguiente al de la concesión de la subvención, si se tratase de actividades a realizar indeterminadamente a lo largo del año.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado.

3. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

Artículo 92. Control y reintegro de subvención.

1. La Universidad, a través de la unidad de Auditoría y Control Interno, podrá ejercer las funciones de control financiero sobre las entidades que hayan sido subvencionadas con el fin de verificar la correcta aplicación de los fondos.

2. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, en los siguientes casos:

a) Haber obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Por incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Por incumplimiento de la obligación de justificación.

3. Las cantidades concedidas no aplicadas se reintegrarán al Presupuesto de la Universidad de Cádiz.

CAPÍTULO VII

Contratación administrativa

Artículo 93. Contratación administrativa por las unidades de gasto.

1. Los responsables de las distintas unidades de gasto quedan autorizados para efectuar directamente, con cargo a los créditos a ellos asignados, contratos menores de adquisición de suministros y prestación de servicios, según los importes y requisitos establecidos en los artículos siguientes.

2. Igualmente, los responsables de las distintas unidades de gasto quedan autorizados para efectuar directamente, con cargo a los créditos a ellos asignados, contratos menores de ejecución de obra, según los importes y requisitos establecidos en los Artículos siguientes, siempre que cuenten con la previa autorización por escrito del Rector, a la vista del preceptivo informe técnico del Área de Infraestructuras de la Universidad de Cádiz, y sin perjuicio de la existencia de proyecto cuando normas específicas así lo requieran.

3. La adquisición de bienes de carácter informático por parte de las distintas unidades de gasto deberá llevarse a cabo conforme a los requisitos y procedimiento establecido en la Normativa de Contratación Administrativa de la Universidad de Cádiz.

4. Para efectuar un contrato, cualquiera que sea su importe, los responsables de las unidades de gasto deberán cumplir los requisitos y seguir el procedimiento establecido en la Normativa de Contratación Administrativa de la Universidad de Cádiz y las instrucciones de interpretación y desarrollo.

Artículo 94. Contratos menores.

1. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), son contratos menores:

a) Aquéllos referidos a adquisiciones de suministros y contratos de prestación de servicios por importe inferior a 18.000 euros, más el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.

b) Aquéllos referidos a ejecuciones de obras por importe inferior a 50.000 euros más el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del TRLCSP, los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.

3. La tramitación de un contrato menor solo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al expediente de la factura, que hará las veces de documento contractual. La conformidad de la factura por parte del responsable de la unidad de gasto equivaldrá a la aprobación del gasto. En caso de contratos menores (suministros, obras y servicios) no será necesario formalizar ningún contrato administrativo, salvo que exista interés manifiesto por parte de la Universidad de Cádiz y en especial del responsable de la unidad de gasto que soporte el gasto.

4. En el contrato menor de obras, deberá añadirse a la factura el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de supervisión a que se refiere el artículo 125 TRLCSP, cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

5. Independientemente de su consideración como contrato menor, las empresas deberán estar facultadas para contratar con la Administración, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. El Área de Economía a través del Servicio de Gestión Económica, Contrataciones y Patrimonio, podrá solicitar la documentación acreditativa de su capacidad y solvencia, así como de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 60 TRLCSP.

Asimismo, de conformidad con el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las empresas deberán aportar, en caso de requerimiento, certificado específico de la Agencia Tributaria a los efectos de no resultar exigible a la Universidad de Cádiz la responsabilidad subsidiaria prevista en el citado precepto por la contratación de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministro y servicios.

6. Según lo establecido en la disposición adicional novena TRLCSP, tendrá la consideración de contrato menor la suscripción a revistas y otras publicaciones y la contratación de acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada. Dichas adquisiciones se realizarán conforme al Reglamento de Biblioteca de la Universidad de Cádiz vigente.

Artículo 95. Fraccionamiento del objeto del contrato.

1. Los expedientes de contratación deberán abarcar la totalidad del objeto del contrato y comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para ello.

2. No podrá fraccionarse un contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad, el procedimiento o la forma de adjudicación que corresponda.

Artículo 96. Formalización del contrato.

1. Para la formalización de cualquier tipo de contrato se deberán cumplir los requisitos y seguir el procedimiento establecido a estos efectos en la Normativa de Contratación Administrativa de la Universidad de Cádiz.

2. En el caso de los contratos menores, se estará a lo dispuesto en el artículo 94 de las presentes Normas.

3. En consonancia con lo establecido en el artículo 156.5 TRLCSP, no podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, salvo en los casos de emergencia.

Artículo 97. Responsabilidad de los gestores y participantes en el procedimiento.

1. La responsabilidad patrimonial de los gestores y participantes en el ámbito de la Universidad de Cádiz, derivada de sus actuaciones en materia de contratación administrativa, tanto por daños causados a particulares como a la propia Universidad, se exigirá con arreglo a lo dispuesto en el Título X de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

2. La infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en el TRLCSP y en la Normativa de Contratación Administrativa de la Universidad de Cádiz por parte de los gestores y/o responsables del procedimiento, cuando mediare negligencia grave, constituirá falta muy grave cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la materia.

3. El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones de gestor y/o responsable del procedimiento en materia de contratación, constituirá falta leve cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la materia.

Artículo 98. Contratos reservados.

Conforme a la disposición adicional quinta TRLCSP, la Universidad de Cádiz podrá reservar la participación en el proceso de adjudicación de determinados contratos a programas de empleo protegido, previa aprobación de las normas que deben regular el procedimiento por el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO VIII

Otras normas relacionadas con el gasto

Artículo 99. Gastos necesarios para la puesta en funcionamiento de edificios.

Se imputarán al Capítulo 6, «inversiones reales», todos aquellos gastos que, siendo necesarios para la construcción de edificios, se devenguen antes de la fecha en la que los mismos están en condiciones de iniciar su funcionamiento, tales como honorarios de elaboración de proyectos, costes de informes técnicos, honorarios por dirección de obra, y coste de inspecciones, entre otros.

Artículo 100. Gastos realizados en edificios con posterioridad a la fecha de entrada en funcionamiento de los mismos.

1. Los justificantes de gastos correspondientes a reformas y/o modificaciones de edificios realizadas después de la fecha de entrada en funcionamiento de los mismos habrán de tramitarse de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Los justificantes de gasto correspondientes a reparaciones, mantenimiento y conservación serán imputados al Capítulo 2, como gastos corrientes.

b) Los justificantes de gastos identificados con mejoras y/o ampliaciones serán imputados al Capítulo 6, como inversiones reales.

2. Con carácter general, se imputarán como gastos corrientes aquellos desembolsos que no impliquen alargamiento de la vida útil de los edificios o aumento de su productividad y rendimiento. En cambio, los gastos presupuestarios que conlleven incremento de estas magnitudes se imputarán al Capítulo 6 de inversiones reales.

Artículo 101. Gastos de atenciones protocolarias y representativas.

1. Se imputarán los gastos que se produzcan como consecuencia de los actos de protocolo y representación que las autoridades académicas y responsables orgánicos de la Universidad de Cádiz tengan necesidad de realizar en el desempeño de sus funciones, así como los que, siendo de esta naturaleza, se ocasionen por la celebración de conferencias, congresos, exposiciones, o cualquier otro acto similar, siempre que dichos gastos pretendan establecer, mantener o mejorar la imagen y relaciones de la Universidad de Cádiz y para los que no existan créditos específicos en otros conceptos.

2. Quedan excluidos los que de algún modo representen retribuciones al personal, ya sea en metálico o en especie.

3. La realización de gastos en concepto de atenciones protocolarias ha de reunir necesariamente todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) Que exista crédito suficiente y adecuado en el presupuesto del responsable de la unidad de gasto.

b) Que se trate de una representación institucional, considerada como necesaria, para la atención de personas ajenas a la Universidad.

c) Deben perseguir una finalidad institucional, es decir, relacionada con los fines de la propia Universidad y, en concreto, con las finalidades que la normativa asigne al responsable de la unidad de gasto correspondiente.

d) Que sea necesario, proporcionado e idóneo para la consecución del beneficio perseguido.

4. A las facturas de gastos de representación y/o protocolarios, como comidas, recepciones, etc., les acompañará una memoria justificativa suscrita por la persona responsable en la que se identifique al beneficiario y se motive el beneficio o utilidad de dichos gastos. Estas facturas serían incompatibles con la percepción de indemnizaciones por dietas de manutención.

5. Cuando se realicen gastos de naturaleza protocolaria en contratos de investigación, estos gastos deberán ser necesarios, razonables y guardar una relación directa con la actividad investigadora.

6. Cuando se realicen gastos de esta naturaleza protocolaria utilizando fondos obtenidos a través de subvenciones, deberá asegurarse que la realización de estos gastos reúne todas las condiciones y requisitos exigidos por las normas reguladoras de tales subvenciones para considerarse como gasto elegible.

7. Asimismo se imputarán a este subconcepto los gastos que deba atender la Universidad por la concesión de condecoraciones, insignias y otros similares.

8. Por la Unidad de Auditoría y Control Interno se propondrá al Rector la adopción de un conjunto de buenas prácticas de gestión de gastos protocolarios.

TÍTULO V

Liquidación del presupuesto

Artículo 102. Liquidación del presupuesto.

1. El Presupuesto del ejercicio se liquidará, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el 31 de diciembre.

2. Los responsables de las unidades de gasto podrán presentar en la Administración que tengan asignada, todas las facturas y/o justificantes correspondientes a gastos a imputar a las dotaciones presupuestarias del ejercicio que tengan autorizadas, hasta el día 14 de diciembre. A partir de dicha fecha límite, los responsables de las Unidades Administrativas y de Gestión no se harán cargo de nuevas facturas y/o justificantes con cargo al Presupuesto del ejercicio, salvo autorización expresa de la Gerencia, para lo cual será imprescindible que el responsable de la unidad de gasto afectada remita a la misma un informe sobre las causas que han motivado el incumplimiento del plazo de cierre del ejercicio.

3. La fecha límite de registro de facturas, emisión de documentos contables y contabilización de operaciones con cargo al ejercicio será la del día 21 de diciembre.

4. La fecha límite de recepción en el Área de Economía de documentos contables con imputación al ejercicio será la del día 30 de diciembre.

5. Antes del día 15 de noviembre, la Gerencia establecerá el calendario de fechas y la normativa para la admisión de justificantes y la emisión de documentos contables referentes al cierre del ejercicio económico. Se autoriza a la Gerencia a modificar las fechas previstas en el presente artículo.

TÍTULO VI

Prórroga del Presupuesto

Artículo 103. Prórroga del presupuesto.

1. En el supuesto que el presupuesto de la Universidad no se apruebe antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior, en la cuantía de sus consignaciones iniciales, hasta la aprobación del nuevo presupuesto.

2. Con carácter general, la prórroga del Presupuesto conllevará la disponibilidad anticipada de los créditos en una cuantía equivalente a la doceava parte de las dotaciones iniciales del ejercicio 2011 por cada mes a transcurrir.

3. No obstante lo anterior, el día primero de cada trimestre del ejercicio, si no se encontrara aprobado el correspondiente Presupuesto del ejercicio, se entenderá autorizada la prórroga de las dotaciones presupuestarias en los siguientes términos:

a) Dotación para Capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» de Centros, Departamentos y Servicios.

1.ª Con carácter general, se autoriza la disponibilidad de créditos por la cuantía equivalente al 25 por ciento de las dotaciones iniciales del ejercicio anterior.

2.ª Rectorado y Vicerrectorado de Proyección Social, Cultural e Internacional, se autoriza en el caso del primer trimestre del año la disponibilidad de créditos por la cuantía equivalente al 50 por ciento de las dotaciones iniciales del ejercicio 2011.

3.ª Dotación para Fondos Bibliográficos de la Comisión General de Biblioteca de la Universidad de Cádiz: se autoriza la disponibilidad de créditos por la cuantía equivalente al 25 por ciento de las dotaciones iniciales del ejercicio anterior.

b) Dotación para gastos de personal. Se autoriza la disponibilidad de la cuantía total para gastos de personal contemplada en el Presupuesto inicial del ejercicio anterior.

c) Dotaciones para otras atenciones. Con carácter general, en caso de dotaciones correspondientes a unidades de gasto o finalidades no mencionadas expresamente en los apartados anteriores, se autoriza la disponibilidad de créditos por la cuantía equivalente al 25 por ciento de las dotaciones iniciales del ejercicio anterior.

4. No se incluirán en la prórroga aquellos créditos cuya vigencia afecte exclusivamente al ejercicio anterior. En todo caso, el Presupuesto prorrogado incluirá los créditos necesarios para la atención de compromisos debidamente adquiridos.

5. El Rector podrá autorizar, con carácter excepcional, la disponibilidad de créditos por un importe superior a los de la prórroga presupuestaria por necesidades de la gestión universitaria.

6. Los créditos aprobados con carácter provisional conforme a los criterios anteriores, estarán supeditados, en cualquier caso, a los que se aprueben con carácter definitivo al autorizarse los créditos iniciales del presupuesto del ejercicio corriente.

7. Se autoriza a la Gerencia para establecer las normas contables y administrativas necesarias para proceder a la prórroga del presupuesto del ejercicio anterior.

TÍTULO VII

Auditoría y Control Interno

Artículo 104. Competencia.

1. El control interno es un proceso diseñado para conseguir los objetivos específicos de la Universidad de Cádiz, que incumbe a todo el personal de la organización. La Universidad de Cádiz asegurará el control interno de sus ingresos y gastos y organizará sus cuentas según los principios de una contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica. Asimismo, garantizará una gestión transparente de los recursos, de conformidad con lo establecido en el artículo 229.1 de los Estatutos UCA.

2. La Universidad de Cádiz, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV, del Título VIII de sus Estatutos y el artículo 82 de la LOU, asegurará el control interno de sus inversiones, gastos e ingresos, organizando sus cuentas según los principios de una contabilidad presupuestaria y patrimonial, de acuerdo con criterios de legalidad, eficacia y eficiencia. Este control interno se realizará por la unidad administrativa de Auditoría y Control Interno que actuará bajo la dependencia orgánica del Rector, de conformidad con lo establecido en el artículo 229.2 de los Estatutos UCA.

3. La unidad de Auditoría y Control Interno ejercerá todas las competencias y contará con las prerrogativas atribuidas a la Intervención en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, TRLGHPJA, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en cuanto a las funciones de fiscalización y auditoría, aplicando asimismo lo dispuesto en la Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.

4. La Universidad de Cádiz, de acuerdo con criterios del buen gobierno corporativo, podrá crear un Comité de Auditoría que asumirá las responsabilidades de supervisión del control interno de la misma. El Rector presidirá el Comité de Auditoría, formado por miembros del Consejo de Gobierno y Consejo Social, cuya composición y funciones tendrán que ser desarrolladas reglamentariamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 229.3 de los Estatutos UCA.

Artículo 105. Formas de ejercicio.

1. El control interno de la gestión económica y financiera de la Universidad de Cádiz se realizará mediante el ejercicio de la función fiscalizadora y del control financiero.

2. La función fiscalizadora tiene por objeto controlar los actos de la Universidad de Cádiz que den lugar al reconocimiento de derechos y de obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven; y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos, con el fin de asegurar que la administración de la Universidad de Cádiz se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso.

A estos efectos, se fiscalizarán conforme al Plan Anual de Auditoría y Control Interno los siguientes documentos y expedientes de los que se derivan obligaciones de contenido económico:

a) Contratos de personal.

b) Contratos administrativos a excepción de los contratos menores.

c) Expedientes de modificación presupuestaria.

d) Contratos privados y convenios.

e) Ejecución de sentencias de contenido económico.

f) Órdenes de pago en la forma que reglamentariamente se determine.

g) Nómina.

3. El control financiero tiene por objeto comprobar que la actuación, en el aspecto económico-financiero de la Universidad de Cádiz y demás entes de ella dependientes, se ajusta al ordenamiento jurídico así como a los principios generales de buena gestión financiera. Este control comprenderá la verificación de la eficacia y eficiencia, así como el adecuado registro y contabilización de las operaciones realizadas por cada órgano o entidad y su fiel reflejo en las cuentas y estados que, conforme a las disposiciones aplicables, deban formar éstos.

A estos efectos, realizará la fiscalización posterior mediante muestreo de:

a) Mandamientos de pagos a justificar.

b) Órdenes de pago no sometidas a fiscalización previa.

c) Derechos de contenido económico.

d) Proyectos de investigación.

Artículo 106. Principios de actuación de la unidad de Auditoría y Control Interno.

1. El ejercicio de las funciones de la unidad de Auditoría y Control Interno estará sometido a los principios de autonomía funcional y procedimiento contradictorio.

2. Cuando la naturaleza del acto, documento o expediente lo requiera, la unidad de Auditoría y Control Interno podrá recabar directamente de los distintos órganos de la Universidad de Cádiz los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que consideren necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones, con independencia del medio que los soporte.

3. Asimismo, podrá emitir circulares sobre los asuntos que considere convenientes, con el objetivo de explicar y difundir la normativa aplicable, y de establecer criterios y directrices comunes para la gestión y control de la Universidad.

Artículo 107. Reparos y subsanación de errores.

1. Si la unidad de Auditoría y Control Interno se manifiesta en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el procedimiento seguido para su adopción, deberá formular sus reparos por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio. La formulación del reparo suspenderá la tramitación del expediente hasta que sea solventado, bien por la subsanación de las deficiencias observadas o bien, en el caso de no aceptación del reparo, por la resolución del procedimiento previsto en el apartado siguiente.

2. Cuando el responsable de la Unidad de Gasto no acepte el reparo formulado por la unidad de Auditoría y Control Interno, ésta planteará ante el Rector discrepancia motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio.

Artículo 108. Plan Anual de Auditoría y Control Interno.

1. Durante el mes de diciembre de cada año, la unidad de Auditoría y Control Interno someterá a la aprobación del Rector un plan de Control Interno donde se recojan las actuaciones y objetivos que se prevean realizar durante el ejercicio, relacionados tanto con su función fiscalizadora como de control financiero.

2. El Plan contemplará la coordinación además de la Auditoría de las Cuentas Anuales de la Universidad, de las Auditoría externas anuales y el plan de trabajo a desarrollar con la empresa auditora correspondiente. Igualmente contemplará un Plan de trabajo estándar para cualquier tipo de auditorías (Proyectos, Subvenciones, etc.), que hubiera que realizar a lo largo del año a demanda de los organismos financiadores de la Universidad.

TÍTULO VIII

Cuentas Anuales y control externo

Artículo 109. Cuentas anuales.

1. La Gerencia elaborará las cuentas anuales de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública vigente.

2. El Gerente remitirá las Cuentas Anuales al Consejo de Gobierno para su consideración e informe, y éste las elevará al Consejo Social para su aprobación.

Artículo 110. Rendición de cuentas.

1. La Universidad está obligada a rendir cuentas de su actividad económico-financiera ante la Cámara de Cuentas de Andalucía, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas. A estos efectos, deberá presentar para su aprobación por el Consejo Social las cuentas anuales en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio económico y enviarlas, dentro del mes siguiente a la Consejería competente en materia de universidades de la Junta de Andalucía.

2. En el plazo de cuatro meses desde la finalización del ejercicio, se elaborará un cierre provisional, debiendo realizarse revisión y auditoría de las cuentas del ejercicio conforme a lo estipulado en la cláusula tercera del Convenio suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda, la Consejería de Educación y Ciencia y las Universidades Públicas de Andalucía para el saneamiento de su situación financiera.

3. De existir entidades en las que la Universidad de Cádiz tenga participación mayoritaria en su capital o fondo social equivalente, éstas quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y procedimiento que la propia Universidad.

TÍTULO IX

Contabilidad y fiscalidad

Artículo 111. De la información contable.

1. Las Administraciones de Campus, los Servicios Centralizados y demás Unidades Administrativas de la UCA se constituyen en unidades administrativas de información. El Servicio de Asuntos Económicos del Área de Economía, se responsabilizará de la contabilidad en sus tres vertientes: presupuestaria, económico-patrimonial y analítica, así como de la elaboración de los estados financieros preceptivos.

2. La estructura del presupuesto de la Universidad, su sistema contable, y los documentos que comprenden sus cuentas anuales se adaptarán a las normas que con carácter general se establezcan para el sector público.

3. La información financiera para rendición de cuentas estará integrada por las cuentas anuales de la propia Universidad y las cuentas anuales de las sociedades mercantiles, fundaciones y demás entes dependientes de aquella.

Artículo 112. De los documentos contables.

1. Todas las operaciones tanto de ingresos y gastos como de activos y pasivos quedarán registradas contablemente, constando en el documento contable constando en el documento contable la toma de razón del Servicio de Asuntos Económicos. Dicha diligencia podrá realizarse mediante certificación mecánica efectuada por el propio equipo informático en que se soporte el Sistema de Información Contable. Cuando las operaciones sean registradas a partir de los datos contenidos en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, la diligencia de toma de razón se sustituirá por los oportunos procesos de validación en el sistema, mediante los cuales dichas operaciones queden referenciadas en relación con las anotaciones contables que hayan producido.

2. Los actos de ejecución presupuestaria habrán de producirse mediante el correspondiente documento contable, en el que constará expresión de conformidad y firma por las unidades administrativas y/u órganos competentes.

3. Los documentos contables podrán materializarse tanto en documentos individualizados como en relaciones múltiples, siempre y cuando las personas a las que corresponda suscribirlos sean las mismas.

Artículo 113. De la fiscalidad.

Corresponde al Área de Economía la dirección en el establecimiento de criterios y normas sobre la fiscalidad de la Universidad de Cádiz, así como la gestión y tramitación del pago de los impuestos a que está sujeta la entidad.

TÍTULO X

Tesorería

Artículo 114. Tesorería.

1. Constituye la Tesorería de la Universidad todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos de su titularidad, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. Estos recursos permanecerán en cuentas abiertas en entidades de crédito o de ahorro, sin perjuicio de los depósitos en efectivo que se dispongan para dispersión de caja. El titular de dichas cuentas será la Universidad de Cádiz.

2. Las competencias de tesorería serán ejercidas bajo la dependencia del Gerente.

3. Los fondos líquidos depositados en las cuentas bancarias únicamente podrán destinarse a los fines concretos para cuya atención se hubiere autorizado la apertura.

4. La apertura, modificación y cancelación de cuentas bancarias se llevará a efecto por el Área de Economía, previa autorización del Gerente.

5. La solicitud de devolución de ingresos indebidos se informará por la unidad gestora del mismo y, con la conformidad de la Gerencia, se tramitará el pago de acuerdo con las presentes normas y las que pueda dictar el Gerente para su desarrollo.

6. Tesorería redactará, con carácter semestral, un arqueo de los fondos de la Universidad, con expresión de las existencias en las cuentas bancarias.

7. Las Cajas habilitadas acompañarán a la solicitud de nueva reposición de fondos, un arqueo de los fondos disponibles con expresión de las existencias en las cuentas bancarias, así como en las cajas de metálico. El arqueo contendrá las correspondientes conciliaciones de dichas existencias con la información de los registros contables. Este arqueo será suscrito por los Administradores y fiscalizado por la unidad de Auditoría y Control Interno. El Gerente podrá acordar la expedición de arqueos extraordinarios en la fecha que se decida.

Artículo 115. Operaciones de tesorería.

El Rector, oído el Consejo de Gobierno, podrá concertar operaciones de crédito originadas por necesidades transitorias de Tesorería o para financiar gastos, siempre que sea autorizado conforme a lo previsto en el artículo 81.3.h) de la LOU.

Artículo 116. Componentes del remanente de tesorería.

1. El remanente de tesorería, a 31 de diciembre de cada año, es la magnitud que se obtiene al sumar los derechos reconocidos netos pendientes de cobro a corto plazo más los fondos líquidos o disponibles, restando de la cantidad resultante las obligaciones ciertas reconocidas netas y pendientes de pago a corto plazo.

2. El remanente de tesorería afectado es la parte del remanente total, producido como consecuencia de la liquidación de ingresos finalistas, en relación a los créditos no ejecutados, que necesariamente, tiene que destinarse a cubrir gastos con financiación afectada.

3. El remanente de tesorería para gastos generales es la parte del remanente total que no está destinada a cubrir gastos con financiación afectada.

TÍTULO XI

Del endeudamiento

Artículo 117. Concepto y modalidades.

1. Constituyen el endeudamiento de la Universidad, las operaciones financieras realizadas por plazo superior a un año o que exceda al de la finalización del ejercicio económico, que adopten algunas de las siguientes modalidades:

a) Operaciones de crédito concertadas con personas físicas o jurídicas, materializadas en valores y créditos no comerciales a largo plazo.

b) Empréstitos emitidos para suscripción pública en el mercado de capitales y representados en títulos-valores.

c) Cualquier otra apelación al crédito público o privado.

2. Las operaciones de crédito que la Universidad realice por plazo no superior a un año y cuyo vencimiento se produzca antes de la finalización del ejercicio económico, no computan en el límite del Plan de Saneamiento y tendrán por objeto exclusivo financiar las necesidades transitorias de Tesorería.

3. La Universidad de Cádiz, de acuerdo con las autorizaciones contenidas en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá tomar deuda por importe equivalente a las amortizaciones ordinarias o anticipadas del ejercicio correspondiente, de forma que la deuda viva a corto plazo no experimente crecimiento al fin del ejercicio.

Artículo 118. Aplicación al presupuesto.

1. El nominal recibido, la amortización y los gastos por intereses y por conceptos conexos de las operaciones financieras se aplicarán al respectivo Presupuesto.

2. Se aplicarán igualmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo, el producto de las operaciones financieras, así como sus amortizaciones.

3. En cualquier caso, las operaciones soportadas en pólizas de crédito se imputarán al presupuesto por el procedimiento de variación neta.

Artículo 119. Finalidad y límites.

Las operaciones de crédito concertadas a un plazo superior a doce meses, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Su importe se destinará a financiar gastos de inversión.

b) La cuantía de las anualidades, incluyendo los intereses y la amortización, no excederán del 25 por 100 de los ingresos corrientes de la Universidad previstos en los Presupuestos de cada año.

c) Deberán ser autorizadas previamente a su formalización por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía.

Artículo 120. Competencias.

1. Corresponde al Consejo Gobierno la aprobación de las operaciones de crédito que concierte la Universidad a propuesta del Consejo de Dirección y previa autorización de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Corresponde al Consejo Gobierno, aprobar la utilización de la autorización a que hace referencia el artículo 117.3 de estas Normas para tomar deuda a corto plazo por el importe máximo de las amortizaciones ordinarias anuales o de las que se hayan anticipado en el ejercicio.

3. El Rector de la Universidad podrá concertar operaciones financieras a un plazo inferior a doce meses, que deberán ser canceladas antes del 31 de diciembre, para hacer frente a necesidades coyunturales y no permanentes de Tesorería.

TÍTULO XII

Patrimonio

Artículo 121. Concepto de patrimonio.

1. El patrimonio de la Universidad de Cádiz está constituido por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad ostente y cuantos otros pueda adquirir o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico.

2. Las donaciones que reciba y el material inventariable y bibliográfico que se adquiera con cargo a fondos de investigación o contratación con terceros, se incorporarán al patrimonio de la Universidad de Cádiz, salvo que en virtud de convenio deban adscribirse a otras entidades.

3. En relación a la titularidad de los bienes, administración y disposición de bienes e inventario, se estará a lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad, en la legislación estatal y autonómica que resulte de aplicación, y en la normativa que al respecto desarrolle la Universidad de Cádiz.

Artículo 122. Composición del patrimonio.

1. Los bienes y derechos de la Universidad podrán ser de dominio demanial y de dominio patrimonial.

2. Son bienes de dominio público cuya titularidad ostenta la Universidad, a excepción de los que integren el Patrimonio Histórico Español, los siguientes:

a) Los bienes que se encuentren afectos al uso o servicio público de la educación superior, así como a sus fines y funciones.

b) Todo bien que en el futuro destine el Estado o la Comunidad Autónoma al cumplimiento, por la Universidad, de sus fines estatutarios.

c) Cualquier otro bien, cualquiera que sea su origen, que fuere afectado al servicio público de la educación superior prestado por la Universidad.

Los bienes y derechos de dominio público de la Universidad son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

3. Son bienes de dominio privado todos aquellos bienes y derechos que pertenezcan a la Universidad y no están destinados al uso o servicio público universitario, y entre ellos:

a) Los rendimientos, frutos o rentas de sus bienes.

b) Las acciones y participaciones en sociedades de carácter público o privado, y en fundaciones públicas o privadas en que intervenga la Universidad o sus organismos o entidades.

4. La titularidad de los bienes de la Universidad de Cádiz únicamente podrá ser limitada por razón de interés público en los casos en que la ley así lo establezca.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Igualdad de género.

En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de igualdad de género en Andalucía, toda referencia a personas, colectivos, cargos académicos, etc., cuyo género sea masculino, estará haciendo referencia, al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como hombres.

Disposición adicional segunda. Ingresos por concesiones administrativas.

1. Los ingresos que se produzcan como consecuencia de las concesiones administrativas otorgadas a particulares o a entidades jurídicas para la realización de determinados servicios en centros de la Universidad de Cádiz (copisterías, cafeterías, etc.), financian con carácter general los créditos presupuestarios del Presupuesto de la UCA, por lo que cuando se generen de forma efectiva no se incorporarán a las dotaciones presupuestarias de las unidades afectadas.

2. Los gastos que puedan generar dichas concesiones se imputarán a las dotaciones presupuestarias asignadas a cada uno de estos Centros.

Disposición adicional tercera. Desarrollo, interpretación, ejecución y cumplimiento de las presentes normas.

Se autoriza al Rector de la Universidad de Cádiz para que, a propuesta del Gerente, dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo, interpretación, ejecución y cumplimiento de las presentes Normas.

Disposición adicional cuarta. Acceso del personal de las administraciones a la información económica gestionada por la aplicación informática.

A fin de posibilitar la imputación de cualquier gasto a las dotaciones presupuestarias de varias unidades de gasto, entre las que se incluyan algunas que no estén asignadas a la misma Administración, así como la tramitación de servicios internos por parte de las correspondientes unidades administrativas, se autoriza el acceso del personal de las Administraciones a la totalidad de la información contable gestionada por la aplicación informática UXXI-Económico, todo ello sin menoscabo de los necesarios sistemas de control y confidencialidad a los que se encuentra sujeto dicho personal por aplicación de la normativa vigente.

Disposición adicional quinta. Central de Compras.

Con el objetivo de obtener una mayor eficiencia en el gasto, el Servicio de Gestión Económica, Contrataciones y Patrimonio, realizará los estudios técnicos tendentes a centralizar los suministros o servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por las diferentes unidades de gasto. La declaración de contratación centralizada de un bien o servicio se realizará por Resolución del Rector, a propuesta de la Gerencia.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», sin perjuicio de la aplicación con efectos 1 de enero de 2012.

Precios públicos por el alquiler de Instalaciones de la Universidad de Cádiz

Primero: Ámbito de Aplicación.

Será de aplicación a aquellos supuestos en los que la Universidad de Cádiz ceda, a cambio de una contraprestación económica, sus dependencias, locales, aulas, instalaciones y equipos a entidades públicas y privadas, para la realización de cursos, congresos, reuniones y otras actividades. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación:

Las cesiones de locales a los Centros, Departamentos y Servicios de la propia Universidad.

Las cesiones gratuitas de locales que se autoricen por las autoridades que se determinen a entidades sin ánimo de lucro o para actividades culturales siempre que no conlleven gastos de personal o de otro tipo.

Segundo: Iniciación del Procedimiento.

Los Organismos, Entidades y Empresas que deseen hacer uso de aulas o de otros espacios universitarios deberán dirigir su solicitud a la Administración del Campus. La solicitud se podrá realizar por internet desde la página web de la UCA, donde figuraran también las tarifas aplicables.

La solicitud deberá contener, al menos, la siguiente información:

- Actividad a desarrollar por el Organismo, Entidad o Empresa en las instalaciones.

- Fechas y horario estimado de utilización.

- Capacidad de las aulas requeridas, así como número de ellas.

- Otros datos de interés que puedan servir de base para valorar la solicitud.

Tercero: Disponibilidad.

Una vez recibida la solicitud en la Administración de Campus, ésta comprobará la disponibilidad de las aulas y espacios solicitados de acuerdo con el sistema de asignación y control que se tenga establecido.

Cuarto: Autorización.

Una vez obtenida la autorización, la Administración de Campus lo comunicará a los solicitantes adjuntando un presupuesto del importe a facturar de acuerdo con las tarifas aprobadas en el Presupuesto anual de la Universidad de Cádiz. Así mismo, solicitará del Organismo, Entidad o Empresa confirmación de la aceptación de las condiciones de la cesión y del presupuesto remitido.

En cualquier caso, los precios por alquiler de todo tipo de aulas y dependencias recogidas en las tarifas aprobadas en los Presupuestos Anuales de la Universidad de Cádiz tendrán la consideración de precios mínimos, pudiendo los Decanatos/ Direcciones de los Centros o el Administrador/a alcanzar acuerdos con los solicitantes de estos servicios por un importe superior a los establecidos.

En estos casos, la diferencia entre la cantidad percibida en concepto de alquiler y la cuantía aplicable según tarifa revertirá íntegramente a las dotaciones presupuestarias del Centro o a la Administración de Campus en el caso de instalaciones comunes.

Quinto: Aceptación del presupuesto.

Los Organismos, Entidades y Empresas deberán comunicar por escrito, correo electrónico o fax a la Administración del Campus su conformidad a las condiciones de la cesión y al presupuesto elaborado por la Universidad de Cádiz con una antelación mínima de una semana a la fecha de la realización efectiva de las actividades. Caso de no producirse esa aceptación antes de la citada fecha límite, la Administración pondrá este hecho, en su caso, en conocimiento del Decanato/Dirección del Centro por si considerara que no debe autorizarse el desarrollo de las actividades solicitadas.

Sexto: Facturación.

Una vez se hayan llevado a cabo las actividades previstas, la Administración de Campus procederá a elaborar y remitir al Organismo, Entidad o Empresa la preceptiva factura indicando que su importe deberá ingresarse en la cuenta corriente que la Universidad de Cádiz determine. Los servicios de limpieza se facturarán al solicitante por el coste de los servicios prestados de acuerdo a las tarifas establecidas en el Contrato del Servicio de Limpieza de la Universidad de Cádiz.

Séptimo: Control de impagos.

Con carácter mensual, las Administraciones de Campus en colaboración con la Tesorería de la Universidad de Cádiz remitirán a la Gerencia una relación de las facturas que se encuentren pendientes de abono, por si ésta considerara que deben iniciarse los procedimientos legales para su reclamación por vía judicial.

Octavo: Exenciones y bonificaciones.

Las Entidades Públicas disfrutarán de una bonificación del cincuenta por ciento, exclusivamente sobre el precio de alquiler, siempre que se destine a la realización de exámenes de acceso a la Función Pública.

El Rector, por iniciativa propia o a propuesta del Decano/Director del Centro, o administrador/a podrá dispensar del pago total o parcial de los arrendamientos en caso de entidades sin ánimo de lucro o cuando se acrediten circunstancias excepcionales por parte de las instituciones públicas y empresas.

Noveno: Dependencias de Servicios Generales.

En caso de que las aulas o espacios universitarios se encuentren situados en edificios de Servicios Generales (Rectorado, Aulario La Bomba, etc.), la solicitud será tramitada por la Administración de Campus que corresponda a la ubicación del espacio y autorizada por el Rector de la universidad o cargo en quien delegue.

Décimo: Distribución de los recursos generados.

De acuerdo con las Normas de los Presupuestos Anuales de la Universidad de Cádiz, mensualmente, los ingresos que se produzcan como consecuencia del alquiler de aulas y espacios universitarios se distribuirán e incorporarán por el Área de Economía como siguen:

- El importe correspondiente al concepto de limpieza y personal pasará a incrementar los fondos generales de la Universidad a fin de financiar los gastos ocasionados.

- El 60% del importe correspondiente al concepto de alquiler se incorporará a las dotaciones presupuestarias del Centro. En caso de espacios ubicados en edificios comunes o de Servicios Generales, este importe se destinará a incrementar el presupuesto del Campus correspondiente.

- El 40% restante del importe correspondiente al concepto de alquiler pasará a incrementar los fondos generales de la Universidad.

- A la hora de realizar esta distribución no se tendrá en cuenta la cuantía del IVA, que seguirá el tratamiento fiscal establecido en la normativa que regula esta materia.

Undécimo: Cuantía correspondiente a espacios no recogidos expresamente en las tarifas.

En caso de alquiler de espacios no recogidos expresamente en las tarifas aprobadas en los Presupuestos Anuales de la Universidad de Cádiz, la cuantía a facturar será determinada por el Vicerrector/a en quien delegue el Rector de la Universidad a propuesta del Decanato/Dirección del Centro o administradora/a de Campus.

Duodécimo: Tarifas año 2012.

Durante el ejercicio 2012 regirán las siguientes tarifas por el arrendamiento de aulas e instalaciones de la Universidad de Cádiz, a las cuales habrá que añadir el Impuesto sobre el Valor Añadido que pueda corresponder en cada momento conforme a la legislación vigente (actualmente 18%)

Conserjería-PAS
Capacidad Aula Limpieza Día laborable Sábado-festivo Alquiler
Hasta 100 plazas 44,07 87,25 221,29 293,24
De 101 a 200 plazas 44,07 87,25 221,29 367,00
Más de 200 plazas 44,07 87,25 221,29 439,87

La cuantía correspondiente a gastos de limpieza se facturará por cada aula arrendada, al igual que el importe correspondiente a alquiler. La cuantía correspondiente al personal de la Universidad de Cádiz se facturará en función del número de edificios en los que vayan a utilizarse aulas y conllevan la presencia de dos personas de conserjería. Si fuera necesaria la presencia de alguna otra persona de la UCA, se facturará un 50% más de la tarifa correspondiente, por cada uno de ellos.

En caso de utilización de aulas informáticas la cuantía a facturar será igual a la suma de los siguientes conceptos:

Conserjería-PAS Alquiler
Limpieza Día laborable Sábado-festivo Fijo Por puesto de PC
43,17 85,29 216,31 357,87 49,24

El importe de la factura estará integrada por la suma de los tres conceptos (limpieza, PAS y alquiler), así como el IVA, y deberá ingresarse en la cuenta corriente de la Tesorería General de la Universidad de Cádiz (Banco Santander, C/ Columela, 13, Dpdo. Oficina Principal en Cádiz. Cta. Cte. 0049-4870-80-2110342440).

En el caso de utilización de los servicios por horas, se realizarán los siguientes ajustes en las cantidades: El importe correspondiente al concepto de limpieza será el mismo que para días completos. El importe por horas de los demás conceptos será el que a continuación se detalla:

Conserjería-PAS
Capacidad Aula Día laborable Sábado-festivo Alquiler
Hasta 100 plazas 15,28 29,02 48,36
De 101 a 200 plazas 15,28 29,69 61,17
Más de 200 plazas 15,28 29,69 73,76

En el caso de utilización de aulas informáticas la cuantía por horas a facturar será:

Conserjería-PAS Alquiler
Día laborable Sábado-festivo Fijo Por puesto de PC
20,57 28,79 92,65 11,69

La tarifa mínima a aplicar por los gastos de personal de Conserjería-PAS, en los días sábados y festivos, será de 52,17 euros.

La tarifa mínima a aplicar por los gastos de personal de Conserjería-PAS, entre las 22,00 h y las 8,00 h, será de 37,56 euros por hora.

ÁREA DE BIBLIOTECA Y ARCHIVO

PRECIOS PÚBLICOS 2012

1. Fotodocumentación. Artículos procedentes de:

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Fracción de 10 páginas*: 15, €.

Copia adicional: 0,65 €/copia

* Independiente del medio de envío y soporte en el que se encuentre el documento original. Una página PDF o TIFF es equivalente a una fotocopia. Se cobra por fotocopia quepan una o más páginas en la misma.

2. Préstamo Interbibliotecario. Procedente de:

 A) Bibliotecas Españolas: 8 € por volumen original prestado*.

 B) Bibliotecas extranjeras: 25,00 €. Por volumen original prestado

(Tarifa común para usuarios de la UCA y externos).

* La tarifa es por cada volumen físico que se presta, no por obra completa.

3. Materiales especiales:

 Patentes, tesis, normas, microformas. Factura en origen + 20% de gastos de gestión.

4. Otros servicios:

 Información suministrada en papel: 0,10 €

 Reproducción de microformas: 0,40 €

 Publicaciones de la Biblioteca: 15,50 €

 Búsquedas bibliográficas: 3,60 €

 (para usuarios externos a la UCA)

5. Expedición carné de usuario externo:

La expedición del carné de la biblioteca para usuarios externos permitirá el acceso a un conjunto de servicios de la Biblioteca de la UCA de acuerdo al modelo, régimen y tipología al que se acoja el solicitante y conforme a la Normativa de Acceso y la Normativa de Usuarios Externos de la Biblioteca de la Universidad de Cádiz.

A tal efecto, todas aquellas personas que justifiquen la necesidad de usar la biblioteca por necesidades de investigación o estudio podrán optar entre las siguientes modalidades de carné de biblioteca para usuarios externos:

Modalidad A.

Los usuarios que opten por esta modalidad tendrán derecho a los servicios de consulta y préstamo de documentos, acceso a la biblioteca y recursos de información propios de la UCA. Este carné de usuario externo tiene validez por un año a partir de la fecha en que se expida.

Modalidad B.

Los usuarios que opten por esta modalidad tendrán derecho al acceso a la Biblioteca y consulta de sus documentos. Este carné de usuario externo tiene validez por un año a partir de la fecha en que se expida.

Carné de Usuario Externo Modalidad A (Validez por Año Natural): 60,00 €

Carné de Usuario Externo Modalidad B (Validez por Año Natural): 20,00 €

ÁREA DE DEPORTES

VICERRECTORADO DE ALUMNOS

Propuesta de precios públicos Área de Deportes para el curso 2012-2013

TARJETA DEPORTIVA
Alumnos: 14,00 €
Docentes, PAS y Becarios: 16,50 €
Jubilados UCA: 16,50 €
Tarjeta Familiar: 24,00 €
Personal adscrito (FUECA, MP): 16,50 €
Egresados: 35,00 €
Alumnos UNED y otras: 18,00 €
Público en convenio o general: 18,00 €
COMPLEJO DEPORTIVO UCA
PISCINA CUBIERTA
ACTIVIDAD NIVEL/
AFORO
TURNOS HORARIOS
DISPONIBLES
POR GRUPOS
PRECIO MENSUAL Ó SESIÓN
Comunidad
UCA
Usuario
Convenio
Público
General
Natación (Uso libre)
(45 minutos) (Sin monitor)
Único/6 u/calle L., X. y V.
(Sábados de
9:30 a 13.30) (hasta completar aforo)
En horario libre de:
8:00 – 20:45
(excepto mes de julio) (**)
11,00 € 17,00 € 22,00 €
M. y J.
(Sábados de
9:30 a 13.30) (hasta completar aforo)
7,00 € 12,50 € 17,50 €
(**) CONSULTAR HORARIOS
Natación
(Uso esporádico) 45’
(Sin monitor)
Único/
6 u/calle
Según disponibilidad Según
disponibilidad
1,70 € 2,40 € 3,00 €
Natación Recreativa Familiar 45’
Según disponibilidad
(sin monitor)
Único
6 u./calle
1 sesión/sábado 9:30 – 13:30 1,70 € /persona 2,40 € /persona 3,00 € /persona
Natación Adultos 1
(Iniciación)
2
(Perfeccion.)
min:10-max:16
L., X. y V. 8:00 – 8:45
8:45 – 9:30
9:30 – 10:15
16:15 – 17:00
20:00 – 20:45
19,00 € 25,20 € 32,60 €
M. y J. 8:00 – 8:45
8:45 – 9:30
19:15 – 20:00
13,70 € 21,00 € 25,20 €
Las actividades pueden sufrir cambios de horario durante el mes de julio
COMPLEJO DEPORTIVO UCA
PISCINA CUBIERTA
ACTIVIDAD NIVEL
AFORO
TURNOS HORARIOS
DISPONIBLES
PRECIO MENSUAL Ó SESIÓN
Comunidad
UCA
Usuario
Convenio
Público
General
Natación Infantil IA
(nacid@s años 06, 07 y 08)
min:8-max:16
M. y J. 17:00 – 17:45
18:30 – 19:15 (I)
14,50 € 22,00 € 26,00 €
Sábados 10:15 – 11:00 7,00 € 12,00 € 17,00 €
IB
(nacid@s años 03, 04 y 05)
min:8-max:16
M. y J. 17:45 – 18:30
18:30 – 19:15 (I)
14,50 € 22,00 € 26,00 €
Sábados 10:15 – 11:00 7,00 € 12,00 € 17,00 €
IC
(nacid@s años 00, 01 y 02)
min:8-max:16
L., X. y V. 17:00 – 17:45 19,00 € 25,50 € 32,50 €
Sábados 11:45 – 12:30 7,00 € 12,00 € 17,00 €
Natación Juvenil Nacid@s años 94-99
min:8-max:16
L., X. y V. 17:45 – 18:30 19,00 € 25,50 € 32,50 €
Sábados 11:45 – 12:30 7,00 € 12,00 € 17,00 €
Natación Bebés
(+ acompañante)
A partir de 18 meses Nacid@s
años 09 y 10
min:7-max:12
M. y J. 16:15 – 17:00 19,00 € 25,50 € 32,50 €
Sábados 11:00 – 11:45 7,00 € 12,00 € 17,00 €
Acuagym Suave
min:8-max:16
L., X. y V. 10:15 – 11:00
16:15 – 17:00
19:15 – 20:00
17,00 € 22,50 € 26,50 €
M. y J. 10:15 – 11:00
20:00 – 20:45
12,00 € 16,50 € 21,50 €
Sábados 9:30 – 10:15 7,00 € 12,00 € 17,00 €
Intenso
min:8-max:16
L, X y V. 10:15 – 11:00
19:15 – 20:00
17,00 € 22,50 € 26,50 €
M. y J. 10:15 – 11:00
20:00 – 20:45
12,00 € 16,50 € 21,50 €
Acuaerobic Único
min:8-max:16
M. y J. 9:30 - 10:15 12,00 € 16,50 € 21,50 €
Acuasalus Único
min:8-max:16
L., X. y V. 11:00 – 11:45
18:30 – 19:15
17,00 € 22,50 € 26,50 €
M. y J. 9:30 – 10:15
11:00 – 11:45
12,00 € 16,50 € 21,50 €
Natación Embarazadas Único
min:8-max:16
M. y J. 16:15 – 17:00 19,00 € 25,50 € 32,50 €
Sábados 9:30 – 10:15 7,00 € 12,00 € 17,00 €
(I) Solo Nivel de Iniciación
Las actividades pueden sufrir cambios de horario durante el mes de julio
COMPLEJO DEPORTIVO UCA
ACTIVIDADES DIRIGIDAS EN SALAS
ACTIVIDAD NIVEL AFORO TURNOS HORARIOS
DISPONIBLES
PRECIO MENSUAL Ó SESIÓN
Comunidad
UCA
Usuario
Convenio
Público
General
Cardio-Musculación o similar
(Sesión 1 hora)
+
Abdominales o similar
(sesión 30 min. diaria mañana y tarde en horario a determinar)
Único
35 personas
L., X. y V.
(Sábados de
9:30 a 13:30) (hasta completar aforo)
Plazas disponibles hasta completar aforo:
de 8:00 a 21:00
11,00 € 17,00 € 22,00 €
M. y J.
(Sábados de
9:30 a 13:30) (hasta completar aforo)
6,90 € 11,00 € 16,80 €
Cardio-Musculación o similar
(Uso Esporádico)
(Sesión 1 hora)
Único
35 personas
Según disponibilidad Según disponibilidad 2.00 € 2,50 € 3,00 €
Aerobic-Step o similar Único
min:9-max:17
L., X. y V 12:00 – 13:00 18,00 € 22,00 € 26,50 €
Fitness o similar Único
min:9-max:17
M. y J. 17:00 – 18:00 11,00 € 17,00 € 22,00 €
Fitness Infantil o similar Único
min:9-max:17
L. y X. 17:00 – 18:00 11,00 € 17,00 € 22,00 €
Balance o similar Único
min:9-max:17
L. y X. 16:00 – 17:00 11,00 € 17,00 € 22,00 €
G.A.P. (Glúteos-Abdominales-Piernas) o similar Único
min:9-max:17
M. y J. 12:00 – 13:00
19:00 – 20:00
11,00 € 17,00 € 22,00 €
Gimnasia de Activación o similar Único
min:9-max:17
L., X. y V. 8:00 – 8:45 18,00 € 22,00 € 26,50 €
Pilates o similar Único
min:9-max:15
L., X. y V. 9:30 – 10:30
18:00 – 19:00
18,00 € 22,00 € 26,50 €
M. y J. 10:00 - 11:00 11,00 € 17,00 € 22,00 €
Power Dumbell o similar Único
min:9-max:17
L., X. y V. 19:00 – 20:00 18,00 € 22,00 € 26,50 €
M. y J. 11:00 - 12:00 11,00 € 17,00 € 22,00 €
Ciclo Indoor o similar Único
min:9-max:15
L. y X. 17:00 – 18:00 11,00 € 17,00 € 22,00 €
L., X. y V. 13:00 – 14:00
20:00 – 21:00
18,00 € 22,00 € 26,50 €
M. y J. 8:00 – 9:00
13:00 – 14:00
18:00 – 19:00
20:00 – 21:00
11,00 € 17,00 € 22,00 €
Tai-Chi o similar Único
min:9-max:15
L. y X. 10:30 – 11:30 11,00 € 17,00 € 22,00 €
Las actividades pueden sufrir cambios de horario durante el mes de julio
COMPLEJO DEPORTIVO UCA
ABONO PISCINA+CARDIO-MUSCULACIÓN
ACTIVIDAD NIVEL/AFORO TURNOS HORARIOS
DISPONIBLES
PRECIO MENSUAL Ó SESIÓN
Comunidad
UCA
Usuario
Convenio
Público
General
COMBI
Natación Uso Libre
(Sesión 45 minutos
sin monitor)
+
Cardio-Musculación
(Sesión 1 hora)
o similar
Único
Piscina:
6 u/calle
Sala Cardio:
35 personas
De lunes a viernes
(Sábados de
9:30 a 13:30) (hasta completar aforo)
Plazas disponibles hasta completar aforo:
Piscina:
de 8:00 a 20:45
(excepto mes de julio) (*)
Cardio-musculación:
de 8:00 a 21:00
(excepto mes de julio) (*)
21,00 € 32,00 € 43,00 €
El ABONO COMBI permite el acceso a la instalación una sola vez por día.
BONO DE ACCESO A PISCINA O SALA DE CARDIO-MUSCULACIÓN
Bono Acceso Piscina
(45 minutos) o
Sala de CardioMusculación
(Sesión 1 hora)
( 11 accesos)
(Uso esporádico)
(Sin monitor)
Único
Piscina:
6 u/calle
Sala Cardio:
35 personas
De lunes a viernes
(Sábados de
9:30 a 13:30) (hasta completar aforo)
Plazas disponibles hasta completar aforo:
Piscina:
de 8:00 a 20:45
(excepto mes de julio)(*)
Cardio-musculación:
de 8:00 a 21:00
(excepto mes de julio) (*)
16,00 € 22,00 € 28,00 €
(*) CONSULTAR HORARIOS
INSTALACIONES DEPORTIVAS UCA
CURSOS DE PÁDEL (Puerto Real y Jerez) y TENIS
ACTIVIDAD NIVEL/GRUPOS TURNOS HORARIOS
DISPONIBLES
PRECIO MENSUAL Ó SESIÓN
Comunidad
UCA
Usuario
Convenio
Público
General
Cursos de Pádel
Adultos
Iniciación.
4 adultos
L. y X.
M. y J.
11:00 – 12:00
13:00 – 14:00
17:30 – 18:30
38,00 € 46,00 € 52,00 €
Cursos de Pádel
Infantil A
(8 a 10 años)
Iniciación.
6 niños
L. y X. 16:30 a 17:30 26,00 € 34,00 € 42,00 €
Cursos de Pádel
Infantil B
(11 a 14 años)
Iniciación.
6 niños
M. y J. 16:30 a 17:30 26,00 € 34,00 € 42,00 €
Cursos de Tenis
Adultos
Iniciación
N.º min. 8
M. y J. 18:00 – 19:00 22,50 € 30,00 € 38,00 €
Cursos de Tenis
Infantil
(A partir de 8 años)
Iniciación
N.º min. 8
M. y J. 17:00 – 18:00 19,00 € 26,00 € 34,00 €
- Los cursos de Pádel se desarrollarán en los campus de Puerto Real y Jerez.
- Estas actividades tendrán una duración mínima de un mes y su desarrollo coincidirá con los meses naturales.

Complejo Deportivo Universidad de Cádiz

Campus de Puerto Real

Precios Alquiler Instalaciones

INSTALACIONES DEPORTIVAS CUBIERTAS
Comunidad
Universitaria
Usuarios en Convenio Público en General
Sin luz Con luz Sin luz Con luz Sin luz Con luz
Pista Central Pabellón 13 € 15 € 20 € 22 € 38 € 40 €
Pista Transversal 1/3 Pabellón 7 € 8 € 9 € 11 € 29 € 31 €
Calle Piscina 27 € 35 € 42 €
Aula
Comunidad Universitaria Precio Público
48 € 80 €
PISTAS POLIDEPORTIVAS DESCUBIERTAS
Comunidad
Universitaria
Usuarios en Convenio Público en General
Sin luz Con luz Sin luz Con luz Sin luz Con luz
Fútbol sala/
Baloncesto
Gratis (con T.D) Gratis
(con T.D)
7 € 8,50 € 20 € 22 €
Fútbol 7 20 € 22 € 30 € 32 € 54 € 59 €
Fútbol 11 26,50 € 28,50 € 39 € 42 € 75 € 80 €
Pádel 7 € 10 € 10 € 14 € 16 € 20 €
Bono Pádel 11 h 70 € Sup. 2,50 € 100 € Sup. 2,50 € 160 € Sup. 2,50 €
Tenis 5 € 7 € 7 € 10 € 12 € 15 €
Bono Tenis 11 h 50 € Sup. 2,50 € 70 € Sup. 2,50 € 120 € Sup. 2,50 €

- Las tarifas anteriores se refieren a una hora o fracción de utilización por en jornada habitual de apertura de las instalaciones.

- Los precios pueden estar sujetos a errores tipográficos o de impresión.

Instalaciones Deportivas

Campus de Jerez de la Frontera

Precios Alquiler Instalaciones

INSTALACIONES DEPORTIVAS DESCUBIERTAS
Comunidad
Universitaria
Usuarios en Convenio Público en General
Sin luz Con luz Sin luz Con luz Sin luz Con luz
Pista Jogging Gratis
(con T.D)
Gratis
(con T.D)
Gratis
(con T.D)
Gratis
(con T.D)
Gratis
(con T.D)
Gratis
(con T.D)
Pádel 7 € 10 € 10 € 14 € 16 € 20 €
Bono Pádel 11 h 70 € Sup. 2,50 € 100 € Sup. 2,50 € 160 € Sup. 2,50 €
* Precio/fracción horaria/jugador

- Las tarifas anteriores se refieren a una hora o fracción de utilización en jornada habitual de apertura de las instalaciones.

- Los precios pueden estar sujetos a errores tipográficos o de impresión.

TARIFAS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LAS DISTINTAS DIVISIONES DEL SCCyT
TARIFAS DIVISIÓN DE RAYOS X
TÉCNICA/INSTRUMENTAL TIPO DE USUARIO
DIFRACTÓMETRO DE POLVO BRUKER
D8ADVANCE
UCA OPI EXTERNO
Difractograma (1 hora) 10,50 € 13,00 € 21,00 €
Hora adicional difractómetro 8,00 € 11,00 € 13,00 €
Difractograma cámara alta temperatura (1 hora) 42,00 € 53,00 € 84,00 €
Hora adicional cámara alta temperatura 16,00 € 20,00 € 32,00 €
Identificación cualitativa fases cristalinas 32,00 € 40,00 € 63,00 €
Análisis por Rietveld a convenir a convenir a convenir
Preparación muestras polvo 8,00 € 10,00 € 15,00 €
Preparación muestras especiales a convenir a convenir a convenir
Espectrómetro de Fluorescencia de Rayos X BRUKER S4PIONEER UCA OPI EXTERNO
Semicuantitativos (precio por minuto de la duración del análisis) 0,70 € 1,00 € 1,00 €
Cuantitativo mayoritarios 21,00 € 27,00 € 42,00 €
Cuantitativo trazas 25,00 € 30,00 € 45,00 €
Cualitativo 16,00 € 20,00 € 32,00 €
Molienda y molturación muestras 8,00 € 10,00 € 15,00 €
Preparación pastilla y prensa 4,00 € 5,00 € 7,00 €
Preparación perla 9,00 € 11,00 € 17,00 €
L.O.I. 4,00 € 5,00 € 7,00 €

Nota.: Uso de equipos de preparación de muestras de nuestro laboratorio, por usuarios autorizados: A convenir.

TARIFA DE USO DEL SISTEMA DE MONOCRISTAL

Sesión estándar: 7 horas.

Sesión plus (tiempo de exposición a 15 segundos): 9 horas.

EQUIPO TIPO DE USUARIO
UCA OPI EXTERNO
Estándar Plus Estándar Plus Estándar Plus
SMART APEX 43,00 € 55,00 € 55,00 € 70,00 € 85,00 € 110,00 €
SMART APEX + Kryoflex 72,00 € 95,00 € 90,00 € 115,00 € 145,00 € 185,00 €

TARIFAS DIVISIÓN DE RESONANCIA MAGNÉTICA NUCLEAR

EQUIPO TIPO DE USUARIO
INOVA 600 UCA OPI EXTERNO
RMN-H6 Hora de uso 5,00 € 17,00 € 34,00 €
MN-N6 Noche (14 h) 28,00 € 105,00 € 210,00 €
RMN-FS6 Fin de semana (62 h) 70,00 € 270,00 € 540,00 €
RMN-F6U Día festivo (24 h) 30,00 € - € - €
INOVA400 UCA OPI EXTERNO
RMN-H4T Hora Técnico 6,00 € 10,00 € 20,00 €
RMN-H4U Hora Usuario 3,00 € - € - €
RMN-N4T Noche (14 h) Técnico 30,00 € 60,00 € 115,00 €
RMN-N4U Noche (14 h) Usuario 15,00 € - € - €
RMN-FS4T Fin de semana (62 h) Técnico 80,00 € 150,00 € 300,00 €
RMN-FS4U Fin de semana (62 h) Usuario 40,00 € - € - €
RMN-F4U Día Festivo (24 h) Usuario 15,00 € - € - €
Gemini 300 UCA OPI EXTERNO
RMN-H3T Hora Técnico 4,00 € 7,00 € 13,00 €
RMN-H3U Hora Usuario 2,00 € - € - €
RMN-N3T Noche (14 h) Técnico 15,00 € 30,00 € 60,00 €
RMN-N3U Noche (14 h) Usuario 7,00 € - € - €
RMN-FS3T Fin de semana (62 h) Técnico 45,00 € 92,00 € 180,00 €
RMN-FS3U Fin de semana (62 h) Usuario 23,00 € - € - €
RMN-F3U Día Festivo (24 h) Usuario 8,00 € - € - €
OTROS
T.ª Variable UCA OPI EXTERNO
RMN-T Hora con nitrógeno gas 16,00 € 42,00 € 84,00 €
Preparación Muestra* UCA OPI EXTERNO
RMN-PM1 En CDCl
D
OD 9,00 € 9,00 € 9,00 €
RMN-PM6 En CDN 7,00 € 7,00 € 7,00 €
RMN-PM7 En DO 4,00 € 4,00 € 4,00 €

33,00 €3,00 €3,00 €RMN-PM2En acetona-d64,00 €4,00 €4,00 €RMN-PM3En DMSO-d65,00 €5,00 €5,00 €RMN-PM4En C666,00 €6,00 €6,00 €RMN-PM5En CD3552

* Estos precios pueden variar en función del precio del disolvente en el mercado.

TARIFAS DIVISIÓN DE ESPECTROSCOPÍA ATÓMICA

Código Concepto TIPO DE USUARIO
UCA OPI EXTERNO
1. Preparación de Muestra
PM001 Preparación de muestra líquida 5,00 € 10,00 € 20,00 €
PM002 Preparación de muestra sólida 10,00 € 20,00 € 40,00 €
2. Puesta a punto y calibración de métodos
AAS001 Absorción atómica en llama 8,00 € 16,00 € 32,00 €
AAS002 Absorción atómica en horno de grafito 12,00 € 24,00 € 48,00 €
ICP001 Emisión atómica en plasma 12,00 € 24,00 € 48,00 €
ICP002 Espectrometría de masas con plasma (ICP-MS) 12,00 € 24,00 € 48,00 €
3. Análisis de muestras (precio por elemento y muestra)
AAS003 Absorción atómica en llama 5,00 € 10,00 € 15,00 €
AAS004 Absorción atómica en horno de grafito 6,00 € 12,00 € 18,00 €
ICP003 Emisión atómica en plasma (ICP-AES) 6,00 € 12,00 € 18,00 €
AAS005 Absorción atómica con vapor frío o generación de hidruros 5,00 € 10,00 € 15,00 €
ICP004 Espectrometría de masas con plasma (ICP-MS) 6,00 € 12,00 € 18,00 €
CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES A LOS CONCEPTOS ANTERIORES
Reducciones a la tarifa:
• 10-50 muestras: -20%
• >50 muestras: -30%
Incrementos a la tarifa:
• Trabajo Prioritario: 3 × tarifa indicada
4. Utilización de Equipos (solo usuarios autorizados)
AAS006 Absorción atómica en llama: 1 hora 10,00 € - -
AAS008 Absorción atómica en horno de grafito: 1 hora 10,00 € - -
ICP005 Emisión atómica en plasma (ICP-AES): 1 hora 25,00 € - -
ICP007 Espectrometría de masas con plasma (ICP-MS): 1 hora 25,00 € - -
PM003 Horno de microondas: 1 hora 3,00 € - -

Notas:

 - Tarifas en euros. Impuestos indirectos (cuando aplicables) no incluidos.

 - Las tarifas del Grupo 4 (utilización de equipos) podrán excepcionalmente modificarse, previo aviso al usuario, en caso de alteración de los costes de funcionamiento de los equipos.

TARIFAS DIVISIÓN DE ESPECTROMETRÍA DE MASAS

Código Concepto TIPO DE USUARIO
UCA OPI EXTERNO
1. Espectro de Masas (GC-MS, LC-MS)
GCMS01 Muestra GC-MS (EI, CI, Sonda sólidos) 12,00 € 24,00 € 48,00 €
LCMS01 Muestra LC-MS (ESI, APCI)
GCMS50 Bono 50 muestras GC-MS (EI, CI, Sonda sólidos) 300,00 € 600,00 € 1.200,00 €
LCMS50 Bono 50 muestra LC-MS (ESI, APCI)
2. Puesta apunto y calibración de métodos
DMGC01 Desarrollo métodos GC-MS A Convenir
DMLC01 Desarrollo métodos LC-MS A Convenir
3. Análisis Elemental CHNS
AE001 Muestra CHNS o CHN
(cápsula pequeña)
6,00 € 12,00 € 24,00 €
AE002 Muestra CHNS o CHN
(cápsula grande)
12,00 € 24,00 € 48,00 €
AE051 Bono 50 muestras
(cápsula pequeña)
200,00 € 400,00 € 800,00 €
AE052 Bono 50 muestras
(cápsula grande)
400,00 € 800,00 € 1.600,00 €
4. Utilización de Equipos (solo usuarios autorizados)
GCMSU1 Día de utilización GC-MS (mínimo 2 días máximo 7 días) 53,00 € 106,00 € 318,00 €
LCMSU1 Día de utilización LC-MS (mínimo 2 días máximo 7 días)

tarifas división de radiosisótopos y análisis genético

Código Concepto TIPO DE USUARIO
UCA OPI EXTERNO
1. Uso de la Instalación (Historial del personal, gestión e historial de reactivos, eliminación de residuo, acceso a la instalación)
RI01 Apertura de cuenta (para 3 años) + cuota 1. año 110,00 €
RI02 Cuota anual (2.º y 3. año) 40,00 €
RI03 Tiempo de trabajo, por mes y puesto de trabajo 40,00 €
RI04 Dosímetro, por usuario y trimestre (precio variable) 350,00 €
RI05 Eliminación 3H, 14C consultar
RI06 Hora de uso de FPLC 10,00 €
2. Análisis Genético
ADN02 Secuenciación ADN (por muestra)*
Completa
) 4,00 € 6,00 € 12,00 €
1 placa MET4489 (Kodak) para TEM 2,00 € 2,00 € 2,00 €
1 placa SO163 (Kodak) para TEM 3,00 € 3,00 € 3,00 €
UCA OPI EXTERNO
Hora microtomo 10,00 € 15,00 € 30,00 €
Preparación de una muestra 8,00 € 12,00 € 16,00 €
Ampolla Glutaldehido 10,00 € 10,00 € 10,00 €
Punto Crítico 10,00 € 10,00 € 10,00 €
Preparación de muestras: otros servicios
Hora de adelgazamiento con iones Ar+ 10,00 € 15,00 € 30,00 €

erer(2)10,00 €15,00 €30,00 €Sólo análisis(3)2,00 €6,00 €12,00 €ADN03Análisis de fragmentos
(por muestra)*(3)2,00 €6,00 €12,00 €


(*) Estos precios pueden variar en función de los precios de los reactivos y material fungible en el mercado.
  (1) El usuario aporta todo el material fungible necesario para el análisis excepto los cubreplacas (septas).
  (2) El usuario debe aportar el ADN que se quiere analizar; incluye reacciones de secuenciación, oligos universales, purificación de las reacciones, capilares, tampón, formamida, placa de 96 pocillos y cubreplacas (septas).
  (3) Incluye uso del capilar, polímero, tampón y cubreplacas (septas).
  (4) Todos los resultados se enviarán en formato digital sin coste adicional. Para aquellos usuarios que requieran soporte físico el precio final se incrementará con el del soporte elegido.
TARIFAS DIVISIÓN DE MICROSCOPíA ELECTRÓNICa
JEOL2010FDe Lunes a ViernesUCAOPIEXTERNOSesión 1120,00 €160,00 €320,00 €Sesión 2120,00 €160,00 €320,00 €Sesión 380,00 €115,00 €220,00 €Sábados y DomingoUCAOPIEXTERNOSesión 180,00 €115,00 €220,00 €Sesión 280,00 €115,00 €220,00 €JEOL2011De Lunes a ViernesUCAOPIEXTERNOSesión 1100,00 €150,00 €290,00 €Sesión 2100,00 €150,00 €290,00 €Sesión 370,00 €100,00 €190,00 €Sábados y DomingoUCAOPIEXTERNOSesión 170,00 €100,00 €190,00 €Sesión 270,00 €100,00 €190,00 €JEOL1200De Lunes a ViernesUCAOPIEXTERNOSesión 150,00 €60,00 €120,00 €Sesión 215,00 €20,00 €35,00 €Sesión 350,00 €60,00 €120,00 €Sesión 450,00 €60,00 €120,00 €Sesión 550,00 €60,00 €120,00 €Sesión 640,00 €50,00 €100,00 €Sábados y DomingoUCAOPIEXTERNOSesión 140,00 €50,00 €100,00 €Sesión 240,00 €50,00 €100,00 €SIRIONDe Lunes a ViernesUCAOPIEXTERNOSesión 180,00 €90,00 €150,00 €Sesión 280,00 €90,00 €150,00 €Sesión 380,00 €90,00 €150,00 €Sesión 480,00 €90,00 €150,00 €Sesión 550,00 €60,00 €100,00 €Sábados y DomingoUCAOPIEXTERNOSesión 150,00 €60,00 €100,00 €Sesión 250,00 €60,00 €100,00 €Sesión 350,00 €60,00 €100,00 €QUANTA200De Lunes a ViernesUCAOPIEXTERNOSesión 155,00 €75,00 €130,00 €Sesión 255,00 €75,00 €130,00 €Sesión 355,00 €75,00 €130,00 €Sesión 455,00 €75,00 €130,00 €Sesión 545,00 €60,00 €100,00 €Sábados y DomingoUCAOPIEXTERNOSesión 145,00 €60,00 €100,00 €Sesión 245,00 €60,00 €100,00 €Sesión 345,00 €60,00 €100,00 €OTROSUCAOPIEXTERNO1 foto T-665 (Polaroid)3,00 €3,00 €3,00 €1 carrete o fracciónTMX (Kodak)5,00 €5,00 €5,00 €Procesado de muestras SEM (€/cm3

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