Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 0490242C20070002891.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 606/2007. Negociado: MJ.
De: Doña Dolores Esperanza Mancera García.
Procuradora: Sra. Elena Romera Escudero.
Letrado: Sr. Benjamín Pérez Moreno.
Contra: Don Consuel Crisan.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 606/2007, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido a instancia de doña Dolores Esperanza Mancera García contra don Consuel Crisan sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm.
En El Ejido (Almería), a veintiuno de noviembre de dos mil once.
Vistos por mí, doña Aurelia Carrillo López, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de El Ejido y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado bajo el número 606/07, a instancia de doña Dolores Esperanza Mancera García, representado por la Procuradora doña Elena Romera Escudero contra don Consuel Crisan en situación legal de rebeldía
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por la Procuradora doña Elena Romera Escudero actuando en nombre y representación de doña Dolores Esperanza Mancera, se presentó escrito que fue turnado a este Juzgado, en el que tras exponer las alegaciones que estimó pertinentes y acompañada la documentación necesaria, terminó solicitando que previa la tramitación legal oportuna se dictase sentencia de conformidad con el suplico de su demanda.
Segundo. Admitida a trámite la demanda, se evacuó traslado a la parte demandada, emplazándole por término de veinte días para personarse en autos y contestar a la demanda. Transcurrido dicho plazo sin que la demandada se hubiese personado en autos ni contestado a la demanda, fue declarada en rebeldía mediante providencia de fecha de uno de junio de dos mil nueve, en la que se citaba a las partes a la celebración de la correspondiente vista en fecha de veinticinco de noviembre de dos mil nueve.
Tercero. Tras la celebración de la vista con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, quedaron las actuaciones pendientes de la presente Sentencia.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado todos los preceptos y prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En primer lugar, es de destacar que la conducta procesal de la demandada al no personarse en las actuaciones y la consiguiente declaración de rebeldía, no implica una certeza de los hechos en los que funda su derecho el actor, sino que corresponde a este la obligación de probarlos para obtener una decisión acorde con sus pedimentos, puesto que la ausencia de la demandada no supone que la demanda deba ser estimada, sino que simplemente esta se tiene por contestada, pero además en el sentido de oponerse a ella, por lo que será necesario valorar si efectivamente los hechos constitutivos de la pretensión de la actora han quedado efectivamente acreditados.
Segundo. En los presentes autos, en virtud de la prueba practicada y aportada a los mismos, se deduce con claridad que la demandada está incursa en causa legal de divorcio contemplada en el artículo 86 del Código Civil, al haber transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio. Por consiguiente, y con base en lo anteriormente expuesto, procede decretar el divorcio instado por la parte actora, con todas sus consecuencias legales.
Tercero. En orden a las medidas complementarias que tal pronunciamiento ha de conllevar, de conformidad con lo establecido en los artículos 91 y siguientes del Código Civil, dado que no se ha producido modificación de los hechos y circunstancias que determinaron la aprobación, mediante Sentencia de fecha de 17 de julio de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de El Ejido, en el seno del procedimiento de separación de mutuo acuerdo seguido con el número 284/01, del convenio regulador suscrito por ambos cónyuges, procede elevar a definitivas las medidas contenidas en dicho convenio y adoptadas en la referida sentencia.
Cuarto. Por la especial naturaleza del procedimiento, no procede efectuar especial pronunciamiento en cuanto a costas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Estimar la demanda presentada por la Procuradora doña Elena Romera Escudero actuando en nombre y representación de doña Dolores Esperanza Mancera y decreto el divorcio de los cónyuges doña Dolores Esperanza Mancera y don Consuel Crisan, con todas sus consecuencias legales, elevando a definitivas las medidas adoptadas en la Sentencia de Separación de fecha de 17 de julio de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de El Ejido (Almería), en el seno del procedimiento de Separación de Mutuo Acuerdo 284/01.
Todo ello sin expresa imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que, en consecuencia, podrán interponer contra la misma, recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.
Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil de El Ejido (Almería) a los efectos legales oportunos.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Consuel Crisan, extiendo y firmo la presente en El Ejido, a veintidós de noviembre de dos mil once.- El/La Secretario.
Descargar PDF