Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 16/02/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Orden de 2 de febrero de 2012, por la que se delegan determinadas competencias en la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 67 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, introducido por la disposición final tercera de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011, y modificado por la disposición final octava de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012, faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo u obtener una mejor distribución de la carga financiera, tales como permutas financieras, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra de cobertura de tipos de cambio o de interés. Asimismo, el mencionado precepto legal prevé que pueda delegarse esta facultad en la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, delegación que resulta procedente al objeto de agilizar las operaciones financieras anteriormente referidas.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública la facultad para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo u obtener una mejor distribución de la carga financiera, tales como permutas financieras, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra de cobertura de tipos de cambio o de interés, así como la adopción de cuantos actos sean precisos para la ejecución de la presente Orden.

Segundo. En los contratos que se suscriban en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

Tercero. La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de febrero de 2012

CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO

Consejera de Hacienda y Administración Pública

Descargar PDF