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El Decreto 218/2011, de 28 de junio, por el que se autoriza la puesta en circulación de una o varias emisiones de Deuda Pública de la Junta de Andalucía, o la concertación de operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, por un importe máximo equivalente a mil ciento setenta y nueve millones ciento setenta y nueve mil setecientos ochenta y ocho euros, autoriza a su vez, en su disposición adicional primera y segunda, a la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, de conformidad con las condiciones y características establecidas en dicho Decreto y en la restante normativa que le sea de aplicación, a determinar el instrumento y modalidad concreta para canalizar las emisiones de deuda, así como para concretar sus condiciones financieras.
Asimismo, el Decreto 372/2011, de 27 de diciembre, por el que se autoriza la puesta en circulación de una o varias emisiones de Deuda Pública de la Junta de Andalucía, o la concertación de operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, por un importe máximo equivalente a mil cuatrocientos sesenta y siete millones seiscientos setenta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro euros con cincuenta céntimos, autoriza a su vez, en su disposición adicional primera y segunda, a la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, en idénticos términos a lo previsto en el párrafo anterior.
Por otra parte, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y con cargo al Programa Anual de Endeudamiento para el ejercicio 2011, el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de enero de 2012, por el que se prorrogan los Acuerdos de 1 de julio y de 23 de septiembre de 2011, autorizó a la Comunidad Autónoma de Andalucía a realizar operaciones de endeudamiento, por el importe pendiente de formalizar, hasta un máximo de 439.179.788 euros y 1.579.699.861,72 euros, respectivamente.
Por todo ello, en virtud de dichas autorizaciones, esta Dirección General,
R E S U E L V E
1. Poner en circulación dos emisiones de Deuda Pública de la Junta de Andalucía destinadas a personas físicas o jurídicas residentes en cualquier estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, por un importe total de 420 millones de euros, ampliables a 600 millones de euros, con cargo a las autorizaciones contenidas en los Decretos 218/2011, de 28 de junio, y 372/2011, de 27 de diciembre, así como en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de enero de 2012. Dichas emisiones tendrán las características particulares que se indican a continuación:
Emisión a plazo de 1 año:
- Cupón: Fijo, del 5,00% anual.
- TAE anual: 5,00%.
- Pago de intereses: Un único pago al vencimiento.
- Fecha de vencimiento: Al cumplirse un año desde de la fecha de emisión y desembolso.
- Base de cálculo de los intereses: los intereses se calcularán sobre la base de cálculo Actual/Actual: número de días transcurridos entre dos fechas de pago de intereses (numerador) dividido por el número de días reales del año, teniendo en cuenta si es bisiesto o no (denominador). Convención pago intereses: día hábil siguiente sin modificar, sin ajuste en el cálculo de los intereses.
Emisión a plazo de 2 años:
- Cupón: Fijo, del 5,50% anual, pagadero trimestralmente.
- TAE anual: 5,61448092%.
- Pago de intereses: Trimestral. Se abonarán un total de 8 cupones, pagaderos por trimestres vencidos a partir de la fecha de desembolso, siendo el pago del primer cupón en el mes de junio de 2012 y el último coincidente con la fecha de amortización.
- Base de cálculo de los intereses: Los intereses se calcularán sobre la base de cálculo 30/360. Convención pago intereses: día hábil siguiente sin modificar, sin ajuste en el cálculo de los intereses.
- Fecha de vencimiento: Al cumplirse dos años desde de la fecha de emisión y desembolso.
2. Las características comunes de las dos emisiones son las que a continuación se indican:
- Importe de cada emisión: El que se publique mediante resolución de esta Dirección General una vez finalizado el periodo de suscripción, siendo el importe conjunto de ambas de cuatrocientos veinte millones de euros (420.000.000 €) ampliables a un importe máximo conjunto de seiscientos millones de euros (600.000.000 €).
- Tipo de emisión: A la par.
- Nominal de los valores: 1.000 euros.
- Importe mínimo y máximo de las peticiones: El importe nominal mínimo de las peticiones será de 1.000 euros por emisión. Las peticiones por importes superiores serán múltiplos enteros del importe mínimo citado. El importe nominal máximo de las peticiones, para cada emisión, será de 2.000.000 euros, por NIF o número de pasaporte, incluyendo las peticiones individuales y en cotitularidad, por emisión.
- Amortización: única al vencimiento.
- Precio de amortización: 100%.
- Período de suscripción: Del día 16 de febrero de 2012 a partir de las 9,00 horas hasta el día 14 de marzo de 2012 a las 14,00 horas (hora peninsular), sin perjuicio de la posibilidad de que la Junta de Andalucía pueda declarar el cierre anticipado del período de suscripción cuando la demanda bruta global de las dos emisiones exceda de 600.000.000 €, con un preaviso de 2 días hábiles a la entidad agente y a las entidades aseguradoras y colocadoras así como al público en general mediante anuncio en la página web de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. En cualquier caso, la Junta de Andalucía no podrá declarar el cierre anticipado antes del 25 de febrero de 2012 (con un preaviso, por tanto, a partir del día 23).
- Fecha de emisión y desembolso: El quinto día hábil posterior a la finalización del período de suscripción, siempre que dé lugar a que el vencimiento de ambas emisiones quede fijado en un día hábil. Si no fuera así, la fecha de emisión y desembolso será el primer día hábil posterior a dicho quinto día, de manera que el vencimiento de ambas emisiones quede establecido en un día hábil. Se entenderá por día hábil aquel que no sea festivo en el calendario TARGET2 ni en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por tanto, la fecha máxima prevista para el desembolso es el 21 de marzo de 2012.
- Admisión a negociación: Mercado de Deuda Pública en Anotaciones en Cuenta.
- Agente de Pagos: Banco de España.
- Las entidades aseguradoras y colocadoras, o sus respectivas entidades depositarias, tendrán que ser entidades participantes en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones en Cuenta y con cuenta abierta en Banco de España.
- Tramitación de suscripciones: Directamente mediante las entidades aseguradoras y colocadoras.
- Comisiones: En caso de no tener cuentas abiertas, la apertura, suscripción y cierre de las cuentas de efectivo y valores estarán libres de comisiones. No se aplicarán comisiones por suscripción, amortización y custodia de la emisión. Las entidades aseguradoras y colocadoras podrán aplicar comisiones de gestión del abono del cupón según las comisiones previstas en sus cuadros de tarifas.
- Sistema de prorrateo y adjudicación de títulos: Los valores de la presente emisión serán adjudicados en los términos previstos en el contrato de colocación y aseguramiento. Se hará publicidad de dicho sistema de prorrateo al inicio del periodo de suscripción en la página web de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
- Dado lo anterior, los inversores deberán conocer que el número de títulos que les adjudique la entidad agente puede no ser igual al importe por ellos solicitado.
- Publicidad del resultado de la emisión: Mediante Resolución de esta Dirección General publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Las entidades aseguradoras y colocadoras son las que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.
Las entidades aseguradoras y colocadoras podrán cumplir con sus compromisos de colocación también a través de las entidades que a tal efecto consten en el Anexo correspondiente del contrato de aseguramiento y colocación, y que se detallarán en la página web de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
4. Nombrar entidad directora, coordinadora y agente de ambas emisiones a CaixaBank, S.A.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de febrero de 2012.- El Director General, Luis Atienza Soldado.
ANEXO I
ENTIDADES ASEGURADORAS Y COLOCADORAS DE LAS EMISIONES
CaixaBank, S.A.
Unicaja Banco, S.A.U.
Caja de Crédito de los Ingenieros, Sociedad Cooperativa de Crédito.
Barclays Bank PLC.
Banca Cívica, S.A.
Ahorro Corporación Financiera, SV, S.A.
Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito.
Caja Rural de Granada, Sociedad Cooperativa de Crédito
Banco Mare Nostrum, S.A.
BBK Bank Cajasur S.A.U.
Caja Rural del Sur, Sociedad Cooperativa de Crédito.
Ibercaja Banco S.A.U.
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