Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 16/02/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 16 de enero de 2012, por la que se concede la autorización administrativa para la transformación del centro docente privado de educación especial «La Purísima», de Málaga. (PP. 323/2012).

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Encarnación Gómez Sánchez, representante legal de «Religiosas Franciscanas de la Inmaculada», entidad titular del centro docente privado de educación especial «La Purísima», en solicitud de transformación de dicho centro en otros dos de educación infantil y de educación primaria, habiendo manifestado el deseo de que los mismos se acojan al régimen de conciertos educativos.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos de la Consejería de Educación en dicha provincia.

Resultando que el mencionado centro tiene autorización administrativa para 16 unidades de educación básica especial con 192 puestos escolares, por Orden de 13 de julio de 1984 (BOJA de 31), de las cuales 15 se encuentran acogidas al régimen de conciertos educativos.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 15 de mayo); la Orden de 26 de marzo de 1981, por la que se aprueban los programas de necesidades para la redacción de los proyectos de construcción y adaptación de centros de Educación Especial (BOE de 26 de abril); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); el Decreto 140/2011, de 26 de abril, por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOJA de 10 de mayo), y demás disposiciones aplicables.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la autorización administrativa por transformación del centro docente privado de educación especial «La Purísima», de Málaga, en dos centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria, cuyas configuraciones se describen a continuación:

Denominación genérica: Centro docente privado de educación infantil.

Denominación específica: La Purísima.

Código de centro: 29005497.

Domicilio: C/ Doctor Escassi, 12.

Localidad: Málaga.

Municipio: Málaga.

Provincia: Málaga.

Titular: Religiosas Franciscanas de la Inmaculada.

Composición resultante: Tres unidades del primer ciclo para 41 puestos escolares y 3 unidades del segundo ciclo para 75 puestos escolares.

Denominación genérica: Centro docente privado de educación primaria.

Denominación específica: La Purísima.

Código de centro: 29005497.

Domicilio: C/ Doctor Escassi, 12.

Localidad: Málaga.

Municipio: Málaga.

Provincia: Málaga.

Titular: Religiosas Franciscanas de la Inmaculada.

Composición resultante: Seis unidades de educación primaria para 150 puestos escolares y 8 unidades de educación básica especial para 96 puestos escolares.

Segundo. La presente Orden no conlleva el concierto educativo de los centros autorizados por la misma, por lo que dicha concertación habrá de solicitarse al amparo de la convocatoria correspondiente y estará sujeta a la planificación educativa de la zona donde están ubicados los centros.

Tercero. El personal que atienda las unidades autorizadas de ambos centros deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa vigente.

Cuarto. La entidad titular de los centros remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga la relación del profesorado de los mismos, con indicación de su titulación respectiva.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de enero de 2012

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

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