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El canon de mejora es un tributo aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía que grava la utilización del agua de uso urbano con el fin de posibilitar la financiación de las infraestructuras hidráulicas de cualquier naturaleza correspondientes al ciclo integral del agua de uso urbano, tanto en el ámbito de actuación de la Junta de Andalucía como el de las entidades locales situadas en dicho ámbito territorial, y que se exacciona bajo dos modalidades: el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma y el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas competencia de las Entidades Locales.
La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en su artículo 91, faculta a las entidades locales titulares de las competencias de infraestructuras hidráulicas para el suministro de agua potable, redes de abastecimiento y, en su caso, depuración, para solicitar a la Comunidad Autónoma el establecimiento con carácter temporal de la modalidad del canon de mejora regulado en la Secciones 1.ª y 3.ª del Capítulo II del Título VII, Régimen Económico-Financiero, facultando a la Consejería competente en materia de agua para fijar su cuantía, conforme a las determinaciones contenidas en el artículo 94, su régimen de aplicación y la vigencia por el tiempo necesario para lograr con su rendimiento el fin al que va dirigido.
Con fecha de quince de junio de dos mil cinco, fue suscrito un Protocolo de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y el Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla, por el que se fijaban las bases y líneas generales de coordinación, cooperación y asistencia por parte de las Administraciones integrantes del Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla, para la requerida mejora de la gestión del servicio público relativo al ciclo integral del agua, en el medio urbano, con la ejecución coordinada de las infraestructuras necesarias para ello, y el cual, además, preveía la suscripción de un Convenio de colaboración que definiera con mayor profundidad y precisión las actuaciones y compromisos de cada parte.
El veinticuatro de julio de dos mil seis se suscribió dicho Convenio de colaboración, en orden a fijar las bases y líneas generales de coordinación, cooperación y asistencia por parte de las Administraciones integrantes del Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla, para la requerida mejora de la gestión del servicio público relativo al ciclo integral del agua, en el medio urbano, con la ejecución coordinada de las infraestructuras necesarias para ello, con el fin de garantizar y mejorar la calidad de los servicios prestados y la consecución de un nivel sensiblemente homogéneo en las condiciones de prestación de los mismos a los usuarios.
Con base en lo anterior, cada entidad integrante, solicitó el establecimiento del canon de mejora, resultando este aprobado mediante resolución de 6 de marzo de 2008 de la Agencia Andaluza del Agua (BOJA número 86, de 30.4.2008).
Así mismo, mediante Orden de 19 de abril de 2011, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (BOJA número 84 de 30.4.2011), se adecuó, a cada entidad solicitante, el mencionado canon de mejora a lo previsto en la Ley 9/2010 de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en cuanto a la evitación de la doble imposición, eliminando del canon de mejora de cada uno de los sistemas las inversiones de depuración y su correspondiente repercusión económica sobre la cuantía del canon.
Con objeto de hacer efectivo el reparto de competencias en materia de infraestructuras hidráulicas entre las Entidades Locales Consorciadas firmantes del Convenio y la Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía, desde la entrada en vigor de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, las inversiones en infraestructuras de depuración que no son competencia de las Entidades Locales, se han sustituido por otras inversiones relacionadas con infraestructuras hidráulicas, hasta completar el volumen total de las inversiones inicialmente previsto en el Convenio de 24 de julio de 2006. Dicha propuesta, que conlleva la modificación del canon de mejora vigente, fue tratada por la comisión de seguimiento del convenio del que dimana el canon de mejora, en su reunión de 13 de abril de 2011, y ésta acordó la adecuación del programa de inversiones, que figura en el anexo de la presente Orden, así como del importe del canon de mejora asociado al mismo en aplicación de la cláusula cuarta tres 5 del convenio antes citado.
En la elaboración de esta norma se ha solicitado informe a la Consejería de Hacienda y Administración Publica, y se ha cumplimentado el trámite de audiencia en consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, previsto en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula dicho Consejo.
En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el articulo 91.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, a propuesta del Secretario General de Agua y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto aprobar, a solicitud del Ayuntamiento de Sevilla, la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, el Consorcio de Aguas del Huesna y el Consorcio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas Plan Écija, el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas que se aplicará, sobre los volúmenes de agua facturados a los usuarios del ámbito territorial de cada una de las entidades citadas, dentro de las tarifas vigentes por prestación del servicio integral del ciclo urbano del agua, para financiar las actuaciones de infraestructuras hidráulicas relacionadas en el anexo de la presente Orden, de conformidad con lo previsto en el Convenio de colaboración entre la Agencia Andaluza del Agua y el Consorcio Provincial de Aguas del Sevilla, para la coordinación y mejora de las infraestructuras de los servicios públicos del ciclo integral del agua en la provincia de Sevilla, publicado en el BOJA núm. 238, de 12 de diciembre de 2006.
Artículo 2. Valor y plazo de aplicación.
Desde la entrada en vigor de esta Orden y hasta el año 2028, el canon de mejora tendrá los siguientes valores unitarios (IVA excluido), según cada entidad solicitante:
a) Los valores monetarios del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas para las entidades de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, el Consorcio de Aguas del Huesna, y el Consorcio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas Plan Écija serán, los siguientes:
Anualidad | Importe (euros/m³) |
2012 | 0,1561 |
2013 | 0,1592 |
2014 a 2028 |
Importe unitario del año anterior incrementado en un 2% anual acumulativo |
b) Los valores monetarios del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas, para los Ayuntamientos de Sevilla, Alcalá de Guadaíra, Camas, La Rinconada, San Juan de Aznalfarache, Coria del Río, La Puebla del Río, Alcalá del Río, Mairena del Alcor y Dos Hermanas, El Garrobo y El Ronquillo, gestionados por la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A. (Emasesa), serán, los siguientes:
Anualidad | Importe (euros/m) |
2012 | 0,1350 |
2013 | 0,1592 |
2014 a 2028 |
Importe unitario del año anterior incrementado en un 2% anual acumulativo |
3
Artículo 3. Naturaleza.
1. Los ingresos procedentes del canon de mejora constituyen un ingreso finalista para las entidades gestoras de los servicios del ciclo integral del agua quedando afectados a la financiación de las inversiones en las infraestructuras hidráulicas relacionadas en el anexo de la presente Orden.
Las mencionadas entidades cobrarán dicho canon directamente a los usuarios de sus servicios, conjuntamente con las tasas y tarifas que periódicamente le facturen por la prestación del ciclo integral de agua.
2. En caso del Consorcio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas Plan Écija, dicho canon de mejora será un ingreso finalista para dicha entidad, la cual cobrará a los usuarios del ciclo integral del agua a través de las entidades gestoras implantadas en cada uno de los municipios integrados en el Consorcio, conjuntamente con las tasas y tarifas que, de forma periódica, le facture por la prestación del ciclo integral del agua.
3. Este canon de mejora posee una naturaleza económicofinanciera distinta de la explotación de los servicios de abastecimiento, en alta, o suministro domiciliario de agua potable, saneamiento y depuración, por lo que su régimen contable es independiente y separado de las tasas y tarifas de explotación de estos servicios, en cuestión.
4. La imposición del canon de mejora tiene el periodo de tiempo limitado al año 2028, fecha prevista para el reembolso del coste de las obras, su financiación y gastos, y quedará sujeto a lo establecido en el Convenio de Colaboración que lo origina, suscrito entre la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades que componen el Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla. Siendo un canon de carácter finalista, en caso de que el mencionado reembolso se obtuviese antes de la fecha prevista, la aplicación del canon cesaría con la misma fecha en que se alcanzara dicho reembolso.
Artículo 4. Finalidad.
1. Cada entidad, para las obras que ejecute a su cargo queda obligada a la totalidad de los pagos derivados del contrato y la ejecución de las obras comprendidas en el programa que figura en el anexo, para lo que dispondrán de los recursos económico-financieros previstos, que ostentarán el carácter de derechos titulizables a fin de procurar una adecuada línea de financiación del plan de obras.
2. La contribución económica de cada entidad consorciada podrá materializarse en parte o todo, además de mediante el canon de mejora, mediante la aportación económica directa al abono de las infraestructuras comprendidas en el Convenio mediante presupuestos ordinarios u otros recursos, o bien en los términos y condiciones expresados por la normativa vigente, en cada momento, que correspondiese su aplicación.
Artículo 5. Obligaciones.
1. Las entidades solicitantes del canon de mejora, por sí, o a través de sus empresas gestoras, aportarán obligatoriamente a la Secretaría General de Agua de la Consejería de Medio Ambiente, con periodicidad anual a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, un certificado del grado de ejecución del programa de actuaciones que figura en el anexo, expedido por Técnico competente designado y autorizado a tal efecto por cada entidad y, con la conformidad de la persona titular de la Presidencia de la correspondiente entidad, o persona en quien delegue.
En dicho certificado, deberán figurar, la denominación de la actuación e importe reseñado en la presente Orden, el importe real ejecutado y financiado y, deberá acompañarse de copia compulsada del Acta de inicio de replanteo y de recepción, así como la certificación final de de la actuación.
2. Igualmente, las entidades solicitantes del canon de mejora, por sí, o a través de sus empresas gestoras, aportarán obligatoriamente a la Secretaría General de Agua de la Consejería de Medio Ambiente, con periodicidad semestral a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, un certificado de la financiación de las actuaciones de infraestructuras hidráulicas que figuran en el Anexo, expedido por el Técnico designado por la entidad solicitante y, con la conformidad de la persona titular de la Presidencia de la correspondiente entidad, o persona en quien delegue, con desglose de las cantidades recaudadas y que acredite la aplicación de dichas cantidades a las actuaciones financiadas y las amortizaciones realizadas mediante el canon.
En dicho certificado debe de figurar, lo realmente facturado, el importe de lo recaudado, el importe de lo amortizado y lo pendiente de amortizar, así como el importe de las actuaciones por ejecutarse, todo ello, conforme a la facturación, al importe de canon de mejora e interés aplicado, en cada momento. A título indicativo, se reseñará, el tanto por ciento de cobro realizado.
3. Asimismo, las entidades solicitantes del canon de mejora, por sí, o a través de sus empresas gestoras, aportarán obligatoriamente a la Secretaría General de Agua de la Consejería de Medio Ambiente, un informe auditado de carácter técnico y otro económico emitido por capacitada y externa a cada entidad local o empresa gestora. Dichos informes deberán ser presentados, anualmente, hasta la finalización y/o financiación de las actuaciones relacionadas en el programa de infraestructuras hidráulicas establecido en el anexo, para conocimiento y análisis, sin perjuicio de que la propia Secretaría General de Agua lleve a cabo sus propios mecanismos periódicos de control.
Artículo 6. Suspensión de la vigencia del canon.
1. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, la Secretaría General de Agua, requerirá a cada entidad la presentación de los referidos certificados e informes. La falta de presentación de la documentación en el plazo de dos meses a partir del requerimiento efectuado, implicará la suspensión de la vigencia y aplicación del canon de mejora hasta el cumplimiento de tal requisito.
2. La suspensión de la vigencia del canon y, en su caso, la continuación de la aplicación del mismo, serán acordadas mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 7. Consecuencias de la incorrecta aplicación.
Presentados los correspondientes certificados y los informes, si se constatase por la Secretaría General de Agua una incorrecta aplicación del canon de mejora, ello determinará, previa audiencia de la administración correspondiente, el cese de la vigencia y aplicación del mismo, acordada mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, dictada en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de dichos certificados y auditorías, y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 8. Supuestos de revisión.
1. El presente canon de mejora será objeto de revisión en el supuesto de que en el marco de lo estipulado en el Convenio de colaboración que lo origina, durante su período de vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación, respecto:
a) Del programa de actuaciones a financiar previsto en el Anexo de la presente Orden, en cuanto a su contenido y presupuesto parcial y/o global, así como otras circunstancias que, previa justificación, implicara su actualización y como consecuencia de ello, su modificación.
b) De los parámetros que sustentan el estudio económicofinanciero que ha servido de base para su cálculo –incrementos o descensos de consumo (m3), ampliación y/o disminución del plazo de aplicación del canon y valores del mismo, financiación de las operaciones financieras de préstamos en cuanto a la previsión de que se superen y/o desciendan los tipos de interés aplicables, búsqueda de fórmulas de financiación alternativas que posibiliten reducir su cuantía–, con objeto de ajustar, en la medida de lo posible, el rendimiento del canon a los costes reales que se pretenden cubrir.
2. Las entidades locales solicitarán a la Consejería de Medio Ambiente, la modificación y nueva aprobación de la cuantía del canon o vigencia del canon de mejora que, en su fecha, se acuerde por cada entidad, solicitud que será informada por la Secretaría General de Agua.
Disposición derogatoria única.
A la entrada en vigor de la presente Orden, quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la misma y expresamente la Resolución de 6 de marzo de 2008 de la Agencia Andaluza del Agua por la que se establece un canon de mejora a solicitud del Ayuntamiento de Sevilla, la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, el Consorcio de Aguas del Huesna y el Consorcio de Abastecimiento de Aguas Plan Écija, como administraciones integrantes del Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla, en sus correspondientes ámbitos territoriales (BOJA núm. 86, de 30.4.2008).
Disposición final primera. Autorización para su desarrollo.
Se autoriza al Secretario General de Agua de la Consejería de Medio Ambiente para dictar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Eficacia.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de enero de 2012
JOSÉ Juan Díaz Trillo
Consejero de Medio Ambiente
ANEXO Programa de Obras financiado por el Canon de Mejora |
AYUNTAMIENTO DE SEVILLA Y ENTORNO | TOTAL |
PRIMER CUATRINENIO |
SEGUNDO CUATRINENIO |
|
Implantación planes emergencia Presas (incluido desagüe de fondo) | 4.333.960,00 | 4.223.497,90 | 110.462,10 | |
Sistema automatización. Toma de datos auscultación | 278.400,00 | 209.690,44 | 68.709,56 | |
INF. ABASTECIMIENTO | Mejora conducción: Trasvase, Garrobo, etc | 8.259.200,00 | 552.385,48 | 7.706.814,52 |
Mejoras en estaciones de bombeos agua bruta | 941.920,00 | 101.605,61 | 840.314,39 | |
Instalaciones accesorias a conducciones | 1.113.600,00 | 805.121,62 | 308.478,38 | |
Actuaciones en ETAP de modernización y adaptación infraestructuras. | 7.244.360,00 | 1.379.664,66 | 5.864.695,34 | |
Nuevos grupos electrógenos y automatización | 232.000,00 | 0,00 | 232.000,00 | |
Acondicionamiento y ampliación depósitos reguladores y nuevas redes arteriales existentes | 29.796.800,00 | 13.683.221,27 | 16.113.578,73 | |
Interconexión con otros sistemas | 350.000,00 | 0,00 | 350.000,00 | |
Subtotal ............................................................................................... | 52.550.240,00 | 20.955.186,98 | 31.595.053,02 | |
INF. BAJA | Colectores e interceptores | 46.971.160,00 | 24.733.060,26 | 22.238.099,74 |
Redes principales | 2.000.000,00 | 0,00 | 2.000.000,00 | |
Ampliación, renovación y mejora de infraestructuras de abastecimiento | 43.170.169,17 | 23.170.169,17 | 20.000.000,00 | |
Ampliación, renovación y mejora de infraestructuras de saneamiento | 35.610.830,83 | 16.096.825,53 | 19.514.005,30 | |
Subtotal ............................................................................................... | 127.752.160,00 | 64.000.054,96 | 63.752.105,04 | |
Total Ayuntamiento Sevila y entorno ................................................................... | 180.302.400,00 | 84.955.241,94 | 95.347.158,06 | |
(IVA No incluido) |
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL ALJARAFE | TOTAL |
PRIMER CUATRINENIO |
SEGUNDO CUATRINENIO |
|
INF. ABASTECIMIENTO | Refuerzo ramal Occidental | 9.300.000,00 | 9.300.000,00 | 0,00 |
Refuerzo ramal Norte | 4.700.000,00 | 2.900.000,00 | 1.800.000,00 | |
Instalaciones generales locales de abastecimiento | 12.000.000,00 | 2.500.000,00 | 9.500.000,00 | |
Ampliaciones ETAP. | 9.000.000,00 | 0,00 | 9.000.000,00 | |
Actuaciones en ETAPs, bombeos, depósitos generales y sistemas de control. | 7.200.000,00 | 2.300.000,00 | 4.900.000,00 | |
Acondicionamiento y ampliación de depósitos reguladores | 6.000.000,00 | 0,00 | 6.000.000,00 | |
Nuevas redes transporte zona Occidental | 9.000.000,00 | 9.000.000,00 | 0,00 | |
Nuevas redes transporte zona Oriental | 5.620.000,00 | 2.420.000,00 | 3.200.000,00 | |
Subtotal ............................................................................................... | 62.820.000,00 | 28.420.000,00 | 34.400.000,00 | |
I. BAJA | Ampliación, renovación y mejora de infraestructuras de abastecimiento | 10.080.000,00 | 4.580.000,00 | 5.500.000,00 |
Ampliación, renovación y mejora de infraestructuras de saneamiento | 17.100.000,00 | 7.700.000,00 | 9.400.000,00 | |
Subtotal ............................................................................................... | 27.180.000,00 | 12.280.000,00 | 14.900.000,00 | |
Total Mancomunidad de Municipios del Aljarafe ................................................ | 90.000.000,00 | 40.700.000,00 | 49.300.000,00 | |
(IVA No incluido) |
CONSORCIO DE AGUAS DEL HUESNA | TOTAL |
PRIMER CUATRINENIO |
SEGUNDO CUATRINENIO |
|
Ampliación sistema de abastecimiento de Carmona y urbanizaciones | 9.000.000,00 | 0,00 | 9.000.000,00 | |
Ampliación sistema de abastecimiento a Brenes | 3.270.060,00 | 0,00 | 3.270.060,00 | |
INF. ABASTECIMIENTO | Nuevas instalaciones para el abastecimiento a Utrera y Los Molares | 9.287.532,00 | 0,00 | 9.287.532,00 |
Tratamiento de fangos y recirculación de agua lavado de filtros de la ETAP | 1.306.597,00 | 1.306.597,00 | 0,00 | |
Mejora sistema abastecimiento a Los Palacios y Pedanías de Utrera y Los Palacios | 4.044.103,00 | 0,00 | 4.044.103,00 | |
Ampliación y mejora tratamiento agua potable adaptación R.D. 140/2003 | 14.208.525,00 | 14.208.525,00 | 0,00 | |
Mejora sistema captación-cabecera de abastecimiento - Túnel de cabecera | 25.000.000,00 | 0,00 | 25.000.000,00 | |
Mejoras en ETAP de El Pedroso (Inst. carbón activo) | 116.268,00 | 0,00 | 116.268,00 | |
Ampliación regulación general sistema Huesna | 3.486.915,00 | 0,00 | 3.486.915,00 | |
Sistema de abastecimiento a Almadén y El Real de la Jara | 200.000,00 | 200.000,00 | 0,00 | |
Subtotal ............................................................................................... | 69.920.000,00 | 15.715.122,00 | 54.204.878,00 | |
I. BAJA | Ampliación, renovación y mejora de infraestructuras de abastecimiento | 8.000.000,00 | 0,00 | 8.000.000,00 |
Ampliación, renovación y mejora de infraestructuras de saneamiento | 17.080.000,00 | 0,00 | 17.080.000,00 | |
Subtotal ............................................................................................... | 25.080.000,00 | 0,00 | 25.080.000,00 | |
Total Consorcio de Aguas del Huesna ......................................................... | 95.000.000,00 | 15.715.122,00 | 79.284.878,00 | |
(IVA No incluido) |
CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUAS PLAN ÉCIJA | TOTAL |
PRIMER CUATRINENIO |
SEGUNDO CUATRINENIO |
|
Nueva conducción desde el embalse del Retortillo a la ETAP de Écija | 30.000.000,00 | 30.000.000,00 | 0,00 | |
Nuevo depósito en Montepalacio | 3.000.000,00 | 3.000.000,00 | 0,00 | |
Ramal y depósito El Gallo | 5.000.000,00 | 2.500.000,00 | 2.500.000,00 | |
Tramo conducción en zona de Marchena | 1.150.000,00 | 0,00 | 1.150.000,00 | |
INF. ABASTECIMIENTO | Tramo conducción en impulsión Morón | 350.000,00 | 0,00 | 350.000,00 |
Tramo conducción en impulsión Osuna | 500.000,00 | 0,00 | 500.000,00 | |
Sustituciones Ramales La Lantejuela y Puebla de Cazalla | 2.000.000,00 | 0,00 | 2.000.000,00 | |
Tramo conducción, depósito El Gallo-Herrera | 1.500.000,00 | 0,00 | 1.500.000,00 | |
Ampliación centro de control ETAP e instalaciones, telemando y telecontrol | 2.000.000,00 | 0,00 | 2.000.000,00 | |
Ramal Fuentes-La Campana | 2.500.000,00 | 0,00 | 2.500.000,00 | |
Etap: ampliación y nuevo depósito | 20.000.000,00 | 15.000.000,00 | 5.000.000,00 | |
Ramal Montepalacio-Morón | 10.000.000,00 | 0,00 | 10.000.000,00 | |
Tramo conducción Marchena-Montepalacio | 4.000.000,00 | 0,00 | 4.000.000,00 | |
Ramal Arahal | 5.000.000,00 | 0,00 | 5.000.000,00 | |
Sustitución ramal Ecija-Osuna (bombeo Sierra Sur) | 18.000.000,00 | 0,00 | 18.000.000,00 | |
Subtotal ............................................................................................... | 105.000.000,00 | 50.500.000,00 | 54.500.000,00 | |
I. BAJA | Ampliación, renovación y mejora de infraestructuras de abastecimiento y saneamiento | 15.000.000,00 | 0,00 | 15.000.000,00 |
Subtotal ............................................................................................... | 15.000.000,00 | 0,00 | 15.000.000,00 | |
Total Consorcio de Abastecimiento y saneamiento de Aguas Plan Écija .......... | 120.000.000,00 | 50.500.000,00 | 69.500.000,00 | |
(IVA No incluido) |