Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 16/02/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 19 de diciembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vélez-Málaga, dimanante de procedimiento núm. 471/2009. (PP. 185/2012).

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NIG: 2909442C20090002711.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 471/2009. Negociado: MA.

De: Antonio Salido Rueda.

Procuradora: Sra. M.ª Eugenia Farre Bustamante.

Contra: David Cantón Aguilera.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 471/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Vélez-Málaga, a instancia de Antonio Salido Rueda contra David Cantón Aguilera sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Don Miguel Ángel Aguilera Navas, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vélez-Málaga y su partido judicial, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio 471/2009, promovidos por la Procuradora de los Tribunales Sra. Farre Bustamante, en nombre y representación de Antonio Salido Rueda, asistido por el Letrado Sr./a. Nadales Zayas, contra David Cantón Aguilera, quien no compareció al acto de la vista pese a estar citada en forma.

FALLO

1.º Declaro resuelto el contrato arrendaticio de la vivienda sita calle Río Guadalete, 6, bajo A, de Vélez-Málaga, que liga a ambas partes, y en consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada a que deje libre y a disposición de la parte actora la citada vivienda en el plazo legal, apercibiéndole de que de no verificarlo así, será lanzado del mismo y a su costa.

2.º Condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 10.362,59 euros más las rentas que se devenguen a razón de 400 euros mensuales y hasta el desalojo de la vivienda, más los intereses legales de esta cantidad desde la interposición de la demanda hasta su completo pago.

Las costas procesales serán abonadas por la parte demandada.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga; este se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo yo, don Miguel Ángel Aguilera Navas, Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vélez-Málaga.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado David Cantón Aguilera, extiendo y firmo la presente en Vélez-Málaga, a diecinueve de diciembre de dos mil once.- El/La Secretario.

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