Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 17/02/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 10 de enero de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, dimanante de autos núm. 78/2010. (PP. 277/2012).

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NIG: 0410042C20100000118.

Procedimiento: Ejecución hipotecaria 78/2010. Negociado:

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Bancaja.

Procuradora: Sra. Carmen Rosa Morales Núñez.

Letrada: Sra. Rocío Martín Delgado.

Contra: Don Segundo José Agustín Lagua Guaita y Rosa Elvira Lagua Tubon.

EDICTO

En el presente procedimiento Ejecución hipotecaria 78/2010 seguido a instancia de Bancaja frente a Segundo José Agustín Lagua Guaita y Rosa Elvira Lagua Tubon se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente;

DECRETO 5/12

Secretario Judicial: Sr.: Juan Antonio Álvarez Osuna.

En Vera, a diez de enero de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora doña Carmen Rosa Morales Núñez, actuando en nombre y representación de Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja), con domicilio social en Castellón, calle Caballeros, núm. 2, y CIF G-46002804, se formuló demanda de ejecución frente a don Segundo José Agustín Lagua Guaita, con NIE X3566943-B, y doña Rosa Elvira Lagua Tubon, con NIE X5025238-Z, en la que se exponía que por escritura pública otorgada ante el Notario don Francisco Vidal Martín de Rosales, con fecha ocho de junio de dos mil seis y con número de protocolo 4.079, su representado y los deudores antes expresados concertaron un contrato de préstamo en el que la deuda se garantizaba mediante hipoteca de las siguientes fincas:

1. Tipo: Inmueble.

Subtipo: Vivienda.

Descripción: 6. Urbana, núm. 6, vivienda en planta primera alta, señalada con el número 1.04, compuesta de distintas dependencias y servicios, con una superficie construida incluida la parte proporcional que le corresponde en zonas comunes de 88,32 m², de la edificación ubicada en la parcela P-1 de la Unidad de Actuación número 9 del término de Vera, cuyos datos registrales son:

Núm. finca: 25.648.

Folio: 36.

Tomo: 1.229.

Libro: 291.

Registro de la Propiedad de Vera.

2. Tipo: Inmueble.

Subtipo: Aparcamiento.

Descripción: Número Uno-4, aparcamiento en semisótano señalado con el número 04, perteneciente al elemento número uno de la edificación ubicada en la parcela P-1 de la Unidad de Actuación número 9 del término de Vera, y con una superficie de 19,68 m², cuyos datos registrales son:

Núm. finca: 25.885.

Folio: 208.

Tomo: 1.233.

Libro: 294.

Registro de la Propiedad de Vera.

Y manifestaba que los deudores habían incumplido lo pactado en la escritura antes mencionada, al haber dejado impagados plazos de la obligación hipotecaria, estando convenido que la falta de pago de alguno de los mismos daría lugar al vencimiento total de la obligación, estando la misma inscrita en el registro de la Propiedad.

Segundo. Se acompañaba con la demanda primera copia de la escritura de hipoteca a que se ha hecho referencia, donde se señalaba como domicilio de los demandados a efectos de notificaciones y requerimientos la vivienda hipotecada y se fijaba a efectos de subasta 149.780 euros para la registral 25.648 y 17.520 euros para la registral 25.885, como precios de las mismas, adjuntándose además certificación notarial de liquidación de la deuda.

Tercero. Que por resolución de fecha cinco de abril de dos mil diez, a instancia de Bancaja, se despachó ejecución hipotecaria contra los bienes de don Segundo José Agustín Lagua Guaita y doña Rosa Elvira Lagua Tubon, por importe de 134.778,38 euros de principal, más 40.000 euros, fijados prudencialmente para intereses y costas de ejecución. Notificándose esta resolución y requiriéndoles en el domicilio fijado en la escritura pública de hipoteca a los demandados con resultado negativo para que en el acto hicieran efectivas las responsabilidades reclamadas, practicándose por edictos tras las infructuosas gestiones de averiguación de domicilio, y aportándose la certificación registral a que se refiere el artículo 656 de la LEC, en la que se expresaba que la hipoteca se hallaba subsistente y sin cancelar, constando asimismo haberse realizado las notificaciones a que se refiere el artículo 132.2.º de la Ley Hipotecaria y 689 de la LEC.

Cuarto. Que, previos los trámites legales oportunos, por resolución de fecha veintinueve de julio de dos mil once, se acordó anunciar la venta en pública subasta de las citadas fincas, anunciándose por medio de edictos que se fijaron en el sitio público de costumbre de este Juzgado y en el Excmo. Ayuntamiento de Vera, haciéndose constar la situación posesoria de los bienes, así como que la certificación registral estaba de manifiesto en la Secretaría, entendiéndose que todo licitador aceptaba como bastante la titulación existente y que las cargas y gravámenes anteriores al crédito del actor continuaban subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquellas si el remate se adjudicare a su favor.

Quinto. Llegados el día y hora señalados para su celebración, tuvo lugar la misma sin efecto por falta de licitadores.

Sexto. Por la parte ejecutante, en la actualidad Bankia, S.A., con domicilio en Madrid, calle Montesquinza, núm. 48, y CIF A14010342, por subrogación acreditada de derechos y obligaciones, dentro del plazo establecido en el art. 671 de la LEC se ha solicitado la adjudicación de los bienes subastados por cantidad igual al 60% de sus valores de tasación.

Se acuerda:

1. Adjudicar al ejecutante, Bankia, S.A., con domicilio en Madrid, calle Montesquinza, núm. 48, y CIF A14010342, los bienes inmuebles descritos en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, por la suma de 100.380 euros, desglosada en 89.868 euros para la registral 25.648 y 10.512 euros para la registral 25.885, cancelándose la carga hipotecaria origen del presente procedimiento y las cargas posteriores a la misma, continuando subsistentes las cargas o gravámenes anteriores quedando subrogado en la responsabilidad derivada de estos.

2. Hacer entrega al adjudicatario, una vez firme la presente resolución, de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, y para la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, archivándose las presentes actuaciones.

3. Poner al ejecutante en posesión de los bienes si ello fuere posible.

Modo de impugnación: Contra esta Resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, y deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm. 0263 0000 06 0078 10 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El Secretario Judicial

Y encontrándose dichos demandados, Segundo José Agustín Lagua Guaita y Rosa Elvira Lagua Tubon, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Vera, a diez de enero de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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