Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 20/02/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de enero de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante de procedimiento núm. 2373/2010. (PP. 216/2012).

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NIG: 2906742C20100046927.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 2373/2010. Negociado: 3.

Sobre: Reclamación de Cantidad (Resto).

De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Procurador: Sr. Pedro Ballenilla Ros.

Letrada: Sra. Cristina París Ruiz.

Contra: Doña Luisa Gaitán Cuéllar.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 2373/2010 seguido en eI Juzgado de 1.ª Instancia núm. Uno de Málaga a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra doña Luisa Gaitán Cuéllar sobre Reclamación de Cantidad (Resto), se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 221

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Veintiocho de septiembre de dos mil once.

Parte demandante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Abogado: Cristina París Ruiz.

Procurador: Pedro Ballenilla Ros.

Parte demandada: Doña Luisa Gaitán Cuéllar.

Abogado:

Procurador:

Objeto del Juicio: Reclamación de cantidad (Resto).

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Pedro Ballenilla Ros en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra doña Luisa Gaitán Cuéllar, rebelde, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de 4.925,67 euros, más los intereses pactados devengados desde el vencimiento de la deuda, así como al pago de las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 L.E.C.). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 L.E.C.).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2933, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Luisa Gaitán Cuéllar, extiendo y firmo la presente en Málaga a nueve de enero de dos mil doce.- El/La Secretario.

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