Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 21/02/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 3 de febrero de 2012, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se aprueban los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales para 2012.

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La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece, en su artículo 128, que corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente el ejercicio de la función de vigilancia, inspección y control de aquellas actividades, actuaciones e instalaciones que puedan afectar negativamente al medio ambiente.

La Orden de 10 de noviembre de 1999, de la Consejería Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por la que se establecen los Planes de Inspecciones en materia Medioambiental (BOJA núm. 141, de 4 de diciembre de 1999), regula de forma separada el Plan Anual de Inspecciones Medioambientales y los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales.

Los Planes Sectoriales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Orden, son aquellos que vienen impuestos por aplicación de una normativa específica y tienen como finalidad comprobar la adecuación de un sector productivo a los requisitos medioambientales que le son de aplicación, así como definir las actuaciones necesarias para corregir las posibles anomalías detectadas. Asimismo, pretenden dar respuesta al derecho de los ciudadanos de acceso a la información en materia de medio ambiente.

El artículo 9 de la citada norma atribuye a la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la competencia para la elaboración e impulso de los diferentes Planes Sectoriales, con la periodicidad y alcance derivados de la normativa aplicable.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única de la Orden, mediante Resolución de 20 de octubre de 2000, de la Viceconsejería de Medio Ambiente (BOJA núm. 140, de 5 de diciembre de 2000) se reguló la elaboración de los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales en Andalucía.

En cumplimiento de lo anteriormente citado, estudiadas las prioridades sobre necesidades de inspección propuestas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente y, teniendo en cuenta igualmente sus observaciones y consideraciones para la elaboración de los procedimientos generales y operativos a seguir, se han elaborado los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales para el año 2012, que se incluyen en la presente Resolución.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias que me vienen atribuidas en el artículo 11 del Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente,

R E S U E L V O

Primero. Aprobar los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental para 2012 que se relacionan en el anexo, sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección dentro de esta materia que por parte de la Consejería de Medio Ambiente, y dentro de sus competencias, se considere oportuno realizar.

Segundo. Los planes de inspección se desarrollarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y afectarán a todas las instalaciones y Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente que para cada plan determine esta Dirección General, coordinadamente con las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente y de conformidad con el alcance y criterios que, al efecto, se especifican en el Anexo a la presente Resolución.

Tercero. Para la ejecución material de las inspecciones, la Administración contará con los funcionarios técnicos y los Agentes de Medio Ambiente de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente. Estos podrán recibir la asistencia técnica de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía y, en su caso, de las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental.

La participación de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía estará instrumentada por la correspondiente encomienda de gestión.

Los responsables de las actividades, actuaciones e instalaciones deberán prestar la asistencia y colaboración necesarias, así como permitir la entrada en las instalaciones a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

Cuarto. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente facilitarán a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la documentación que para cada tipo de inspección se determine, así como información acerca de los resultados y actuaciones que de las mismas se hayan derivado, de acuerdo con los procedimientos y sistemática que se establezcan en los procedimientos generales de inspección y en los protocolos específicos aplicables.

Quinto. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente, bajo la autoridad de sus respectivos titulares, y de conformidad con lo previsto en la presente Resolución, se encargarán de la ejecución, supervisión y control de cada uno de los planes de inspección en su ámbito provincial, bajo la coordinación general de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

Sexto. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento y aplicación.

Sevilla, 3 de febrero de 2012.- El Director General, Jesús Nieto González.

ANEXO

PLANES SECTORIALES DE INSPECCIONES MEDIOAMBIENTALES PARA EL AÑO 2012

Estarán integrados por los siguientes:

PROGRAMA 1: INSPECCIONES DE AUTORIZACIONES AMBIENTALES INTEGRADAS

Objetivo. Realizar inspecciones a instalaciones a las que les es de aplicación la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, así como las que se encuentren en el ámbito de aplicación de la Sección 2.ª del Capítulo II del Título III de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

Actuaciones. Se realizarán dos tipos de inspecciones: Auditorías iniciales, que se realizan a partir de los 6 primeros meses desde la concesión de la autorización, y de seguimiento, que se ejecutarán en los plazos establecidos en la propia autorización.

Ámbito territorial. Todas las provincias.

PROGRAMA 2: INSPECCIONES DE AUTORIZACIONES AMBIENTALES UNIFICADAS

Objetivo. Realizar inspecciones a instalaciones a las que les es de aplicación la Sección 3.ª del Capítulo II del Título III de la Ley 7/2007, de 9 de julio, así como a actuaciones sometidas a autorización ambiental unificada que a la entrada en vigor de la mencionada Ley 7/2007, de 9 de julio, estuviesen legalmente en funcionamiento y que, de acuerdo con su Disposición Transitoria Sexta, automáticamente cuentan con autorización ambiental unificada.

Alcance. Se inspeccionarán las instalaciones para comprobar si cumplen con los condicionantes de las autorizaciones ambientales unificadas, las Resoluciones de Informe Ambiental o las Declaraciones de Impacto Ambiental en su día otorgadas.

Ámbito territorial. Todas las provincias.

PROGRAMA 3: INSPECCIONES DE COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES

Objetivo. Realizar inspecciones a instalaciones para verificar el cumplimiento del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debido al uso de disolventes en determinadas actividades.

Alcance. Se inspeccionarán las instalaciones para comprobar si cumplen con los requisitos establecidos en el citado Real Decreto.

Ámbito territorial. Provincias de Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.

PROGRAMA 4: INSPECCIONES A ESTACIONES DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

Objetivo. Realizar inspecciones a instalaciones para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en su día en su correspondiente autorización de prevención ambiental, así como de la correcta gestión de las instalaciones en materia de medio ambiente atmosférico, residuos y suelos.

Alcance. Continuar con las comprobaciones sobre el funcionamiento de dichas estaciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía y su cumplimiento de la autorización ambiental en su día otorgada.

Ámbito territorial. Todas las provincias.

PROGRAMA 5: INSPECCIONES DE RESIDUOS

Objetivo. Realizar inspecciones a instalaciones para verificar el estado de la autorización otorgada según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y, a su vez, el cumplimiento de la normativa en materia de residuos que sea de aplicación a cada una.

Alcance. Continuar con las comprobaciones sobre el funcionamiento de dichas instalaciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía y su cumplimiento de la autorización ambiental en su día otorgada.

Ámbito territorial. Todas las provincias.

PROGRAMA 6: INSPECCIONES A SISTEMAS AUTOMÁTICOS DE MEDIDAS

Objetivo. Realizar inspecciones a instalaciones para verificar aseguramiento de la calidad de los Sistemas Automáticos de Medida asociados a focos estáticos de emisión atmosférica según los criterios de la Norma UNE-EN 14181:2005.

Alcance. Continuar con las comprobaciones sobre el funcionamiento de dichas instalaciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía y su cumplimiento de la norma anteriormente citada.

Ámbito territorial. Provincias de Almería, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

PROGRAMA 7: INSPECCIONES A ENTIDADES COLABORADORAS DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Objetivo. Realizar inspecciones a Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente (ECCMAS), divididas en dos tipos: De cumplimiento de trazabilidad y de supervisión en campo. Las de trazabilidad pretenden constatar la correspondencia que debe existir en la notificación previa de actuación, el proceso de inspección y el informe final que emiten las ECCMAS. En las de supervisión en campo se verifica principalmente que el personal y los medios de los que disponen cada una de las entidades son adecuados para el desarrollo de las inspecciones, que los trabajos de campo desarrollados se ajustan a lo recogido en los procedimientos de trabajo elaborados por las mismas y acreditados por ENAC, y que la información remitida a la Consejería de Medio Ambiente a través de las correspondientes notificaciones e informes se ajusta a las actuaciones llevadas a cabo en campo.

Alcance: Dentro de este plan se van a inspeccionar, comprobando fundamentalmente si cumplen con los requisitos, funciones y obligaciones establecidas en el Decreto 12/1999, de 26 de enero, y en sus respectivas autorizaciones.

Ámbito territorial. Todas las provincias.

PROGRAMA 8: INSPECCIONES A PLANES URBANÍSTICOS

Objetivo. Realizar inspecciones a instalaciones a las que les es de aplicación la Sección 4.ª del Capítulo II del Título III de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

Alcance. Se inspeccionarán los Ayuntamientos para comprobar si cumplen con los condicionantes de las evaluaciones ambientales o las Declaraciones de Impacto Ambiental otorgadas a sus planes urbanísticos.

Ámbito territorial. Todas las provincias.

PROGRAMA 9: INSPECCIONES A INSTALACIONES DE SUBPRODUCTOS ANIMALES NO DESTINADOS A CONSUMO HUMANO

Objetivo. Realizar inspecciones a instalaciones que gestionan subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) cuya competencia de autorización y control corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, según lo estipulado en el Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Alcance. Se inspeccionarán las instalaciones que gestionan SANDACH cuya competencia es de la Consejería de Medio Ambiente para cumplir con el Plan Andaluz de Control Integral de subproductos animales no destinados a consumo humano.

Ámbito territorial. Todas las provincias.

PROGRAMA 10: OTRAS INSPECCIONES

Objetivo. Comprobar el cumplimiento de las autorizaciones para la emisión de gases a la atmósfera e inspecciones a actividades que carecen de autorización ambiental o esta autorización no es adecuada a la normativa actual que se les aplicaría.

Ámbito territorial. Provincias de Almería y Málaga.

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