Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 21/02/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de febrero de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de divorcio contencioso núm. 2373/2009.

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NIG: 2905442C20090009629.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 2373/2009.

Negociado: NB.

De: Doña Isabel Jiménez Jiménez.

Procurador: Sr. Bernal Maté, Francisco.

Contra: Don Leonid Bárbaro Echevarría Duany.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 2373/2009 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de Isabel Jiménez Jiménez contra Leonid Bárbaro Echevarría Duany sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juicio de divorcio contencioso núm. 2373/2009.

SENTENCIA

Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad, en los autos de juicio de divorcio registrados con el número 2373/2009 en los que han sido parte demandante doña Isabel Jiménez Jiménez, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bernal Maté y asistida de la Letrada Sra. Ríos Pérez, y parte demandada el Sr. Leonid Bárbaro Echevarría Duany, en situación procesal de rebeldía.

En Fuengirola, a 1.º de marzo de 2011.

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bernal Maté, decreto el divorcio entre los cónyuges doña Isabel Jiménez Jiménez y el Sr. Leonid Bárbaro Echevarría Duany y, por tanto, la disolución del vínculo matrimonial existente así como el cese del régimen matrimonial de gananciales si no se hubiera disuelto ya o fuere otro el régimen económico matrimonial, imponiendo a cada parte el abono de las costas causadas a su instancia y el de las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá prepararse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, previa consignación –salvo el Ministerio Fiscal– de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Firme que sea esta sentencia o el pronunciamiento relativo a la disolución del vínculo matrimonial, remítase testimonio de ella junto con el proveído en que se declare la firmeza de una u otro al Registro Civil competente a fin de que cause la inscripción correspondiente.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. Fdo.: Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola (Málaga).

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Leonid Bárbaro Echevarría Duany, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a 3 de febrero de 2012.- El/La Secretario Judicial.

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