Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 21/02/2012

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Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 3 de febrero de 2012, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la CPOTU de Cádiz de 22 de abril de 2008, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial en Suelo No Urbanizable de Gestión Medioambiental de Residuos de Los Barrios.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace Pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de 22 de abril de 2008, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial en Suelo No Urbanizable de Gestión Medioambiental de Residuos de Los Barrios.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 25 de octubre de 2011, y con el número de registro 4973, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de 22 de abril de 2008, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial en Suelo No Urbanizable de Gestión Medioambiental de Residuos de Los Barrios (Anexo I).

- Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).

Anexo I

«Vistos el expediente administrativo y la documentación técnica correspondientes al Plan Especial en Suelo No Urbanizable de Gestión Medioambiental de Residuos de Los Barrios, tramitado por el Ayuntamiento de dicho término municipal, y aprobado en sesión plenaria celebrada el día 3 de agosto de 2007; visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes con fecha 18 de abril de 2008, y, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre), en relación con el artículo 13.2.b) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre (BOJA núm. 10, de 15 de enero), que Regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y modifica el Decreto 202/2004, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería, la Comisión, por unanimidad, Acuerda:

Primero. Aprobar, conforme a la previsión contenida por el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, el expediente correspondiente al Plan Especial en Suelo No Urbanizable de Gestión Medioambiental de Residuos de Los Barrios, tramitado por el Ayuntamiento del citado término municipal, y aprobado en sesión plenaria celebrada el día 3 de agosto de 2007. Si bien, con carácter previo al diligenciado del Plan Especial en Suelo No Urbanizable de Gestión Medioambiental de Residuos de Los Barrios, por el Secretario de esta Comisión, el Ayuntamiento deberá incorporar al mismo el condicionante establecido por el informe del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Cádiz de fecha 8 de febrero de 2008:

- Al tratarse la carretera CA-512 de una carretera de ámbito provincial, y no estar preparada para categorías de tráfico pesado superiores a un T4A, o incluso T4B, se deberá limitar el tonelaje a estas magnitudes, o bien acondicionarla para soportar pesos mayores.

Segundo. El presente acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Los Barrios y a cuantos interesados consten en el expediente administrativo, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto con el contenido del articulado del instrumento de planeamiento aprobado, previo depósito de dicho instrumento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la citada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. No obstante, todo ello quedará supeditado a la publicación e inscripción del Plan General de Ordenación Urbanística de Los Barrios en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Registro de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos consiguientes.»

ANEXO II

«2. Normativa.

Título 1. Disposiciones de carácter general.

Título 2. Condiciones generales de ordenación.

Capítulo 1. Ordenanza de la zona de Ordenanza “M” de Uso Medioambiental.

Capítulo 2. Ordenanza de la zona de Ordenanza “A” de Usos Auxiliares al Medioambiental.

Capítulo 3. Ordenanza de la zona de espacios libres.

Título 3. Normas de urbanización y protección.

TítulO 1

Disposiciones de carácter general

Art. 1. Objeto y contenido.

El presente Plan Especial tiene por objeto la implantación de un polígono de Gestión de Residuos Medioambientales desarrollado de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 42 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen de suelo no urbanizable.

A este efecto, el Plan Especial se propone en las parcelas denominadas como El Majadal de Bustos, La Coracha y finca El Patrón, todas ellas situadas en terrenos clasificados como No Urbanizables, según la revisión y adaptación del PGOU de Los Barrios, aprobado definitivamente por resolución de la CPU el 23 de marzo de 1988, con Texto Refundido aceptado por la CPOTU el 10 de julio de 1997. Además, según documento del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Los Barrios, aprobado inicialmente según acuerdo pleno del Ilustrísimo Ayuntamiento de Los Barrios, de 18 de junio de 2004, los terrenos en cuestión se encuentran en suelo clasificado como no urbanizable, situándose en el subsector núm. 3.1, Pastizales y Dehesas. En dicho subsector se contempla el Uso Medioambiental como Uso Característico y como autorizable el de gestión de residuos.

Art. 2. Vigencia.

El Plan Especial tendrá una vigencia definida de cincuenta (50) años. La alteración de su contenido podrá llevarse a efecto mediante su Revisión o Modificación de alguno o algunos de sus elementos cuando así lo determine el planeamiento jerárquicamente superior.

Art. 3. Documentación del Plan Especial: contenido y valor relativo de sus elementos.

1. Los distintos documentos del Plan Especial integran una unidad coherente, cuyas determinaciones deberán aplicarse partiendo del sentido de las palabras y de los grafismos, en orden al mejor cumplimiento de los objetivos generales del propio Plan, atendida la realidad social del momento en que se aplique.

2. En caso de discordancia o imprecisión del contenido de los diversos documentos que integran el Plan Especial, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La memoria de Ordenación del Plan señala los objetivos generales de la ordenación y justifica los criterios que han conducido a la adopción de las distintas determinaciones. Es el instrumento básico para la interpretación del Plan en su conjunto y opera supletoriamente para resolver los conflictos entre otros documentos o entre distintas determinaciones.

b) El Plano de Zonificación a escala 1:5.000, definen y expresan la ordenación propuesta y el modelo resultante con la asignación de usos pormenorizados, sistema de espacios libres y zonas verdes, especificación de la situación de todas las reservas de suelo para dotaciones.

Es plano de ordenación y sus determinaciones gráficas en la materia de su contenido específico prevalecen sobre cualquiera de los restantes planos.

c) Los Planos de Alineaciones y red Viaria a escala 1:2000, contiene las alineaciones exteriores, las líneas de edificación, los retranqueos máximos y la definición del sistema viario. Son planos de ordenación y sus determinaciones gráficas en la materia de su contenido específico prevalecen sobre cualquiera de los restantes planos.

d) El Plano de Gestión y Plan de Etapas a escala 1:5000, expresa la delimitación de los polígonos coincidentes con el Sector y la división de fases del proceso urbanizador. Es un plano de ordenación y sus determinaciones gráficas en la materia de su contenido específico prevalecen sobre cualquiera de los restantes planos.

e) Planos de Infraestructuras a escala 1:5000 en los que se definen el trazado y parámetros básicos de las redes de abastecimiento de público. Es un plano de ordenación y sus determinaciones gráficas en la materia de su contenido específico prevalecen sobre cualquiera de los restantes planos.

f) Plan de Etapas. Fija el orden normal de desarrollo y ejecución del Plan Especial, tanto en el tiempo como en el espacio, todo ello de acuerdo con los objetivos generales de la ordenación. Sus previsiones en lo relativo a la ejecución de la obra urbanizadora vincula a los promotores del Plan.

g) Estudio Económico-Financiero, con el contenido de evaluación económica que justifica la viabilidad económica-Financiera según establece el art. 42.5 en su apartado C) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

h) Las presentes Ordenanzas constituyen el cuerpo normativo específico de la ordenación prevista, prevaleciendo sobre todos los documentos del Plan para todo lo que en ella se regula sobre desarrollo, gestión, ejecución del planeamiento, régimen jurídico del suelo y condiciones de uso y edificación del suelo y sus construcciones.

i) El resto de la documentación del Plan (Memoria, Planos de Información y Anexos) tienen un carácter meramente informativo y exponen cuales han sido los datos y estudios que han servido para fundamentar sus propuestas.

3. Si, no obstante, la aplicación de los criterios interpretativos anteriores, subsistiese imprecisión en las determinaciones o contradicción entre ellas, prevalecerá la interpretación más favorable al mejor desarrollo del Complejo de Gestión de Residuos Medioambientales.

Art. 4. Administración Urbanística y desarrollo del planeamiento.

1. La Administración Urbanística es el Excmo. Ayuntamiento de Los Barrios.

2. El desarrollo y ejecución de las previsiones contenidas en el Plan Especial así como el mantenimiento y conservación de la urbanización corresponde con carácter general a la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar.

3. Los cometidos señalados en el párrafo anterior se llevarán a cabo con arreglo a la programación y a cargo de la Administración interesada, así como en su caso, según los acuerdos, convenios u otras formas de concertación que al respecto puedan establecerse entra Administraciones, o entre éstas e Instituciones o Entidades públicas o privadas o con particulares.

Art. 5. Planeamiento de desarrollo.

1. Dado el grado de definición de las determinaciones de este Plan Especial, no será necesaria, como regla general, la aprobación de documentos de planeamiento de desarrollo o figuras complementarias de ordenación detallada con carácter previo a la ejecución del Plan. Con posterioridad la aprobación del plan será preciso redactar el correspondiente Proyecto de Urbanización.

2. No obstante lo anterior, si a juicio de la Administración Urbanística se estimara conveniente, podrán formularse y aprobarse Estudios de Detalle, con el ámbito y objeto que aquella fije y con arreglo a las normas correspondientes de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Art. 6. Sistema de Actuación.

En virtud del carácter de Actuación de Interés Público, Social y Ambiental de la totalidad del área abarcada por el Plan Especial, no se establece sistema de actuación.

Art. 7. Ejecución.

1. La ejecución material de las determinaciones del Plan especial y de sus instrumentos de desarrollo será efectuada mediante los proyectos previstos en las Normas Urbanísticas del Plan General.

2. Se podrán redactar estudios de detalle para ajustar alineaciones y rasantes y ordenar volúmenes de edificación.

3. La urbanización del Sector se realizará mediante tres Proyectos de Urbanización correspondientes a las fases 1: Majadal de Bustos, 2: La Coracha y 3: Finca El Patrón, pidiendo ejecutarse simultánea o sucesivamente.

4. El Proyecto de Urbanización tendrá el contenido que para los mismos especifican las Normas Urbanísticas del Plan General y la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Además el Proyecto de Urbanización deberá contener las siguientes determinaciones:

1. Identificará los lugares a los que se conducirán las tierras sobrantes del movimiento de tierras.

2. Eliminará las líneas eléctricas aéreas.

3. Dimensionará y diseñará pormenorizadamente las distintas infraestructuras necesarias para el completo desarrollo de la actividad.

4. Establecerá las características geomecánicas del trazado viario propuesto.

5. Preverá los lugares para instalar los contenedores de basuras.

6. Localizará el 2% de las plazas de aparcamiento para minusválidos con dimensiones mínimas de 4,5 m*3,3m.

7. El Proyecto de urbanización mediante su diseño cumplirá lo previsto en el Decreto 72/92. Para la accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte en Andalucía y Ley 1/1991, de 31 de marzo, en atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

8. Contendrá proyecto de Jardinería y Paisaje.

TÍTULO 2

CONDICIONES GENERALES DE ORDENACIÓN

Art. 8. Zonas de ordenación.

A efectos de la fijación de las condiciones particulares de la edificación y uso, el Plan Especial distingue varias zonas de ordenación. Su definición se realiza en el plano “Ordenación-1”, siendo las siguientes:

Zona A: Zona de usos auxiliares de carácter Dotacional y Terciario vinculados a la Gestión y Explotación del Centro de Gestión de Residuos Medioambientales. Engloba a las parcelas A-1 y A-2.

Zona M: Zona de uso Medioambiental. Abarca de las parcelas M-1 hasta M-8.

Art. 9. Condiciones generales de uso y edificación.

1. Será de aplicación lo dispuesto en Normas Generales sobre los Usos y Normas Generales de la Edificación de las Normas Urbanísticas del Plan General de Los Barrios, aplicándose en aquellos aspectos que no entren en contradicción o no queden regulados en las distintas Ordenanzas de Zona.

2. Los usos permitidos son todos los relacionados con el uso global contemplado, que no es otro que el de Gestión Medioambiental de Residuos.

Art. 10. Fases de ejecución de las edificaciones.

1. Las parcelas marcadas en el plano de Zonificación se consideran unidades de edificación y proyecto, habiendo de quedar resuelto en el proyecto de urbanización correspondiente.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la ejecución de las edificaciones podrá dividirse en fases de licencia y obra, siempre que se garantice su unidad mediante un Anteproyecto inicial con la suficiente definición arquitectónica.

Art. 11. Instrumentos de ordenación.

La ordenación urbanística del área se establece en el presente Plan Especial mediante los siguientes instrumentos:

a) Alineación de parcelas.

Es la línea que delimita los terrenos objeto de unidades de edificación y proyecto. Su definición se realiza en el Plano de Alineaciones.

b) Unidades de edificación.

Son cada una de los espacios edificables de forma independiente.

c) Línea de edificación obligatoria.

Es la línea marcada por el Plan que ajusta espacialmente la intersección del plano de fachada exterior del edificio con la rasante del terreno. Su definición se realiza en el Plano de Alineaciones.

d) Área de edificación.

Es la superficie máxima que puede ser ocupada por las construcciones en cada unidad de edificación. Su definición se realiza en el Plano de Alineaciones.

e) Altura de la edificación.

Es el máximo número de plantas que es posible edificar en cada unidad de edificación y proyecto por encima de la cota de origen y referencia. Su definición se realiza en las Normas Específicas de Zona.

f) Superficie edificable.

Es la máxima superficie que es posible edificar en cada unidad de edificación y proyecto. Su definición se realiza en las Normas Específicas de Zona.

g) Alineación con retranqueo libre.

Es la línea marcada por el Plan donde se permite el retranqueo en toda la línea de fachada. Su definición se realiza en el Plano de Alineaciones.

Art. 12. Normas específicas de zona.

La ordenación de las distintas zonas se regulará por las determinaciones contenidas en las Normas anteriores, los Planos de Ordenación y las condiciones específicas para cada zona.

CAPÍTULO 1

Ordenanza de la Zona Medioambiental “M”

Zona de Uso Medioambiental

La zona “M” está localizada en los tres polígonos de actuación que engloban el presente Plan Especial.

Art. 13. Delimitación.

Esta normativa será de aplicación en la zona integrada por las áreas identificadas en el Plano de Zonificación con la letra M que comprende las parcelas M-1, M-2, M-3, M-4, M-5, M-6, M-7, y M-8.

Art. 14. Usos pormenorizados.

Los de recogida y gestión de la siguiente lista exhaustiva de residuos, coincidente con la Lista Europea de Residuos publicados a partir de la Orden MAM 304/2002:

01. RESIDUOS DE LA PROSPECCIÓN, EXTRACCIÓN DE MINAS Y CANTERAS Y TRATAMIENTOS FÍSICOS Y QUÍMICOS DE MINERALES

01.01. Residuos de la extracción de minerales.

01.03. Residuos de la transformación física y química de minerales metálicos.

01.04. Residuos de la transformación física y química de minerales no metálicos.

01.05. Lodos y otros residuos de perforaciones.

02. RESIDUOS DE LA AGRICULTURA, HORTICULTURA, ACUICULTURA, SILVICULTURA, CAZA Y PESCA; RESIDUOS DE LA PREPARACIÓN Y ELABORACIÓN DE ALIMENTOS

02.01. Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca.

02.02. Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado, y otros alimentos de origen animal.

02.03. Residuos de la preparación y elaboración de frutas, hortalizas, cereales, aceites comestibles, cacao, café, té y tabaco; producción de conservas; producción de levadura y extracto de levadura, preparación y fermentación de melazas.

02.04. Residuos de la elaboración de azúcar.

02.05. Residuos de la industria de productos lácteos.

02.06. Residuos de la industria de panadería y pastelería.

02.07. Residuos de la producción de bebidas alcohólicas.

03. RESIDUOS DE LA TRANSFORMACIÓN DE LA MADERA Y DE LA PRODUCIÓN DE TABLEROS Y MUEBLES, PASTA DE PAPEL, PAPEL Y CARTÓN

03.01. Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles.

03.02. Residuos de los tratamientos de conservación de la madera.

03.03. Residuos de producción y transformación de pastas de papel, papel y cartón.

04. RESIDUOS DE LAS INDUSTRIAS DEL CUERO, DE LA PIEL Y TEXTIL

04.01. Residuos de las industrias del cuero y de la piel.

04.02. Residuos de la industria textil.

05. RESIDUOS DEL REFINO DEL PETRÓLEO, DE LA PURIFICACIÓN DEL GAS NATURAL Y DEL TRATAMIENTO PIROLÍTICO DEL CARBÓN

05.01. Residuos del refino del petróleo.

05.06. Residuos del tratamiento pirolítico del carbón.

05.07. Residuos de la purificación y transporte del gas natural.

06. RESIDUOS DE PROCESOS QUÍMICOS INORGÁNICOS

06.01. Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (ffdu) de ácidos.

06.02. Residuos de la ffdu de bases.

06.03. Residuos de la ffdu de sales y sus soluciones y de óxidos metálicos.

06.04. Residuos que contienen metales distintos de los mencionados en 6.3.

06.05. Lodos del tratamiento in situ de efluentes.

06.06. Residuos de la ffdu de productos químicos que contienen azufre, de procesos químicos del azufre y de procesos de desulfatación.

06.07. Residuos de la ffdu de halógenos y de procesos químicos de los halógenos.

06.08. Residuos de la ffdu del silicio y sus derivados.

06.09. Residuos de la ffdu de productos químicos que contienen fósforo y de procesos químicos del fósforo.

06.10. Residuos de la ffdu de productos químicos que contienen nitrógeno, de procesos químicos del nitrógeno y de la fabricación de fertilizantes.

06.11. Residuos de la fabricación de pigmentos inorgánicos y/o pacificantes.

06.13. Residuos de procesos químicos inorgánicos no especificados en otea categoría.

07. RESIDUOS DE PROCESOS QUÍMICOS ORGÁNICOS

07.01. Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (ffdu) de productos químicos orgánicos de base.

07.02. Residuos de la ffdu de plasticos, caucho sintético, y fibras artificiales.

07.03. Residuos de la ffdu de tintes y pigmentos orgánicos (excepto los del punto 6.11).

07.04. Residuos de la ffdu de productos fitosanitarios orgánicos/excepto los del punto 2.1), de conservantes de la madera (excepto los del punto 3.2) y de otros biocidas.

07.05. Residuos de la ffdu de productos farmacéuticos.

07.06. Residuos de la ffdu de grasas, jabones, detergentes, desinfectantes y cosméticos.

07.07. Residuos de la ffdu de productos químicos resultantes de la química fina y productos químicos no especificados en ora categoría.

08. RESIDUOS DE LA FABRICACIÓN, FORMULACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN DE REVESTIMIENTOS (PINTURAS, BARNICES Y ESMALTES VÍTREOS), ADHESIVOS, SELLANTES Y TINTA DE IMPRESIÓN

08.01. Residuos de la ffdu y del decapado o eliminación de pintura y barniz.

08.02. Residuos de la ffdu de otros revestimientos (incluidos materiales cerámicos).

08.03. Residuos de la ffdu de tintas impresión.

08.04. Residuos de la ffdu de adhesivos y sellantes (incluso productos de impermeabilización).

08.05. Residuos no especificados en anteriores puntos.

09. RESIDUOS DE LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA

09.01 Residuos de la industria fotográfica.

10. RESIDUOS DE PROCESOS TÉRMICOS

10.01. Residuos de centrales eléctricas y otras plantas de combustión (excepto los del capitulo 19).

10.02. Residuos de la industria del hierro y del acero.

10.03. Residuos de la termometalurgia del aluminio.

10.04. Residuos de la termometalurgia del plomo.

10.05. Residuos de la termometalurgia del Zinc.

10.06. Residuos de la termometalurgia del Cobre.

10.07. Residuos de la termometalurgia de la plata, oro y platino.

10.08. Residuos de la termometalurgia de otros metales no férreos.

10.09. Residuos de la fundición de piezas férreas.

10.10. Residuos de la fundición de piezas no férreas.

10.11. Residuos de la fabricación del vidrio y sus derivados.

10.12. Residuos de la fabricación de productos cerámicos, ladrillos, tejas, y materiales de construcción.

10.13. Residuos de la fabricación de cemento, cal y yeso, y de productos derivados.

10.14. Residuos no crematorios.

11. RESIDUOS DEL TRATAMIENTO QUÍMICO DE SUPERFICIE Y DEL RECUBRIMIENTO DE METALES

11.01. Residuos del tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de metales y otros materiales (por ejemplo, procesos de galvanización, recubrimiento con zinc, de decapado, grabado, fosfatación, desengrasado alcalino y anodización).

11.02. Residuos de procesos hidrometalurgicos no férreos.

11.03. Lodos y sólidos de procesos de temple.

11.05. Residuos de procesos de galvanización en caliente.

12. RESIDUOS DEL MOLDEADO Y DEL TRATAMIENTO FISICO Y MECÁNICO DE SUPERFICIES DE METALES Y PLÁSTICOS

12.01. Residuos del moldeado y tratamiento físico y mecánico de superficies de metales y plásticos.

12.02. Residuos de los procesos de desengrase con agua y vapor (excepto los del Capítulo 11)

13. RESIDUOS DE ACEITES Y DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

13.01. Residuos de aceites hidráulicos.

13.02. Residuos de aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes.

13.03. Residuos de aceites de aislamientos y transmisión de calor.

13.04. Aceites y sentinas.

13.05. Restos de separadores de agua/sustancias aceitosas.

13.07. Residuos de combustibles líquidos.

13.08. Residuos de aceites no especificados en otras categorías.

14. RESIDUOS DE DISOLVENTES, REFRIGERANTES Y PROPELENTES ORGÁNICOS

14.06. Residuos de disolventes, refrigerantes y propelentes de espuma y aerosoles orgánicos.

15. RESIDUOS DE ENVASES; ABSORBENTES, TRAPOS DE LIMPIEZA, MATERIALES DE FILTRACIÓN Y ROPAS DE PROTECCIÓN

15.01. Envases (incluidos los residuos de envases de la recogida selectiva municipal).

15.02. Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras.

16. RESIDUOS NO ESPECIFICADOS EN OTRO CAPÍTULO DE LA LISTA

16.01. Vehículos de diferentes medios de transporte (incluidas las máquinas no de carretera) al final de su vida útil y residuos del desguace de vehículos al final de su vida útil y del mantenimiento de vehículos (excepto los de los capítulos 13 y 14 y los subcapítulos 16 06 y 16 08).

16.02. Residuos de equipos eléctricos y electrónicos.

16.04. Residuos de explosivos.

16.05. Gases en recipientes a presión y productos químicos deshechados.

16.06. Pilas y acumuladores.

16.08. Catalizadores usados.

16.09. Sustancias oxidantes.

17. RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (INCLUSO TIERRAS EXCAVADAS DE ZONAS CONTAMINADAS)

17.01. Hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos.

17.02. Madera, vidrio y plásticos.

17.03. Mezclas bituminosas, alquitrán de hulla y otros productos alquitranados.

17.04. Metales (incluidas sus aleaciones).

17.05. Tierra (incluida la excavada de zonas contaminadas), piedras y lodos de drenaje.

17.06. Materiales de aislamiento y materiales de construcción que contienen amianto.

17.08. Materiales de construcción a partir del yeso.

17.09. Otros residuos de la construcción y la demolición.

18. RESIDUOS DE SERVICIOS MÉDICOS O VETERINARIOS O DE INVESTIGACIÓN ASOCIADA

18.01. Residuos de maternidades, del diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades humanas.

18.02. Residuos de la investigación, diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades de animales.

19. RESIDUOS DE LAS INSTALACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE LAS PLANTAS EXTERNAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y LA PREPARACIÓN DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y DE AGUA PARA USO INDUSTRIAL

19.01. Residuos de la incineración o pirólisis de residuos.

19.02. Residuos de tratamientos fisico-químicos de residuos (incluidas la descromatación, descianuración, y neutralización).

19.03. Residuos estabilizados/solidificados.

19.04. Residuos vitrificados y residuos de la vitrificación.

19.05. Residuos del tratamiento aeróbico de residuos vitrificados.

19.06. Residuos del tratamiento anaeróbico de residuos.

19.07. Lixiviados de vertedero.

19.08. Residuos de plantas de tratamiento de aguas residuales no especificados en otra categoría.

19.09. Residuos de la preparación de agua para consumo humano o agua para uso industrial.

19.10. Residuos procedentes del fragmento de residuos que contienen metales.

19.11. Residuos de la regeneración de aceites.

19.12. Residuos de tratamiento mecánico de residuos (por ejemplo, clasificación, trituración, compactación, peletización) no especificados en otra categoría.

19.13. Residuos de la recuperación de suelos y aguas subterráneas.

20. RESIDUOS MUNICIPALES (RESIDUOS DOMÉSTICOS Y RESIDUOS ASIMILABLES PROCEDENTES DE COMERCIOS, INDUSTRIAS E INSTITUCIONES) INCLUIDAS LAS FRACCIONES RECOGIDAS SELECTIVAMENTE

20.01. Fracciones recogidas selectivamente.

20.01.01. Papel y cartón.

20.01.02. Vidrio.

20.01.08. Residuos biodegradables de cocina y restaurantes.

20.01.10. Ropa.

20.01.11. Tejidos.

20.01.13. Disolventes.

20.01.17. Productos fotoquímicos.

20.01.19. Pesticidas.

20.01.21. Tubos fluorescentes y otros con mercurio.

20.01.23. Equipos desechados que contienen clorofluocarbonos.

20.01.25. Aceites y grasas comestibles.

20.01.28. Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que no contienen sustancias peligrosas.

20.01.30. Detergentes que no contienen sustancias peligrosas.

20.01.32. Medicamentos no citotóxicos ni citostáticos.

20.01.34. Baterías y acumuladores desechados, distintos de los especificados en los códigos 20.01.21 y 20.01.23, que no contienen componentes peligrosos.

20.01.36. Equipos eléctricos y electrónicos que no contienen componentes peligrosos.

20.01.38. Madera que no contienen componentes peligrosos.

20.01.39. Plásticos.

20.01.40. Metales.

20.01.41. Residuos de deshollinado de chimeneas.

20.01.99. Otras fracciones no especificadas en otra categoría.

20.02. Residuos de parques y jardines (incluidos los residuos de cementerios).

20.03. Otros residuos municipales.

Art. 15. Usos compatibles.

Se consideran como usos compatibles el administrativo y servicios específicos que fueran necesarios para el desarrollo de la actividad.

Art. 16. Usos prohibidos.

Son usos prohibidos expresamente:

Aquellos que impliquen la recepción y gestión de residuos, materiales o bienes de cualquier naturaleza que presenten contaminación por otros residuos no contemplados en el listado de usos pormenorizados enunciados en el art. 14.

El industrial no relacionado con el tratamiento de residuos.

Resto de usos.

Art. 17. Condiciones de parcelación. Parcela mínima.

Las parcelas serán las definidas en el correspondiente proyecto de urbanización. Se establece una parcela mínima de 4.500 m² para uso medioambiental.

Agregación de parcelas: Se permite la agregación de parcelas, siempre y cuando se respete la estructura del sistema viario y de espacios libres propuestos en el presente plan.

Segregación de parcelas: Se permite la segregación de las parcelas existentes, cumpliendo la condición de parcela mínima fijada anteriormente.

Art. 18. Condiciones de alineación.

Las parcelaciones resultantes habrán de atenerse, en cuanto a alineaciones, a lo dispuesto en los planos de Ordenación números 4 y 5.

Art. 19. Retranqueos.

Se establece obligatoriedad de retranqueo mínimo según lo dispuesto en los planos de Ordenación números 4 y 5.

Art. 20. Ocupación sobre la cota del terreno.

La edificación podrá ocupar la totalidad de la superficie de la parcela, respetando siempre las alineaciones y retranqueos definidos en el artículo anterior.

Art. 21. Altura de las edificaciones y número de plantas.

PARCELA NÚM. MÁXIMO
DE PLANTAS
ALTURA MÁXIMA (M)
M-1, M-2, M-3, M-4, M-5, M-6, M-7 y M-8, II (Dos) 10

La altura mínima en número de plantas será de tres (3) metros, correspondiente a planta baja.

Art. 22. Edificabilidad.

La edificabilidad de cada parcela es la resultante de aplicar los anteriores parámetros de ocupación, número máximo de plantas y retranqueos mínimos obligatorios.

Art. 23. Condiciones de diseño.

El diseño y materiales empleados serán coherentes con el paisaje. Se diseñará una arquitectura que valore la composición e integración paisajística, y que facilite la permeabilidad visual del entorno.

CAPÍTULO 2

Ordenanza de la Zona Auxiliar “A”

Zona de usos Auxiliares de carácter Dotacional y Terciario vinculados a la Gestión y Explotación del Centro de Gestión de Residuos Medioambientales

La zona “A” está localizada al sur del Polígono “Majadal de Bustos”, y se ubica allí con el fin de ofrecer una serie de servicios Terciarios vinculados directamente con el correcto funcionamiento del Complejo Medioambiental (parcela A-1), así como con el fin de establecer un centro Administrativo, que actúe asimismo como Centro de Interpretación, Formación Medioambiental e Información de todo el conjunto (parcela A-2).

Art. 24. Delimitación.

Esta normativa será de aplicación en la zona integrada por las áreas identificadas en el Plano de Zonificación con la letra A que comprende las parcelas A-1 y A-2.

Art. 25. Usos pormenorizados según parcelas.

PARCELA USO PORMENORIZADO SUP. PARCELA (M)
A-1 TERCIARIO VINCULADO AL MEDIOAMBIENTAL 3.775
A-2 ADMINISTRATIVO VINCULADO AL MEDIOAMBIENTAL 5.000

2

Art. 26. Usos compatibles.

A-1: Actividades productivas y comerciales vinculadas directamente con el funcionamiento del Centro de Gestión Medioambiental y de servicio a los operarios allí ubicados.

A-2: Oficinas, centro de formación, interpretación, gestión, información y reunión vinculados a la gestión de la totalidad del Centro y del uso medioambiental en general.

Art. 27. Usos prohibidos.

Son usos prohibidos expresamente:

Terciarios no relacionados directamente con el funcionamiento del Centro de Gestión Medioambiental y de servicio a los operarios allí ubicados.

Resto de usos.

Art. 28. Condiciones de parcelación.

Las parcelas serán las definidas en el Plano de Alineaciones y Rasantes. Este parcelario no podrá subdividirse en el caso de la parcela A-2, siendo la parcela A-1 susceptible de segregación en tres subparcelas, de idéntica superficie, 1.256,07 m2, con el fin de flexibilizar y diversificar los servicios ofrecidos a los usuarios del Centro de Gestión de Residuos Medioambientales, todo ello según lo dispuesto en el plano “Propuesta 2: Majadal de Bustos y La Coracha: Alineaciones”.

Art. 29. Condiciones de alineación.

Las construcciones dispondrán del 100% de su plano de fachada sobre la línea de alineación marcada en el Plano de Alineaciones.

Art. 30. Retranqueos.

Se establecen los siguientes retranqueos mínimos, respecto a la totalidad de fachadas de la edificación:

PARCELAS RETRANQUEO
A-1 5 METROS A TODOS LOS LINDEROS
A-2 10 METROS A TODOS LOS LINDEROS

Con el fin de guardar una distancia de seguridad perimetral a las edificaciones.

En el caso de producirse segregación en la parcela A-1, se contemplarán los retranqueos definidos en la documentación gráfica, no siendo necesario el retranqueo en las lindes entre parcelas.

Art. 31. Ocupación sobre la cota del terreno.

La edificación podrá ocupar la totalidad de la superficie de la parcela, respetando siempre las alineaciones y retranqueos definidos en el artículo anterior.

Art. 32. Altura de las edificaciones y número de plantas.

PARCELA NÚM. MÁXIMO DE PLANTAS ALTURA MÁXIMA (M)
A-1 II (Dos) 10
A-2 III (Tres) 13

1. Sobre la última planta de la edificación situada en la parcela A-2 se podrá elevar una construcción que no sea superior al 30% de la superficie construida en la planta inmediatamente inferior y quede retranqueada respecto a esta al menos cinco (5) metros, con una altura de planta máxima de 4 metros.

2. La altura mínima en número de plantas será de tres (3) metros, correspondiente a planta baja.

Art. 33. Edificabilidad.

La edificabilidad máxima de cada parcela es la resultante de aplicar los anteriores parámetros de ocupación, número máximo de plantas retranqueos mínimos obligatorios.

Art. 34. Condiciones de diseño.

El diseño y materiales empleados serán coherentes con el paisaje. Se diseñará una arquitectura que valore la composición e integración paisajística, y que facilite la permeabilidad visual del entorno.

CAPÍTULO 3

Ordenanza de la Zona de Espacios Libres

Art. 35. Delimitación.

Esta normativa será de aplicación en la zona integrada por las áreas verdes identificadas en el Plano de Zonificación.

Art. 36. Usos pormenorizados.

- Uso determinado: Espacios Libres.

- Usos pormenorizados: área libre de regeneración de características naturales.

Art. 37. Usos prohibidos.

Cualquier tipo de edificación y cualquier uso que impida la regeneración de las condiciones naturales.

Art. 37. Cuadro de superficies.

ESPACIOS LIBRES Superficie (m)
Fase I: Majadal de Bustos 39.993,30 m
)
Fase I: Majadal de Bustos 12.475,10 m
) Núm. plazas totales Núm. plazas minusválidos
Fase I: Majadal de Bustos 2.784 m

22Fase II: La Coracha73.197,80 m2Fase III: El Patrón59.556,83 m2TOTAL172.747,93 m2Art. 38. Condiciones de diseño.
El espacio se acondicionará para la regeneración de las condiciones naturales.
TÍTULO 3
NORMAS DE URBANIZACIÓN Y DE PROTECCIÓN
Art. 39. Carácter del viario.
La totalidad del viario incluido dentro del Plan Especial según se recoge en el Plano de Red Viaria tiene el carácter de calles particulares, quedando restringido su uso y acceso a las demandas y necesidades medioambientales.
Art. 40. Cesión de Infraestructuras.
Las infraestructuras de abastecimiento y evacuación de aguas, electricidad, telefonía y gas natural, serán cedidas a las respectivas compañías prestatarias de servicios, sin perjuicio del carácter público o privado de los viales.
Art. 41. Espacios reservados para aparcamientos.
Estarán urbanizados y se destinarán al aparcamiento de vehículos.
Se destinará un 2% del número total de plazas a plaza de aparcamiento reservadas a minusválidos.
Usos complementarios: el de zonas ajardinadas.
Usos prohibidos: la edificación.
Mediante Estudios de Detalle podrá cambiarse su disposición pero en ningún caso reducir su superficie.
Art. 42. Cuadros de superficies.
ESPACIOS LIBRESSuperficie total (m22Fase II: La Coracha6.880,87 m2Fase III: El Patrón13.362,80 m2TOTAL32.718,77 m2APARCAMIENTOSSuperficie total (m221924Fase II: La Coracha1.525,75 m21093Fase III: El Patrón2.987 m22065TOTAL7.296,75 m250712Art. 43. Saneamiento y depuración.
En el proyecto de urbanización el saneamiento se resolverá mediante red separativa.
1. La red de aguas pluviales recogerá las aguas procedentes de las escorrentías superficiales, tanto de los viales como de las parcelas. Si no lleva carga contaminante, sufrirá un tratamiento preventivo de desarenado y desengrasado, previo a su entrada en la red de riego o vertido. En el caso de producirse lixiviados, será cada empresa la responsable del almacenamiento del volumen producido y de su recogida y posterior tratamiento por empresa cualificada.
2. La red de aguas usadas recogerá las aguas fecales, y las aguas industriales usadas, que serán conducidas hasta la EDAR proyectada, para ser luego usadas para el riego o para su vertido, tras obtener las oportunas autorizaciones de las administraciones competentes y según los criterios del preceptivo informe ambiental y de la legislación sectorial aplicable.
Art. 44. Protección del acuífero.
1. El proyecto de urbanización y los estudios de Impacto Ambientales concretarán los aspectos ambientales, entre los que destacan:
a) El modo en el que deben ser recogidas y tratadas las aguas pluviales con el fin de evitar lixiviados.
b) La calidad del vertido industrial, específico para actividad, antes de ser conducida a la red de saneamiento.
c) Los criterios mínimos de calidad que deberá cumplir el efluente procedente de la depuración de aguas fecales, industriales y pluviales, estableciéndose como criterios de calidad los marcados por la Ley de Aguas, el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y la normativa sectorial de aplicación.
d) Los criterios con los que el agua procedente de depuración deberá ser reutilizada par el riego de las zonas verdes de la actuación, según los términos marcados en la Ley de Aguas, el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y la normativa sectorial de aplicación.
e) Las medidas y obras necesarias para evitar que las aguas excedentes de la depuración erosionen la morfología de base del arroyo de vertido.
2. La red de agua potable para consumo humano y consumo industrial procederá exclusivamente de la red de abastecimiento, prohibiéndose expresamente el empleo desagua procedente del acuífero para los procesos industriales-medioambientales, el riego o cualquier labor que se desarrolle con relación al Centro.
Art. 45. Protección del Ambiente Atmosférico.
Se limitarán las emisiones atmosféricas admisibles; los criterios mínimos de calidad quedan establecidos por:
- La Ley 38/1972: Protección del Ambiente Atmosférico.
- Decreto 833/1975, que desarrolla la Ley anterior.
- Decreto 2414/1961, Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
- Ley 7/94.
- La normativa sectorial de aplicación.
- Procedimiento de Prevención Ambiental.
La emisión sonora queda limitada según Decreto 326/2003, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica, y la Ley 37/2003, del Ruido y demás normativa que los desarrollen o modifiquen, coherentemente con el Decreto 74/1996 de la Junta de Andalucía –Reglamento de Calidad del Aire–, y el Real Decreto 1316/1989, –Protección de los Trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo– y conforme a los criterios establecidos en el procedimiento de Prevención Ambiental que corresponda.
Art. 46. Restauración Ambiental.
El proyecto de Urbanización desarrollará un proyecto de Jardinería completo, redactado por Técnico Competente y visado por el Colegio Profesional, contemplando especies arbóreas y de matorral autóctonas, incluyendo especies trepadoras. Las formaciones vegetales se dispondrán coherentemente con las características topográficas y espaciales de las distintas zonas libres existentes. El proyecto de Jardinería incluirá asimismo un Código de buenas prácticas que incluya tratamiento fitosanitario y Abonado compatibles con el medio ambiente, períodos y labores de poda, reposición de marras y sistemas de riego.»
Cádiz, 3 de febrero de 2012.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.

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