Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 23/02/2012

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Consejería de Medio Ambiente

Anuncio de 8 de febrero de 2012, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, por la que se publica la resolución que aprueba el deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes del Arroyo Romero, en el término municipal de Vélez-Málaga (Málaga).

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Visto el expediente núm. MA-54545 de deslinde del dominio público hidráulico arriba referenciado y situado en el término municipal de Vélez-Málaga (Málaga), resultan los siguientes

HECHOS

1. La Administración Hidráulica, que tiene la obligación de velar por la tutela del Dominio Público Hidráulico (en adelante DPH), puso en marcha en el año 1993, a través de la Subdirección General de Gestión del DPH, un proyecto al que denominó LINDE, con el objeto de delimitar y deslindar físicamente las zonas de DPH presionadas por intereses de cualquier tipo, que corrieran el riesgo de ser usurpadas, explotadas abusivamente o degradadas.

Por ello, en el tramo del Arroyo Romero comprendido desde la carretera A-356 hasta su desembocadura en el Río Vélez se identificaron presiones externas, que aconsejaron la realización del deslinde del DPH.

2. De acuerdo con el art. 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el apeo y deslinde de los cauces de dominio público corresponde a la Administración del Estado, que los efectuará por los Organismos de cuenca.

Como consecuencia del traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos (Confederación Hidrográfica del Sur) mediante Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, y, por ende, el artículo 50.1 y 2 de Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (Capítulo XI, dedicado a la «Agencia Andaluza del Agua») y el artículo 14.a) y f) de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua aprobados por el Decreto 2/2009, de 7 de enero, queda facultada esta Dirección General del Dominio Publico Hidráulico, integrada en la Agencia Andaluza del Agua, para la realización de los deslindes de los cauces.

Por ello, mediante Acuerdo de la Dirección General del Dominio Público Hidráulico de 14 de julio de 2010 se procedió a la incoación del deslinde administrativo de apeo y deslinde del DPH en ambas márgenes del Arroyo Romero en el término municipal de Vélez-Málaga (Málaga), en el tramo limitado por la sección siguiente:

Arroyo Romero: Desde la carretera A-356 hasta su desembocadura en el Río Vélez cuyas coordenadas UTM son:

Punto inicial: X: 401113 Y: 4070356

Punto final: X: 400567 Y: 4070215

3. Habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento reglamentario establecido en la sección 2.ª, del Capítulo I, del Título III, del R.D. 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de DPH, en su redacción dada por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo, se publica el Anuncio del Acuerdo de Incoación en el Boletín Oficial de la Provincia número 211, de fecha 5 de noviembre de 2010, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 213, de fecha 2 de noviembre de 2010, y en el diario Málaga hoy el día 5 de noviembre de 2010 (artículo 242.2).

Asimismo, con fecha 26 de julio de 2010, se comunicó al Ayuntamiento de Vélez- Málaga, notificándose dicha circunstancia de forma individual a los titulares catastrales previsiblemente afectados, así como el envío de los edictos preceptivos a (BOJA núm. 6, de fecha 11 de enero de 2011) y a los Ayuntamientos correspondientes para su exposición en el tablón de anuncios, devolviéndose los edictos debidamente diligenciados.

Para su eficacia en el procedimiento administrativo y en virtud de la regulación contenida en el art. 242.3.b) del RDPH, se ha solicitado la siguiente información:

- A la Gerencia Territorial del Catastro planos y relación de titulares de las fincas colindantes con indicación de sus domicilios respectivos, emitiendo dicho órgano cartografía digital del parcelario de la zona y relación de titulares y domicilios. Dicha información se remite al Registro de la Propiedad núm. 2 y posteriormente al núm. 3 de Vélez-Málaga, a fin de que el Registrador en el plazo de 15 días manifieste su conformidad con dicha relación o formule las observaciones que estime pertinentes, recibiéndose contestación.

4. Practicadas las publicaciones y notificaciones prevenidas en el artículo 242.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico se procedió a la elaboración de la Memoria prevista por el art. 242.3 del RDPH, organizada en torno a los siguientes puntos:

1. Memoria: En la que se definía el objeto del deslinde, las características del tramo a deslindar, entre otros aspectos.

2. Solicitudes a Organismos Oficiales: En este apartado se incluían escritos dirigidos al Ayuntamiento de Vélez-Málaga y a la Gerencia de Catastro de Málaga, solicitando planos y relación de titulares de las fincas colindantes con indicación de sus domicilios respectivos, así como el escrito remitido al Registro de la Propiedad núm. 3 de Vélez-Málaga.

3. Levantamiento topográfico: en este punto se exponían los trabajos realizados para la elaboración de la cartografía a escala 1:1.000 del tramo del cauce objeto de deslinde.

4. Estudio hidrológico: en el que se determino el caudal en régimen natural de la máxima crecida ordinaria, resultando ser de 3,1 m³/s. El estudio comprende un Análisis pluviométrico de la cuenca, y un estudio hidrometeorológico, en el que se analizó el proceso de transformación precipitación- escorrentía mediante el modelo HEC-HMS.

5. Estudio hidráulico: en el que se calcularon los niveles alcanzados en el cauce asociados a la máxima crecida ordinaria, con la finalidad de obtener la delimitación del cauce del tramo del río objeto de deslinde. El cálculo se realizo con el modelo HEC-RAS.

6. Propuesta de deslinde: a partir de los resultados obtenidos en el estudio hidráulico y, tras contrastar dichos resultados con las características topográficas y geomorfológicas del terreno, se representó la superficie inundada por la máxima crecida ordinaria en la cartografía 1:1.000.

Completada la Memoria Descriptiva y documentación necesaria requerida por el artículo 242.3 del citado Reglamento, se procede al trámite de información pública previsto en el artículo 242.4 sobre la propuesta de deslinde definida mediante línea poligonal referida a puntos fijos, por el plazo de un mes, al objeto de poder examinar la documentación que forma parte del expediente de referencia y, en su caso, formular alegaciones y aportar o proponer pruebas.

Dicho trámite se realizó mediante el envío de anuncios al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (numero 52, de fecha 15 de marzo de 2011), al Diario Málaga Hoy (fecha 22 de marzo de 2011). Igualmente se remitió Edicto para su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, devolviéndolo debidamente diligenciado con fecha de 15 de julio de 2011.

De forma simultanea a la apertura del trámite de la información pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 242.5 del RDPH, se requirió al Ayuntamiento de Vélez-Málaga, solicitándole informe sobre las cuestiones propias de sus competencias, remitiéndole la Memoria Descriptiva. No se recibe documentación alguna.

5. No habiendo recibido documentación alguna ni alegaciones, se convocó a todos los interesados, con la debida antelación de 10 días hábiles al acto de reconocimiento sobre el terreno, replanteo de las líneas de dominio publico hidráulico de la propuesta de deslinde y levantamiento del acta correspondiente.

El acto de replanteo sobre el terreno de las líneas de dominio público hidráulico tuvo lugar en una única sesión de apeo, celebrada con fecha 11 de mayo de 2011, recogiéndose las manifestaciones de los interesados en el acta que obra en el expediente.

Con los titulares de las parcelas interesadas en el expediente que no pudieron ser identificados se siguieron las actuaciones previstas en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. En virtud de ello, se publicó edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 75, de fecha 15 de abril de 2011, y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos del último domicilio conocido de los titulares.

6. A la vista de las operaciones practicadas, de las manifestaciones formuladas y recogidas en el acta de reconocimiento sobre el terreno y replanteo de la línea de deslinde, en junio de 2011 se formuló el Proyecto de Deslinde, conforme al art. 242bis.3 del RDPH, conteniendo la memoria descriptiva de los trabajos efectuados. No habiéndose recibido alegación alguna al respecto, la línea de deslinde propuesta con las coordenadas UTM que definen la ubicación de todas las estaquillas, así como los planos con la delimitación del DPH, resultan idénticos a los expuestos en la memoria inicial.

Dicho proyecto, conforme al art. 242bis.4 del RDPH, se puso de manifiesto a los interesados para que en el plazo de quince días pudiesen alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes, a propósito de cualquier modificación que pretendiesen introducir sobre la línea de deslinde, cursándose a tal efecto las notificaciones individuales.

Igualmente se remitió Edicto al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, publicándose el día 4 de agosto de 2011, numero 152, y a los Ayuntamientos del último domicilio conocido para su exposición en sus respectivos tablones de anuncios. Dichos anuncios fueron devueltos debidamente diligenciados. Con fecha 30 de agosto de 2011 por parte del Ayuntamiento de Vélez-Málaga y con fecha 31 de agosto de 2011 lo hizo el Ayuntamiento de Madrid.

Dicho proyecto de deslinde se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 134, con fecha 11 de julio de 2011.

7. La Dirección General del Dominio Público Hidráulico resuelve mediante acuerdo de 25 de abril de 2011 la ampliación del plazo de un año legalmente establecido en la Disposición Adicional Sexta, tercero, del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, por seis meses más contados a partir de la finalización del plazo anteriormente citado, a efectos de evitar la caducidad del expediente.

A tal efecto se cursaron notificaciones individuales, derivando, en su caso, en la correspondiente notificación por medio de edictos. En este sentido se publica Edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 121, de fecha 22 de junio de 2011, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Vélez-Málaga, que lo devolvió debidamente diligenciado el 26 de julio de 2011; Ayuntamiento de La Viñuela, que lo devolvió debidamente diligenciado el 25 de agosto de 2011, y Ayuntamiento de Madrid, que lo devolvió debidamente diligenciado el 26 de julio de 2011.

Igualmente, se procedió a la publicación de la adopción de esta medida mediante anuncio en el BOJA núm. 118, de fecha 17 de junio de 2011.

8. Del expediente tramitado e instruido no se han formulado alegaciones.

9. En virtud del art. 242bis.5 del RDPH se remitió copia del expediente, con fecha 3 de octubre de 2011, al Servicio Jurídico de la provincia de Málaga, solicitando el preceptivo y previo informe a la resolución finalizadora del expediente, recibiéndose dicho informe de fecha 20 de diciembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Ley de Aguas, según Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, relaciona en su artículo 2.b) a los cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas como integrantes del dominio publico hidráulico del Estado.

El artículo 4 del Reglamento del DPH de 11 de abril de 1986 considera caudal de máxima crecida ordinaria a la media de los máximos caudales, producidos en régimen natural durante un periodo de diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente.

El artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas encomienda a los Organismos de Cuenca el apeo y deslinde de los cauces de DPH.

Actualmente, la Ley de Aguas para Andalucía, 9/2010, de 30 de julio, en su artículo 11.4.g), establece que, en materia de dominio público hidráulico, compete a la Administración Andaluza del agua la aprobación de los deslindes de dominio público hidráulico. Por su parte, el artículo 12.g) del Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, determina que corresponde a la Dirección General de Gestión y Planificación de Dominio Público Hidráulico de la nueva Secretaría General de Agua, entre otras funciones, la realización de los deslinde de dominio público hidráulico.

Según en citado artículo, el deslinde declara la posesión y titularidad dominical a favor del Estado, y la Resolución de aprobación será título suficiente para rectificar las inscripciones contradictorias, siempre que haya intervenido en el expediente el titular registral, como acontece en el presente caso.

Si los bienes deslindados son de dominio público (inalienables, imprescriptibles e inembargables), habrá que otorgar por tanto a la resolución aprobatoria de deslinde el carácter de declarativa de dominio, y no solo de efectos posesorios.

Se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes expuestos y fundamentos de derecho citados, esta Dirección General del Dominio Publico Hidráulico

RESUELVE

1. Aprobar el expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes del Arroyo Romero, en el tramo desde la carretera A-356 hasta su desembocadura en el río Vélez.

2. Establecer como línea de deslinde la señalada en los planos 1:1.000 que obran en el expediente. La ubicación de las estacas que se señalan sobre el terreno, igualmente representadas en el citado plano, es definida por las coordenadas UTM que se reflejan en el siguiente cuadro:

MARGEN DERECHA

Punto
de deslinde
Coord_X Coord_Y Punto
de deslinde
Coord_X Coord_Y
1d 401114,75 4070360,93 15d 400825,55 4070310,64
2d 401097,84 4070367,13 16d 400810,69 4070297,29
3d 401078,68 4070370,47 17d 400782,48 4070288,27
4d 401065,89 4070368,5 18d 400770,18 4070281,35
5d 401010 4070375,94 19d 400727,92 4070267,91
6d 400978,84 4070369,87 20d 400714,95 4070265,17
7d 400945,04 4070361,69 21d 400636,49 4070243,76
8d 400931,46 4070361,72 22d 400617,74 4070239,16
9d 400922,89 4070364,47 23d 400593,15 4070232,5
10d 400913,83 4070372,94 24d 400582,73 4070227,42
11d 400901,35 4070367,82 25d 400567,01 4070224,03
12d 400877,73 4070350,13 26d 400559,44 4070224,26
13d 400852,34 4070325,77 27d 400544,28 4070226,9
14d 400839,66 4070313,5
MARGEN IZQUIERDA
Punto
de deslinde
Coord_X Coord_Y Punto
de deslinde
Coord_X Coord_Y
1i 401115,95 4070351,79 16i 400930,48 4070355,58
2i 401093,18 4070356,7 17i 400911,4 4070357,75
3i 401083,87 4070360,94 18i 400882,68 4070339,23
4i 401078,74 4070362,02 19i 400838,07 4070291,65
5i 401063,41 4070363,89 20i 400835,11 4070290,02
6i 401044,55 4070367,1 21i 400822,41 4070283,29
7i 401029,93 4070369,92 22i 400807,87 4070277,76
8i 401014,52 4070372,1 23i 400783,24 4070269,38
9i 401009,25 4070371,86 24i 400757,53 4070260,67
10i 401001,12 4070370,82 25i 400716,94 4070251,15
11i 400991,45 4070368,58 26i 400683,66 4070246,45
12i 400969,92 4070362,87 27i 400643,41 4070237,22
13i 400952,05 4070358,15 28i 400579,2 4070217,26
14i 400944,3 4070356,8 29i 400567,22 4070214,72
15i 400939,3 4070356,32

Por consiguiente, se define como Dominio Público Hidráulico la franja comprendida entre ambas curvilíneas definidas por las márgenes izquierda y derecha del tramo del Arroyo Romero en el término municipal de Vélez-Málaga limitado por la sección siguiente:

Tramo: Desde la carretera A-356 hasta su desembocadura en el Río Vélez, cuyas coordenadas UTM son:

Punto inicial: X: 401113, Y: 4070356

Punto final: X: 400567, Y: 4070215

Lo que se notifica, comunicándole que la presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, la Secretaría General de Agua de la Consejería de Medio Ambiente, dentro del plazo de un mes, desde su notificación (arts. 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), pudiendo ser presentado igualmente ante esta Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.

Así lo acordó y firmó en Sevilla el 30 de enero de 2012, el Director General del Dominio Público Hidráulico.

Sevilla, 8 de febrero de 2012.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.

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