Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 23/02/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 13 de febrero de 2012, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta Tranvías de Cádiz, San Fernando y Carraca, S.A., que realiza el servicio de transporte urbano de viajeros en los municipios de Cádiz y San Fernando (Cádiz), y el servicio interurbano de viajeros entre Cádiz y San Fernando, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Comité de Empresa, en nombre y representación de los trabajadores de la empresa Tranvías de Cádiz, San Fernando y Carraca, S.A., dedicada al transporte urbano de viajeros en los municipios de Cádiz y San Fernando (Cádiz), y el servicio interurbano de viajeros entre Cádiz y San Fernando, ha sido convocada huelga para los días 18, 19, 20, 25 y 26 de febrero de 2012, iniciándose a las cero horas del 18 de febrero, y que afecta a todo el personal de la mencionada empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa presta un servicio esencial para la comunidad, el servicio público de transporte urbano e interurbano para dos municipios Cádiz y San Fernando, por lo que podría verse afectado el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución, pues el ejercicio de la huelga convocada podría obstaculizar el referido derecho fundamental. Por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto, o sea, Ayuntamientos de ambos municipios, Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz, empresa y comité de empresa, a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, a la vista de las respectivas propuestas de regulación de servicios mínimos, sin que se haya alcanzado acuerdo alguno, y valorando los precedentes administrativos, de conformidad con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONGO

Artículo 1. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Orden, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de Tranvías de Cádiz, San Fernando y Carraca, S.A., dedicada al transporte urbano de viajeros en los municipios de Cádiz y San Fernando (Cádiz), y el servicio interurbano de viajeros entre Cádiz y San Fernando, la cual se llevará a efectos los días 18, 19, 20, 25 y 26 de febrero de 2012, iniciándose a las cero horas del 18 de febrero.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de febrero de 2012

Manuel Recio Menéndez

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Cádiz.

A N E X O

SERVICIOS MíNIMOS

- El 25% de las expediciones en cada ruta, en los servicios urbanos de Cádiz y San Fernando, sin incluir en dicho porcentaje aquellas unidades que supongan refuerzos a los servicios habituales, con un mínimo de una expedición completa diaria, con su correspondiente dotación de conductores.

- 1 mecánico/a.

- 1 trabajador/a para el servicio de limpieza de los autobuses.

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