Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 27/02/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de febrero de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de procedimiento núm. 359/2011.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 4109142C20110015474.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 359/2011. Negociado: 4.

Sobre: Privación Patria Potestad.

De: Manuela Robles de los Santos.

Procurador: Sr. Javier Díaz de la Serna Charlo.

Contra: Abderrahmane Bale y Ministerio Fiscal.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 359/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla a instancia de Manuela Robles de los Santos contra Abderrahmane Bale sobre Privación Patria Potestad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue con las debidas reservas respecto de los datos de identificación de los menores en aras de su protección:

SENTENCIA NÚM. 694/2011

En Sevilla, a 29 de noviembre de 2011.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María Núñez Bolaños, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla y su partido, los presentes autos de Medidas sobre Patria Potestad seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 359/11 instados por el Procurador Sr. Javier Díaz de la Serna Charlo en nombre y representación de doña Manuela Robles de los Santos, frente a don Abderrahmane Bale habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Javier Díaz de la Serna Charlo en nombre y representación de doña Manuela Robles de los Santos, frente a don Abderrahmane Bale habiendo sido parte el Ministerio Fiscal debo acordar y acuerdo privar totalmente a don Abderrahmane Bale de la Patria Potestad sobre sus hijos menores **,** Y **.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 3956-000000-0359-11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así lo pronuncio, mando y firmo. La Magistrada-Juez.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Abderrahmane Bale, extiendo y firmo la presente en Seviila a trece de febrero de dos mil doce.- El/La Secretario.

Descargar PDF