Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 27/02/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 23 de diciembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, dimanante de procedimiento ordinario núm. 3/2010. (PP. 173/2012).

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NIG: 0410042C20090009566.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 3/2010. Negociado:

Sobre: resolución de contrato, entrega bien y reclamación cuotas.

De: Madrid Leasing Corporación, E.F.C., S.A.

Procurador: Sr. Juan Carlos López Ruiz.

Letrado: Sr. Eduardo Luis Alcalde Miranda.

Contra: Excavaciones García y Domene, S.L., y Gerónimo Gabriel Crespo Haro y María Rosa Granados García.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 3/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Vera a instancia de Madrid Leasing Corporación, E.F.C., S.A., contra Excavaciones García y Domene, S.L., y Gerónimo Gabriel Crespo Haro y María Rosa Granados García sobre resolución de contrato, entrega bien y reclamación cuotas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera. Procedimiento: Ordinario 3/10.

SENTENCIA NÚM. 144

Juez: Francisca Navarro Reche.

Demandante: Madrid Leasing Corporación E.F.C., S.A.

Procurador: Sr. López Ruiz.

Letrado: Sr. Alcalde Miranda.

Demandados: Excavaciones García y Domene, S.L., Gerónimo Gabriel Crespo Haro y María Rosa Granados García.

Objeto del juicio: Resolución contractual.

En Vera, 14 de julio de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador Sr. López Ruiz, en nombre y representación de Madrid Leasing Corporación E.F.C., S.A., mediante escrito que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de juicio ordinario, la que en síntesis alegaba: la suscripción por la actora como arrendador financiero y como arrendatario Excavaciones García y Domene, S.L., el día 18 de diciembre de 2007, un contrato de arrendamiento financiero en el que don Gerónimo Gabriel Crespo Haro y María Rosa Granados suscribieron como fiadores solidarios y el incumplimiento por la Entidad Excavaciones García y Domene, S.L., de su obligación de pago de las rentas, habiéndose generado una deuda al cerrarse la cuenta de 31.222,24 euros; aducía los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, y terminaba solicitando que se dictara sentencia declarando resuelto el contrato de arrendamiento financiero y condenando a Excavaciones García y Domene, S.L., a la inmediata restitución del bien Bulldozer Marca New Hollan Modelo D 180 LT, número de bastidor N7HC44202, y condenándole igualmente al demandado al pago de 20.625,66 euros por rentas impagadas hasta el día 15 de julio de 2009; 1.323,98 € por intereses de demora de los importes de dichas rentas, 240 euros por comisión de reclamación rentas impagadas, así como 9.032,60 euros (estipulación 6.2.b2), correspondiente al 10% sobre cuotas no vencidas sin impuestos indirectos, más la cantidad de 2.150 euros por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de resolución (15 de julio de 2009) y la efectiva devolución del bien a mi mandante, y se condene solidariamente a Gerónimo Gabriel Crespo Haro y María Rosa Granados García al pago de la cantidad de 20.625,66 euros por rentas impagadas hasta el día 15 de julio de 2009; 1.323,98 euros por intereses de demora de los importes de dichas rentas, 240 euros por comisión de reclamación, rentas impagadas, así como 9.032,60 euros (estipulación 6.2.b2) de 2.150,62 euros por cada mes o fracción de mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de resolución (15 de julio de 2009) y la efectiva devolución del bien a mi mandante, así como al pago de las costas del procedimiento.

Segundo. Admitida a trámite la demanda por Auto de fecha 18 de marzo de 2010, se emplazó a los demandados para contestación de la demanda en el plazo de veinte días, sin que se produjese su comparecencia, por lo que por Diligencia de Ordenación de 18 de junio de 2010 se declaró a las partes en situación de rebeldía procesal, convocándose a las partes a la audiencia previa que tuvo lugar el día 13 de julio de 2011, con la asistencia de la parte actora, debidamente asistida y representada. En el acto de la audiencia previa la actora propuso como medio de prueba la documental aportada con el escrito de demanda e instó se dictase sentencia sin celebración de juicio, en los términos del art. 429.8 LEC, quedando las actuaciones vistas para Sentencia.

Estimar la demanda interpuesta por Madrid Leasing Corporación E.F.C., S.A., contra Excavaciones García y Domene, S.L., Gerónimo Gabriel Crespo Haro y María Rosa Granados García, declarando resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito el día 18 de diciembre de 2007 con núm. 11.732.398 y condenando a Excavaciones García y Domene, S.L., a la inmediata restitución del bien Bulldozer Marca New Hollan Modelo D 180 LT, número de bastidor N7HC44202, y al pago de 20.625,66 euros por rentas impagadas hasta el día 15 de julio de 2009; 1.323,98 € por intereses de demora de los importes de dichas rentas, 240 euros por comisión de reclamación rentas impagadas, así como 9.032,60 euros (estipulación 6.2.b2), correspondiente al 10% sobre cuotas no vencidas sin impuestos indirectos, más la cantidad de 2.150 euros por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de resolución (15 de julio de 2009) y la efectiva devolución del bien a la actora, y condeno solidariamente a Gerónimo Gabriel Crespo Haro y María Rosa Granados García al pago de la cantidad de 20.625,66 euros por rentas impagadas hasta el día 15 de julio de 2009; 1.323,98 euros por intereses de demora de los importes de dichas rentas, 240 euros por comisión de reclamación, rentas impagadas, así como 9.032,60 euros (estipulación 6.2.b2) de 2.150,62 euros por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de resolución (15 de julio de 2009) y la efectiva devolución del bien a la actora, todo ello con imposición del pago de las costas del procedimiento.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 € euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. E/

Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha; doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Excavaciones García y Domene, S.L., y Gerónimo Gabriel Crespo Haro y María Rosa Granados García, extiendo/y firmo la presente en Vera, a veintitrés de diciembre de dos mil once.

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