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NIG: 4109142C20100006406.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 100/2010.
Negociado: OV.
Sobre: Divorcio contencioso-medidas provisionales.
De: Gregoria Lora Plata.
Procuradora: Sra. Rosa María Díaz de la Peña López.
Letrada: Sra. Eva María Pérez Castillo.
Contra: Fernando Rodríguez Vizuete.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia, Divorcio Contencioso 100/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Sevilla a instancia de doña Gregoria Lora Plata contra don Fernando Rodríguez Vizuete sobre divorcio contencioso-medidas provisionales, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚm. 162/2011
En Sevilla, a diecisiete de marzo de dos mil once.
Vistos por el Ilmo. Magistrado de Juzgado de Primera Instancia número Siete de Sevilla, don Francisco de Asís Serrano Castro, los presentes autos de Familia, Divorcio Contencioso 100/2010, instados por la Procuradora doña Rosa María Díaz de la Peña López, en nombre y representación de doña Gregoria Lora Plata, con asistencia Letrada, contra don Fernando Rodríguez Vizuete, declarado en situación legal de rebeldía.
FALLO
Estimando la demanda planteada por la Procuradora doña Rosa María de la Peña López, en nombre y representación de doña Gregoria Lora Plata, contra don Fernando Rodríguez Vizuete debo acordar y acuerdo disuelto por Divorcio el matrimonio de ambos litigantes, con adopción de las siguientes medidas definitivas:
1. Se atribuye la guarda y custodia del menor Fernando a la madre, quien compartirá con el padre el pleno ejercicio de patria potestad y corresponsabilidad parental del mismo.
2. Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar a la madre e hijo que vivirá en su compañía.
3. El Sr. Rodríguez Vizuete contribuirá a la alimentación de su hijo abonando a la Sra. Lora dentro de los cinco primeros días de cada mes una pensión mensual de 200 euros, cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC emitido por el INE.
Ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios que genere el cuidado, educación y sanidad no cubiertos por la Seguridad Social de sus hijos. Por tales gastos se entenderán los no periódicos, excepcionales, imprevisibles, realmente necesarios, acomodados a las circunstancias económicas de uno y otro progenitor y previamente consensuados.
4. El padre tendrá el derecho y la obligación de relacionarse, comunicar y permanecer con su hijo en la forma que acuerde con la madre, procurando ambos progenitores garantizar el interés y bienestar del mismo.
Subsidiariamente se establece, sin perjuicio del deseo libremente formado y voluntad del menor ya que su edad le permite decidir libremente la forma del relacionarse con su padre, el siguiente régimen de estancias:
a) El padre disfrutará de la compañía de su hijo los fines de semana alternos, recogiéndolo en el domicilio en que conviva con la madre, los viernes a la salidas del colegio y reintegrándolo al domicilio materno el domingo a las 20 horas.
Los días festivos inmediatamente posteriores al fin de semana (puentes), corresponderán al progenitor que por el régimen de alternancia deba tener en ese fin de semana al menor.
b) Las vacaciones escolares de verano se repartirán por mitad entre los cónyuges eligiendo la madre, los años pares y el padre los impares. La elección deberá comunicarse a la otra parte con tres meses de antelación.
c) Respecto a las vacaciones de Navidad: se dividirán en dos mitades, la primera desde el día en que el hijo termine el colegio hasta el día 31 de diciembre a las 18 horas, y la segunda desde esa hora y día hasta las 18 horas del día anterior a la incorporación del hijo al centro escolar. En caso de desacuerdo el padre escogerá los años impares y la madre los pares.
d) En lo relativo a las vacaciones de Semana Santa: el hijo permanecerá alternativamente un año con cada uno de los padres, eligiendo la madre los años cuya terminación sea impar y el padre los años pares.
Durante estos y los demás periodos vocacionales quedará en suspenso el sistema de visitas pactado en el apartado a).
Sin condena en costas a ninguno de los litigantes
Una vez firme la presente, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste el asiento del matrimonio, remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación correspondiente.
Llévese testimonio de la presente a los autos principales.
Modo de impugnación: Mediante recurso de Apelación ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a su notificación y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 párrafo 5, en relación con los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas en la misma.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
E./
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Fernando Rodríguez Vizuete, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a nueve de febrero de dos mil doce.- La Secretario.
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