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NIG: 2906742C20090048918.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2458/2009. Negociado: 8.
De: B.M.W. Financial Services Ibérica, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.
Procurador Sr.: Carlos Buxo Narváez.
Letrado Sr.: Francisco Javier de Cossio Pérez de Mendoza.
Contra: Eva María del Pino Clemente, Miguel Ángel González Badia y Copalsur, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 2458/2009 seguido a instancia de B.M.W. Financial Services Ibérica, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., frente a Eva María del Pino Clemente, Miguel Ángel González Badía y Copalsur, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 283/2011
En Málaga, a 4 de octubre de 2011.
Vistos por mí, doña Eva María Gómez Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga y de su Partido Judicial, los autos de Juicio Ordinario Sobre Reclamación De Cantidad, seguidos ante este Juzgado y registrados con el número 2.458 del año 2009, a instancia de la entidad mercantil BMW Bank GMBH Sucursal en España (antes BMW Financial Services Ibérica, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.), NIF W0047044C, con domicilio social en Madrid, Avenida de Burgos, número 118, representada por el Procurador don Carlos Buxó Narváez, bajo la dirección Letrada de don Javier de Cossío Pérez de Mendoza, frente a la entidad mercantil Copalsur, S.L., don Miguel Ángel González Badía, mayor de edad, DNI 33.360.637-B, y doña Eva María del Pino Clemente, mayor de edad, DNI 25.108.336-H, todos en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad interpuesta por el Procurador don Carlos Buxó Narváez, en nombre y representación de la entidad mercantil BMW Bank GMBH Sucursal en España (antes BMW Financial Services Ibérica, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.), bajo la dirección Letrada de don Javier de Cossío Pérez de Mendoza, frente a entidad mercantil Copalsur, S.L, don Miguel Ángel González Badía y doña Eva María del Pino Clemente, todos en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro que los demandados adeudan a la mercantil actora la cantidad de diecisiete mil doscientos euros con Cinco céntimos (17.200,05 euros) en concepto de capital, más los intereses de demora pactados al 18% anual, devengados desde el 31 de julio de 2009 hasta su completo pago; y debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a favor de la mercantil actora la cantidad de Diecisiete Mil Doscientos euros con Cinco céntimos (17.200,05 euros) en concepto de capital, más los intereses de demora pactados al 18% anual, devengados desde el 31 de julio de 2009 hasta su completo pago.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra esta Sentencia se podrá interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se practique la notificación a las partes.
Para recurrir la presente resolución se deberá constituir el depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, 2961, en la entidad Banesto. El ingreso deberá hacerse en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento en el que se haya dictado la resolución objeto del recurso. Se debe especificar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un «recurso», seguido del código y tipo concreto de recurso de que se trate (02 Civil-Apelación). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). En aquellos supuestos en que pudieran realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso. Asimismo, si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pudieran afectar a la misma cuenta expediente, deberá indicarse que se han realizado tantos ingresos o imposiciones diferenciadas como resoluciones a recurrir, indicando igualmente en el concepto el tipo de recurso de que se trate y añadiendo en el campo de observaciones la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa. Al interponerse el recurso, el recurrente tiene que acreditar haber constituido el depósito para recurrir mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
No se admitirá a tramite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la Sra. Magistrada-Juez que la firma delante de mí, el Secretario, de lo que doy fe.
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