Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En virtud de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por ser desconocido su domicilio o estar ausente del mismo, significándole que contra la resolución se podrá formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia y de Familia núm. Dieciséis de Granada, en el plazo de tres meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al lespecto en los arts. 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, del Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 54/2007, de 7 de enero, de Adopción Internacional. Para conocer el contenido íntegro del acto de fecha 25 de enero de 2012, dirigirse al Servicio de Protección de Menores, sito en C/ Ancha de Gracia, 6, Granada.
Interesada: Verónica Casado Hoces.
Núm. Expte.: 187 al 189/11.
Acto notificado: Resolución de desamparo y acogimiento residencial de los menores E.V.C., M.V.C. y V.V.C.
Granada, 14 de febrero de 2012.- El Secretario General, Sergio García Megías.
Descargar PDF