Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 01/03/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 8 de febrero de 2012, por la que se autoriza al Instituto Andaluz del Deporte a impartir el bloque común de las actividades de formación deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

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La disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, dispone que hasta la implantación efectiva de las enseñanzas de una determinada modalidad o especialidad las formaciones que hayan promovido o promuevan los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o las Federaciones deportivas estarán sujetas a las condiciones contempladas en ella.

De acuerdo con el apartado 2 de la citada disposición transitoria, el entonces Ministerio de Educación aprobó la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre (BOE de 11), por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

El artículo 25 de dicha Orden establece que las Administraciones educativas, de acuerdo con la citada disposición transitoria, son las competentes para autorizar a impartir el bloque común de las referidas formaciones, entre otros, a los centros públicos promovidos por los órganos competentes en materia de deportes o, en su caso, de formación deportiva de las Comunidades Autónomas, siempre que cumplan los requisitos mínimos de espacio, equipamiento y profesorado exigidos para el mencionado bloque, en los reales decretos de enseñanzas mínimas de los títulos de enseñanzas deportivas que se establezcan como desarrollo del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte ha solicitado a esta Consejería de Educación la autorización para que el Instituto Andaluz del Deporte, dependiente de aquella, imparta el bloque común de las actividades de formación deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, para lo cual certifica que dicho Instituto cumple con los requisitos de espacios, equipamiento y profesorado establecidos para ello.

En consecuencia y de acuerdo con lo establecido en el referido artículo 25 de la Orden Ministerial EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, esta Consejería de Educación

HA DISPUESTO

Primero. Autorizar al Instituto Andaluz del Deporte, dependiente de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, a impartir el bloque común de las actividades de formación deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Segundo. La impartición del bloque común de las actividades de formación deportiva al que se refiere el apartado primero se llevará a cabo según lo dispuesto en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Tercero. La presente autorización será de aplicación a aquellas actividades de formación deportiva correspondientes a las modalidades o especialidades deportivas cuya implantación efectiva no se haya llevado a cabo, y hasta tanto la misma se realice.

Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de febrero de 2012

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

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