Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 05/03/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 16 de febrero de 2012, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autoriza la modificación de tarifas de taxi en Málaga. (PP. 559/2012).

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En virtud del artículo 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, y en relación con el artículo 13 del Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,

R E S U E L V O

Autorizar la modificación de las tarifas de taxi que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas TARIFA 2012 (IVA INCLUIDO)

TARIFA 1TARIFA 2

Servicio mínimo 3,60 €4,50 €

Bajada de Bandera 1,47 €1,83 €

Km recorrido 0,86 €1,06 €

Hora parada 19,02 €23,78 €

Los supuestos de aplicación de tarifa 1 y 2 no tendrán variación respecto a la situación actual, como tampoco los suplementos:

La tarifa 1 se aplicará en los supuestos siguientes:

- Servicios de lunes a viernes de 6,00 h a 22,00 h.

La tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes:

- Servicios en días laborables desde las 22,00 h a las 6,00 h.

- Servicios en sábados, domingos y días festivos.

- Servicios durante el período oficial de la Feria de Agosto y Semana Santa.

- Los servicios con origen o destino al Aeropuerto tendrán un suplemento de 5,50 €.

- Los servicios en horario de 0,00 h a 6,00 h todos los días tendrán un suplemento sobre la tarifa 2 de 2,00 €.

- Los servicios con origen/destino en el Puerto (muelle de Levante) tendrán un suplemento de 1,00 €.

- Por cada bulto o maleta (superior a 60 cm) un suplemento de 0,45 €.

- Suplemento periurbano aplicable a las carreras con inicio y/o fin en zona periurbana delimitada en Acuerdo de pleno de 25 de junio de 2009: 2,00 €.

- Servicio mínimo para trayectorias con origen o destino en la Estación Marítima de Levante del Puerto de Málaga: 8,00 €.

Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de febrero de 2012.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.

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