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La empresa Almendras Francisco Morales, S.A., solicitó el 14 de octubre de 2010 la inscripción en el Registro de Museos de Andalucía del Museo de la Almendra, mediante escrito presentado en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba.
Examinada la documentación presentada por el interesado y tras visita de inspección de los servicios técnicos de la Delegación Provincial de Cultura de Córdoba a las instalaciones para comprobar su adecuación al proyecto presentado y a la normativa vigente, la Comisión Andaluza de Museos emitió en su reunión de 16 de marzo de 2011 informe desfavorable. Finalmente, en la reunión de 23 de noviembre de 2011, y una vez subsanadas las deficiencias señaladas, la Comisión Andaluza de Museos procede a dictaminar la autorización del Museo de la Almendra y su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.
Por todo ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía y del artículo 8 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre,
DISPONGO
Primero. Se autoriza la creación del Museo de la Almendra en Aldea de Zamoranos, de Priego de Córdoba (Córdoba), de titularidad privada, y se acuerda su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía con el código 072-C-018, por considerar que cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.
Segundo. El Museo de la Almendra se ubica en la Carretera A-333, km 6, en Aldea de Zamoranos, de Priego de Córdoba (Córdoba), teniendo como sede dos edificios de nueva creación, adecuadamente equipados para uso museístico.
Tercero. Los fondos fundacionales, sin perjuicio del derecho de propiedad o de otros derechos que puedan corresponder a terceros en relación a los mismos, están constituidos fundamentalmente por maquinaria y utensilios relacionados con el procesado de la almendra, todos ellos de titularidad privada.
Cuarto. Los fondos museísticos que integren el Museo de la Almendra tendrán la consideración de bienes de catalogación general establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Quinto. En la percepción de derechos económicos por la visita pública deberá, en todo caso, aplicarse el principio de igualdad entre las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, así como garantizar acceso gratuito en los días y fechas establecidos en la legislación de museos y colecciones museográficas de Andalucía.
Sexto. El Museo de la Almendra, cuya creación e inscripción se autoriza, así como la empresa Almendras Francisco Morales, S.A., como titular del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos y Colecciones Museográficas y su normativa de desarrollo, así como a la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, debiendo remitir a la Consejería de Cultura la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.
Séptimo. La inscripción en el Registro de Museos de Andalucía tendrá carácter provisional, según la Disposición transitoria primera de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, según la cual el Registro de Museos de Andalucía mantendrá su funcionamiento hasta que se constituya efectivamente el Registro Andaluz de Museos y Colecciones Museográficas.
Octavo. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 12 de enero de 2012
PAULINO PLATA CÁNOVAS
Consejero de Cultura
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