Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 6 de febrero de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Estepona, dimanante de procedimiento ordinario núm. 669/2009. (PP. 546/2012).

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NIG: 2905142C20090002366.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 669/2009. Negociado: MP.

De: Paul N. Hunt y Beatriz Montoya Blanco.

Procuradora: Sra. Pilar Tato Velasco.

Contra: Edificadora Europolis, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 669/2009 seguido en Juzgado Mixto núm. Cinco de Estepona a instancia de Paul N. Hunt y Beatriz Montoya Blanco contra Edificadora Europolis, S.A., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia

En Estepona, a siete de julio de dos mil once.

Vistos por doña Isabel Conejo Barranco, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de esta Ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 669/2009 (resolución contractual y reclamación de cantidad) seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Beatriz Montoya Blanco y don Paul N. Hunt, representados por la Procuradora doña Pilar Tato Velasco, y defendidos por la Letrada doña Ainhoa Gordejuela Redin, contra Europolis, S.A., declarada en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Pilar Tato Velasco, en nombre y representación de de doña Beatriz Montoya Blanco y don Paul N. Hunt, contra Europolis, S.A., debo declarar y declaro resuelto el contrato privado de compraventa suscrito con fecha 12 de agosto de 2005 entre las partes y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a que reintegre a la parte actora la cantidad de 100.619,60 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda; con expresa condena en costas a la parte demandada.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días a preparar ante este Juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4207/0000/04/0669/09, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «00», de conformidad en lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública ante mí. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Edificadora Europolis, S.A., extiendo y firmo la presente en Estepona, a seis de febrero de dos mil doce.- El/La Secretario.

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