Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 2906744S20100016052.
Procedimiento: 1072/2010.
Ejecución núm.: 225.1/2011. Negociado: B3.
De: Doña Patricia Lara Cordero.
Contra: Empresa María del Carmen Leal Pérez.
EDICTO
Don Gonzalo Reina Caballero, Secretario/a del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga, doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 225.1/2011, dimanante de autos núm. 1072/2010, a instancias de doña Patricia Lara Cordero contra Empresa María del Carmen Leal Pérez, habiéndose dictado Auto Orden General Ejecución de fecha 20.10.2011 cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª Ilma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:
1. A favor de doña Patricia Lara Cordero, contra Empresa María del Carmen Leal Pérez.
2. El principal de la ejecución es por 10.212,21 €, más la cantidad de 2.042,44 € presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 12.254,65 €.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en el término de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución, por escrito, alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en sentencia, que habrá de justificar documentalmente.
Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga. Doy fe.
Y decreto Medidas Ejecución de fecha 20.10.2011 cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 10.212,21 euros en concepto de principal, más la de 2.042,44 euros calculadas para intereses y costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial del Servicio de Notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados de esta Capital, para que, asistido de funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, si fuese necesario.
No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, consúltense las bases de datos de la AEAT y demás a las que tiene acceso este Juzgado, a fin de que se compruebe la existencia de bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada. Igualmente, se acuerda averiguar en base de datos del padrón municipal domicilio particular de la ejecutada.
Y a la vista del resultado de la misma, líbrese oficio a la AEAT por si existe posibles devoluciones tributarias a favor de la ejecutada, al FOGASA para que remitan a este juzgado vida laboral de la ejecutada, y habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para la localización de bienes de la parte ejecutada sobre los que trabar embargo, dése traslado al Fondo de Garantía Salarial afín de que en el término de quince días hábiles inste lo que a su derecho convenga, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, y ello previo al dictado de auto de insolvencia de dicha parte ejecutada Empresa María del Carmen Leal Pérez, con CIF 46.90L085-Z, con domicilio en C/ Joaquín Apanda «Tabaco» núm. 10; 29500, Álora (Málaga), y en cuantía de 10.212,21 euros de principal, más 2.042,44 euros presupuestadas para intereses legales y costas del procedimiento.
Modo de impugnación: Mediante recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario Judicial.
Y decreto Insolvencia Provisional de fecha 24.2.2012 cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO
Declarar al ejecutado Empresa María del Carmen Leal Pérez en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 10.212,21 euros de principal, más 2.042,44 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.
Si no manifiestan alegación alguna se procederá al Archivo provisional de las actuaciones.
De conformidad con el articulo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la redacción dada por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto núm., utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario. Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».
El/La Secretario/a.
Y para que sirva de notificación en forma a Empresa María del Carmen Leal Pérez, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOJA, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
Dado en Málaga, a veinticuatro de febrero de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.
Descargar PDF