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Doña Candelaria Pastrana Felipe ofrece, con fecha 20 de enero de 2011, la donación de dos bienes muebles del Patrimonio Histórico que se relacionan en el Anexo. Los bienes que se donan a la Comunidad Autónoma de Andalucía para su destino en el Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla resultan de especial interés para las colecciones de este Museo por su excepcionalidad en la colección, ya que el Museo no poseía, a pesar de ser habitual en la época, ninguna funda de camisón, cubriendo, ambas piezas algunas lagunas existentes entre los fondos del citado Museo. El Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla informa sobre el interés de los bienes ofrecidos, siendo informada favorablemente la idoneidad de los mencionados bienes para el Museo por la Comisión Andaluza de Bienes Muebles en su sesión de 15 de abril de 2011.
La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta en su artículo 87.1 a la Consejería de Cultura para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los efectos del artículo 87.1 de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, deben considerarse extendidos a todos los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de nuestra Comunidad Autónoma, y no exclusivamente a los declarados de interés cultural, o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Por lo expuesto, y vistos los informes mencionados, y a propuesta de la Dirección General de Museos y Promoción del Arte,
RESUELVO
Primero. Aceptar la donación de los bienes muebles del Patrimonio Histórico que se incluyen en el Anexo, dispuesta por doña Candelaria Pastrana Felipe, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de los que se toma posesión en este acto por la Consejería de Cultura.
Segundo. Adscribir y depositar los citados bienes en el Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla, cuya Directora levantará acta de recepción definitiva, en la que se mencionará la presente Orden de aceptación de la donación. Consecuentemente, los bienes ingresarán en el Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla en concepto de depósito de la Junta de Andalucía, que lo acuerda en calidad de Administración gestora y en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1.c) del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 22 de febrero de 2012
Paulino Plata Cánovas
Consejero de Cultura
Anexo | ||||
Autor | Pieza donada | Cronología | Técnica | Dimensiones |
Anónimo | Colcha de tafetán de lino con decoración de bordado en blanco y negro | 1926 | Confección manual y bordado plano al pasado | 361,5 x 253 cm |
Anónimo | Funda para camisón en tafetán de lino con bordados en blanco y negro | 1926 | Confección manual y bordado plano al pasado | 37,7 x 50,5 cm |