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VP @ 2582/2009.
Visto el expediente de deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria «Cordel de Almería», en el término municipal de Níjar, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Níjar fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 17 de junio de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 173, de 21 de julio de 1969, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 179, de 7 de agosto de 1969, con una anchura legal de 37,50 metros.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 30 de noviembre de 2009 se acordó el inicio del deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria «Cordel de Almería» en el tramo que va desde el núcleo urbano de San Isidro hasta el núcleo urbano de Campohermoso en el término municipal de Níjar, provincia de Almería. El procedimiento, se inicia a instancia del Ayuntamiento, como consecuencia de pretendido desdoblamiento de la carretera AL-3111, cuyo recorrido, coincide desde tiempo inmemorial con el trazado de la vía pecuaria.
No obstante, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, de 11 de junio, y en aras de una mayor eficacia, celeridad y economía procedimental, se ha considerado más adecuado la aplicación de lo dispuesto en la disposición final primera, de la Ley 5/2010, que modifica diversos artículos de la Ley 7/99 de Bienes de las Entidades locales de Andalucía y añade un artículo 7 bis, referido a la mutación demanial externa entre administraciones, señala que:
«Las Entidades Locales de Andalucía podrán afectar bienes y derechos demaniales de su patrimonio a la Comunidad Autónoma de Andalucía y a otras administraciones públicas para destinarlos a un uso o servicio público de su competencia. Este supuesto de mutación no alterará la titularidad de los bienes ni su carácter demanial y será aplicable a las citadas administraciones cuando estas prevean en su legislación la posibilidad de afectar bienes demaniales de su titularidad a las entidades locales de Andalucía para su destino a un uso o servicio público de su competencia.»
Durante la instrucción del procedimiento, se ha recibido solicitud por parte interesada, sobre deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria Cordel de Almería, en el tramo que afecta al Plan Parcial SUSA AE-01. Dado que los trabajos materiales y de instrucción han sido realizados, como consecuencia del expediente administrativo objeto de archivo mediante la presente Resolución, y en aras de rentabilizar los recursos de la administración y en aplicación de los principios de eficacia, eficiencia y economía, se reconduce la resolución del procedimiento administrativo, a la aprobación del deslinde y desafectación del tramo solicitado.
Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciado mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 30 de fecha 15 de febrero de 2010, se iniciaron el día 10 de marzo de 2010.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 247, de fecha 29 de diciembre de 2010.
Quinto. Mediante Resolución de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 26 de abril de 2011 y, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21.4 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se amplió el plazo establecido para instruir y resolver el expediente relativo al deslinde y desafectación de la vía pecuaria denominada «Cordel de Almería» durante nueve meses.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 22 de julio de 2011.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Almería», ubicada en el término municipal Níjar, en la provincia de Almería, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de fecha 17 de junio de 1969, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.
Quinto. En la fase de operaciones materiales se han presentado las siguientes alegaciones:
Un número elevado de interesados presentan alegaciones respecto al procedimiento de deslinde y desafectación parcial, en el tramo que va desde el núcleo urbano de San Isidro hasta el núcleo urbano de Campohermoso, no obstante como consecuencia de su arhivo, no cabe entrar en valoraciones al respecto.
Don José Manuel Sánchez Fernández alega titularidad de parte de los terrenos deslindados. Examinada la documentación presentada así como el Fondo Documental de vías pecuarias, se estima parcialmente sus pretensiones, en lo relativo a la propiedad de parte de los terrenos objeto de deslinde, en concreto los relativos a la parcela 39 del polígono 35, en tanto la trasmisión se produjo como consecuencia del proceso de parcelación llevada a cabo por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) en 1978. Todo ello en base a lo determinado en el art. 41 del R.D. 2876/1978 por el que se aprobaba el Reglamento de aplicación de la Ley 22/1974, de 27 de junio, de Vías Pecuarias.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta favorable al Deslinde y Desafectación, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, de fecha 12 de julio de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 22 de julio de 2011,
RESUELVO
Primero. Archivar, sobre la base de lo argumentado, el procedimiento de deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria, «Cordel de Almería» en el tramo que va desde el núcleo urbano de San Isidro hasta el núcleo urbano de Campohermoso en el término municipal de Níjar, provincia de Almería.
Segundo. Aprobar el deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Almería» a su paso por el sector SUSA AE-1, en el término municipal de Níjar, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería, a tenor de los datos y en función de la descripción que a continuación se detallan:
Descripción Registral.
Finca rústica, en el término municipal de Nijar, provincia de Almería, de forma alargada, cuyos linderos son:
Inicio: Linda con la vía pecuaria «Cordel de Almería».
Derecha: Linda con las siguientes parcelas de referencia catastral (polígono/parcela): (35/39), (35/38) y (35/9007).
Izquierda: Linda con las siguientes parcelas de referencia catastral (polígono/parcela): (203/2), (203/9006) y (203/3).
Final: Linda con la vía pecuaria «Cordel de Almería».
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 22 de febrero de 2012.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
ANEXO ÚNICO
RELACIÓN DE COORDENADAS U. T. M. DE LA VÍA PECUARIA
HUSO 30
CORDEL DE ALMERÍA, T. M. DE NÍJAR (ALMERÍA)
X | Y | X | Y | ||
1D | 575804.6117 | 4086864.3344 | 1I | 575823.5702 | 4086830.3742 |
2D | 575812.9205 | 4086872.5158 | 2I | 575839.1129 | 4086845.6786 |
3D | 575885.8359 | 4086943.0515 | 3I | 575851.8777 | 4086858.0268 |
C1 | 575937.4754 | 4086971.9593 | |||
C2 | 575893.9179 | 4086929.6535 | |||
C3 | 575939.3885 | 4086968.4540 | |||
C4 | 575842.7401 | 4086874.5533 | |||
C5 | 575846.1740 | 4086871.2263 | |||
C6 | 575848.3065 | 4086868.3216 | |||
C7 | 575849.9290 | 4086865.2979 | |||
C8 | 575851.4120 | 4086861.0088 | |||
C9 | 575805.3107 | 4086863.4178 | |||
C10 | 575801.5639 | 4086860.5612 | |||
C11 | 575802.1548 | 4086855.8587 | |||
C12 | 575802.5564 | 4086850.4767 | |||
C13 | 575804.3709 | 4086844.6953 | |||
C14 | 575806.6183 | 4086840.7402 | |||
C15 | 575809.6807 | 4086837.1245 | |||
C16 | 575812.5903 | 4086834.6878 | |||
C17 | 575816.6995 | 4086832.3020 | |||
C18 | 575822.1517 | 4086830.5201 |