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NIG: 28079 4 0021868 /2011.
YM032.
Núm. Autos: Demanda 518/2011.
Materia: Ordinario.
Demandante/s: Dante Daniel Muelle Vidal, Antonio Javier Moya Herrera.
Demandado/s: Cash4gold, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Ángeles Charriel Ardebol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, hago saber:
Que en el procedimiento demanda 518/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Dante Daniel Muelle Vidal, Antonio Javier Moya Herrera contra la empresa Cash4gold, S.L., sobre Ordinario, se ha dictado la siguiente:
Se admite a trámite la demanda presentada por don Dante Daniel Muelle Vidal, Antonio Javier Moya Herrera, frente a Cash4gold, S.L., y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio la audiencia del día 11.4.2012 a las 9,50 horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/ Princesa, núm. 3, 3.ª planta, de Madrid, con las advertencias y apercibimientos previstos en los artículos 21, 82.2, 83 L.P.L., así como los del artículo 155.5 de la L.E.C..
CÉDULA DE CITACIÓN
En Madrid a veintiséis de mayo de dos mil once.
En el proceso tramitado por este Juzgado de lo Social en base a la demanda presentada por don Dante Daniel Muelle Vidal, Antonio Javier Moya Herrera contra Cash4gold, S.L., en materia de ordinario se ha dictado resolución de esta misma fecha, cuya copia literal se acompaña.
De conformidad con los arts. 82.2 y 83 de la L.P.L. se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intentan valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
Y para que sirva de notificación y citación a Vd., expido la presente en Madrid. El/la Secretario Judicial.
Cash4gold, S.L.
Advertencia. Se hace saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda; que puede ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros si se niega a la recepción, o no hace la entrega a la mayor brevedad; que ha de comunicar al órgano judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que le ocasionen.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Cash4gold, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintinueve de febrero de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.
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